================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Duración del proceso extraordinario de consolidación de personal estatutario

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1 19/05/ Conselleria de Sanidad Dirección General para Recursos Humanos Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Duración del proceso extraordinario de consolidación de personal estatutario Ilmo. Sr.: Acuso recibo a su informe en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de D. (...) sobre el mencionado asunto. De dicho de informe, de la documentación aportada por el interesado y de todo lo actuado se deduce que como consecuencia de la promulgación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, la Conselleria de Sanidad procedió a realizar una serie de convocatorias de procesos de selección y provisión de puestos de trabajo correspondientes a 76 categorías profesionales. La tardanza en resolver el proceso correspondiente a ATS/DUE motivó la presentación de la queja por el interesado y 98 firmantes mas. No obstante, entendimos oportuno poder conocer el estado de todos los procesos de selección y provisión y a tal fin solicitamos a V.I. la siguiente información: Fase de Selección: fecha de convocatoria y de publicación de la misma. fecha de finalización del proceso y publicidad de la misma. Fase de Provisión: fecha de convocatoria y de publicación de la misma. fecha de finalización del proceso y publicidad de la misma o estado actual en que se encuentra, expresando el porcentaje de participantes que han sido valorados. Dicha información nos ha sido facilitada, con excepción de los procesos de provisión no finalizados en los que no se nos da el dato del porcentaje de aspirantes valorados a fin de poder realizar previsiones sobre la fecha probable de finalización. A continuación resumimos los datos recibidos del siguiente modo:

2 CATEGORIA PUBLICACION PROCESO PUBLICACIÓN TOMA TIEMPO TRANSCURRIDO SELECCIÓN DE POSESION ENTRE AMBAS FECHAS Alergología 25/03/02 03/01/05 33m., 9d. Análisis C " 28/02/05 35m., 3d. Anatomía Pat. 30/11/04 32m., 5d. Anestesiología R 17/05/05 37m., 23d. Angiología y CV 24/01/05 34m. Bioquímica C 08/11/04 31m., 14d. Cardiología 28/02/05 35m., 3d. Cirugía Cardiovasc. 08/11/04 31m., 14d. Cirugía General 31/03/05 36m., 6d. Cirugía Maxilofac. 17/09/04 29m., 23d. Cirugía Pediátrica 14/12/04 32m., 20d. Cirugía Plástica 17/09/04 29m., 23d. Cirugía Torácica 17/09/04 29m., 23d. Dermatología 07/03/05 35m., 13d. Endocrinología y N. 13/06/05 38m., 19d. Farmacia Hosp. 26/03/02 11/04/05 36m., 16d. Geriatría 17/09/04 29m., 22d. Hepatología y H. 28/02/05 35m., 2d. Medicina Digestiva 07/03/05 32m., 19d. Medicina Intensiva 11/04/05 36m., 16d. Medicina Interna 11/04/05 36m., 16d. Medicina Nuclear 17/09/04 29m., 22d. Medicina Preventiva 03/01/05 33m., 8d. Microbiología 28/02/05 35m., 2d. Nefrología 14/12/04 32m., 19d. Neumología 18/04/05 36m., 23d. Neurocirugía 30/11/04 32m., 4d. Neurofisiología Cl. 07/03/05 35m., 12d. Neurología 18/04/05 36m., 23d. Obstetricia y Ginec. 31/01/05 34m., 5d. Oftalmología 02/04/02 17/07/05 37m., 15d. Oncología Médica 21/03/05 35m., 19d. Oncología Radiot. 31/01/05 33m., 29d. Otorrinolaringología 17/05/05 37m., 15d. Pediatría 28/02/05 34m., 26d. Psiquiatría 13/06/05 38m., 11d. Radiodiagnóstico 24/01/05 33m., 22d. Radiofísica Hosp.. 08/11/04 31m., 6d. Rehabilitación 28/02/05 34m., 26d. Reumatología 11/04/05 36m., 9d. Traumatología y C.O. 17/05/05 37m., 15d. Urología 28/02/05 34m., 26d. Médico Doc.C. y Ad. 29/02/02 25/04/05 37m., 25d. Médico Cond.Adict. 30/11/04 34m. Médico U. Corta Est. 30/04/02 17/09/04 28m., 17d. Médico U. Hosp..A.D. 30/11/04 31m.

3 CATEGORÍA PUBLICACIÓN PROCESO PUBLICACIÓN TOMA TIEMPO TRANSCURRIDO SELECCIÓN DE POSESIÓN ENTRE AMBAS FECHAS Médico U.Prev.C.M. 30/04/02 17/09/04 8m., 17d. Médico SAMU 05/10/05 1m., 5d. Médico Urg.Hosp.. 29/10/02 30/11/04 1m Psicólogo 29/04/02 31/10/05 2m., 2d. Psicólogo C.Adict. 07/07/05 8m., 8d. Técnico F.Adm. 02/11/05 2m., 3d. Médico CPF 30/04/02 27/12/05 3m., 27d. Médico EAP 02/04/02 22/05/05(*) 7m., 20d. Odontólogo EAP 30/04/02 19/12/05 3m., 19d. Farmacéutico AS 29/04/02 21/03/06 6m., 22d. Pediatra EAP 02/04/02 29/03/06 5m., 27d. ATS/DUE 10/04/02 22/05/06(*) 9m., 10d. ATS/DUE SAMU 22/05/06(*) 9m., 10d. Fisioterapeuta 27/03/06 7m., 17d. Matrona 22/05/06(*) 9m., 10d. Gestión función adm. 22/05/06(*) 9m., 12d. Asistente/Trab.Soc. 30/01/06 5m., 20d. Ingeniero Técnico 30/01/06 5m., 20d. Prof.Logofonía yl. 29/10/02 30/01/06 9m., 1d. Administrativo F.A. 22/05/06(*) 7m., 20d. Técnico E. Labor. 07/03/06 0m., 9d. T.E. Anatomía Pat. 09/04/02 13/02/06 6m., 4d. Técnico E.Radiod. 30/01/06 5m., 21d. Técnico E. Radiot. 13/02/06 6m., 4d. Técnico Mantenim. 13/02/06 6m., 4d. Auxiliar Adm. 22/05/06(*) 9m., 21d. Auxiliar Enf. 29/04/02 22/05/06(*) 9m., 23d. Gobernante/a 10/04/02 13/02/06 6m., 3d. Higienista Dental 09/04/02 07/03/06 6m., 28d. Cond.Camill.SAMU 29/12/02 13/03/06 8m., 15d. Locutor CICU 13/03/06 8m., 15d. Celadores 29/04/02 22/05/06(*) 9m., 3d. (*) procesos no finalizados, se toma como fecha final la de la presente resolución De lo anterior se pueden extraer las siguientes conclusiones: - al día de la fecha 9 categorías no han finalizado el proceso de provisión, ni se conocen las fechas aproximadas en que lo vayan a hacer. - el proceso que menos tiempo a tardado en concluirse lo ha sido en 28 meses y 17 días y el que mas 47 meses y 17 días.

4 La cuestión hasta ahora analizada, ya lo fue de modo particularizado en las quejas nº y nº , por lo que razones de economía y coherencia aconsejan reproducir a continuación lo que concluimos entonces: De lo actuado se desprende que ni la Ley 16/2001 de 21 de noviembre, por la cual se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema, ni el Estatuto Marco de personal que presta servicios en el Sistema Nacional de Salud, ni el Decreto 7/2003 del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, establecen ningún plazo de duración de los procesos de selección de personal y provisión de lugares de trabajo. Sobre los términos legales en el proceso de selección de personal, tramitamos la queja nº , que finalizó con una resolución, parte de la cual es procedente recordar para evitar innecesarias redundancias: Ni la Ley 30/1984, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, ni la vigente Ley de Función Pública Valenciana, ni el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa que desarrolló la anterior Ley (Decreto 33/1999, de 9 de marzo), ni ninguna otra norma específica en la materia marcan, ni establecen plazo máximo que deba durar un proceso selectivo. Por tanto se deberá acudir al derecho común administrativo. Al respecto la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala lo siguiente: los procedimientos administrativos (no cabe duda de que un proceso selectivo lo es) se resolverán y notificarán en el plazo que señale la norma sectorial (como se ha visto no existe), plazo que, en ningún caso será superior a los seis meses (art. 42.2). En el supuesto de que no exista norma especial al respecto el plazo máximo será de tres meses (art. 42.3). Así pues el proceso selectivo excedió con creces el plazo máximo de tres meses, que es el que legalmente se le aplicaba. No obstante, la misma Ley 30/1992 establece una excepción a la regla general del plazo en el art. 42.6, precisamente en procesos de pública concurrencia cuando el número de solicitudes hiciese presumir la imposibilidad de cumplir los plazos; pero antes de aplicar la excepción toma una disposición de carácter material: habilitar los medios personales y materiales que demanden las circunstancias y solamente si éstos se han agotado excepcionalmente se dice, podrá ampliarse el plazo. Es obvio que del apartado 6 del art. 42 no se hizo uso. Los procesos de selección de empleados públicos al tener que desarrollarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad generan una serie de servidumbres administrativas que los hacen complejos y costosos, tanto para las Administraciones públicas, como para los aspirantes. Como dice V.I. en su informe el proceso selectivo es un proceso compuesto de muchos actos de trámite, cuando, además, el número de aspirantes es elevado, la complejidad es mayor; aunque también con un número pequeño de aspirantes el proceso sigue siendo complicado, por ejemplo,

5 para seleccionar funcionarios de niveles superiores en el que el desarrollo de la fase de oposición requiere la superación de tres o más ejercicios. Ahora debemos ver la cuestión desde el punto de vista de los aspirantes. Superar un proceso selectivo requiere tres fases: la obtención de los requisitos para participar en la convocatoria, la preparación de las pruebas y el desarrollo de las mismas. La segunda requiere un esfuerzo muy intenso, tanto por la complejidad de las pruebas, como por el nivel de competitividad en función del número de participantes. La fase de desarrollo de las pruebas somete a los candidatos que han hecho el esfuerzo de preparación a tensiones, que, como en el caso que nos ocupa, se ven agravadas por la larga duración del proceso. Desde luego, aunque los plazos legales son los que son, no se puede desconocer la realidad social de que hoy en día a las convocatorias de las Administraciones públicas para reclutar efectivos personales acuden los candidatos por cientos y aun por miles y la objetividad y transparencia, que son garantías, enlentecen los procesos; por eso la solución debe pasar por la previsión y, como señala la Ley 30/1992, la dotación de medios materiales y personales suficientes. Respecto a esto, también debe citarse el artículo 6.3 del Decreto 7/2003, por el cual: Normas sobre funcionamiento y composición... Los Tribunales realizarán sus funciones con la mayor brevedad, y adoptarán las medidas adecuadas con vista a que los ejercicios escritos de la fase de oposición en el sistema selectivo de concursooposición y del sistema de oposición sigan corregidos sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. La Administración pondrá a disposición de los Tribunales los medios necesarios para que su actuación se realice con la agilidad y eficacia necesarias. Es decir, que tanto la norma general, como la sectorial habilitan para que los órganos administrativos sean adecuadamente asistidos cuando las circunstancias así lo demanden. Durante el mes de marzo de 2003, se realizó el examen correspondiente al concursooposición de auxiliar administrativo de sanidad, pero debido a la gran cantidad de instancias presentadas, se acordó por Resolución de 3 de diciembre de 2005, del Conseller de Sanidad, ampliar el plazo de la convocatoria para la realización de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de las plazas. Por todo lo anterior, debe señalarse que a circunstancias extraordinarias, deben darse soluciones extraordinarias. Si los procesos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación se alargan en exceso, se volverá reproducir el fenómeno de la temporalizad. Por esto, es necesario que se acuda al asesoramiento de expertos para agilitar los procesos. Es perfectamente compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que los órganos de selección reciban colaboración para comprobar los méritos y su justificación.

6 En consideración de todo lo expuesto y a los principios de legalidad y eficacia reconocidos en los arts. 9 y 103 de la Constitución, le recomiendo que a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para que el proceso de provisión al cual se refiere la presente queja finalice en el menor tiempo posible. No cabe, pues, mas que reiterar la anterior recomendación para los procesos que no han finalizado y efectuar un recordatorio de deberes legales en cuanto al deber de cumplir los plazos previstos en los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, solicitamos a esa Administración que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el cual nos manifieste la aceptación de la recomendación que se realiza o las razones que considere para no hacerlo. Para su conocimiento, le comunicamos que a partir del mes siguiente a la fecha en al que se ha dictado resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciéndole de antemano el envío de su informe, le saluda atentamente, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana

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