MANUAL DE NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES

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1 MANUAL DE NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES AUTORIZACIÓN FEBRERO DEL 2002 ACTUALIZACIÓN JULIO DEL 2005, MAYO Y SEPTIEMBRE DEL 2007

2 C O N T E N I D O Página 1. Marco Normativo 1 2. Objetivo 2 3. Ámbito de Aplicación 2 4. Sujetos 2 5. Definiciones 3 6. Generalidades 6 7. Comisiones 8 8. Pasajes 9 9. Viáticos Servicios Integrales Viáticos y Pasajes a miembros del Servicio Profesional Electoral y facilitadores para asistir 20 a círculos de estudio del Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales 12. Prescripción Sanciones Competencia Administrativa Vigilancia Transitorios Anexos 30

3 1. Marco Normativo De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, por lo cual, y para dar debido cumplimiento con lo previsto en los artículos 142, fracción XII, 144, fracción XIII, 216, fracción VI, 217, fracción XI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, Artículo 41, párrafo 1, inciso b) y h), y 48 párrafo 1, incisos b), c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 37 y 38 de su Reglamento; artículo 109 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Artículo 72 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Dirección Ejecutiva de Administración con fundamento en el acuerdo cuarto del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal 2007, número JGE54/2007, emite el presente Manual de Normas, Lineamientos y Procedimientos para la Autorización y Trámite de Viáticos y Pasajes, mismo que reglamenta su pago y comprobación, tanto en oficinas centrales como en órganos delegacionales; Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas. 1

4 2. Objetivo Establecer y dar a conocer las normas, lineamientos y procedimientos para el otorgamiento y comprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales del Instituto Federal Electoral, así como las tarifas vigentes para las comisiones a realizar por el personal que por necesidades propias de su actividad deban trasladarse a un lugar distinto al de su adscripción. 3. Ámbito de aplicación y vigencia Este Manual es de observancia obligatoria para el personal en servicio activo de oficinas centrales y de órganos delegacionales; juntas locales ejecutivas y juntas distritales ejecutivas. Tendrá vigencia a partir del primero de mayo del 2007 y hasta que quede sin efecto por la emisión de otro que lo sustituya. 4. Sujetos Aplicable exclusivamente a los servidores públicos que se encuentren en servicio activo al momento de la comisión, incluye al personal contratado bajo el régimen de honorarios eventuales o permanentes asimilados a salarios (partida presupuestal 1201). 2

5 5. Definiciones Para efectos del presente Manual, se entenderá por: Lugar de Adscripción.- Ubicación física de la Unidad Responsable, centro o zona de trabajo y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público. Coordinación Administrativa.- Es el área encargada de la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de los servicios generales de cada unidad responsable (UR). Comisión Oficial.- Es la tarea o función de carácter ordinario y/o extraordinario conferida mediante oficio de comisión a los servidores públicos para que realicen sus actividades en un lugar distinto al de su adscripción. Certificado de Comisión o Constancia de Desempeño.- Es el documento que certifica la asistencia del servidor público al lugar de la comisión, siendo éste en una junta local, junta distrital u oficinas centrales. Solicitud y Recibo de Viáticos (SOREVI).- Es el documento oficial mediante el cual se autorizan las comisiones de trabajo y se realizan los trámites de los recursos financieros, a fin de que el servidor público esté en condiciones de cumplir con la comisión oficial. Se consignan los datos de la comisión, clave presupuestal, importe y las autorizaciones correspondientes. Debe adjuntarse copia del oficio de comisión al que se refieren los artículos 144, fracción XIII y 217, fracción XI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. 3

6 Pasajes Nacionales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación cuando se trasladen a una población distinta al lugar de adscripción dentro del territorio nacional. Pasajes Internacionales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación de la República Mexicana al extranjero y viceversa. Pasajes Locales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transportación dentro del lugar de la comisión, así como los de casa-aeropuerto o Terminal de autobuses-destino de la comisión-aeropuerto o Terminal de autobusescasa. Estos gastos se encuentran incluidos en los viáticos otorgados. Servicios Integrales Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir gastos de servidores públicos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción. Los gastos que no estén considerados en el paquete de viaje se pueden cubrir aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos, tales como transportación terrestre, tintorería, lavandería, etc. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de Arrendamiento. Servicios Integrales en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones Y Funciones Oficiales.- Son las asignaciones destinadas a cubrir gastos de servidores públicos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación en el desempeño de comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción. Los gastos que no estén considerados en el paquete de viaje se pueden cubrir aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos, tales como transportación terrestre, tintorería, lavandería, etc. 4

7 Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de Arrendamiento. Paquete de Viaje.- Servicios integrales de viaje cuyo costo incluye transporte aéreo o terrestre, hospedaje y/o alimentación, con costo inferior al de su adquisición por separado y que ofertan prestadores de servicios turísticos. Pernocta Efectiva.- Corresponde a las noches que se pasan en el lugar de la comisión. Tarifa.- Es la cantidad de dinero máxima diaria por nivel de aplicación y zona geográfica que se otorgará para cubrir el concepto de viáticos. Viáticos.- Es la asignación destinada a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local, tintorería, lavandería etc., que se deriven con motivo de la comisión. Se excluyen los gastos de bebidas alcohólicas, propinas así como todos los gastos que no son relativos al desempeño de la comisión. Para el caso del personal que efectúa comisiones de trabajo en localidades vecinas a las de su adscripción, es decir, en lugares dentro del mismo Estado, le serán otorgados gastos de campo o viáticos, según proceda, conforme a lo que dicte la normatividad vigente en materia de gastos de campo. Círculo de Estudio.- Es la reunión de miembros del Servicio Profesional Electoral, dentro del esquema bimodal del Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales que imparte el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, cuya coordinación está a cargo de otro funcionario denominado facilitador. El propósito de la realización de un círculo de estudio es comentar, analizar, discutir y profundizar en los textos y demás herramientas de enseñanza-aprendizaje de los módulos que integran las áreas modulares del citado Programa y de dicha Maestría; todo ello, con el fin último de 5

8 fortalecer el conjunto de aptitudes y actitudes del personal de carrera en el desempeño de la función electoral. 6. Generalidades 6.1 Los directores ejecutivos, jefes de unidades técnicas y los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales, son los responsables de vigilar su debido cumplimiento y aplicación. 6.2 Para efectos de estas normas y lineamentos, los coordinadores administrativos de oficinas centrales y de juntas locales ejecutivas, así como los vocales secretarios en juntas distritales ejecutivas, son los responsables de realizar los trámites para solicitar pagos y comprobar los gastos que se deriven de ellas. 6.3 En oficinas centrales, las solicitudes y recibos de viáticos (SOREVI S) para comisiones en territorio nacional deben presentarse en la Mesa de Control de Pagos para su trámite, con mínimo 5 días hábiles anteriores a la fecha de las comisiones, de lo contrario, no se recibirán para su trámite como viáticos anticipados y se tramitarán como viáticos devengados, en casos excepcionales los viáticos y pasajes al extranjero se tramitarán con 72 hrs. de anticipación derivado del tiempo en que se obtuvo la autorización del Secretario Ejecutivo. Toda solicitud de pago de viáticos devengados, debe realizarse mediante SOREVI (ANEXO 1) a la que se anexarán el oficio de comisión, los comprobantes y justificantes en original y sujetarse a lo dispuesto en este procedimiento y hasta por el monto de las tarifas establecidas. La solicitud de pago de viáticos devengados sólo cubrirá el importe de los gastos devengados (situación que debe señalarse en la SOREVI en el recuadro de observaciones y en la parte superior derecha donde se indica el monto). 6

9 6.4 El ejercicio de las partidas 3808 y 3811 Pasajes Nacionales, 3828 Servicios Integrales Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales, 3814 y 3817 Viáticos Nacionales, 3813 Pasajes Internacionales, 3829 Servicios Integrales en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales y 3819 Viáticos en el Extranjero, se debe aplicar estrictamente en función de las necesidades de operación de las unidades responsables (UR) y del presupuesto autorizado a las mismas para el ejercicio fiscal correspondiente. 6.5 El ejercicio de la partida de pasajes debe ser correlativo con el de viáticos, por lo que no se pueden otorgar pasajes nacionales o internacionales, sin la correspondiente SOREVI que consigne el período efectivo de la comisión conferida. Se exceptúa de la elaboración de ésta, cuando por casos especiales los viáticos del servidor público comisionado sean cubiertos por las entidades convocantes, lo que debe justificarse plenamente en la solicitud del pasaje aéreo. 6.6 En oficinas centrales y en las juntas locales y distritales los cheques expedidos por concepto de viáticos se entregarán a los directos beneficiarios; En oficinas centrales, los del personal de mandos superiores, directores y homólogos, y subdirectores (otros, sólo en caso de excepción plenamente justificada) serán proporcionados a los coordinadores administrativos ó a mensajero autorizado mediante oficio del titular de la UR, en el que se señale nombre(s) y firma(s) para reconocimiento y registro correspondiente en la caja. Las tarifas de viáticos previstas en este documento, constituyen topes máximos autorizados, por lo que no se cubrirán cuotas adicionales y en ningún caso se reconocerán diferencias a favor del comisionado. 7

10 7. Comisiones 7.1 Las comisiones de trabajo sujetas a estos lineamientos, serán las que se desempeñen en lugar distinto al de adscripción del servidor público, dentro del territorio nacional o en el extranjero. 7.2 Para la autorización de comisiones, viáticos y pasajes, se deben observar las normas, lineamientos y procedimientos contenidos en este Manual. 7.3 Los titulares de las unidades administrativas centrales y de órganos delegacionales, o en quien se haya delegado la facultad de firma en las SOREVIS, serán los responsables de autorizarlas con su firma. Las SOREVIS para las comisiones en territorio nacional a desempeñar por los consejeros electorales y el personal adscrito a sus oficinas, serán firmadas y tramitadas por el coordinador administrativo. 7.4 Las comisiones que se realicen al extranjero, invariablemente deben ser autorizadas por el Secretario Ejecutivo con 72 horas de anticipación, con independencia de que los viáticos se tramiten devengados. 7.5 En vuelos nacionales, en ningún caso podrán adquirirse boletos de avión de primera clase. En vuelos Internacionales que por tramo sencillo tenga duración superior a 5 horas, se podrán adquirir boletos de avión en categoría bussines class o su equivalente; o superior primera clase, siempre y cuando, previamente se cuente con la autorización (Vo.Bo.) del Secretario Ejecutivo. 7.6 Las comisiones nacionales o al extranjero siempre deben atender los aspectos siguientes: 8

11 7.6.1 El desempeño de las funciones debe estar relacionado con las funciones que realiza el servidor público comisionado y con los objetivos de su área de adscripción La autorización de comisiones de trabajo debe apegarse a criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos, y considerar lo siguiente: Previo a la autorización de la comisión dentro del país, se debe considerar la posibilidad de que las actividades puedan ser realizadas por las unidades administrativas centrales u órganos delegacionales correspondientes Debe reducirse al mínimo indispensable el número de personas que sean enviadas a una misma comisión, sin interferir en modo alguno con el desarrollo de las actividades. Si la comisión la realizaran más de dos personas, ésta deberá justificarse por el titular de la unidad administrativa o en quien delegue dicha responsabilidad, y anexarse a las SOREVI S correspondientes El titular de la unidad administrativa o en quien se delegue la responsabilidad no debe autorizar comisiones en los supuestos siguientes: A personas de organizaciones, instituciones, partidos políticos, o empresas privadas, que no laboren en el Instituto Federal Electoral. 8. Pasajes 8.1 La Coordinación Administrativa correspondiente debe solicitar los boletos de avión con la anticipación suficiente (mínimo cinco días hábiles) para que logre 9

12 obtener tarifas preferenciales. Para ello, se deberá planear y programar las comisiones. En el caso de boletos de avión que por alguna causa no se asignen viáticos al personal comisionado, en la solicitud del boleto de avión debe mencionarse lo siguiente: No se otorgarán viáticos por (señalar causa o motivo). 8.2 Tratándose de pasajes aéreos, sólo en oficinas centrales las coordinaciones administrativas solicitarán a la agencia de viajes vía telefónica los boletos de avión; una vez confirmado(s) y boleteado(s), enviará a la agencia la solicitud correspondiente y distribuirá las copias de ésta (ANEXO 2). 8.3 El otorgamiento de pasajes será de conformidad con la SOREVI y se deberán tomar en cuenta los medios de transporte idóneos; la elección del transporte idóneo no significa privilegiar el aéreo sobre el terrestre. 8.4 En ningún caso las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral ejercerán las partidas de pasajes para complementar las remuneraciones del personal. 8.5 Para solicitar cambio de vuelo (día hora) ya boleteado, se utilizará el formato (Anexo 3), mismo que será presentado en la agencia de viajes. 9. Viáticos 9.1 Otorgamiento de Viáticos Los titulares de las unidades administrativas centrales y de órganos delegacionales, o en quien se delegue la facultad, son los responsables de 10

13 autorizar los viáticos correspondientes a las comisiones nacionales conferidas La autorización del viático debe estar invariablemente ligada a una comisión oficial específica, por lo que no procede su otorgamiento como una compensación o complemento a las percepciones de los servidores públicos del Instituto Para el otorgamiento de los viáticos, será requisito indispensable la presentación del formato SOREVI, debidamente requisitado y autorizado por funcionario facultado especificando el objetivo y periodo de la comisión, actividades a desarrollar, así como la tarifa diaria e importe solicitado y copia del oficio de comisión. No se aceptarán SOREVI S para trámite de pago si no está firmada por el comisionado Sólo pueden otorgarse viáticos al personal en servicio activo, incluido el contratado bajo el régimen de honorarios eventuales y permanentes (con cargo a la partida 1201 Honorarios ) El personal que sea comisionado tiene derecho al otorgamiento de viáticos de conformidad con la tarifa vigente autorizada por el Instituto Federal Electoral Para determinar el importe de los viáticos se utilizarán las tablas del ANEXO 4, que contienen la descripción del puesto, zonas económicas y las tarifas autorizadas. Su erogación se registrará en las partidas correspondientes al Clasificador por Objeto de Gasto vigente, según sea el caso Los viáticos por comisiones en el extranjero se otorgarán en moneda nacional, convirtiendo la tarifa correspondiente al tipo de cambio bancario que 11

14 especifique el Diario Oficial de la Federación del día en que fueron solicitados El personal que se comisione por tiempo menor a 24 horas, se le otorgará la cuota diaria correspondiente (ANEXO 4) Los viáticos para comisiones de una sola persona que deban desempeñarse en el interior del país, se otorgarán por un término no mayor de 90 días continuos o interrumpidos, que podrán prorrogarse cuando así se justifique necesario, hasta por un período de 90 días más. Se podrán autorizar viáticos por más de 180 días continuos o interrumpidos en el lapso de un mismo ejercicio presupuestal y en una misma población, cuando exista causa plenamente justificada y se cuente con la autorización del Director Ejecutivo de Administración El último día de la comisión se pagará la tarifa correspondiente a un día completo, siempre y cuando el regreso esté programado de las 17:00 hrs. en adelante, conforme al huso horario de la ciudad de adscripción Por ningún motivo los titulares de las unidades administrativas centrales, órganos delegacionales o en quien se haya delegado la facultad para autorizar comisiones, podrán otorgar viáticos y/o comisionar al personal que disfrute de su período vacacional, cualquier tipo de licencia o tenga pendiente la comprobación de una comisión anterior Se deben otorgar viáticos exclusivamente por los días estrictamente necesarios para que el personal desempeñe la comisión conferida, para lo cual deben tomarse en cuenta las pernoctas efectivas, con apego a la zonificación y tarifas correspondientes. 12

15 9.2 Operación de la Tarifa Las cuotas diarias que se indican en las tarifas de viáticos comprenden los gastos a erogar por concepto de hospedaje, alimentación, transportes locales, tintorería y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos, no proceden los comprobantes de gastos que amparen arreglos florales y donativos, tampoco notas de restaurantes que especifiquen bebidas alcohólicas, cigarros, propinas, repostería, pasteles, chocolates o artículos para consumo personal En comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones, entidades federativas o países, la cuota que se le asigne es la que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas de acuerdo al número de noches de pernocta en cada lugar Los montos de las tarifas previstas en el ANEXO 4 constituyen los topes máximos autorizados. 9.3 Comprobación Los recursos proporcionados por concepto de viáticos, se tendrán por comprobados hasta la presentación de los siguientes documentos, según corresponda: Si el traslado al lugar de la comisión se realizó utilizando el transporte aéreo, se debe anexar el original del residual del boleto de avión o cupón del pasajero y/o pases de abordar, expedidos por la línea aérea. 13

16 En el caso de haber hecho uso del servicio público de transporte terrestre, se presentará copia del comprobante de la línea de autobuses (boleto). Los originales deben tramitarse mediante SOMIRE para su pago o reembolso, en ningún caso se aceptarán como parte de la comprobación de los viáticos Cuando la comisión se desempeñe utilizando un vehículo propiedad del Instituto, deben presentarse copias de los comprobantes de peajes y combustible. Los originales deberán tramitarse mediante SOMIRE para su pago o reembolso, en ningún caso se aceptarán como parte de la comprobación de los viáticos Cuando el comisionado utilice vehículo particular para atender la comisión, los viáticos pueden comprobarse en la forma señalada en el punto anterior. Para solicitar el pago de peaje y gasolina se deberá considerar que el monto de los comprobantes de combustible sea igual o menor al cálculo siguiente: la distancia recorrida entre cinco, la cantidad resultante se multiplica por el precio del litro de gasolina magna, situación que deberá verificar el Coordinador Administrativo Por la utilización de automóvil particular, el Instituto solamente cubrirá la cantidad de consumo de combustible y peajes, no se aceptarán cargos por concepto de mantenimiento o reparaciones Para los servidores públicos superiores y mandos medios y operativos, la comprobación de los viáticos nacionales se presentará por el 100% del monto otorgado. Para ello, presentarán el desglose de los gastos: hospedaje, alimentación, etc. conforme al Anexo 5, al que deben anexar la 14

17 documentación original comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 37 y 38 de su Reglamento (Anexo 6). El comisionado, por cada comisión oficial que se le asigne podrá comprobar sin documentación que reúna requisitos fiscales, hasta 10% del monto total asignado por concepto de viáticos, siempre y cuando no rebase el tope de $15, en el ejercicio de un año presupuestal, para lo cual debe presentar el recibo (Anexo 7) firmado por él como documento comprobatorio del gasto. En dicho porcentaje queda incluido el gasto por transportación local Para el caso de la comprobación de viáticos internacionales, el servidor público debe presentar el 100% con documentos expedidos por los establecimientos: alimentación, hospedaje, etc. Las comprobaciones que presente se contabilizarán en dólares según el tipo de cambio otorgado, por lo que cuando se presente documentación expedida en otras monedas se efectuarán las conversiones necesarias, considerando el día en que fueron otorgados los viáticos. El comisionado podrá comprobar como transporte local hasta 10% del monto total asignado por concepto de viáticos, siempre y cuando no rebase el tope de $15, M.N. en el ejercicio de un año presupuestal. Para lo cual debe presentar el recibo (Anexo 7) con firma de él como documento comprobatorio del gasto, lo mismo aplica para personal operativo, mandos medios y superiores. Si existiera diferencia del tipo de cambio al momento de hacer el reintegro por la comprobación de los viáticos, el comisionado debe presentar el formato Comprobante por diferencia en el tipo de cambio por viáticos internacionales (Anexo 8), al cual debe anexar copia del diario oficial, o del comprobante con el cual realizó la conversión de pesos a dólares a esa fecha. (fecha de comprobación, dentro de los 5 días posteriores al regreso de la comisión). 15

18 Las comisiones a zonas rurales donde no es posible obtener comprobantes con los requisitos fiscales que marca la ley, la comprobación del gasto se hará a través del formato denominado Certificado de Comisión o Constancia de Desempeño (Anexo 9), el cual debe firmar el servidor público comisionado y los titulares de los órganos delegacionales (o en quien se delegue esa responsabilidad), quienes son responsables de determinar la veracidad de que no es posible obtener comprobantes que reúnan los requisitos fiscales En oficinas centrales el remanente de viáticos no comprobado con documentación original, debe reintegrarse exclusivamente a través de un depósito en la cuenta de BANAMEX número 541/ a nombre del Instituto Federal Electoral; los comprobantes originales de depósito deben anexarse a la comprobación del gasto de viáticos. Queda estrictamente prohibido realizarlo en otras cuentas bancarias del Instituto Federal Electoral, en estos casos no se considerarán como comprobación. Respecto a los reintegros de comisiones de años anteriores al vigente, el depósito se debe hacer en la cuenta de BANCOMER número a nombre del Instituto Federal Electoral, y enviar con oficio el original del comprobante de depósito a la Subdirección de Operación Financiera La comprobación de los importes otorgados por concepto de viáticos nacionales e internacionales, por parte de la Coordinación Administrativa correspondiente se debe efectuar dentro de los diez días hábiles siguientes al término de la comisión; previamente el servidor público en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a la fecha de conclusión le debe presentar la documentación original comprobatoria. Transcurrido este plazo, con copia a la Contraloría Interna para su conocimiento y efectos procedentes, se 16

19 requerirá al comisionado el reintegro inmediato. Para ello se debe considerar lo siguiente: La fecha de los comprobantes debe corresponder y estar dentro del período asignado para el desarrollo de la comisión. Podrán incluirse comprobantes de la ciudad en la que está ubicado el lugar de la adscripción, cuando éstos correspondan a los días de inicio y término de la comisión La documentación comprobatoria no debe presentar enmendaduras, ni tachaduras. Cuando el personal comisionado, por economía decide hospedarse en la modalidad de habitaciones dobles o triples, para los cuales los hoteles expiden una sola factura, o en general, cuando se comparten gastos para los cuales se dispone de un sólo comprobante, se debe comprobar de la siguiente manera: El documento original se integrará a la comprobación de cualquiera de los comisionados, con la siguiente leyenda: Esta factura comprueba los gastos de los CC. comisionados (nombres) en porcentajes iguales que corresponde a ($) para cada uno, según SOREVI S Nos.. Para el otro u otros comisionados, se anexará copia de la factura respectiva Además de la documentación solicitada en párrafos anteriores se debe presentar Informe escrito, conforme al Anexo 10, que describa el resultado de los trabajos realizados, requisito que debe ser observado tanto por el personal operativo como por los mandos medios y superiores, y es aplicable a todas las comisiones nacionales o al extranjero, con firmas autógrafas del servidor público que autorizó la comisión y del comisionado No se debe autorizar ni tramitar, por ningún motivo, nuevas comisiones al personal que tenga pendiente la comprobación de comisiones anteriores, 17

20 quedan exentos aquellos que tengan comisiones continuas, en el entendido de que al regresar de la última entregarán las comprobaciones correspondientes en el plazo establecido en el numeral Si por alguna causa el periodo de la comisión cambiara, en el oficio con el cual se turne la documentación comprobatoria, se informará del cambio, señalando el nuevo periodo de la comisión Cada unidad administrativa por control interno, por las actividades que realiza o por las responsabilidades que se le confieren, podrá determinar que el personal comisionado a su cargo deba presentar en la comprobación el Certificado de Comisión o Constancia de Desempeño, de así considerarlo, debe informar a su personal de manera oficial sobre la necesidad de cumplir este requerimiento. 10. Servicios Integrales de Viaje para Comisiones Oficiales 10.1 Para el desempeño de comisiones oficiales nacionales o internacionales podrán considerarse como una modalidad más, el uso o adquisición de servicios integrales en los diferentes paquetes de viaje que incluyan transporte, hospedaje y/o alimentación que permitan ahorros al Instituto, cuando el costo de éstos con la suma de la tarifa diaria menor de 24 horas por los días que conforman el paquete, sea inferior al costo del pasaje con la suma del importe de los viáticos tarifa normal que correspondan a la comisión oficial, conforme a la tarifa diaria autorizada. 18

21 10.2 La adquisición de los paquetes de servicios integrales debe indicarse en el FORMATO DE SOLICITUD DE PASAJES, BOLETOS DE AVIÓN/PAQUETE DE VIAJE (ANEXO 2). En el caso de que no se requieran viáticos por la adquisición de estos paquetes, en el mismo formato debe mencionarse lo siguiente: No se otorgan viáticos, por la adquisición de servicios integrales en paquete de viaje El otorgamiento de viáticos por las comisiones que se lleven a cabo con apoyo de paquetes de servicios integrales, se cubrirán conforme a lo siguiente: a) En comisiones nacionales, con tarifa diaria menor a 24 horas por los días que incluye el paquete; y b) En las comisiones internacionales, con el 50% de tarifa diaria por los días que incluye el paquete. En la SOREVI, debe indicarse en observaciones la adquisición del paquete de servicios integrales y los días de pernocta que se cubren con éste En el caso de que el paquete de viaje cubra parcialmente la comisión, los días y pernoctas no incluidas en los paquetes de viaje se cubrirán con la tarifa normal de viáticos, lo cual se debe indicar en Observaciones y solicitar en la SOREVI correspondiente La comprobación por el uso de servicios integrales deberá indicarse en el formato Comprobación de Viáticos (ANEXO 5) Bajo ninguna circunstancia se aceptará en la comprobación de los viáticos, gastos que fueron incluidos en el paquete de servicios integrales y en ningún caso, se pagarán viáticos adicionales que rebasen el importe de la tarifa autorizada por el periodo de la comisión. 19

22 11. Viáticos y Pasajes a miembros del Servicio Profesional Electoral y facilitadores para asistir a círculos de estudio del Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales. Conforme a lo que señala el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y demás ordenamientos aplicables, los servidores públicos miembros del Servicio Profesional Electoral están obligados a cursar las tres fases de formación del Programa de Formación y Desarrollo Profesional, (Programa) en sus cuatro áreas modulares (Administrativo-Gerencial, Ético-Institucional, Jurídico- Político y Técnico-Instrumental). Cabe mencionar que la estructura curricular y la metodología de enseñanza-aprendizaje tanto del programa como de la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales (Maestría) que imparte el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE), son similares. Por lo que hace a la metodología de enseñanza-aprendizaje, la normatividad aplicable indica que ésta será de carácter bimodal, esto es: presencial, a través de círculos de estudio coordinados por facilitadores; y a distancia, mediante el envío de material didáctico impreso y un sistema informático que incluye entre otros, instrumentos como un portal y páginas electrónicas para cada fase y para cada área modular, con el fin de conducir y apoyar el aprendizaje de los miembros del Servicio Profesional Electoral. En ese marco, se inscribe la obligación del personal de carrera de participar y acreditar los contenidos del referido Programa y de la Maestría, con el derecho de recibir por parte de las autoridades del Instituto los apoyos necesarios, tales como: cursos, textos, materiales didácticos, viáticos y pasajes, etc. Los círculos de estudio constituyen un espacio importante para apoyar la formación del personal de carrera dentro del Programa de Formación y de quienes aspiren a obtener el grado de la citada Maestría. De ahí que para el otorgamiento de viáticos y pasajes 20

23 para apoyar la participación de los funcionarios del Servicio en ese espacio, se dará cumplimiento a lo siguiente: 1. Los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales ejecutivas son los responsables de vigilar el debido cumplimiento y aplicación de estos lineamientos. 2. Los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales, son los responsables de evaluar la procedencia del pago, conforme al programa de círculos de estudio diseñado de manera conjunta por la DESPE, los facilitadores designados y los propios vocales ejecutivos locales. 3. Los coordinadores administrativos en las juntas locales ejecutivas y los vocales secretarios en las juntas distritales son los responsables de realizar los trámites para efectuar los pagos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que requieran viáticos y pasajes para asistir a los círculos de estudio del Programa y de la Maestría. Asimismo dichos funcionarios son los responsables de dar seguimiento a las comprobaciones de gastos que se deriven de ellos. 4. Para el trámite de pago de viáticos anticipados debe requisitarse la Solicitud y Recibo de Viáticos (SOREVI) y oficio de comisión, según (Anexo 1), hasta por el monto de las tarifas establecidas. 5. Para el trámite de pago de viáticos devengados debe requisitarse la SOREVI y anexar oficio de comisión, los comprobantes y justificantes en original; sólo se solicitará el pago del importe devengado (situación que debe señalarse en la SOREVI en el recuadro de observaciones y en la parte superior derecha donde se indica el monto), hasta por el importe de las tarifas establecidas. 21

24 6. El ejercicio de las partidas 3811 Pasajes Nacionales, y 3817 Viáticos Nacionales, se deben aplicar estrictamente en función de las necesidades del programa de círculos de estudio y conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada, para el ejercicio fiscal correspondiente. 7. El ejercicio de la partida de pasajes debe corresponder al periodo efectivo de la tarea conferida (asistencia a círculos de estudio del Programa y de la Maestría) y que se consigna en la SOREVI. 8. Las tarifas autorizadas constituyen topes máximos por lo que no se cubrirán cuotas adicionales y en ningún caso se reconocerán diferencias a favor del servidor público que acuda a los círculos de estudio del Programa o de la Maestría. 9. Para la autorización de comisiones, viáticos y pasajes, se deben observar las normas, lineamientos y procedimientos contenidos en este Manual. 10. Los titulares de órganos delegacionales, o en quien se haya delegado la facultad (firma en los SOREVIS) serán los responsables de autorizar estos pagos. 11. Previo a la autorización de los viáticos y pasajes, los coordinadores administrativos de las juntas ejecutivas locales y vocales secretarios en juntas distritales, verificarán la procedencia de los pagos y que estén ligados invariablemente a la asistencia de círculos de estudio del Programa o de la Maestría y conforme al programa de sesiones que se haya sido definido, por lo que no procede su otorgamiento como una compensación o complemento a las percepciones de los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral. 22

25 12. Los gastos por viáticos y pasajes deberán apegarse a criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos. 13. Para determinar el importe de los viáticos se utilizarán las tablas del Anexo 4, que contienen la descripción del puesto, zonas económicas y las tarifas autorizadas. Su erogación se registrará en las partidas correspondientes al Clasificador por Objeto de Gasto vigente, según sea el caso. 14. El personal que se comisione por un tiempo menor a 24 horas, se le otorgará la cuota diaria correspondiente (ANEXO 4). 15. Las cuotas diarias que se indican en las tarifas de viáticos comprenden los gastos a erogar por concepto de hospedaje, alimentación, transportes locales, y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos; no proceden los comprobantes de gastos que amparen notas de restaurantes que especifiquen bebidas alcohólicas, cigarros, propinas, repostería, pasteles, chocolates o artículos para consumo personal. 16. Si el traslado para asistir a los círculos de estudio del Programa o de la Maestría se hace en vehículo propio u oficial, los gastos de gasolina se cubrirán considerando las cuotas establecidas por las coordinaciones administrativas. También se cubrirán los gastos peaje, si así se requiere. 17. Si el traslado es en autobús se cubrirá el monto que indique el boleto emitido por la empresa. 23

26 18. Para el pago de gasolina y peajes, ó de boletos de autobús, podrán otorgarse gastos a comprobar a los asistentes a los círculos de estudio del Programa y de la maestría, a fin de que estén en posibilidades de cubrir dichos gastos. Comprobación de Viáticos y Pasajes 19. Los recursos financieros proporcionados por concepto de viáticos se tendrán por comprobados hasta la presentación de los siguientes documentos: Para los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral, la comprobación de los viáticos se presentará por el 100% del monto otorgado, haciendo un desglose de los gastos en términos de hospedaje, alimentación, etc. (Anexo 5), anexando la documentación original comprobatoria, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 37 y 38 de su Reglamento (Anexo 6). 20. El servidor público podrá comprobar hasta 10% del monto total asignado por concepto de viáticos sin documentación que reúna requisitos fiscales, para lo cual debe presentar el recibo (Anexo 7) como documento comprobatorio del gasto 21. Para los servidores públicos operativos, la comprobación de los viáticos nacionales se presentará por el 100% del monto otorgado para viáticos, haciendo un desglose de los gastos en términos de hospedaje, alimentación, etc... (Anexo 5), anexando la documentación original que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 37 y 38 de su Reglamento (Anexo 6). El comisionado podrá comprobar hasta 10% del monto total asignado por 24

27 concepto de viáticos sin documentación que reúna requisitos fiscales, para lo cual debe presentar el recibo (Anexo 7) como documento comprobatorio del gasto. En este porcentaje quedan incluidos los gastos por transportación local. 22. En el caso de haber hecho uso del servicio público de transporte terrestre, se debe anexar a la comprobación del viático copia del comprobante de la línea de autobuses (boleto). 23. Cuando la comisión se desempeñe utilizando un vehículo propiedad del Instituto, debe anexarse a la comprobación del viático copia de los comprobantes de peajes y combustible, en ningún caso se aceptarán como parte de la comprobación de los viáticos. 24. Cuando el comisionado utilice vehículo particular para asistir a los círculos de estudio del Programa o de la Maestría, los comprobantes originales de combustible y peajes se presentarán como comprobación del gasto considerando que los comprobantes de combustible sean iguales o menores al cálculo siguiente: la distancia recorrida entre cinco, la cantidad resultante se multiplicará por el precio del litro de gasolina magna, situación que deberá verificarse por el Coordinador o Enlace Administrativo. 25. Por la utilización de automóvil particular, el Instituto solamente cubrirá la cantidad de consumo de combustible y peajes; no se aceptarán cargos por concepto de mantenimiento o reparaciones. 26. La comprobación de los importes otorgados por concepto de viáticos, pasajes, peajes y combustibles se debe efectuar por el servidor público dentro de los cinco días siguientes a la realización de la última sesión de círculo de 25

28 estudio celebrada en el mes, ante su coordinador administrativo en juntas locales o vocal secretario en juntas distritales. 27. Transcurrido este plazo, con copia a la Contraloría Interna para su conocimiento y efectos procedentes, se requerirá al comisionado el reintegro inmediato. Para ello se debe considerar lo siguiente: a) La fecha de los comprobantes debe corresponder al periodo de las fechas indicado en la SOREVI. b) La documentación comprobatoria no debe presentar enmendaduras, ni tachaduras. Cuando el personal, por economía decide hospedarse en la modalidad de habitaciones dobles o triples, para los cuales los hoteles extienden una sola factura, o en general, cuando se comparten gastos para los cuales se dispone de un sólo comprobante, se debe comprobar de la siguiente manera: El documento original se integra a la comprobación de cualquiera de los servidores públicos con la siguiente leyenda: Esta factura comprueba los gastos de los CC. comisionados (nombres) en porcentajes iguales que corresponde a ($) para cada uno, según SOREVI S Nos.. Para el otro u otros comisionados se anexará copia de dicho documento. c) Además de la documentación solicitada en párrafos anteriores se deberá presentar un Informe o reporte ante los coordinadores administrativos de las juntas locales ejecutivas o vocales secretarios de las juntas distritales, según corresponda, que describa el resultado de la sesión de los círculos de estudio del Programa o de la Maestría, requisito que debe ser observado tanto por el personal operativo como por los mandos medios y superiores. 26

29 28. No se debe autorizar, ni tramitar, por ningún motivo, nuevas SOREVI s si el personal tiene pendiente la comprobación de algún SOREVI para asistir a sesiones de círculos de estudio celebradas previamente, en los plazos de comprobación citados con anterioridad en el numeral Si por alguna causa cambiara la fecha de asistencia a los círculos de estudio del Programa o de la Maestría, en el oficio con el cual se turne la documentación comprobatoria el solicitante de los viáticos o pasajes deberá informar del cambio a los coordinadores administrativos de las juntas locales ejecutivas o vocales secretarios de las juntas distritales, según corresponda, y señalar la nueva fecha de asistencia. Nota: El marco jurídico, definiciones y anexos aplican de igual manera para este apartado. 12. Prescripción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, las acciones para exigir el pago de viáticos devengados a favor de los servidores públicos prescribirán en un año contado a partir de la fecha en que estos fueron ejercidos. 27

30 13. Sanciones Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y la autorización de viáticos, así como quienes tienen el carácter de comisionados, son responsables de las irregularidades en que incurran por inobservar o contravenir lo establecido en este Manual; serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del código penal correspondiente. 14. Competencia Administrativa La interpretación administrativa del presente Manual de Normas, Lineamientos y Procedimientos para la Autorización y Trámite de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales es materia de competencia de la Dirección Ejecutiva de Administración. 15. Vigilancia La vigilancia en el cumplimiento del presente Manual corresponde a los titulares de las unidades administrativas centrales, órganos delegacionales y al órgano interno de control del Instituto Federal Electoral. 28

31 16. Transitorios Primero.- El presente Manual es aplicable a las comisiones que se realicen a partir del primero de mayo del Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual. Dado en el Distrito Federal, el 16 de abril del año dos mil siete, por el Director Ejecutivo de Administración. LIC. GUSTAVO E. VARELA RUÍZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN 29

32 17. A N E X O S 30

33 ANEXO UNO 31

34 32

35 ANEXO DOS 33

36 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FORMATO DE SOLICITUD DE PASAJES "BOLETOS DE AVION/PAQUETE DE VIAJE ANEXO 2 UNIDAD ADMINISTRATIVA: NOMBRE DEL COMISIONADO: F E C H A: SE SOLICITAN LOS SERVICIOS SIGUIENTES: PAQUETE DE VIAJE No. DE DÍAS QUE INCLUYE ALIMENTOS POR DÍA TRANSPORTE AEROPUERTO-HOTEL, HOTEL AEROPUERTO NÚMERO DE BOLETOS DE AVIÓN: ITINERARIOS: FECHA HORA VUELO DE: A: : : DE: A: : : DE: A: : : DE: A: : : : : : : Vo. Bo. COORDINACION ADMINISTRATIVA NOMBRE Y FIRMA CLAVE PRESUPUESTAL A LA QUE SE AFECTARÁ EL GASTO: ORIGINAL AGENCIA DE VIAJES Copia SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN FINANCIERA Copia COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITANTE 34

37 ANEXO TRES 35

38 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NEXO 3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ITINERARIO DE BOLETOS DE AVIÓN FECHA: (1) TELEFONO: (2) RESP: (3) ITINERARIO ORIGINAL NOMBRE DESTINO FECHA HORA VUELO LINEA JUSTIFICACION (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) ITINERARIO MODIFICADO NOMBRE DESTINO FECHA HORA VUELO JUSTIFICACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA FIRMA DE AUTORIZACION (11) (12) NOMBRE FIRMA Y CARGO O R I G I N A L C O P I A C O P I A - AGENCIA DE VIAJES - SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN FINANCIERA - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 36

39 MANUAL DE NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DE VIÁTICOS Y PASAJES INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ITINERARIO DE BOLETOS DE AVIÓN. DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS VIGENCIA A PARTIR DEL: ANEXO 3 UNIDAD RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Fecha Teléfono Responsable Nombre Destino Señalar, día, mes y año en el que se solicita el cambio a un boleto de avión expedido con anterioridad. Número y extensión telefónica de la persona responsable de tramitación de boletos de avión. Nombre de la persona responsable para la tramitación de boletos. Nombre del comisionado al que se le cambiará el itinerario. Indicar el lugar de origen y destino de la comisión. Fecha Hora 6 7 Señalar, día, mes y año en el que se requiere su salida y/o regreso. Indicar la hora en la que se desea su salida / regreso. Vuelo 8 ANEXO CUATRO Señalar el número de vuelo. Línea 9 Señalar la línea que opera el vuelo solicitado. Justificación 10 Breve descripción del motivo que ocasiona el cambio. Nombre 11 Nombre del área solicitante. Firma y Cargo 12 Nombre y firma de autorización del Coordinador Administrativo. 37

40 ANEXO CUATRO 38

41 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE ADM INISTRACION TARIFAS DE VIATICOS NACIONALES (CUOTA DIARIA EN PESOS) ANEXO 4 ZONAS DESCRIPCION DEL PUESTO I II III IV TARIFA CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJERO ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE JEFE DE UNIDAD TECNICA DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR DE UNIDAD TECNICA JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE ASESOR "A" COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONSEJERO PRESIDENTE COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO EJECUTIVO VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL TARIFA COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE CONSEJEROS SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SECRETARIO EJECUTIVO ASESOR "B" VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR DE UNIDAD TECNICA SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA DIRECTOR DE AREA SECRETARIO PRIVADO DE CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL VOCAL DE JUNTA LOCAL LILDER DE PROYECTO COORDINADOR DE CENTRO REGIONAL DE COMPUTO COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE DIRECCION EJECUTIVA COORDINADOR DE PROYECTO COORDINADOR DE INVESTIGACION VOCAL DE JUNTA DISTRITAL SUBDIRECTOR DE AREA COORDINADOR TECNICO ESTATAL COORDINADOR ADMINISTRATAIVO DE JUNTA LOCAL JEFE DE DEPARTAMENTO ASESOR ELECTORAL JEFE DE PROYECTO JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS JEFE DE PROYECTO "A" JEFE DE PROYECTO "B" TARIFA PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS TECNICO ELECTORAL "B" SECRETARIA AUXILIAR DE LA OFICINA DEL CONSEJERO SECRETARIA DE CONSEJERO ELECTORAL COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SECRETARIA EJECUTIVA "A" TECNICO DE CAMPO TECNICO EN PROCESO ELECTORAL TECNICO DE ACTUALIZACION CARTOGRAFICA RESPONSABLE DE MODULO CHOFER DE CONSEJERO ELECTORAL OPERADOR DE COMPUTO CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "A" SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A" CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "C" SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B" ESPECIALISTA TECNICO ANALISTA ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "C" FOTOCOPIADOR CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "E" CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "F" SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "D" CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "G" SECRETARIA DIBUJANTE ASISTENTE EN SISTEMAS NOTA:PARA LA CLASIFICACION DE MANDOS SUPERIORES, MEDIOS Y OPERATIVOS SE TOMO COMO REFERENCIA EL TABULADOR PORPORCIONADO POR LA DIRECCION DE PERSONAL. 39

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