PARTE UNO. Ley Federal del Trabajo

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1 Cuadro comparativo entre la Ley Federal del Trabajo, la Iniciativa con Proyecto de Decreto y el Decreto final por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Actualizado al 24 de Marzo de 2018 PARTE UNO Ley Federal del Trabajo Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de Justicia Laboral. Siete de Diciembre de dos mil diecisiete. ARTÍCULO NUEVO Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centros de Conciliación: Los Centros de Conciliación de las entidades Decreto por el que se expide la Ley del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley del Seguro Social; la Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en Materia de Justicia Laboral. Proyecto de Dictamen Senado de la República veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. ARTÍCULO NUEVO Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centros de Conciliación: Los Centros de Conciliación de las entidades federativas; 1

2 Artículo 4o.- I. a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. federativas; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; IV. Micro y pequeñas empresas: Aquellas determinadas con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Tribunal: El juez laboral; Artículo 4o.- I. a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal. 2 II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; IV. Micro y pequeñas empresas: Aquellas determinadas con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. V. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo; VI. Tribunal: El juez laboral; Artículo 4o.- I. a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.

3 b) II. Artículo 5o.- I. a II. III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. a V. VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. a XIII. Artículo 15-A. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia b) II. Artículo 5o.- I. a II. III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; IV. a V. VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; VII. a XIII. Artículo 15-A. Las operaciones bajo el régimen de subcontratación garantizarán en todos los casos la protección de los derechos de los trabajadores establecidos en esta Ley o derivados de la relación contractual bajo los siguientes principios: a) Las empresas contratistas se entienden patrones respecto de sus trabajadores aun cuando éstos desempeñen labores a favor de un tercero y deberán cumplir con la responsabilidad que de esto se derive. b) La empresa contratante, beneficiaria de la ejecución de obra o servicios prestados, b) II. Artículo 5o.- I. a II. III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; IV. a V. VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; VII. a XIII. NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó) 3

4 de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. responderá de manera solidaria con el contratista conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de esta Ley. c) Las operaciones de subcontratación para la ejecución de obras o prestación de servicios constarán por escrito y deberán hacer mención de la siguiente información respecto de la contratista: i. Número de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ii. Cédula de identificación fiscal iii. Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 15-B. La contratista deberá informar de manera periódica a la contratante respecto del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, de seguridad social, salud y medio ambiente. Para este efecto los contratantes deberán pactar la forma en la que se dará cumplimiento a esta obligación debiendo contar por escrito en el contrato de servicios. Si la contratista dejara de informar a la contratante respecto del cumplimiento de sus obligaciones patronales de acuerdo a lo pactado, esto será 4 NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó)

5 Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley causa suficiente de rescisión del contrato sin responsabilidad para el contratante y sin perjuicio de las penas convencionales que hubieren acordado, en términos de la legislación aplicable. SE DEROGA: Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. SE DEROGA: Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley NO APARECE EN EL DECRETO. (No se derogó) NO APARECE EN EL DECRETO. (No se derogó) 5

6 Artículo 22. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. a VII. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y Artículo 22. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Artículo 22 bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe el Tribunal en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. a VII. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; NUEVA FRACCIÓN IX. La designación de beneficiarios para el Artículo 22. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Artículo 22 bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe el Tribunal en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. a VII. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. La designación de beneficiarios para el pago 6

7 IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 28.- En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente: I. a II. III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará. En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento que correspondan a los beneficiarios de los trabajadores; y X. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente: I. a II. III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Instituto, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará. En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Instituto fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el 7 de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento que correspondan a los beneficiarios de los trabajadores; y X. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente I. a II. III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Tribunal, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará. En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Tribunal fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el

8 de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado. Artículo 33.- Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante los mismos el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. V. Una vez que el patrón compruebe ante el Instituto que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que éste hubiere determinado. Artículo 33.- Todo convenio o liquidación celebrado entre las partes, para ser válido, deberá hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos y se deberá cumplir con los acuerdos en él. establecidos NUEVOS PÁRRAFOS El convenio podrá ser ratificado ante el Instituto o Centros de Conciliación, quienes verificarán su validez y, en su caso, lo sancionarán, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 8 cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante los mismos el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. V. Una vez que el patrón compruebe ante el Tribunal que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que éste hubiere determinado. Artículo 33.- Todo convenio o liquidación celebrado entre las partes, para ser válido, deberá hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos y se deberá cumplir con los acuerdos establecidos en él. El convenio podrá ser ratificado ante el Instituto o Centros de Conciliación, quienes verificarán su validez y, en su caso, lo sancionarán, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea

9 Artículo 39-A. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Cuando el convenio sea celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. Artículo 39-A. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no satisfacer el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste, debiendo pagar el patrón las prestaciones y salarios devengados a la fecha de la terminación. celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó) 9

10 Artículo 39-B. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de Artículo 39-B. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste debiendo pagar el patrón las prestaciones y salarios devengados a la fecha de la terminación. trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Artículo 42.- Artículo 42.- Artículo NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó)

11 I. a V. VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. a VIII. Artículo 47. I. a XV. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. I. a V. VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, el Instituto, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. a VIII. Artículo 47. I. a XV. El patrón que despida a un trabajador deberá señalarle la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. SE DEROGA: El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. 11 I. a V. VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, el Instituto, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. a VIII. Artículo 47. I. a XV. El patrón que despida a un trabajador deberá señalarle la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. SE DEROGA: El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. SE DEROGA: La prescripción para ejercer las acciones

12 La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la SE DEROGA: La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. SE DEROGA: La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente 12 derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. SE DEROGA: La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la

13 finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Artículo 49. I. II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. a V. Artículo Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. a III. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434. Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 49. I. II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y se estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. a V. Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. a III. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; V. Los casos a que se refiere el artículo 434, y FRACCIÓN NUEVA: VI. La renuncia voluntaria del trabajador. Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 49. I. II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y se estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. a V. NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó) Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las 13

14 Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. a IX. Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Artículo condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. a IX. PÁRRAFO NUEVO: Los trabajadores y el patrón podrán convenir, en que los días de descanso a que se refiere este artículo se disfruten otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales; en las empresas en donde exista contrato colectivo de trabajo, las modalidades señaladas, serán convenidas en el mismo en el ámbito de su aplicación. Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Artículo condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó) Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. 14

15 Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. PÁRRAFO NUEVO: En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán estar impresos o entregarse al trabajador por cualquier otro medio y en su caso podrá tener acceso a versiones impresas de los mismos para los efectos que requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos electrónicos deberán estar validados por el trabajador mediante el uso de su clave privada o mediante el uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada, debidamente registrada por el trabajador. Los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet 15 NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó)

16 Artículo Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo I. a IV. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Artículo Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo. Artículo Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les tendrán validez plena respecto del pago referido y su contenido podrá ser verificado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. Artículo Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo I. a IV. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Artículo Los trabajadores tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo. Artículo Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores Artículo Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo I. a IV. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Artículo Los trabajadores tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo. Artículo Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores 16

17 correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo. Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo. Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los por incumplimiento de las obligaciones que les impone este Capítulo. Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo. Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los por incumplimiento de las obligaciones que les impone este Capítulo. Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo. Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los 17

18 trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Artículo I. II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y III. Artículo El amarre temporal de un buque que, autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio. trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante el Tribunal. Artículo I. II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y III. Artículo El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio. trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante el Tribunal. Artículo I. II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y III. Artículo El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio. 18

19 Artículo En los Artículo En los Artículo En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los casos de la fracción V del artículo anterior, si los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima. Artículo El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto. trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima. Artículo El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en el Instituto, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima. Artículo El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en el Instituto, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. 19

20 Artículo La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos. Artículo I II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y III.... Artículo Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones Artículo El Instituto, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos. Artículo I. II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y III. Artículo Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones Artículo El Instituto, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos. Artículo I. II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y III. Artículo Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones 20

21 previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Artículo En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Artículo Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo 343-E. I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando previa aprobación del Tribunal. Artículo En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal. Artículo Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo 343-E. I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se previa aprobación del Tribunal. Artículo En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal. NO APARECE EN EL DECRETO. (No se reformó) Artículo 343-E. I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se 21

22 por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial. II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total. Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate. Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo. Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial. II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total. Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en el Instituto. Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga, se deberá estar a lo previsto en el Título Quince de la presente Ley. produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial. II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total. Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en el Instituto. Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga, se deberá estar a lo previsto en el Título Quince de la presente Ley. 22

23 aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso. Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. Artículo 353-T.- Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante, y que deberán celebrarse sendas convenciones SE DEROGA: Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. SE DEROGA: Artículo 353-T.- Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante, y que deberán sendas celebrarse convenciones SE DEROGA: Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. SE DEROGA: Artículo 353-T.- Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante, y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de 23

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