MODIFICACIÓN PUNTUAL

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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR BARRIO DEL CARMEN CALIFICACIÓN DOTACIONAL PZ. TAVERNES DE VALLDIGNA Nº 4 Arquitectos: Francisco Taberner Pastor José Juan Oliva Martí Septiembre 2016

2 Í N D I C E PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA MEMORIA INFORMATIVA 1. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Planeamiento vigente y modificaciones realizadas hasta el momento Grado de ejecución del planeamiento vigente Descripción del ámbito de la modificación EMPLAZAMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ESTUDIO ARQUEOLÓGICO OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL P.E.P.R.I EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ÁMBITO LEGISLACIÓN APLICABLE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA Mantenimiento del equilibrio dotacional respecto del planeamiento vigente Condiciones de aplicación del Estudio de Integración Paisajística PARTE CON EFICACIA NORMATIVA NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO UNO: ARTÍCULO DOS: Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 2/35

3 Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 3/35

4 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR BARRIO DEL CARMEN CALIFICACIÓN DOTACIONAL PZ. TAVERNES DE VALLDIGNA Nº 4 MEMORIA INFORMATIVA PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 4/35

5 1. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS 1.1 Planeamiento vigente y modificaciones realizadas hasta el momento El presente documento tiene por objeto la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen en el ámbito de la Plaza de Tavernes de Valldigna, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 9 de mayo de 1991, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 14 de octubre de El objeto concreto, desarrollado en el capítulo 2º de la presente Memoria Informativa, es el cambio de calificación urbanística del edificio situado en la Plaza Tavernes de Valldigna nº 4, para destinarlo a uso dotacional múltiple, según la nomenclatura de la legislación urbanística vigente, Servicio Público según el vigente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen. Desde su aprobación, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen ha sufrido diversas modificaciones. En el siguiente cuadro, se presenta un resumen de las modificaciones mencionadas y su fecha de aprobación: Nº Mod Fecha Aprobación Órgano Aprobación Boletín de Publicación Fecha Publicación 1 12/12/1995 CONS 15/02/1996 DOGV nº 2 28/07/1995 AYTO 25/08/1995 BOPV nº 3 21/10/1998 CONS 30/11/1998 DOGV nº /02/2001 AYTO 04/08/2001 BOPV nº /10/2002 AYTO 28/11/2002 BOPV nº /04/2003 AYTO 20/06/2003 BOPV nº /02/2005 AYTO 23/04/2005 BOPV nº /04/2005 AYTO 14/06/2005 BOPV nº /01/2006 CONS 24/02/2006 DOGV nº /01/2006 CONS 24/02/2006 DOGV nº /06/2006 AYTO 19/07/2006 BOPV nº /03/2008 AYTO 24/04/2008 BOPV nº En tramitación Respecto al contenido de las modificaciones del Plan Especial de Protección y Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 5/35

6 Reforma Interior del Barrio del Carmen, el siguiente cuadro expresa un breve resumen de las mismas: Nº Mod Contenido 1 Ámbito unidad de actuación nº 5 Plaza del Árbol 2 Ámbito de las parcelas recayentes a la calle Serranos 29 y calle Viriato 3 Ámbito del ex Convento del Carmen 4 Modificación del PEPRI del Barrio del Carmen 5 Modificación ordenanzas PEPRI Barrio del Carmen art. 7.5 P.G.O.U.V. pubs, bares y cafeterías. 6 Monasterio de Santa Úrsula 7 Ámbito de las parcelas recayentes a las calles Marqués de Caro 1 y Doctor Chiarri 8 Inclusión en el Catálogo de los edificios sitos en calle Beneficiencia 3, 5, 7 y 9 9 Ámbito de la Muralla 10 Manzana de las calles Guillem de Castro, Lliria y Gutenberg Modificación disposición adicional ordenanzas PEPRI Barrio del Carmen implantación pubs, bares, cafeterías Catalogación restos arqueológicos del molino hidráulico islámico sito en la calle Salvador Giner 3, 5 y 7 13 Ámbito unidad de ejecución nº Grado de ejecución del planeamiento vigente El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, en su artículo 3 de las Normas Urbanísticas divide el territorio municipal en zonas de calificación urbanística, encontrándose el ámbito objeto de modificación en la zona CHP Conjunto Histórico Protegido, subzona CHP-1 "Ciutat Vella". Dentro de la Subzona CHP-1 "Ciutat Vella" el Plan General prevé cinco Planes Especiales de Protección y Reforma Interior en los cinco barrios tradicionales del centro histórico. En el recinto urbano definido por las calles de Serranos, Plaza de Manises y San Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 6/35

7 Bartolomé, C. Caballeros, C. Quart, Plaza Santa Úrsula, Torres de Quart, límites traseros de las parcelas de los números impares 137 a 175 de la calle Guillem de Castro, calle Blanquerías, Plaza de los Fueros y C. Serranos, se desarrolla el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen establece en su ámbito tres áreas de calificación urbanística, situándose el área objeto de esta modificación en la zona CHP-111 Barrio Histórico del Carmen. Concretamente, el ámbito objeto de modificación es el inmueble situado en la Plaza de Tavernes de Valldigna nº 4, cuya consolidación histórica y su disponibilidad de todos los servicios en infraestructuras urbanas le otorgan la condición jurídica de olar, según el art. 177 de la Lotup. 1.3 Descripción del ámbito de la modificación Emplazamiento El inmueble objeto de recalificación está situado en la Plaza de Tavernes de Valldigna nº4, dando su única fachada a esta plaza. Su medianera sur queda vista, a un espacio calificado por el P.E.P.R.I. del Carmen como suelo residencial, e incluido en la colindante Unidad de Ejecución nº 12 prevista por dicho plan. Situación del inmueble situado en la Pz. Tavernes de Valldigna nº 4 Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 7/35

8 1.3.2 Infraestructuras y servicios Como ya se ha indicado, el inmueble objeto de recalificación está dotado de todos los servicios e infraestructuras urbanas, siendo además colindante a la Unidad de Ejecución nº 12 prevista en el P.E.P.R.I. del Carmen, cuya urbanización está pendiente de ser ejecutada conforme al planeamiento previsto. El inmueble objeto de la modificación se encuentra protegido con Nivel 2, al igual que otros dos inmuebles situados en los extremos noroeste y sudeste de la unidad de ejecución, tal y como se indica en el siguiente gráfico: El ámbito colindante de la Unidad de Ejecución configura un espacio ocupado en su gran mayoría por parcelas, en el que destaca la ubicación de la Plaza Tavernes de la Valldigna en la zona sur, configurando actualmente un área provisional de aparcamiento de vehículos. También se genera un espacio libre en la confluencia de la Plaza Mossén Sorell y la C. San Miguel destinado actualmente al aparcamiento de vehículos y una pequeña plaza en la intersección de la Plaza Mossén Sorell y C. Alta. Todos estos espacios cuentan con un pavimento asfáltico. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 8/35

9 Vista este de la Plaza Tavernes de Valldigna Vista sur de la Plaza Tavernes de Valldigna Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 9/35

10 1.3.3 Estudio arqueológico El presente subcapítulo es extracto del Estudio Arqueológico Previo, emitido por los arqueólogos José Ferrandis Montesinos, Tomás Hurtado Mullor y Antonio Sáez Landete, para la fase de evaluación ambiental y territorial de la presente Modificación del P.E.P.R.I. del Barrio del Carmen. La zona en estudio, y su entorno más inmediato, presenta los siguientes antecedentes histórico-arqueológicos: De época prerromana no se han hallado restos que indiquen que la zona estuviera antropizada de forma previa a la fundación de la colonia romana. De época romana se conoce la existencia de la base de un posible canal o acequia asentado directamente sobre tierra arcillosa, de gran fertilidad. Este elemento se dató en el arco de los siglos I-II d.c., lo que coincide con el momento de mayor crecimiento urbano y de ocupación del territorio inmediatamente contiguo a la ciudad romana. Asimismo, tanto cronológica como topográficamente, coincide con la presencia de un acueducto que recorría de forma paralela la calle Quart; considerado éste como el principal elemento suministrador de agua de la colonia, siendo a su vez la propia calle Quart el principal acceso a la urbe desde Poniente. La misma vía, una vez se adentraba en la ciudad, se convertía en el DecumanoMaximo hasta llegar al Foro actual plaza de la Virgen- para proseguir hacia el Este, en dirección al mar. Este posible canal aparece perpendicular al acueducto, por lo que es posible interpretarlo como un canal de riego de una zona periurbana dedicada a un cultivo intensivo. Entre el periodo Alto-imperial romano y los inicios del siglo XI existe un lapsus temporal donde la arqueología no ha podido documentar restos que indiquen qué tipo de actividad se desarrolló en la zona, por lo que se ha de suponer que se mantuvo un uso periurbano, seguramente de carácter agrícola hasta dicho inicio del siglo XI. Desde principios del siglo XI y hasta el primer tercio del siglo XIII se documenta en la zona una necrópolis de época islámica. Numerosas excavaciones realizadas en el entorno de la UE 12 en cuestión, entre los años 1986 y 2009, han puesto de manifiesto hasta755 enterramientos que indican que existió una necrópolis periurbana entre los arrabales de Roteros y de al-falaka, ubicados el primero en el entorno de la puerta de al-qantara(junto al actual Portal dels Serrans) y el segundo de junto al portal de al-hanas (ubicado en el entorno de la plaza del Tossal). El primero de los arrabales está sobradamente documentado, entre los siglos XI y XIII, entre la calle de Roteros, la calle Salvador Giner y el río Turia. El segundo sería de reducidas dimensiones. Restos hallados en los solares correspondientes a las calles Quart nº 4, Quart nº 6, San Miguel nº 1, Pintor Fillol nº 4 y Pintor Fillol nº 8 Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 10/35

11 documentan este pequeño arrabal que algunos estudiosos han denominado al-falaka y que estuvo activo desde el siglo XI al XIII. Parece ser que tuvo funciones ligadas a la artesanía. La gran necrópolis ha podido ser documentada a través de restos exhumados en intervenciones de los siguientes solares de las calles Fos-Mirto, Fos nº 13, Juan Plaza, Palma nº 5, Alta, Sogueros, Jardines, Palacio de Raga (calle Baja), Fos nº y plaza de Mossen Sorell nº 11. Los enterramientos se hallaron entre los 0,50 y 1,50 m. de profundidad en varios niveles y en una concentración bastante alta, cosa que indica el uso continuado del mismo. La intervención más cercana a la UE 12 objeto de estudio fue la realizada por A. Herreros entre agosto y octubre de 2009 en el solar ubicado entre las calles Alta nº 5, Bajada de San Miguel y San Miguel. En dicho solar aparecieron restos del mencionado supuesto canal de riego de época altoimperial romano. Por lo que respecta a la necrópolis se exhumaron un total de 148 inhumaciones, divididas cronológicamente de la siguiente forma: 18 cuerpos en la primera mitad del siglo XI, 37 en la segunda mitad del XI y principios del XII, 56 en la segunda mitad del XII, 31 en el primer tercio del XIII y 6 durante el periodo del asedio y conquista de Jaime I en La mayoría de los enterramientos (90%) presentaban una tipología de enterramiento simple consistente en una fosa excavada en la tierra sin más elementos constructivos. Los cuerpos, tal y como exigen los preceptos islámicos, estaban en posición de cúbito lateral derecho con la cabeza mirando hacia el Este, en dirección a La Meca. La necrópolis se clausuró en 1239, tras la toma efectiva de la ciudad por parte de las tropas cristianas encabezadas por Jaime I. En este momento se realizaría un terraplén o arrasamiento de nivelación de la zona y se erigiría en su superficie la Morería: el barrio o gueto que Jaime I crearía para albergar a todos aquellos musulmanes que decidieron quedarse y residir en Valencia. La Morería fue ampliamente estudiada por José Rodrigo Pertegás en los años 20 del siglo XX. Su publicación más importante es del año 1925, y ha sido referencia desde entonces. De sus investigaciones, merece resaltar para el presente estudio previo los siguientes datos: La Morería estaría ubicada entre las actuales calles de Quart, Baja, Corona y plaza de Vicente Iborra, a extramuros de la cerca islámica del siglo XI, ubicada esta última paralela a la calle Salinas. La separación de la Morería respecto a la muralla urbana vendría determinada por la presencia de la liza y el foso que se abrían por la parte exterior de la misma. La Morería sería un barrio cercado para proteger a sus habitantes de posibles agresiones por parte de los cristianos. Tendría 4 puertas (Malcuynat al Norte, Quart al Sur, de la Baylía al Este y del Smolador al Noreste). Asimismo estaría comunicada con el interior de Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 11/35

12 la ciudad a través de la puerta de la Culebra (la Bab al-hanas musulmana) y, posteriormente, por la puerta de la Valldigna (abierta hacia el año 1400). En su interior tendría todos los elementos propios de una pequeña ciudad musulmana, tales como mezquita, baños, carnicería, horno, cárcel y molino. Asimismo, estaba atravesada por la calle Mayor de la Morería, posteriormente calle de San Miguel. Tanto la Morería como el foso de la muralla urbana (VallVell) estarían alimentados por un ramal de la acequia de Rovella, que penetraba a la ciudad siguiendo la actual calle Corona, antaño dels Tintsmajors. La Morería tuvo una intensa vida gracias al dinamismo artesanal de sus habitantes. Sin embargo, no estuvo libre de asaltos. Hay uno documentado hacia el año Será, no obstante, hacia el año 1455 cuando sufrió un importante ataque que será el inicio de su final. La progresiva conversión de sus habitantes al cristianismo y la definitiva expulsión de los moriscos en 1609 acabó por hacer desaparecer la Morería tal y como se conocía en los siglos XIII, XIV y XV. La mezquita se transformó en la parroquia de San Miguel hacia el año 1521, derribada posteriormente en los años 40 del siglo XX. A través de la arqueología (números 14, 16 y 18 de la calle San Miguel) y de las fuentes documentales se conoce que, entre otras cosas, la Morería albergó trabajos artesanales relacionados con la industria de los tintes. También en su entorno, ya en zona cristiana, se desarrolló la misma actividad, durante el siglo XIV gracias a la abundante presencia del agua que aportaba la acequia de Rovella. Dicha actividad artesanal estuvo en uso en todo el barrio desde el siglo XIV hasta el XVIII. A partir del siglo XIX decayó dicha artesanía y el barrio se convirtió en esencialmente residencial. Rodrigo Pertegás aporta un interesante plano de la hipotética distribución urbana de la Morería, cogiendo como base el trabajo del pare Vicent Tosca. De este modo, para la zona en estudio, se puede comprobar cómo la futura plaza a urbanizar la ocupaba una manzana de edificios delimitada al Este por la antigua calle de Malcuynat (actual calle de San Miguel), que era la continuación de la antigua calle Major de la Morería (actual calle de San Miguel frente a la nueva comisaría). Por el Noroeste aparecía una pequeña plaza (a los pies del actual CEV) denominada plaza de la Olivereta, actualmente desaparecida. Finalmente, por el Sur aparecía una calle que actualmente se corresponde con la plaza de Tavernes de la Valldigna, continuación de la calle San Dionisio. La calle de Malcuynat desembocaba perpendicularmente en la actual calle del Mesón de Morella frente al Mercado de Mossen Sorell, donde se ubicaba una de las puertas de la Morería (Porta de Malcuynat), junto a la cual existía el horno y la cárcel de la Morería. Frente a la misma, por la parte interior del barrio, existía una pequeña plaza en cuyo extremo Sur, y coincidente con la parte más septentrional de la manzana que actualmente existe, se Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 12/35

13 levantaba el molino de la Morería. Esta última manzana estaba dividida antaño en dos manzanas, siendo la calle de la Cullereta la que las dividía (hoy perdida al estar ocupada por una única manzana). Plano de Rodrigo Pertegás (1925), y zona de la Morería afectada por la UE 12. Por lo tanto, arqueológicamente hablando, deben existir restos de edificaciones del siglo XIX ya derribadas que conformaban un viario diferente al actual, sobre todo merece destacar la presencia de dos plazoletas, una junto a la calle del Mesón de Morella y otra frente al actual CEV (plaza de la Olivereta); seguramente restos de elementos arquitectónicos o etnológicos de entre los siglos XIV y XVIII dedicados tanto a funciones residenciales como de la industria artesana del tinte, así como edificaciones de tiempos de la Morería (siglos XIII-XV). Es muy probable que el viario previo a las demoliciones del siglo XX que se pueda encontrar en el subsuelo, y que puede verse en el plano que aporta Rodrigo Pertegás (1925), sea el mismo que se aprecia en el plano de Tosca y que proceda relativamente inalterado de tiempos de la Morería. Siendo incluso posible hallar el horno-cárcel y el molino, o restos de su planta. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 13/35

14 También en el plano de Manceli (1608), aparece, aunque de forma esquemática, la distribución del parcelario. Plano de Manceli con la UE 12 del Carmen señalada. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 14/35

15 Planos de Tosca con la UE 12 del Carmen señalada. En azul la muralla islámica. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 15/35

16 En planos del siglo XIX se aprecia el mismo viario, prácticamente inalterado: Plano de 1831 con la UE 12 del Carmen señalada. En azul la muralla islámica. Plano de 1853 con la UE 12 del Carmen señalada. En azul la muralla islámica. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 16/35

17 Plano de 1858 con la UE 12 del Carmen señalada. En azul la muralla islámica. De momentos anteriores a la existencia de la Morería se conoce la existencia de una necrópolis islámica que estuvo en funcionamiento de forma intensiva entre la instauración del primer reino de taifas (inicios del siglo XI) y la conquista de Valencia por parte de Jaime I (1238). Ulteriormente, es probable que se encuentren restos de elementos hidráulicos de tiempos del Alto Imperio, de carácter periurbano, aunque tampoco es descartable que se hallen restos de época visigoda o paleo andalusí. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 17/35

18 Trazado propuesto de la Morería (en amarillo), y UE 12 modificada del Carmen, sobre el actual P.G.O.U. de Valencia. 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL P.E.P.R.I. La presente propuesta de Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen prevé, tal y como ya se ha indicado, el cambio de calificación urbanística del edificio situado en la Plaza Tavernes de Valldigna nº 4, para destinarlo a uso dotacional múltiple. El Documento Inicial Estratégico reflejaba un estudio de selección de alternativas, cuyos criterios se han visto modificados por la determinación de la Administración Local, tras el análisis ambiental previo, en no modificar la delimitación de la Unidad de Ejecución nº 12, dada las escasas ventajas que ofrecía esta opción. Sin embargo, el análisis respecto de la propuesta de modificación de la calificación del inmueble de la Plaza de Tavernes de Valldigna nº 4, se considera viable, por lo que esta parte de la Alternativa 1 escogida se desarrolla en la presente Modificación del P.E.P.R.I. Así pues, podríamos resumir el estudio de las alternativas actuales, cuyo análisis se presenta en el Estudio de Integración Paisajística, en las siguientes: Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 18/35

19 Respecto de la Alternativa 0; El ámbito de estudio cuenta con ordenación pormenorizada, para el inmueble objeto de estudio, una calificación residencial. El desarrollo del planeamiento actualmente vigente no parece tener especial incidencia sobre el medioambiente o el paisaje, dado el carácter de suelo plenamente antropizado y su evolución como parte integrante de la trama histórica urbana de Valencia. En cualquier caso, la calificación prevista en el planeamiento aprobado se considera acorde con los valores propios del Barrio del Carmen, dado que la normativa urbanística prevista por el P.E.P.R.I. del Barrio del Carmen, así como las normas propias de intervención del inmueble objeto de recalificación (protegido según el Catálogo con nivel 2), son adecuadas para garantizar la integración en la trama histórica, el ambiente y paisaje urbano y el respeto a los valores propios del inmueble. Respecto a la Alternativa 1, realiza las siguientes consideraciones; Se propone como Alternativa 1 la modificación de la calificación urbanística del inmueble de la Plaza de Tavernes de Valldigna nº 4, cuya calificación actual es de Residencial Comunitario (Rcm) para pasar a ser dotación pública de la Red Primaria de uso Servicio Público, Dotacional Múltiple. Dicha modificación no altera la trama urbana, no incrementa el consumo de recursos ni tampoco un incremento poblacional, por lo que, al igual que la Alternativa 0, no se considera con especial significación respecto del medioambiente y el paisaje. Reiterando el criterio expresado en la Alternativa 0, la ejecución del planeamiento modificado respecto de la calificación urbanística, no incide en la percepción del paisaje urbano, dadas la condiciones ya impuestas por la normativa vigente tanto del P.E.P.R.I. como la normativa propia de los inmuebles catalogados. Así pues, tras el análisis de las Alternativas planteadas, se desestima la Alternativa 0 y se propone como idónea la Alternativa 1 por los siguientes motivos: Tras analizar ambas alternativas, y dado el interés en incrementar la reserva dotacional en Ciutat Vella, con el objetivo de incrementar la disponibilidad de suelo dotacional para el barrio del Carmen, se considera adecuada la elección de la alternativa 1. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 19/35

20 Dada la necesidad de introducir modificaciones respecto a los usos dotacionales del ámbito de actuación, la alternativa seleccionada presenta las mismas ventajas desde el punto de vista medioambiental y paisajístico que la Alternativa 0. Así mismo, se observa la inexistencia de otras alternativas que desde el punto de vista medioambiental y paisajístico puedan suponer ventaja alguna, dado el carácter del suelo antropizado e incorporado a la trama urbana histórica del ámbito de estudio. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 20/35

21 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ÁMBITO El ámbito en el que se desarrolla la unidad de actuación 12 corresponde a un entorno fuertemente deteriorado en el que los sucesivos derribos han desvirtuado por completo su primitiva configuración, habiéndose desarrollado en la segunda mitad del siglo XX importantes operaciones que determinaron la desaparición de la Iglesia de San Miguel (de la que se conserva su portada en la actual parroquia de San Pascual Baylón), y el Hospicio de Nuestra Señora de la Misericordia, que fue también severamente afectado. El antiguo Huerto del Tirador se convirtió en la actual plaza de Vicente Iborra y la calle Olleta desapareció en su totalidad quedando un desordenado conjunto de deteriorados edificios que con la presente actuación se trata de mejorar, ampliando el espacio público con la adecuación de la plaza de Tavernes de Valldigna. El estado primitivo del conjunto se refleja en el plano de Francisco Ferrer de 1831, que puede considerarse el primer plano "oficial" de la ciudad y en el de la guíacicerone de Valencia de 1878, editada por Ramón Gilabert y grabado por T.Perez. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 21/35

22 Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 22/35

23 4. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable para la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen es la siguiente: - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo, y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. - Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus posteriores modificaciones. - Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, aprobado por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 26 de abril de 1999 (marco orientativo, disposición legal no obligatoria). - Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado en fecha de 28 de diciembre de 1998, y publicado en el B.O.E. en fecha 14 de enero de 1989 y en el D.O.G.V. en fecha 16 de enero de 1989, con correcciones de errores publicada en el D.O.G.V. en fecha de 3 de mayo de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en fecha 9 de mayo de 1991, y publicado en el B.O.P. de Valencia en fecha 14 de octubre de 1992, y sus posteriores modificaciones. Valencia, septiembre de 2016 Francisco Taberner Pastor Dr. Arquitecto José Juan Oliva Martí Arquitecto Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 23/35

24 Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 24/35

25 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR BARRIO DEL CARMEN CALIFICACIÓN DOTACIONAL PZ. TAVERNES DE VALLDIGNA Nº 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 25/35

26 1. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN El presente documento tiene por objeto la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 9 de mayo de 1991, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 14 de octubre de El objeto concreto se corresponde con el cambio de calificación urbanística del inmueble situado en la Plaza Tavernes de Valldigna nº 4, para destinarlo a uso dotacional Servicio Público, según la propia nomenclatura del P.E.P.R.I. del Carmen. El art de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su redacción modificada por el art de la Ley 5/2007, 9 febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, indica: Artículo 34 Planeamiento urbanístico 1. Los planes de ordenación previstos en la legislación urbanística que afecten a bienes inmuebles declarados de interés cultural se ajustarán a los términos de la declaración. La declaración sobrevenida a la aprobación de los planes determinará la modificación de éstos si fuera necesaria para su adaptación al contenido de la declaración. En todo caso, los bienes inmuebles así declarados, los entornos de protección que puedan corresponderles, y sus correspondientes instrumentos de regulación urbanística, formarán parte de la ordenación estructural del planeamiento municipal. Así mismo, el art de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante Lotup), establece lo siguiente: Artículo 21 Determinaciones de la ordenación estructural 1. Integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones: a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. c) Red primaria. d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 26/35

27 e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. f) Clasificación del suelo. g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. k) Política pública de suelo y vivienda. Por tanto, considerando que el objeto de la presente modificación tiene como finalidad la modificación del PEPRI del Barrio del Carmen, estando incluido el ámbito de la modificación en un instrumento de planeamiento que afecta a bienes de interés cultural y sus entornos de protección, en este caso, el Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Ciutat Vella, se considera que la presente Modificación Puntual del PEPRI del Barrio del Carmen tiene alcance estructural. Por otra parte, el art 44.2 de la Lotup se refiere a las administraciones competentes para aprobar las modificaciones de los planes que afectan a la ordenación estructural del siguiente modo: Artículo 44 Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento ( ) 2. Corresponde a la consellería o conselleries competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y paisaje: a) Intervenir como órgano ambiental y territorial en la elaboración y tramitación de los planes. b) Formular y tramitar los planes de acción territorial que atiendan a sus competencias. c) Aprobar definitivamente los planes que fijen o modifiquen la ordenación estructural, sean municipales o mancomunados. d) Informar los instrumentos de paisaje cuando la aprobación del plan sea estatal o autonómica. e) En su caso, tramitar y aprobar los instrumentos urbanísticos de las actuaciones territoriales estratégicas. f) Subrogarse en las competencias urbanísticas municipales, excepcionalmente y previo apercibimiento, cuando el ayuntamiento falte gravemente a sus responsabilidades. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 27/35

28 Dado el alcance estructural de la modificación que se pretende realizar, corresponde a la consellería competente en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medioambiente y paisaje su aprobación definitiva. 2. TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN El art. 63 de la Lotup, referente a las modificaciones de los planes, indica lo siguiente: Artículo 63 Modificación de los planes y programas 1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica. ( ) 3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV de esta ley. A continuación, se transcriben las normas de la legislación valenciana en materia de urbanismo referidas a la tramitación del planeamiento y sus modificaciones, en el supuesto de aplicación que nos ocupa. El art. 57 de la Lotup, redactado según el art. 117 de la Ley 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, referente a la tramitación de los planes y sus modificaciones cuya evaluación ambiental sea mediante el procedimiento simplificado, indica lo siguiente: Artículo 57 Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica. 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 28/35

29 b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La conselleria competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias con relación a la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la administración general del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable. c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Por último, por lo que respecta a las persona e instituciones que participan en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas, el art. 48 de la Lotup, redactado según el art. 115 de la Ley 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, establece: Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 29/35

30 Artículo 48 Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas En la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas participan las siguientes personas e instituciones: a) Órgano promotor: órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales y territoriales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica. Los planes y programas de iniciativa privada se tramitarán por el órgano promotor público competente. b) Órgano sustantivo: órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa. c) Órgano ambiental y territorial Es el órgano autonómico, dependiente de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan o del programa. El órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de régimen local, en los siguientes casos: 1. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en la presente ley. 2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable definida en la presente ley. 3. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural. En función de lo indicado en el art. 48 de la Lotup, se considera por tanto los siguientes Órganos: a- Órgano promotor: Administración Local. b- Órgano sustantivo: Administración Autonómica. c- Órgano ambiental: Administración Local. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 30/35

31 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA Tal y como sea indicado, el objeto de la presente Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen es el cambio de calificación urbanística del inmueble situado en la Plaza Tavernes de Valldigna nº 4, para destinarlo a uso dotacional Servicio Público, según la nomenclatura del P.E.P.R.I. del Carmen. Se considera pues, que la modificación que se pretende introducir respecto de la calificación dotacional de un inmueble actualmente calificado como residencial, es en sí mismo de interés general, dado que el incremento de la reserva dotacional en el ámbito del Barrio del Carmen supondrá el aumento y mejora de los servicios públicos que se prestan a la población. 3.1 Mantenimiento del equilibrio dotacional respecto del planeamiento vigente La modificación que se introduce sobre el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen suplementa la red primaria dotacional prevista, sin ninguna otra incidencia sobre la clasificación o cualquier otro parámetro que afecte al suelo, por lo que se da cumplimiento al art 65.3 de la Lotup en cuanto al mantenimiento del equilibrio dotacional respecto al planeamiento vigente. En concreto, se propone la incorporación de un inmueble a la red primaria de dotaciones públicas con uso Dotacional-Múltiple (PQM), cuya nomenclatura según el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Carmen será Servicio Público (SP- Protegido). Los datos del inmueble son: - Plaza Tavernes de Valldigna nº4, correspondiente al inmueble protegido con nivel 2, actual sede del centro excursionista, cuya referencia catastral corresponde a YJ2753C0001FW y que cuenta con una superficie, según catastro de 264,00 m 2 de suelo y un aprovechamiento de m 2 de techo. Según la cartografía disponible, la superficie del solar es de 263,52 m 2, por lo que se considera como superficie válida para su cómputo como parte de la red primaria dotacional con uso Dotacional Múltimple (PQM según nomenclatura del Anexo IV de la Lotup) la correspondiente a la inscrita en Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 31/35

32 catastro, es decir, 264,00 m 2. Actualmente está calificado como Suelo Urbano Residencial, de uso Plurifamiliar, según las Normas Urbanísticas del Pepri del Barrio del Carmen, con clave de Zona de Ordenación Urbanística CHP-111. El cómputo total de la superficie que se incorpora a la red primaria dotacional es, según lo visto anteriormente, de 264,00 m 2. Si bien el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen no contabiliza en la superficie total la correspondiente a la red primaria dotacional, dado que no se modifica ningún otro parámetro urbanístico en la presente modificación se demuestra que la superficie de reserva dotacional se incrementa en 264,00 m 2. Esta modificación queda reflejada en la documentación con eficacia normativa a través del plano de ordenación O.1 Régimen urbanístico, que sustituye, en su ámbito de aplicación, al plano 6.Régimen urbanístico del el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen. 3.2 Condiciones de aplicación del Estudio de Integración Paisajística El Estudio de Integración Paisajística que se ha realizado junto a la presente Modificación del Plan, indica en su estudio pormenorizado lo siguiente: ( ) Como hemos justificado en el punto anterior, no se generan impactos paisajísticos derivados de la aplicación de la Modificación Puntual. Las propias Normas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, ya velan por la integración paisajística y visual de los elementos que se integren en la zona y por tanto se consideran suficientes y necesarias para mantener la calidad visual y paisajística del ámbito de la Modificación Puntual. Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 32/35

33 Así pues, se considera que no es necesario modificar ningún aspecto relativo a la normativa propia del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, en tanto que la normativa vigente, en especial la referente a las intervenciones en inmuebles protegidos, ya contemplan las medidas de integración paisajística necesarias. Valencia, septiembre de 2016 Francisco Taberner Pastor Dr. Arquitecto José Juan Oliva Martí Arquitecto Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 33/35

34 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR BARRIO DEL CARMEN CALIFICACIÓN DOTACIONAL PZ. TAVERNES DE VALLDIGNA Nº 4 NORMAS URBANÍSTICAS PARTE CON EFICACIA NORMATIVA Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 34/35

35 Artículo Uno: Se modifica la calificación urbanística del inmueble situado en la Plaza Tavernes de Valldigna nº 4, quedando calificado como parte integrante de la Red Primaria Dotacional, con uso Dotacional Múltiple (PQM) según Lotup, Servicio Público Protegido (SP) según nomenclatura del PEPRI Barrio del Carmen. Artículo Dos: Se sustituyen el plano de Ordenación 6 Régimen Urbanístico, así como el plano de Ordenación 2 Zonificación y Usos Detallados, por los correspondientes planos de Ordenación O.01 Régimen Urbanístico y O.02 Zonificación y Usos Detallados. Valencia, septiembre de 2016 Francisco Taberner Pastor Arquitecto José Juan Oliva Martí Arquitecto Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen 35/35

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