Aspectos Pendientes en el Régimen Fiscal de Hidrocarburos

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1 Aspectos Pendientes en el Régimen Fiscal de Hidrocarburos Sesión ANEFAC David M. Escalante Romero Septiembre 8, 2016

2 Índice 1. Establecimiento Permanente 2. Impuesto al Valor Agregado 3. Depreciación 4. Pérdidas Fiscales 5. Salarios y sueldos 6. Reconocimiento de ingresos

3 Glosario LISR ISR IVA EP LISH LH RMF CNH FMP RFC IAEEH DOF Ley del Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Establecimiento permanente Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Ley de Hidrocarburos Resolución Miscelánea Fiscal Comisión Nacional de Hidrocarburos Fondo Mexicano del Petróleo Registro federal de contribuyentes Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos Diario oficial de la federación

4 Establecimiento Permanente

5 1. Establecimiento Permanente 1.1 Legislación Mexicana El artículo 2 de la LISR define que el EP es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como EP, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. [ ] El primer párrafo del artículo 64 de la LISH define que para esta ley así como para la LISR se considera que se constituye EP cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la LH, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses. [ ] El artículo 2 de la LH menciona que esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos, y V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos. 5

6 1. Establecimiento Permanente 1.1 Legislación Mexicana (2) Sólo los asignatarios y contratistas pueden hacer (i) reconocimiento y exploración superficial, y (ii) exploración y extracción de hidrocarburos. Por lo cual un cuestionamiento sería si para efectos fiscales un residente en el extranjero puede ejecutar una actividad que legalmente le está impedida. No obstante, las siguientes disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos parecen aclarar que sí es legalmente viable que alguien diferente del asignatario o contratista, pueda realizar al menos actividades de reconocimiento y exploración superficial: Artículo 4. De la obligatoriedad de obtener una Autorización. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial podrán realizarse únicamente por aquellos Autorizados, asignatarios o contratista en los términos establecidos en las Disposiciones. [ ] Artículo 7. Del objeto del Padrón. El Padrón tiene por objeto registrar por una sola ocasión a los interesados en obtener una Autorización y con ello, contar con información completa, confiable, actualizada y oportuna sobre los Particulares y las empresas productivas del Estado. También deberán estar inscritas aquellas empresas especializadas que por cuenta de asignatarios, contratistas o Autorizados realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. [ ] 6

7 1. Establecimiento Permanente 1.2 Criterios de la Autoridad El criterio 8/LISH/N estipula que respecto de las actividades mencionadas en la LH [ ] La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por encima del derecho federal y el local. En consecuencia, sólo se considerará que un residente en el extranjero que realice las actividades a que se refiere la LH, tiene un EP en el país si, además de constituirlo en los términos del artículo 64 de la LISH, también lo tiene conforme al tratado para evitar la doble tributación que México tenga en vigor y que resulte aplicable a dicho residente. 6

8 1. Establecimiento Permanente 1.3 Puntos relevantes Existiendo Tratado, prevalece el criterio establecido en el mismo. Confirmar si en la práctica prevalecerá la regla no escrita de los 6 meses de lugar fijo de negocios. De no existir tratado, en efecto el plazo se define a treinta días. En la práctica se dan actividades solamente auxiliares a las tareas de exploración y explotación (E&E). Sólo se permite que el contratista se auxilie de terceros para realizar el reconocimiento y exploración superficial, por lo cual en caso de un residente en el extranjero que ejecute la actividad por más de 30 días tendría EP. De detonarse las otras actividades, en específico de E&E, sería violatorio al contrato con CNH. Sólo el contratista esta autorizado para desempeñar dichas actividades. se contempla que un extranjero no contratista pueda ejecutarlas? 7

9 Impuesto al Valor Agregado

10 2. Impuesto al Valor Agregado 2.1 Particularidades en el contrato IVA al 0% solo a actividades que den origen a contraprestaciones (dentro del contrato) LISH Conforme al artículo 33 de la LISH, los actos o actividades que causen el IVA por los que se deban cubrir las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos a que se refiere el presente Título, se sujetarán a la tasa 0% para los efectos del impuesto mencionado. Lo dispuesto en el presente párrafo no será aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que celebren con terceros las partes que intervengan en los Contratos mencionados. Cuáles son dichas actividades? Contraprestaciones entre FMP y Contratista Facturación entre miembros del consorcio, en su caso Venta de petróleo en territorio nacional Gravada al 16%. Exportación al 0%. 9

11 2. Impuesto al Valor Agregado 2.2 Fases operativas del contrato (Prod. compartida) (*) Facturación Regla RMF 2016 (*) Cuando los integrantes del consorcio opten porque las contraprestaciones sean entregadas al operador para que éste las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI que señale como importe la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación. [ ] 10

12 Depreciación

13 3. Depreciación 3.1 Particularidades del Contrato El artículo 32 de la LISH, hace mención a que para efectos de la determinación del ISR, se estará a lo siguiente: A. Los Contratistas, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la LISR deberán aplicar los siguientes porcentajes: I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen; II. El 25% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de Petróleo o Gas Natural, en cada ejercicio, y III. El 10% del monto original de las inversiones realizadas en infraestructura de Almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución del Contrato, como oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de Almacenamiento necesarios para llevar la Producción Contractual a los puntos de entrega, medición o fiscalización determinados en cada Contrato, en cada ejercicio. Cuando el Contratista utilice bienes de las inversiones a que se refiere este artículo que no hubieran sido deducidos en su totalidad conforme al Título Tercero de esta Ley, para efectos de este Título sólo podrán deducir el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho Contrato en términos de los lineamientos que al respecto emita la Secretaría. 12

14 3. Depreciación 3.1 Particularidades del Contrato (2) En referencia a los porcentajes a aplicar para la deducción de inversiones mencionada en el artículo 32 de la LISH, la autoridad fiscal emitió dos criterios que se mencionan a continuación. El criterio 3/LISH/N dispone que [ ] los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, sin que sea válido la aplicación de un porcentaje menor. Ahora bien el criterio 4/LISH/N menciona que [ ] los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH son los únicos contribuyentes que deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de dicha ley. [ ] Casos Definición de Exploración. Concepto IAEEH. Desde firma del contrato hasta producción. Contratos de producción directa Aplicación 25%. No existe exploración. Activos destinados a otras actividades Mobiliario? Definición al cierre de cada ejercicio del tipo de depreciación. Tasas híbridas Desconexión con tasas LISR 33 y 34. LISR artículo 35 fracción III.- M&E utilizado en extracción de crudo 7%. Puntos relevantes: Debieron referenciarse artículos 34 y 35 de la LISR? Cuándo se está en exploración o cuándo se deja de estarlo? 13

15 Pérdidas Fiscales

16 4. Pérdidas Fiscales 4.1 Generalidades El artículo 57 de la LISR menciona que una pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. [ ] 15

17 4. Pérdidas Fiscales 4.1 Generalidades (2) Pérdida Fiscal - Aguas Profundas Ahora bien, en relación a la pérdida fiscal a la que hace mención el artículo 57 de la LISR, de acuerdo al artículo 32 de la LISH, los contribuyentes que realicen actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, podrán disminuir dicha pérdida ocurrida en un ejercicio de la utilidad fiscal de los quince ejercicios siguientes hasta agotarlo. La regla de la RMF 2016 dispone que para los efectos de los artículos 32, apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones, deberá determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, por separado de la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente: [ ] I. Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas. II. Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en regiones distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas. 16

18 4. Pérdidas Fiscales 4.2 Cedulares Determinación de la utilidad o pérdida fiscal de acuerdo a regla de la RMF 2016 I. Aguas profundas II. Demás regiones III. Opción de proporción correspondiente a actividades en aguas profundas Ingresos aguas profundas (*) Ingresos demás regiones (*) Cálculo de proporción Deducciones aguas Deducciones demás profundas regiones (*) (*) 15 años 10 años 15 / 10 años (*) Exclusivamente utilizados/utilizadas para aguas profundas. (*) Exclusivamente utilizados/utilizadas para demás regiones. 19

19 4. Pérdidas Fiscales 4.2 Cedulares (2) 20

20 4. Pérdidas Fiscales 4.2 Cedulares (2) 20

21 4. Pérdidas Fiscales 4.2 Cedulares (2) Puntos relevantes Cuál sería el coeficiente de utilidad? 20

22 4. Pérdidas Fiscales 4.2 Cedulares (3) Puntos relevantes Cuál sería el coeficiente de utilidad? 20

23 Sueldos y salarios

24 5. Sueldos y salarios El artículo 64 de la LISH dispone los siguiente en relación con sueldos y salarios a extranjeros: (.) Los ingresos por sueldos, salarios y remuneraciones similares que obtengan residentes en el extranjero, que se paguen por residentes en el extranjero sin EP en el país o, que teniéndolo no se relacionen con dicho establecimiento, respecto de un empleo relacionado con las actividades de los Contratistas o Asignatarios a los que se refiere la LH, realizado en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un plazo que exceda de 30 días en cualquier período de 12 meses, estarán gravados de conformidad con el artículo 154 de la LISR. 22

25 5. Sueldos y salarios (3) La regla de la RMF para 2016 dispone que para los efectos del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, se considerará que un empleo está relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos, entre otros, en los siguientes supuestos: I. Cuando el servicio se preste a personas morales, consorcios o asociaciones en participación, que tengan la calidad de contratista o asignatario en los términos de la LH. II. Cuando el servicio se preste a personas consideradas como partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la LISR, de las entidades a que se refiere la fracción I de esta regla. III. Cuando el objeto o la actividad preponderante de quien efectúe los pagos sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la LH. 24

26 5. Sueldos y salarios (4) Ejemplo - Nuevo tratado México-Argentina. [ ] (*) el artículo 21 menciona que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante respecto de un empleo relacionado con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichas remuneraciones se someterán a imposición solo en el Estado mencionado en primer lugar si el empleo es realizado para un empleador que no sea residente del otro Estado y siempre que el empleo sea realizado por un periodo o periodos que en conjunto no excedan treinta días en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el ejercicio fiscal respectivo. Residente en el extranjero De acuerdo al artículo 2 de la LH, el empleo relacionado con: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos, y V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos. Empleo relacionado con las actividades; Abarca todos los Servicios? Declaración y entero. Retención Vs. Alta en RFC Mensual (*) No vigente 25

27 Reconocimiento de ingresos

28 6. Momento de reconocimiento 6.1 Flujo de operatividad fiscal del CPC Definición: Recuperación de costos elegibles Etapa de producción Recepción de contraprestación del FMP Venta de petróleo final 27

29 D.R KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas miembro de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Impreso en México. Todos los derechos reservados.

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