REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
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- Laura Chávez Ortiz de Zárate
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1 REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPÍTULO I Finalidad de los Créditos Art. 1 Son sujetos de créditos las personas físicas o jurídicas asociadas a la Cooperativa, así como otras Cooperativas reconocidas legalmente, en los términos establecidos en la Ley 438/94 y las reglamentaciones pertinentes. El otorgamiento de créditos a otras Cooperativas se regirá por la reglamentación específica establecida al efecto. Art. 2 Los créditos tienen por finalidad otorgar a los socios los recursos para adquirir bienes de consumo, de ización o de producción; así como para atender las necesidades de orden personal, familiar, profesional y las de emergencia Art. 3 El Consejo de Administración establecerá los distintos tipos de crédito que serán ofrecidos a los socios y las condiciones particulares de cada uno de ellos. CAPÍTULO II Requisitos Generales Art. 4 Para acceder a un crédito ofrecido por la Cooperativa, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos básicos: a) Ser socio de la Cooperativa. b) Estar al día con todas sus obligaciones societarias (aporte, solidaridad, otros créditos vigentes, tarjetas de crédito, etc.). c) Completar la Solicitud de Crédito proveída por la Cooperativa, sin enmiendas, tachaduras ni borrones; la cual tiene carácter de declaración jurada. d) Adjuntar a la Solicitud de Crédito la documentación respaldatoria de todos los ingresos y bienes declarados. e) No tener demandas judiciales, ni operaciones morosas, ni restricción datos en el Informconf (Habeas Data) Las solicitudes de créditos de socios que tuvieren operaciones morosas vigentes de hasta el equivalentes al 50% del salario mínimo vigente, correspondientes a Compañías de telefonía celular, servicios públicos o municipios, podrán se aprobadas por los Estamentos de aprobación, previa cancelación de los mismos antes del desembolso del crédito. f) Presentar Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificados de no ser contribuyentes, expedido por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), cuando el monto del Crédito solicitado sea superior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. g) Cuando la Deuda Total * del socio es superior a Gs (Guaraníes setenta y cinco millones) el socio deberá justificar bienes patrimoniales a su nombre, en el caso que no cuente con bienes a su nombre se deberá presentar garantía a satisfacción. Se considerará como excepción del presente artículo aquellos socios con calificación 1 en importes iguales o superiores. *Se considera como Deuda Total: Los créditos vigentes, líneas en tarjetas de créditos activas más el importe solicitado por el socio en la Cooperativa Universitaria Ltda. El Consejo de Administración, podrá establecer otras condiciones según considere pertinentes. Los requisitos b), d) y e) se aplican al socio, codeudores y sus respectivos cónyuges. Art. 5 En los casos de socios, codeudores y respectivos cónyuges con cédulas de identidad vencidas o extraviadas que se encuentren tramitando la reemisión de las mismas, deberán firmar una constancia en el momento de la presentación de la solicitud de crédito, adjuntando la contraseña proporcionada por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Art. 6 Los documentos requeridos para la aprobación de un crédito, tendrán una validez de 3 (tres) meses, salvo autorización de las Gerencias. Art. 7 Art. 8 Art. 9 Art. 10 Art. 11 CAPÍTULO III Régimen de Créditos La sumatoria de las cuotas de todos los créditos y tarjetas de crédito* en la Cooperativa, más las cuotas de deudas financieras externas (créditos y tarjetas de crédito), no podrá superar el 45 % del total de los ingresos justificados del socio y su cónyuge. Para tarjetas de créditos, se tomará el promedio de los seis últimos pagos mínimos; y si el saldo actual es cero, se considerará el 5% de la línea vigente. En casos de Solicitudes de Créditos de Refinanciación, la sumatoria de las cuotas de todos los créditos y tarjetas de crédito en la Cooperativa, más las cuotas de deudas financieras externas (créditos y tarjetas de Créditos), no podrá superar el 40% del total de los ingresos justificados del socio y su cónyuge. Cuando el socio solicite una ampliación de plazo o consolidación de deuda, sin retiro alguno de dinero, quedará a criterio del estamento de aprobación la concesión del crédito, siempre y cuando la cuota sea inferior a lo que el socio está abonando, el nivel de endeudamiento no sea superior al 60% y no se desmejore la garantía. Para créditos de hasta Gs (Guaraníes diez millones), cuando el socio no califique por superar el porcentaje de endeudamiento establecido en el presente reglamento, se podrá ofrecer un crédito de hasta el triple del aporte integrado, siempre y cuando no tenga otras deudas vencidas en la Cooperativa (tarjetas de crédito, cuentas de ahorro en negativo, aporte, solidaridad, etc). El Consejo de Administración periódicamente fijara el monto máximo general para los distintos tipos de crédito.
2 Art. 12 El Consejo de Administración establecerá la relación aporte / crédito para distintas modalidades de crédito. Art. 13 El monto requerido para cubrir la relación aporte/ Crédito, podrá ser depositado directamente en la cuenta de aportes, o en una cuenta de ahorro a la vista del socio, para su posterior transferencia a la cuenta de aportes, previo al desembolso del crédito o podrá ser descontado del monto del crédito solicitado. Art. 14 La sumatoria de saldos de créditos vigentes de cada socio no podrá superar el tres por ciento (3%) del total del patrimonio efectivo de la Cooperativa. Art. 15 No se podrá otorgar créditos a socios proveedores, cuando la Cooperativa esté obligada a comprar los productos o servicios que le provean y/o el proveedor dependa de la venta de sus productos o servicios a la Cooperativa, para poder pagarlo. Art. 16 Los socios comerciantes podrán solicitar hasta doce (12) créditos en forma anual, sobre su línea de crédito vigente, y los socios asalariados y profesionales independientes podrán solicitar hasta nueve (9) créditos en forma anual, sobre su línea de crédito vigente. Art. 17 Si el socio desea cancelar un crédito concedido sobre su línea de crédito en forma anticipada, o realizar adelanto de cuotas antes de los 120 (ciento veinte) días, deberá abonar una penalización en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 4% sobre saldo de 3,5 % sobre saldo de 3 % sobre saldo de 2,5 % sobre saldo de Art. 18 Se establecerá un sistema de calificación de socios prestatarios, en relación al promedio de días de atraso de los créditos obtenidos en los últimos cinco años. Los pagos realizados dentro de los cinco (5) días de gracia, serán registrados como pagos en fecha. Art. 19 Las Solicitudes de Crédito podrán ser aprobadas de acuerdo a la siguiente escala: Art. 20 Art. 21 Art. 22 Estamento de Aprobación o Rechazo Deudas totales en la Cu (*) (Créditos y Líneas en Tarjeta de Crédito) Sub Gerentes de Sucursales Hasta G Gerente de Créditos, Sub Gerente de Créditos(**), Gerente de PPSS, Gerente de Sucursales o Gerente General Hasta G Sub Comités de Ahorros, Créditos y Recuperación Hasta G Comité de Créditos Hasta G (*) O su equivalente en Dólares. (**) En caso de ausencia del Gerente de Créditos. Cuando la sumatoria de los créditos vigentes (guaraníes y moneda extranjera) de la sociedad conyugal, o del solicitante, en caso de ser soltero, supere Gs (Guaraníes trescientos millones), las solicitudes serán tratadas por el Consejo de Administración. Los niveles expuestos, serán considerados los saldos de créditos en forma acumulativa. Por consiguiente, en el caso de que la sumatoria de los saldos de los créditos vigentes, líneas de tarjetas de créditos de un socio, más el monto a solicitar, supere el monto establecido para ser aprobado por el Subgerente de Sucursal, su solicitud deberá ser remitida a Casa Matriz o al Sub Comité de Créditos y Ahorros, según corresponda, a fin de ser tratada por el estamento respectivo. Para cada rango de aprobación existe un estamento responsable, quien bajo ningún sentido o argumento podrá derivar la solicitud a otro estamento, es decir, indefectiblemente deberá expedirse sobre la solicitud de crédito o tarjeta de crédito puesta a su consideración y dicha resolución se deberá asentar en acta. La decisión tomada por el órgano responsable de acuerdo a su rango de aprobación deberá ser fundamentada bajo los criterios de prudencia razonablemente aceptado y en especial atención al perfil crediticio del socio. Las solicitudes de crédito presentadas por Personas Jurídicas, deberán ser tratadas por los estamentos de aprobación de Casa Matriz El socio deberá suscribir el pagaré correspondiente, y firmar el Contrato y la Liquidación de Préstamo para retirar el crédito que le fue concedido. CAPÍTULO IV Plazos e Intereses Los créditos podrá ser amortizados de acuerdo a la siguiente escala: Hasta Gs Desde Gs en adelante PLAZO. hasta 24 meses. hasta 48 meses.
3 Art. 23 La Cooperativa establecerá en forma periódica las tasas de interés y plazos de financiación de los créditos. Art. 24 Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por la Cooperativa, serán los denominados francés y alemán de amortización mensual, quedando a elección del socio al momento de la presentación de la solicitud respectiva. El Consejo de Administración, podrá establecer sistemas de amortización distintos a los mencionados, los que serán especificados en la reglamentación respectiva del tipo de crédito afectado. CAPÍTULO V Garantías Art. 25 Los responsables de la concesión de créditos deberán considerar algunas de las siguientes garantías: a) Quirografaria: sola firma; sola firmas y codeudoría personal. b) Reales: hipoteca, fideicomiso, prenda o Cajas de Ahorros. Los puntos especificados procedentemente, serán aplicados de acuerdo a las reglamentaciones especificadas para cada caso. Art. 26 No podrán concederse créditos con garantía de bienes en litigio, o cuya situación jurídica sea dudosa. Art. 27 No podrán concederse créditos con codeudorias de personas jurídicas. Art. 28 Podrán concederse créditos a sola firma hasta un monto máximo Gs (Guaraníes ciento cincuenta millones), siempre y cuando el socio demuestre buenos antecedentes en el cumplimiento de sus obligaciones y suficiente capacidad de pago para asumir las cuotas del importe solicitado. Art. 29 Todas las obligaciones deberán ser suscritas por el socio y los codeudores, y en el caso de que sean casados, también por sus cónyuges. Art. 30 Cuando el socio codeudor solicite un crédito, el socio deudor y el cónyuge de la obligación por el garantizada deberán estar al día con sus compromisos con la Cooperativa Art. 31 Un codeudor podrá respaldar más de un crédito a la vez, dependiendo de su solvencia económica y capacidad financiera, y siempre y cuando la sumatoria de los saldos de los créditos en los cuáles es codeudor, no supere el 50 % del monto máximo para créditos ordinarios. Las codeudorías que superen el monto máximo establecido, serán especialmente consideradas por el Consejo de Administración. Art. 32 Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, así como los funcionarios de la Cooperativa, no podrán ser codeudores. Art. 33 No se aceptarán codeudorías cruzadas entre los socios de la Cooperativa Universitaria Ltda. Art. 34 En caso de fallecimiento del codeudor, el prestatario, dentro de los 90 días perentorios de notificado dicho fallecimiento por la Cooperativa, deberá ofrecer otra garantía a satisfacción del Comité de Crédito. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se darán por decaídos todos los plazos y exigible la totalidad de la deuda, sin necesidad de ninguna interpelación. Art. 35 Para los créditos cuya garantía sean los ahorros (Caja de Ahorro o Certificado de Depósito de Ahorro), que el socio posea en la Cooperativa, éstas se tomarán al 100% de su valor, debiendo cubrir un monto equivalente al prestado más tres meses de intereses compensatorios. Art. 36 Los Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo que garanticen créditos, previo endoso, deberán ser entregados por su titular a la Cooperativa en carácter de garantía prendaría. Art. 37 Los créditos con garantía de caja de ahorros, serán formalizados a través de un Contrato Privado de Prenda con certificación de firmas por un Escribano Público. El costo de la certificación de firmas correrá por cuenta del socio prestatario. El certificado de Depósito de Ahorro entregado en prenda, a su vencimiento, deberá ser renovado como mínimo por un plazo igual al de la vigencia del crédito. Si el Certificado correspondiese a un Ahorro Especial y no fuese renovado por su titular a su vencimiento, se pasara los fondos a una cuenta de ahorro a la vista que tenga el titular y si no la tuviese se habilitará un a tal efecto, debiendo permanecer bloqueados dichos fondos hasta la cancelación del crédito garantizado. Art. 38 Se tomará como garantía hipotecaria: para los inmuebles ubicados en área metropolitana hasta el 70% del valor comercial de venta rápida de los inmuebles tasados y para los ubicados en zonas rurales hasta el 50% del valor comercial de venta rápida tasado. Art. 39 Cuando la sumatoria de los saldos de créditos vigentes más el solicitado sea mayor a Gs (Guaraníes doscientos millones) sin importar la modalidad, el crédito deberá ser con garantía real (hipoteca, fideicomiso o prenda), debidamente inscripta en la Dirección General de los Registro Públicos, pudiéndose realizar el desembolso del crédito previo a la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos con la presentación de la contraseña que avale la presentación por mesa de entrada en los Registros Públicos, quedando la responsabilidad a cargo de la Asesoria Jurídica Interna realizar el seguimiento de los trámites pertinentes para finiquitar la inscripción. Art. 40 El responsable de la concesión del crédito, evaluará las garantías ofrecidas por el solicitante y podrá aceptar, rechazar o solicitar mayor garantía, según el caso, con el objeto de salvaguardar los intereses de los demás socios y la institución. CAPÍTULO VI
4 Mora Art. 41 La Cooperativa establecerá los criterios de seguimiento y reclamo de los créditos que se encuentren con atraso. Art. 42 Una vez producida la mora, conducirá a la aplicación de una tasa de interés moratorio no mayor a la tasa de interés compensatorio, pactada originalmente sobre la deuda vencida e impaga. Adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa de interés moratorio, debiendo el mismo ser calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Se considera deuda vencida a cualquier cuota de más los intereses devengados, impaga. En cada caso las tasas serán establecidas por el Consejo de Administración. Art. 43 El socio que no cumpla con sus obligaciones con la Cooperativa será sancionado de acuerdo con lo que establecen la Ley y los Estatutos Sociales. CAPÍTULO VII Disposiciones Generales Art. 44 Las solicitudes de crédito y tarjetas de crédito de dirigentes con cargos electivos, dirigentes con cargos designativos y funcionarios de la Cooperativa, previo parecer del estamento responsable, de acuerdo de acuerdo a los rangos de aprobación establecidos: deberán ser tratadas por el Consejo de Administración. En caso de ser miembro del Consejo de Administración, el solicitante del crédito se abstendrá de participar en la deliberación. Para la aprobación del crédito se exigirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Créditos, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en los cuales sean solicitantes o lo sean su cónyuge, o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. A los efectos de calcular la capacidad de pago, las dietas podrán considerarse como parte de ingreso, solo por el plazo que dure el periodo de mandato de los miembros. Art. 45 En los casos en que un directivo, gerente, empleado o personal contratado bajo cualquier denominación, tenga intereses económicos en el negocio del socio que solicita un crédito, no deberá participar en el análisis y/o la aprobación del mismo. Art. 46 Los funcionarios de la Cooperativa que soliciten créditos, deberán realizar el pago de sus cuotas correspondientes a través de débito automático. Art. 47 El socio podrá realizar el pago de las cuotas de su crédito a través del servicio de débito automático. En caso de que no desee hacerlo, realizará los pagos a través de una chequera de crédito, debiendo para ello, autorizar en la solicitud de crédito, que el importe de la misma sea descontado del monto del crédito. Si el socio solicita la expedición de la chequera en un momento posterior, igualmente se le cobrará el importe establecido, debiendo abonar dicho monto por caja. Se establece como costo de la chequera el importe equivalente al 0,5% del salario mínimo legal redondeado al millar inmediato superior. Art. 48 La Cooperativa se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el solicitante y codeudores, así como vigilar la utilización de los créditos en casos y oportunidades que estimare conveniente pudiendo efectuar inspecciones, visitas o exigir documentos. Si de las comprobaciones que la Cooperativa efectuare, se constata la falsedad de las declaraciones juradas, la Cooperativa, previa interpelación por 15 días, en defecto de justificación aprobada, dará por decaídos los plazos y exigirá el pago de la totalidad de la deuda pendiente. Art. 49 Se podrán refinanciar aquellos saldos morosos de deudas contraídas con la Cooperativa, hasta el monto total de la o las deudas a la fecha. El estamento responsable de la concesión, podrá exigir las garantías que crea necesarias para este tipo de crédito. El socio podrá optar por otro crédito cuando haya abonado como mínimo el 50% de las cuotas establecidas y el promedio de atraso no supere los cinco días, del crédito de refinanciación. Art. 50 Los gastos que graven la operación del crédito, así como los costos de las garantías reales correrán por cuenta y cargo del prestatario. En caso de que el mismo desista posteriormente del crédito solicitado, igualmente deberá realizar los mencionados pagos en un plazo máximo de 30 (treinta) días, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los Estatutos Sociales de la Cooperativa. Art. 51 Todas las modalidades de crédito tanto en guaraníes como en moneda extranjera, serán independientes unas de otras. El monto al cual podrá acceder cada socio, dependerá de la evaluación de su solvencia económica y financiera. Art. 52 Excepcionalmente, el socio podrá proponer un monto o forma de pago diferente, debiendo estos casos ser analizados por la Central de Información y Riesgos, determinando la capacidad de pago de acuerdo a los ingresos justificados y puestos a consideración del Gerente de Créditos, Gerente de Promoción y Servicios, Comité de Créditos o Consejo de Administración, de acuerdo a los niveles de aprobación.
5 ANEXO I LÍNEAS DE CRÉDITO Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Podrán optar por líneas de crédito aquellos socios que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una calificación de socio código 1 (uno). b) Estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa Universitaria Los casos de socios que no cuenten con antecedentes de crédito en la Cooperativa, podrán ser puesto a consideración del Consejo de Administración. Las líneas a ser concedidas serán analizadas por la Central de Información y Riesgos. El monto máximo de las líneas a ser concedidas será de G (Guaraníes Ciento Cincuenta millones). Las líneas de crédito podrán ser aprobadas de acuerdo a la siguiente escala: RESPONSABLE Gerente de Créditos o Gerente de PPSS Hasta G Comité de Créditos Hasta G Art. 5 Las líneas de crédito concedidas tendrán una vigencia de doce (12) meses. Antes de la fecha de vencimiento, el socio deberá presentar nuevamente toda la documentación requerida, a fin de que la línea continúe vigente por el periodo establecido. Art. 6 Para la concesión de la línea se tendrán en cuenta todas las modalidades de crédito que pueden ser otorgadas a sola firma. Art. 7 Para el estudio de la línea de crédito a ser concedida, se tendrá en cuenta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Art. 8 Cuando el socio pierda la calificación establecida para el otorgamiento de la línea y/o cuando el promedio de su/s crédito/s activo/s sea superior a 5 días de atraso y/o cuando cuente con saldos en mora en tarjetas de créditos superior a 30 días, dicha línea será bloqueada, hasta tanto el socio vuelva a reunir los requisitos establecidos. Art. 9 El socio podrá solicitar el aumento de su línea de crédito en el formulario establecido al efecto, el cuál será analizado por la central de Información y Riesgos y puesto a consideración de los estamentos de aprobación respectivos. Art. 10 El legajo correspondiente a la línea concedida deberá ser digitalizado en la Central de Información y Riesgos, antes de su remisión a la Sucursal respectiva. Art. 11 Para la utilización de la línea, el socio podrá presentar su solicitud de utilización de línea en cualquier Sucursal de la Cooperativa. En todos los casos (utilización total de la línea aprobada o desembolsados parciales). el solicitante deberá estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa y deberá firmar todos los documentos inherentes a la formalización de la operación crediticia.. Esto rige también para solicitudes presentadas por dirigentes y funcionarios. Art. 12 Para la renovación de la línea de crédito, en caso que el nuevo análisis arroje un nivel de endeudamiento superior a lo reglamentado, el socio podrá acceder al mismo monto de la línea concedida inicialmente, siempre y cuando los ingresos justificados sean iguales o mayores, y el endeudamiento externo actual sea igual o menor a la situación financiera anterior. Art. 13 Para la utilización de la línea de crédito el socio podrá optar por utilizar los sistemas de pago francés o alemán o americano, En caso de optar por el sistema americano, se aplicará la tasa vigente para la Modalidad Capital Operativo. Art. 14 Todos los créditos que el socio tenga a sola firma (anteriores y posteriores a la aprobación de la línea) deberán ser aplicadas a la misma. Art. 15 Los demás aspectos no contemplados en el presente, se regirán estrictamente por lo establecido en el Reglamento General de Créditos en vigencia.
6 ANEXO II LÍNEAS DE CRÉDITO CON HIPOTECA ABIERTA Art. 1º Podrán optar por líneas de crédito con Hipoteca Abierta aquellos socios que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa Universitaria b) Tener una calificación de socio código 1 (uno). c) Poseer una finca sin ninguna restricción que pese sobre la misma. d) Presentar el Informe de Condición de Dominio donde deberá demostrar tener titularidad del inmueble en un 100%. Los inmuebles serán tasados por el plantel de Tasadores de la Cooperativa Universitaria aprobado por el Consejo de Administración. Se tomará hasta el 70% del valor de venta rápida. Art. 2º Las líneas a ser concedidas serán analizadas por la Central de Información y Riesgos. Para el cálculo de la capacidad de pago y la cuota a ser relacionada, se tendrá en cuenta un plazo máximo de hasta cuarenta y ocho (48) meses. Art. 3º Las líneas de crédito podrán ser aprobadas de acuerdo a la siguiente escala: RESPONSABLE Comité de Créditos Hasta G Consejo de Administración Más de G Art. 4º El monto de la línea de crédito podrá ser hasta el importe correspondiente al valor de tasación de venta rápida, pudiendo el socio acceder a créditos hasta el 70% de dicho valor. Art. 5º Las Líneas de Crédito concedidas tendrán una vigencia de doce (12) meses. Antes de la fecha de vencimiento, el socio deberá presentar nuevamente toda la documentación requerida, a fin de que la línea continúe vigente por el plazo establecido. Art. 6º El legajo correspondiente a la línea concedida deberá ser digitalizado en la Central de información y Riesgos, antes de su remisión al Departamento de Créditos. Art. 7º Para la utilización de la línea, el socio podrá presentar su solicitud de utilización de línea en cualquier Sucursal de la Cooperativa. En todos los casos (utilización total de la línea aprobada o desembolsos parciales, incluirá más interés y deberá ser controlado por el sistema informático), el solicitante deberá estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa y deberá firmar todos los documentos inherentes a la formalización de la operación crediticia. Esto rige también para solicitudes presentadas por dirigentes y funcionarios. Este crédito será formalizado en cualquier sucursal pero el desembolso se realizará indefectiblemente en el Departamento de Créditos (Casa Matriz). Art. 8º Para la renovación de la línea de crédito, en el caso que el nuevo análisis arroje un nivel de endeudamiento superior a lo reglamentado, el socio podrá acceder al mismo monto de la línea concedida inicialmente, siempre y cuando los ingresos justificados sean iguales o mayores, y el endeudamiento externo actual sea igual o menor a la situación financiera anterior. Art. 9º Para la utilización de la línea de crédito el socio podrá optar por utilizar los sistemas de pago francés, francés variable, alemán, americano, combinado. En caso de optar por el sistema americano, se aplicará la tasa vigente para la Modalidad Capital Operativo, con una reducción del 1% anual. Art. 10º Los demás aspectos no contemplados en el presente, ser regirán estrictamente por lo establecido en el Reglamento General de Crédito en vigencia.
7 ANEXO III LÍNEAS DE CRÉDITO CON PRENDA ABIERTA Art. 1º Podrán optar por líneas de crédito con Prenda Abierta (inscripta en los Registros Públicos) aquellos socios que reúnan los siguientes requisitos: e) Estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa Universitaria f) Poseer CDA de la Cooperativa y/o otras entidades del sistema financiero. g) Presentar CDA original endosado a favor de la Cooperativa Universitaria para ser prendado. Art. 2º Las líneas a ser concedidas serán analizadas por la Central de Información y Riesgos. Para el cálculo de la capacidad de pago y la cuota a ser relacionada, se tendrá en cuenta un plazo máximo de hasta cuarenta y ocho (48) meses. Art. 3º Las líneas de crédito podrán ser aprobadas de acuerdo a la siguiente escala: RESPONSABLE Comité de Créditos Hasta G Consejo de Administración Más de G Art. 4º El monto de la línea de crédito podrá ser hasta el importe correspondiente al valor de tasación de la garantía presentada (CDA), pudiendo el socio acceder a créditos hasta el 70% de dicho valor. Art. 5º Las Líneas de Crédito concedidas tendrán una vigencia de doce (12) meses. Antes de la fecha de vencimiento, el socio deberá presentar nuevamente toda la documentación requerida, a fin de que la línea continúe vigente por el plazo establecido. Art. 6º El legajo correspondiente a la línea concedida deberá ser digitalizado en la Central de información y Riesgos, antes de su remisión al Departamento de Créditos. Art. 7º Para la utilización de la línea, el socio podrá presentar su solicitud de utilización de línea en cualquier Sucursal de la Cooperativa. En todos los casos (utilización total de la línea aprobada o desembolsos parciales, incluirá más interés y deberá ser controlado por el sistema informático), el solicitante deberá estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa y deberá firmar todos los documentos inherentes a la formalización de la operación crediticia. Esto rige también para solicitudes presentadas por dirigentes y funcionarios. Este crédito será formalizado en cualquier sucursal pero el desembolso se realizará indefectiblemente en el Departamento de Créditos (Casa Matriz). Art. 8º Para la renovación de la línea de crédito, en el caso que el nuevo análisis arroje un nivel de endeudamiento superior a lo reglamentado, el socio podrá acceder al mismo monto de la línea concedida inicialmente, siempre y cuando los ingresos justificados sean iguales o mayores, y el endeudamiento externo actual sea igual o menor a la situación financiera anterior. Art. 9º Para la utilización de la línea de crédito el socio podrá optar por utilizar los sistemas de pago francés, francés variable, alemán, americano, combinado. En caso de optar por el sistema americano, se aplicará la tasa vigente para la Modalidad Capital Operativo, con una reducción del 1% anual. Art. 10º Los demás aspectos no contemplados en el presente, ser regirán estrictamente por lo establecido en el Reglamento General de Crédito en vigencia.
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