Del elenco de normas aprobadas durante el mes de noviembre, destacan las que a continuación figuran en letra negrita:

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1 Newsletter Nviembre 2015 F I S C A L I. NORMATIVA Del elenc de nrmas aprbadas durante el mes de nviembre, destacan las que a cntinuación figuran en letra negrita: Ley 48/2015, de 29 de ctubre, de Presupuests Generales del Estad para el añ Real Decret 1021/2015, de 13 de nviembre, pr el que se establece la bligación de identificar la residencia fiscal de las persnas que stenten la titularidad el cntrl de determinadas cuentas financieras y de infrmar acerca de las mismas en el ámbit de la asistencia mutua. Orden HAP/2250/2015, de 23 de ctubre, pr la que se aprueba el mdel 184 de declaración infrmativa anual a presentar pr las entidades en régimen de atribución de rentas y, pr la que se mdifican tras nrmas tributarias. Orden HAP/2216/2015, de 23 de ctubre, pr la que se determina la fecha de publicación y ls crrespndientes fichers y registrs del listad cmprensiv de ls deudres a la Hacienda Pública pr deudas sancines tributarias que cumplan las cndicines establecidas en el artícul 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de l establecid en la dispsición transitria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Orden ECC/2326/2015, de 30 de ctubre, pr la que se mdifican ls anexs del Real Decret 1432/2003, de 21 de nviembre, pr el que se regula la emisión de infrmes mtivads relativs al cumplimient de requisits científics y tecnlógics, a efects de la aplicación e interpretación de deduccines fiscales pr actividades de investigación y desarrll e innvación tecnlógica, y pr la que se establece la bligatriedad de la 1

2 tramitación electrónica del prcedimient de slicitud de emisión de dichs infrmes pr el Centr para el Desarrll Tecnlógic Industrial. Orden HAP/2429/2015, de 10 de nviembre, pr la que se mdifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de nviembre, pr la que se aprueba el mdel 190 para la declaración del resumen anual de retencines e ingress a cuenta del Impuest sbre la Renta de las Persnas Físicas sbre rendimients del trabaj y de actividades ecnómicas, premis y determinadas ganancias patrimniales e imputacines de renta, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de nviembre, pr la que se aprueba el mdel 390 de declaración-resumen anual del Impuest sbre el Valr Añadid. Orden HAP/2430/2015, de 12 de nviembre, pr la que se desarrllan para el añ 2016 el métd de estimación bjetiva del Impuest sbre la Renta de las Persnas Físicas y el régimen especial simplificad del Impuest sbre el Valr Añadid. Orden HAP/2474/2015, de 19 de nviembre, pr la que se aprueba el mdel de slicitud de devlución pr aplicación de la exención pr reinversión en vivienda habitual en el ámbit del Impuest sbre la Renta de n Residentes, y el mdel de slicitud del régimen pcinal regulad en el artícul 46 del Text Refundid de la Ley del Impuest sbre la Renta de N Residentes, y se determina el lugar, frma y plaz de presentación de dichas slicitudes. II. DOCTRINA ADMINISTRATIVA - RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Reslución del TEAC de 30 de ctubre de El TEAC fija cm criteri que cuand se impugne un únic acuerd de declaración de respnsabilidad y en el mism cncurran se acumulen ds supuests de hech distints, tipificads de frma independiente en la Ley 58/2003 (LGT) a efects de la derivación de respnsabilidades, debe examinarse la prcedencia de cada supuest de frma individual, a efects de acrdar bien la retracción de actuacines al ampar del art de la Ley 58/2003. Reslución del TEAC de 30 de ctubre de El TEAC cnsidera que en el cas de que el recurs de alzada rdinari sea interpuest pr quién n estuv persnad en el prcedimient en primera instancia, de acuerd cn el criteri establecid pr el Tribunal Suprem, aunque el recurs de alzada se interpnga en el plaz legalmente establecid de un mes, si las alegacines rectras del mism n se realizan dentr del plaz de un mes cnferid para ell, debe cnfirmarse la extempraneidad de tales alegacines y, pr tant, la imprcedencia del recurs de alzada interpuest. Reslución del TEAC de 5 de nviembre de Impuest sbre Sciedades. Empresas asciadas. Regularización al ampar del artícul 9 del Cnveni entre el Rein de España y el rein de ls Países Bajs. Criteri: La cncesión de un préstam pr el sci únic residente en Hlanda de la entidad españla para la adquisición de participacines en terceras entidades, cntemplándla glbalmente y desde el punt de vista de su adpción pr 2

3 una empresa independiente, carece de racinalidad; nunca habría sid adptada pr una empresa independiente, pr l que debe cncluirse que n se realizó en cndicines nrmales de plena cmpetencia difiriend de las nrmales de mercad entre partes independientes. Pr ell, y en aplicación del artícul 9 del CDI, n se admite la deducibilidad de ls gasts financiers derivads del citad préstam. Reslución del TEAC de 5 de nviembre de Intereses de demra. Reintegr de devlucines btenidas cm cnsecuencia de regularización cn liquidación "a devlver". La reclamación interpuesta frente a la misma declara indebida tal devlución. Prcedencia de exigir intereses sbre las cantidades devueltas en su día. Criteri: El sujet pasiv al que se le estima la reclamación debe, en cnsecuencia, ingresar l que en su día le fue devuelt. Debe pagar intereses pr el tiemp que tuv en su pder el imprte de la referida devlución, n prque haya incurrid en mra, sin pr el carácter financier retributiv de ls misms que ha permitid a una de las partes de la relación jurídic tributaria disfrutar una rentabilidad que, en puridad, n le crrespndía. La base de cálcul de ests intereses será el imprte ttal que le fue reintegrad: la cuta diferencial más intereses sin que pr ell se cnsidere que cncurre anatcism. Reslución del TEAC de 17 de nviembre de LGT. Ntificacines electrónicas. Sistema NEO. Criteri: Si bien las sciedades mercantiles n establecidas que tengan un NIF a efects de IVA estarán incluidas en este sistema, de acuerd cn la nrmativa reguladra del mism, en el supuest de prcedimients iniciads a instancia del interesad la ntificación deberá efectuarse en el dmicili que señale en este prcedimient. Es l que sucede respect del prcedimient de devlución a n establecids, que se inicia a instancia del interesad, pr l que la ntificación debe efectuarse a aquel dmicili que fije el interesad en el prcedimient. OTRAS RESOLUCIONES Reslución de 21 de ctubre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pr la que se mdifica la de 29 de nviembre de 2007, pr la que se aprueban ls mdels de actas de la Inspección de ls Tributs. Reslución de 3 de nviembre de 2015, de la Secretaría de Estad de Administracines Públicas, pr la que se establece el calendari de días inhábiles en el ámbit de la Administración General del Estad para el añ 2016, a efects de cómputs de plazs. Reslución de 11 de nviembre de 2015, de la Subsecretaría del Ministeri de Justicia, pr la que se mdifica la de 10 de ener de 2008, pr la que se establece la aplicación del prcedimient para la presentación de la autliquidación y las cndicines para el pag pr vía telemática de las tasas administrativas del Ministeri de Justicia. Reslución de 17 de nviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pr la que se mdifica la de 24 de marz de 1992, sbre rganización y atribución de funcines a la Inspección de ls Tributs en el ámbit de la cmpetencia del Departament de Inspección Financiera y Tributaria. 3

4 Reslución de 17 de nviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pr la que se mdifica la de 26 de diciembre de 2005, pr la que se establece la estructura rgánica de la Delegación Central de Grandes Cntribuyentes. Reslución de 17 de nviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pr la que se mdifican las Reslucines de 20 de juli de 1992, sbre rganización y atribución de funcines a la Inspección de ls Tributs en el ámbit de las cmpetencias del Departament de Aduanas e Impuests Especiales, y la de 28 de juli de 1998, pr la que se estructuran ls Servicis de Aduanas e Impuests Especiales, dependientes de las Delegacines Especiales y Delegacines de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Cnsulta Vinculante V de 1 de juli de IS. En el presente cas, se pretende realizar una reducción de capital que afecta a un sl sci. La DGT cnsidera que cn independencia de la calificación mercantil de esta peración, dicha peración generará pérdidas en la entidad X, pr cuant la misma se va a realizar pr el valr nminal de las accines. N bstante, desde el punt de vista fiscal, dicha pérdida cntable n tiene relevancia pr cuant se determina pr la diferencia entre el valr nminal de las accines y su valr de adquisición, regla que resulta distinta de la prevista en el art LIS. Pr tant, de acuerd cn este precept, la sciedad X deberá integrar en su base impnible la diferencia entre el valr de mercad de las accines transmitidas (y n el valr nminal) y su valr fiscal. En cas de resultar psitiva dicha diferencia, pdría ser de aplicación en sede de la entidad X, la exención para evitar la dble impsición sbre dividends y rentas derivadas de la transmisión de valres representativs de ls fnds prpis de entidades residentes y n residentes en territri españl, en ls términs y cndicines dispuests en el art. 21 de la LIS. Cnsulta Vinculante V de 17 de septiembre de El cnsultante es administradr de una sciedad anónima unipersnal, en cuys estatuts sciales se establece el carácter retributiv del carg de administradr en una cantidad anual. En juli de 2012 la Junta General aprbó una cantidad a pagar que quedaba cndicinada a la cnsecución de un determinad vlumen de ventas de la cmpañía. Dich vlumen se alcanzó en 2013 y se pagó la cantidad en ctubre de El imprte satisfech es la única retribución percibida pr el cnsultante pr el ejercici del carg de administradr, pr tant n queda clar si la cantidad glbal satisfecha en 2014 implica la acumulación de las cantidades anuales que crrespnden a ls ejercicis en el que el administradr ha desempeñad su carg se trata de una retribución fijada al margen de ls estatuts. En este sentid, la DGT sstiene que se trata de una retribución ajena a la prevista estatutariamente al ser el perid de generación desde el acuerd adptad (juli 2012) hasta que se cumple el requisit del vlumen de ventas al que se cndicina el 4

5 pag de la retribución (2013), en el que el perid de generación n es superir a ds añs aunque se haya pagad en Cnsulta Vinculante V de 21 de septiembre de IS. Grups fiscales. Sciedad residente en Suiza. Se pregunta sbre el requisit de smetimient a un Impuest de naturaleza idéntica análga al Impuest sbre Sciedades españl. Cn arregl a l previst en el artícul 58.2 de la LIS, una entidad n residente puede ser cnsiderada la dminante de un grup fiscal siembre que tenga persnalidad jurídica, esté smetida a un Impuest de naturaleza idéntica análga al Impuest sbre Sciedades españl, cumpla el requisit de participación y de derechs de vt, y n sea dependiente de tra entidad que cumpla ls requisits para ser dminante. El impuest federal suiz es un impuest sbre ls beneficis que grava las rentas btenidas pr la entidad residente en Suiza, pr l que puede cnsiderarse cm un impuest de naturaleza idéntica análga al IS españl. Cnsulta Vinculante V de 21 de septiembre de IRPF/IVA. El cnsultante, persna física, presta servicis de seguridad privada incurriend en el desarrll de dicha actividad en una serie de gasts. En este sentid, la DGT analiza cada un de ls gasts para determinar su deducibilidad: Vivienda: gasts de IBI, tasa de basuras, cmunidad de prpietaris, etc. Se permite la afectación parcial de elements patrimniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprvechamient separad e independiente del rest. Ell supne, que el cnsultante se pdrá deducir ls gasts derivads de la titularidad de la vivienda prprcinalmente a la parte de la vivienda afectada y a su prcentaje de titularidad sbre el inmueble en cuestión. Para el cas que el cnsultante fuera arrendatari de la vivienda, la afectación parcial supne que se pdrá deducir el gast crrespndiente a las rentas satisfechas pr el arrendamient de la vivienda en prprción a la parte exclusivamente afectada en relación cn la ttalidad de la misma. Suministrs: gasts derivads de ls suministrs de agua, luz, teléfn, etc. Slamente serán deducibles cuand ls misms se destinen exclusivamente al ejercici de la actividad, n pudiend aplicarse, la misma regla de prrrate que a ls gasts derivads de la vivienda. (El TEAC manifiesta tr criteri en su Reslución de 22 de septiembre de 2015). Mbiliari: cmpras de mbiliari para la actividad ecnómica para el cas que éste pueda cnsiderarse afect a la actividad ecnómica desarrllada pr el cnsultante. Se pdrán deducir las amrtizacines crrespndientes a dich mbiliari en la determinación del rendimient net de su actividad. Deducibilidad que queda cndicinada a que ls gasts queden justificads mediante factura. 5

6 Vehículs: la deducibilidad de ls gasts derivads de la utilización de un vehícul prpi quedará cndicinada, a que el vehícul del que prceden dichs gasts tenga a la cnsideración de element patrimnial afect a la actividad ecnómica desarrllada. A ests efects, se entenderá afect a la actividad cuand se utilice exclusivamente en la misma sin perjuici de la psibilidad de utilización para necesidades privadas cuand sea accesria e irrelevante. En l que respecta al IVA de la adquisición de un vehícul que se emplee en td en parte en el desarrll de la actividad empresarial prfesinal, existe la presunción legal de afectación de dichs vehículs a la referida actividad en un 50%. Otrs gasts deducibles: trajes, seguridad scial, herramientas, servicis prfesinales, etc. La deducibilidad de dichs gasts está cndicinada pr el principi de su crrelación cn ls ingress. Así pues, respect de ls que se acredite que se han casinad en el ejercici de la actividad, que estén relacinads cn la btención de ingress, serán deducibles en ls términs legalmente prevists. Cnsulta Vinculante V de 22 de septiembre de La entidad cnsultante es una sciedad civil particular prfesinal que desarrlla actividad de asesramient labral. En 2008 adptó la frma que desarrlla una actividad de carácter prfesinal mediante escritura pública y su psterir inscripción en el Registr Mercantil. En el presente supuest, al tratarse de una sciedad civil que desarrlla una actividad de carácter prfesinal excluida del ámbit mercantil, n tendrá la cnsideración de cntribuyente del IS pr n cumplir ls requisits del art. 7.1.a) de la LIS. Cnsulta Vinculante V de 22 de septiembre de La entidad cnsultante es una cmunidad de bienes cnstituida mediante dcument privad, que tiene pr actividad la expltación de un negci de hstelería mediante un restaurante de 1 tenedr. En este sentid, puest que el únic cntribuyente que se incrpra al IS sn las sciedades civiles cn bjet mercantil, seguirá tributand cm entidad en atribución de rentas. Cnsulta Vinculante V de 22 de septiembre de La entidad cnsultante es una cmunidad de bienes que se cnstituyó cn la finalidad de expltación de recurss energétics. Así pues, puest que el únic cntribuyente que se incrpra al IS sn las sciedades civiles, seguirá tributand cm entidad en atribución de rentas. Cnsulta Vinculante V de 22 de septiembre de IVA. Se cnsulta sbre la sujeción al IVA de la prestación de servicis pr parte del sci a su sciedad que se dedica a la asesría labral y fiscal. En este sentid, la DGT sstiene que l que determina que una prestación de servicis realizada pr una persna física se encuentre sujeta al IVA es que sea prestada pr cuenta prpia y para ell, debe haber un análisis del cas en particular. En relación cn las cndicines labrales, debe entenderse que n existe subrdinación cuand el sci se prcura y rganiza él mism ls medis persnales 6

7 y materiales necesaris para el ejercici de la actividad. Así pues, en la medida en que ls medis principales a través de ls cuales realice su actividad sean titularidad de la sciedad cabe cncluir la exclusión del sci del ámbit del impuest. En relación a las cndicines retributivas, habrá que estar a si el sci sprta el riesg ecnómic de la actividad a efects de afirmar su independencia. También es necesari analizar sbre quien recae la respnsabilidad cntractual de la actividad desarrllada pr el sci frente a ls clientes. En el presente cas, tratándse se scis que prestan sus servicis a una sciedad en la que la titularidad el derech de us de ls activs principales para el ejercici de la actividad que cnstituye su bjet scial crrespnde a la prpia entidad quedarán excluids del ámbit de aplicación del IVA en la medida en que n cncurra un element fundamental cual es la rdenación de medis prpis. Cnsulta Vinculante V , de 24 de septiembre. Cuand ls gasts generads pr actividades de I+D que se hayan activad cntablemente, a efects del cálcul de la base de la deducción de I+D, la misma se verá minrada en el imprte de las subvencines recibidas que se imputen cm ingres en PyG en cada perid y n en el imprte ttal de la subvención cncedida. Cnsulta Vinculante V de 25 de septiembre de Se trata de una persna física que quiere cnstituir 2 sciedades civiles: una dedicada a la expltación agraria y tra a la asesría labral. Se cnsulta en relación a la incrpración de nuevs cntribuyentes en el IS de las sciedades civiles. En este sentid, de acuerd cn la nrmativa (art.7.1.a. LIS) se exigen ds requisits: la existencia de una sciedad civil cn bjet mercantil y cn persnalidad. Así pues, para cnsiderarse cntribuyente del IS, es necesari que la sciedad civil se haya manifestad cm tal frente a la Administración Pública. Pr tal mtiv, las sciedades civiles habrán de cnstituirse en escritura pública bien en dcument privad, siempre que este últim cas, dich dcument se haya aprtad ante la Administración tributaria a ls efects de la asignación del númer de identificación fiscal de las persnas jurídicas y entidades sin persnalidad. Sól en tales cass se cnsiderará que la entidad tiene persnalidad jurídica a efects fiscales. Del mism md, la cnsideración de cntribuyente del IS requiere que la sciedad tenga un bjet mercantil. Se entenderá pr bjet mercantil la realización de una actividad ecnómica de prducción, intercambi prestación de servicis para el mercad en un sectr n excluid del ámbit mercantil. Cnsulta Vinculante V de 25 de septiembre de ITPAJD. Se pregunta sbre la bnificación del artícul 45.1.b.22 del RDL 1/1993 prevista en relación cn el alcance que debe darse al términ vivienda. En este sentid, la DGT sstiene que a efects de la 7

8 bnificación establecida para la adquisición de viviendas en el artícul 45.I.B.22 del Text refundid del ITP y AJD en el términ vivienda quedan incluids ls trasters y plazas de garaje, anejs de la misma, siempre que se respete la finalidad de la nrma. Pr tant la adquisición de dichs elements estará bnificada en tant dichs elements estén vinculads a la vivienda, ya sea desde el punt de vista de su cnfiguración registral de su cnsideración unitaria en el tráfic jurídic. Cnsulta Vinculante V , de 28 de septiembre. Perímetr de cnslidación. N se cnsidera dminante una entidad residente en EAU (Abu Dhabi) ya que n está sujeta a un impuest análg al IS. Cnsulta Vinculante V de 29 de septiembre de IVA. En el presente supuest la cnsultante es scia de una sciedad limitada para la que realiza tareas administrativas y se pregunta pr la sujeción al IVA de ls servicis prestads. En este sentid, la DGT manifiesta que l que determina que una prestación de servicis realizada pr una persna física se encuentre sujeta al IVA es que sea prestada pr cuenta prpia. Así pues, el requisit esencial a analizar es el carácter independiente cn que se desarrlla una determinada actividad ecnómica (STJUE C-235/85 y 202/90). En cnsecuencia cn td l anterirmente expuest, tratándse de una sciedad en la que la titularidad el derech de us de ls activs principales para el ejercici de la actividad que cnstituye su bjet recae en la prpia entidad, el sci que presta servicis a la misma queda excluid del ámbit de aplicación del IVA. Cnsulta Vinculante V de 29 de septiembre de IVA. En este cas, la entidad cnsultante es una cmunidad de bienes que va a cnstruir viviendas para su adjudicación a ls cmuners, ls cuales van a destinarlas para su prpi us y van a encargar la realización de la bra a un cntratista. Se pregunta la prcedencia de la aplicación del supuest de inversión del sujet pasiv previst en el art.84.un.2º.f) de la LIVA. En este sentid, la DGT cnsidera que la prmción del edifici para su adjudicación a ls cprpietaris cnstituye una actividad empresarial a efects del IVA, en la que la cmunidad de aut prmtres será el sujet pasiv del mism, pr cuant este supuest es el previst pr el artícul 84 ya que existe un bien expltad en cmún pr una multiplicidad de persnas para desarrllar una actividad calificada cm empresarial pr la LIVA, que cnstituye una unidad ecnómica susceptible de impsición. Así pues, la entrega ulterir de las viviendas a ls cmuners pr parte de la cmunidad de bienes estará sujeta al IVA y n exenta. Cnsulta Vinculante V de 8 de ctubre de La entidad cnsultante es una asciación de persnas ("general partnership") establecida en el Rein Unid, cn dmicili en dicha jurisdicción y regida pr la legislación inglesa. Cn arregl a la legislación inglesa, la "general partnership" carece de persnalidad jurídica prpia, distinta de la de sus scis, n pudiend ser bjet de derechs y bligacines, pr l que n puede ser cnsiderada entidad jurídica. De acuerd cn la nrmativa del Rein Unid, las GP cnstituidas en ese país carecen de persnalidad jurídica prpia, diferente de la de sus scis, n pudiend 8

9 ser bjet de derechs y bligacines. Pr tant, puest que el únic cntribuyente que se incrpra al IS sn las sciedades civiles cn persnalidad jurídica y bjet mercantil, las GP seguirán teniend el carácter de entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica análga a las entidades en atribución de rentas, y n de cntribuyentes del IS. Este Centr Directiv se había prnunciad sbre la naturaleza jurídica de las general partnership (GP) del Rein Unid, cn anteriridad a la entrada en vigr de la LIS. En diversas cnsultas, entre tras la númer la cnsulta , de fechas de salida de Registr el 30 de diciembre de 2004 y el 25 de juli de 2007, respectivamente, se cnsideró a las GP, a la vista de sus características, cm entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica análga a las entidades en régimen de atribución de rentas españlas. Cnsulta Vinculante V de 21 de ctubre de Cmunidad de bienes para la autprmción de viviendas, plazas de parking y trasters en régimen de cmunidad de prpietaris, adquiriend el slar, realizand la cnstrucción del edifici y adjudicándse al final, cada un de ls cmuners, en virtud de su participación y aprtación, la vivienda, plazas de parking y traster, al preci de cste. Puest que el únic cntribuyente que se incrpra al Impuest sbre Sciedades sn las sciedades civiles cn bjet mercantil, la cmunidad de bienes descrita en ls hechs de la cnsulta, seguirá tributand, a partir de 1 de ener de 2016, cm entidad en atribución de rentas cnfrme al régimen especial regulad en la Sección 2ª del Títul X de la LIRPF. Cnsulta Vinculante V de 26 de ctubre de En el presente cas, la entidad cnsultante es una sciedad civil que desarrlla una actividad de expltación de fincas rústicas, aunque ls dats de la cnsulta n aprtan más detalle sbre la actividad desarrllada. En la medida en la que dicha actividad cnsista en una actividad agrícla, ganadera frestal, excluidas del ámbit mercantil, la entidad cnsultante n tendrá la cnsideración de cntribuyente del Impuest sbre Sciedades pr n cumplir ls requisits establecids en el artícul 7.1.a) de la LIS. Cnsecuentemente, seguirá tributand cm entidad en atribución de rentas cnfrme al régimen especial regulad en la Sección 2ª del Títul X de la LIRPF. Cnsulta Vinculante V de 28 de ctubre de Se pregunta si ls dividends intragrup prcedentes de sciedades pertenecientes al grup fiscal han de ser tenids en cuenta a efects del cálcul de ls pags a cuenta del Impuest sbre Sciedades. Ls pags fraccinads que afecten al períd impsitiv 2015 se integrarán el 100% de ls dividends btenids pr ls cntribuyentes prcedentes de entidades residentes en territri españl aun cuand a ls misms les resulte de aplicación l dispuest en el artícul 21 de la LIS. N bstante, en el cas de dividends distribuids entre entidades que frmen parte del mism grup de cnslidación fiscal, n se prducen las circunstancias mencinadas, pr cuant dichs dividends n han estad incluids en períds 9

10 impsitivs anterires a 2015 en ls pags fraccinads, al ser bjet de eliminación en la base impnible del cntribuyente. III. SENTENCIAS Sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2015 en el asunt C-386/14. El presente asunt, tiene pr bjet una petición de decisión judicial planteada pr Francia, y se cncluye que el rdenamient francés cntradice el derech de la Unión ya que limita la deducibilidad de cargas relativas a la btención de dividends de filiales establecidas en trs EM per la permite respect de filiales nacinales. Sentencia del TSJUE de 1 de ctubre de 2015, asunt C-201/14. Transmisión pr una administración pública de un Estad miembr de dats fiscales persnales para su tratamient pr tra administración pública. Las Administracines tributarias de ls Estads miembrs n pueden transmitir dats persnales de ls cntribuyentes al margen de la nrma sin cmunicársel a ls interesads Ls artículs 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlament Eurpe y del Cnsej, de 24 de ctubre de 1995, relativa a la prtección de las persnas físicas en l que respecta al tratamient de dats persnales y a la libre circulación de ests dats, deben interpretarse en el sentid de que se pnen a medidas nacinales, cm las que sn bjet del prcedimient principal, que permiten a una administración pública de un Estad miembr transmitir dats persnales a tra administración pública y el subsiguiente tratamient de ess dats, sin que ls interesads hayan sid infrmads de esa transmisión ni de ese tratamient. El artícul 10 dispne que se deberá cmunicar a la persna de quien se recabe ls dats cncernientes. Si bien el artícul 13 señala que ls Estads miembr pueden limitar el alcance de este artícul 10 cuand cnstituya la salvaguardia de un interés ecnómic y financier imprtante de un estad miembr incluids asunts fiscales mediante la aprbación de la crrespndiente nrma. En el cas analizad resulta que el establecimient de la bligación de suministr de infrmación n se hiz mediante la aprbación de la crrespndiente nrma, sin mediante un prtcl interadministrativ, que n fue publicad ficialmente. Sentencia del TJUE de 6 de ctubre de 2015 en el asunt C-66/14. El presente asunt, tiene pr bjet una petición de decisión prejudicial planteada pr Austria, y se cncluye que una nrma nacinal que permite la deducibilidad del fnd de cmerci únicamente en adquisicines de filiales nacinales va en cntra de la libertad de establecimient aunque n cnstituye una ayuda de estad. Sentencia del TJUE de 22 de ctubre de 2015 en el Asunt C-126/14. Cuestión planteada pr Lituania en relación a la deducción del IVA pr la adquisición prducción de bienes de inversión. El artícul 168 de la Directiva 2006/112/CE del Cnsej, de 28 de nviembre de 10

11 2006, relativa al sistema cmún del impuest sbre el valr añadid, debe interpretarse en el sentid de que, en circunstancias cm las del litigi principal, cncede al sujet pasiv el derech a deducir el IVA sprtad pr la adquisición prducción de bienes de inversión destinads a la actividad ecnómica que pryecta, relacinada cn el turism rural y recreativ, ls cuales, pr una parte, están directamente destinads a ser utilizads pr el públic de frma gratuita y, pr tra parte, pueden permitir realizar las peracines gravadas si se demuestra un víncul direct e inmediat entre ls gasts relacinads cn las peracines pr las que se sprta el impuest y una varias peracines pr las que se repercute que den derech a deducir. Sentencia del TJUE de 11 de nviembre de 2015 en el Asunt C-223/14. El Tribunal de Justicia declara que el cncept de dcument extrajudicial cmprende n sól ls dcuments emitids autenticads pr una autridad pública un funcinari públic, sin también ls dcuments privads cuya transmisión frmal a su destinatari residente en tr Estad miembr sea necesaria para el ejercici, la prueba la salvaguardia de un derech de una pretensión jurídica en materia civil mercantil. Sentencia del TC de 5 de nviembre de 2015, recurs de ampar 1709/2013. El Plen del Tribunal Cnstitucinal ha dictad una sentencia de fecha 5 de nviembre de 2015 (pnente señr Enríquez Sanch), pr la que establece que el principi de primacía del derech de la Unión bliga a aplicar la nrmativa cmunitaria invcada tal cm ha sid interpretada pr el TJUE, cn preferencia sbre el derech intern incmpatible la misma. Cuestión de incnstitucinalidad pr el Juzgad de l Cntencis-Administrativ nº3 de San Sebastián, respect de la fórmula de cálcul de la base impnible, artícul 107 TRLRHL y el artícul del TRLRHL, ante el Tribunal Cnstitucinal. Sentencia del TS de 25 de ctubre de 2015, númer de recurs 3857/2013. Simulación de peracines cmerciales cn entidades inexistentes realizada cn la finalidad de lgrar un imprtante ahrr fiscal: simulación relativa existente n desvirtuada pr la realidad de las peracines: efects: derech a la devlución de la cuta indebidamente ingresada: prcedencia. La sentencia respnde que n cabe negar la prcedencia de la devlución amparándse exclusivamente en defects meramente frmales, puest que l cntrari supndría una vulneración del principi de neutralidad en el IVA. Sentencia del TS de 28 ctubre de 2015, númer de recurs 427/2013. Operación de cmpraventa cuy bjet eran terrens resultantes de un Plan Parcial pendiente de aprbación definitiva, a entregar cuand se encntraran ttalmente urbanizads, cncretamente metrs cuadrads de superficie neta edificable para vivienda de preci libre. Imprcedencia de girar liquidación pr el Impuest sbre Transmisines Patrimniales y Acts Jurídics Dcumentads, al estar la peración sujeta a IVA ante las circunstancias fácticas que cncurren. 11

12 L interesante de esta sentencia es que dictamina que la emisión de facturas y la crrespndiente declaración del IVA que dcumentan es suficiente para entender que las partes quisiern smeter la peración al Impuest Sentencia de la AN de 8 de juni de 2015, núm. Recurs 182/ IRNR. Cnsideración EP. La dctrina científica viene a cnsiderar que una «web site», cm cmbinación de un sftware y dats electrónics, n es alg tangible y pr l tant n puede ser cnsiderad cm un lugar fij de negcis. Pr el cntrari, un servidr, en el que la «web site» es almacenada y a través del cual es accesible, es un equip, y cm tal sí tiene presencia física, pr l que el lugar dnde se encuentre situad sí pdría cnstituir un lugar de negcis fij. Sentencia de la AN de 23 de juli de 2015, núm. Recurs 630/2013. En el presente cas una entidad ha sid prpietaria de participacines en el capital de sciedades ctizadas españlas, las cuales, al distribuir dividends, han practicad unas retencines a cuenta del Impuest sbre la Renta de N Residentes del 15% y 18%, éste últim en 2007, pr l que ha sprtad una carga tributaria en España muy superir al que sprta una institución a que se refiere la Ley de Institucines de Inversión Clectiva que tributa pr el Impuest sbre Sciedades españl a un tip impsitiv del 1%. En este sentid, la AN cnsidera que ell supne una discriminación pr razón de nacinalidad del artícul 18 del Tratad de Funcinamient de la Unión Eurpea y del artícul 63 pr razón de la libre circulación de capitales (art. 56 del TCE), afirmación que sustenta cn cita de jurisprudencia del TJCE. Pr tant, se slicita la devlución de estas cantidades que le habían sid indebidamente retenidas pr las sciedades ctizadas españlas. Sentencia de la AN de 1 de ctubre de 2015, núm. Recurs 487/2012. La Sala entiende, en cntra de la Administración tributaria, que una entidad sin fines lucrativs cuya única finalidad es la de prmcinar cn dnacines la actividad de tras entidades sin ánim de lucr, también gza del régimen establecid para las mismas, dich de tr md, perseguir indirectamente ls fines a ls que se deben las entidades sin ánim de lucr da derech a su mism régimen fiscal. Sentencia del TSJ de Catalunya de 21 de juli de 2015, númer de recurs 26/2012. IS. La AEAT n acepta la deducibilidad del gast referente al pag efectuad pr el bligad tributari a una sciedad en cncept de cmplement de preci pactad en cntrat privad de cmpraventa. La valración de la prueba cabe cncluir que la cantidad deducida en cncept de gast extrardinari, l fue en cncept de liberalidad, y pr tant, a tenr de l dispuest en el artícul 14 de la LIS, razón pr la cual, la liquidación impugnada debe ser cnfirmada. Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 25 de septiembre de 2015, númer de recurs 308/2014. N sn respnsables ls administradres que han sid rehabilitads de una sciedad que ha sid liquidada pr incumplimients de bligacines tributarias de ls 12

13 administradres cncursales. La bligación de ls administradres de asumir las bligacines tributarias "pendientes en el mment del cese de la actividad", l es sbre la premisa de que sn cncedres de que existió actividad susceptible de generar bligacines tributarias, per en este cas, tdas las pendientes derivadas de la actividad sn las que se generarn hasta la quiebra. Para más infrmación: Jrdi Bech Sci del Departament Fiscal jrdi.bech@crwehrwath.es Tel.: Sebastián Piedra Sci del Departament Fiscal sebastian.piedra@crwehrwath.es Tel.: Daniel Tarrja Gerente del Departament Fiscal - Equip de Prcedimients Tributaris daniel.tarrja@crwehrwath.es Tel.:

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