DERECHO COMERCIAL, MARCO GENERAL: LAS EMPRESAS
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1 DERECHO COMERCIAL, MARCO GENERAL: LAS EMPRESAS Datos generales Autora: Rose-Marie Quintana, abogada Categoría: derecho comercial Fecha de realización: 30 de junio del 2010 Número de páginas: 8 Introducción Tanto si suministra bienes como servicios, la empresa, como estructura económica organizada (medios humanos, materiales, inmateriales y financieros) puede revestir distintas formas jurídicas. Puede ser individual (en este caso su actividad se confunde con la persona física que la dirige) o tomar forma de sociedad, de cooperativa, etc.
2 DERECHO COMERCIAL, MARCO GENERAL: LAS EMPRESAS 1. Los modos de actividad comercial en cada territorio 1.1. Cataluña Norte Tipologías Las formas de la empresa, en el norte de los Pirineos, pueden ser muy diversas. Como la empresa individual representa un riesgo elevado para quien la dirige, el Estado francés proyecta establecer un nuevo estatus de empresa individual de responsabilidad limitada destinada a proteger los bienes personales del empresario en caso de quiebra, dejando que se beneficie de la flexibilidad de las formas jurídicas no societarias. Exceptuando esta forma, la actividad comercial es ejercida bajo la forma de sociedad. Artículo del Código Civil: «La sociedad está constituida por dos o más personas que convienen por contrato destinar a una empresa común unos bienes o su industria para compartir los beneficios o aprovechar la economía que podrá resultar de ella. Puede ser instituida, en los casos previstos por la ley, por el acto de voluntad de una sola persona. Los asociados se comprometen a participar en las pérdidas». Así, una sociedad es «una ficción legal que confiere personalidad jurídica a una entidad económica formada por distintas personas que ponen en común bienes, derechos, capitales o servicios con vistas a un objeto definido por sus estatutos. Estos estatutos determinan, asimismo, las modalidades de organización, de vida y de disolución de esta entidad». Existen distintos tipos de sociedad: Para las sociedades de personas: la sociedad en nombre colectivo (SNC) y la sociedad en comandita simple (SCS). Para las sociedades de capitales: la sociedad anónima (SA), la sociedad de responsabilidad limitada (SARL), la sociedad por acciones simplificada (SAS), la sociedad europea (SE) y la sociedad comanditaria por acciones (SCA) Las formas societarias más frecuentes La sociedad anónima Es una forma de sociedad adaptada a las empresas importantes que necesitan los medios financieros consiguientes (un gran número de inversores). El capital social mínimo es de (y de cuando esta última hace un appel public à l épargne, u oferta pública de títulos financieros). El número de asociados mínimo es de siete. En su administración hay muchas exigencias (junta de socios elegidos en consejo de administración, y cuyo presidente es a menudo asistido por uno o diversos directores generales o un directorio) y se controla particularmente (consejo de vigilancia - censor de cuentas).
3 La sociedad de responsabilidad limitada La constituyen entre 1 y 100 socios, y se denomina de responsabilidad limitada porque sus socios solo son responsables de las pérdidas con sus respectivas aportaciones. Desde el año 2003, ya no hay capital social mínimo (SARL de 1 ). Tiene una duración limitada a 99 años (renovables). Es, con gran diferencia, la forma más común de estructura comercial. La EURL (empresa unipersonal de responsabilidad limitada, forma de SARL de socio único) fue concebida como ruptura con la concepción tradicional del derecho que exigía que una sociedad estuviera constituida, al menos, por dos socios. Fue creada por la Ley n.º , de 11 de julio de 1986 y el Decreto n.º , de 30 de julio de Principado Tipologías Las definen distintos criterios (forma jurídica, naturaleza del objeto, responsabilidad del directivo, etc.). Como en la Cataluña Norte, encontramos la empresa individual (no se trata de una sociedad porque no tiene personalidad jurídica propia): un solo empresario se hace responsable con sus bienes personales (responsabilidad ilimitada). El patrimonio de la actividad se confunde con el patrimonio del empresario. Esta estructura es muy flexible (pocos requisitos), pero también presenta muchos riesgos. Existe, además, la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), que es la forma más simple para crear una actividad económica (a menudo, una pequeña empresa de carácter familiar). Tipos de sociedades: sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad comanditaria y sociedad de responsabilidad limitada, que existe también en su forma unipersonal. Definición de la sociedad (Código Civil RD , art ; C. Com. art. 116): el término sociedad tiene un doble sentido: a) por una parte, designa el contrato por el que dos personas o más se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar con motivo de una actividad y de compartir entre ellas las ganancias obtenidas; b) por otra, el término designa a la institución a la que se ha destinado el mencionado fondo patrimonial común, que es investida con la personalidad jurídica necesaria para actuar en nombre e interés de la colectividad. En la práctica de los negocios, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina generalmente contrato de sociedad. Distinción entre la sociedad y las figuras asociativas Asociaciones: la sociedad constituye una especificidad enmarcada en la clase de las asociaciones. Esta última consiste en la reunión de dos personas o más que tienen la voluntad de lograr un objetivo o realizar una actividad que no sea necesariamente lucrativa. Así, lo que distingue a las sociedades de las asociaciones es la finalidad normalmente lucrativa de las primeras. Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002.
4 Fundaciones: se trata de organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, destinado a la realización de un interés general. La fundación puede estar constituida por una o varias personas físicas o jurídicas y, desde el momento de su inscripción, posee una personalidad jurídica propia. Las principales diferencias de la fundación respecto a la sociedad son el objetivo no lucrativo y el origen no necesariamente contractual de su creación. Cooperativas: las cooperativas, aunque en la práctica funcionan en algunos casos de una forma similar a las sociedades, se distinguen de estas últimas por el hecho de tener un capital variable y un objetivo no estrictamente lucrativo. Sin embargo, como esta forma jurídica es muy frecuente, deben aportarse algunos elementos complementarios. Así, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para formar una organización democrática, cuya administración y gestión se llevan a cabo por acuerdo de los miembros de la sociedad. Su objetivo es afrontar las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes utilizando los instrumentos de la empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización compartida, enseñanza, crédito, etc.) de los miembros de la sociedad hace que la tipología de las cooperativas presente tantas variedades como objetos sociales hay Las formas societarias más frecuentes Las sociedades más habituales son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. La sociedad anónima La sociedad anónima (SA) es una sociedad comercial de capitales (intuitu pecuniae; las personas importan poco) en la que el poder de sus accionistas proviene de su participación en el capital social mediante la posesión de acciones. Estas acciones representan un valor nominal y permiten percibir una parte del beneficio que se deriva de él (los dividendos). Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad y su responsabilidad solo se puede comprometer dentro del límite de sus aportaciones de capital. Existe una forma unipersonal (con una responsabilidad ilimitada del accionista único con respecto a la deuda social). No existe, por consiguiente, un mínimo de accionistas requerido. El capital mínimo es de ,21. La sociedad de responsabilidad limitada Es la estructura más habitual. Está regida por las disposiciones de la Ley 2/95 y el Reglamento 19/07 de No hay restricciones con respecto al número de asociados, pero el capital social mínimo es de 3.005,96. También puede ser de duración indeterminada.
5 1.3. Andorra Tipologías Como en los otros territorios estudiados, encontramos la SL (sociedad limitada), la SA (sociedad anónima), la sociedad colectiva (con un funcionamiento muy similar al de una cooperativa) o la empresa individual. De todas formas, los tipos de sociedades más frecuentes en Andorra son los siguientes: La sociedad limitada, que se constituye con un capital mínimo de euros, que debe ser íntegramente desembolsado, y para la cual hacen falta, al menos, dos socios. La sociedad anónima, que se constituye con un capital mínimo de euros y para la cual son necesarios tres accionistas como mínimo. Nota sobre las sociedades andorranas: Al no formar parte Andorra de la UE y como aún está considerada como una forma de paraíso fiscal, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) o las sociedades anónimas (SA) con sede en el territorio andorrano no son un instrumento adecuado para el comercio con la UE. En efecto, la ausencia de convención fiscal destinada a evitar las imposiciones dobles ha alejado un poco del circuito económico este tipo de estructura. No obstante, esta situación evoluciona hacia una mejor colaboración entre estados y las estructuras andorranas continúan siendo utilizadas en el marco de operaciones triangulares, especialmente con respecto al reparto de dividendos (preocupación de los accionistas por preservar, sobre todo, el secreto bancario). El año 2006 se convirtió en un hito decisivo, ya que Andorra aprobó distintas leyes, entre otras la Ley sobre las Inversiones Extranjeras, que por primera vez permite constituir sociedades con un capital 100% extranjero en más de doscientas actividades económicas consideradas de interés estratégico. Para otras actividades que están suficientemente desarrolladas, como la construcción, la hostelería, etc., el porcentaje permitido de participación extranjera en el capital ha aumentado del 33% al 49%. Andorra hizo después algunas concesiones en materia de secreto bancario y de intercambio de información fiscal (la nueva Ley de Intercambio de Información Fiscal permite colaborar en materia de investigación por fraude fiscal con terceros países con la condición de que exista una convención para evitar dobles imposiciones. A partir de la firma de esta nueva ley, en septiembre del 2009, ya se han firmado distintas convenciones de este tipo con Argentina y el Estado español). La segunda fase del proyecto consistiría en una adecuación a los estándares internacionales de transparencia, además de la introducción, por primera vez, de impuestos directos (se prevé un impuesto sobre los beneficios del 10% al 15%, al nivel de los países de la UE donde la fiscalidad es más baja).
6 2. La constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales. Estudio transversal Esquemáticamente, aparte de los formularios que varían de un territorio a otro, la vida jurídica de las sociedades sigue el mismo ritmo en el conjunto de los tres territorios (Cataluña Norte, Principado y Andorra), aunque con algunas particularidades destacables: 2.1. Constitución La sociedad es una persona jurídica fruto de un acuerdo. Este contrato se materializa a través de unos estatutos que determinan los elementos constitutivos de la sociedad (identidad de los socios, capital social, domicilio social, denominación, objeto social, etc.), así como las reglas propias de su funcionamiento (reglas en materia de transmisión o de cesión de partes sociales, nombramiento del gerente o de los gerentes, destino de las partes o de las acciones de los socios en el momento de su defunción, etc.). En la Cataluña Norte las sociedades tienen una duración limitada de hasta 99 años (renovables), mientras que en el resto de territorios no se prevé una muerte automática. Por otra parte, la Cataluña Norte opta por el consensualismo. El simple acuerdo de las partes (firma de los estatutos) es suficiente para crear la sociedad. Los otros territorios someten esta creación a la forma auténtica (por una parte, notario obligatorio para la escritura, que es el acta constitutiva, y por otra, los estatutos, que rigen el funcionamiento de la sociedad). Estos estatutos se registran en los servicios fiscales (identificación fiscal) y de la secretaría judicial del tribunal de comercio o del registro mercantil, que otorga un número de identificación jurídica (es la partida de nacimiento de la sociedad). Estas formalidades siempre van precedidas del depósito del capital social (en una cuenta) y de la publicación en un diario de anuncios legales (para informar a terceros) (al cual se añade la publicación en el BORME para el Principado). Hay que destacar que en Andorra la constitución de una sociedad (como cualquier actividad lucrativa, en cualquier forma) queda sometida a la aprobación formal del Gobierno. Una vez cumplidas las formalidades de constitución, la vida de la sociedad arranca con su inscripción en las cajas (de la Seguridad Social y otras) Funcionamiento y órganos A lo largo de su vida, la sociedad cumplirá actos: asambleas generales anuales (balance anual de su actividad en apoyo al balance contable, en el plazo de 6 meses a partir del cierre del ejercicio contable), asambleas generales extraordinarias (en caso de acontecimientos particulares como la cesión de partes, la ampliación de capital, etc.). Las modalidades de funcionamiento están previstas por leyes y decretos, además de igualmente (y principalmente) por los estatutos. Como persona jurídica, la sociedad puede firmar contratos, recurrir a los tribunales, desarrollarse (el dirigente concretará estos actos en nombre de la sociedad, que no es más que una virtualidad jurídica). El patrimonio de la sociedad le es propio y de la misma forma que los socios no comprometen su patrimonio personal en caso de dificultad de la sociedad, tampoco pueden comprometer el patrimonio de la sociedad en su nombre. Los patrimonios se distinguen perfectamente. El reparto de los dividendos a finales de año es la remuneración sobre los beneficios a que da derecho la posesión de partes sociales (SL o SARL) o acciones (SA).
7 2.3. Cese/disolución/liquidación Al igual que las personas físicas, las personas jurídicas mueren. La legislación francesa prevé que las sociedades tienen una vida limitada (máximo de 99 años renovables por decisión extraordinaria de los socios), mientras que las otras legislaciones (Principado y Andorra) prevén que las sociedades pueden tener una duración indeterminada. Las causas del cese de actividad son, pues, las siguientes: - En caso de duración determinada, la sociedad muere de hecho cuando llega a la fecha de extinción prevista por los estatutos. - Los socios deciden detener la actividad de común acuerdo (cabe destacar que la venta de una sociedad, con el paso a manos de nuevos socios, no pone fin a su existencia). - La sociedad ya no puede hacer frente a su endeudamiento y es citada ante el tribunal de comercio competente, que decide sobre las consecuencias (procedimientos específicos para a las sociedades en dificultades) y, especialmente, comprueba el cese de la actividad. Al final de su vida, la sociedad se disuelve. La disolución es exactamente el acto contrario a la constitución: se inscribe el cese de actividad en los mismos servicios y administraciones que en el momento de su constitución, pero ahora se trata del acta de defunción de la sociedad, que queda liquidada. La liquidación corresponde al conjunto de actos de reparto de los bienes de la sociedad, si los hay, en el momento de su disolución. Para una persona física, se comprobaría la defunción (disolución), y después se dispondría su sucesión (liquidación).
8 3. Bibliografía Mémento pratique Francis Lefebvre. Droit des affaires. Sociétés commerciales, ed Enlaces Glosario Accionista/Socio: poseedor de acciones o de partes de la sociedad. Contrato: convención por la cual una o varias personas se obligan, con respecto a otra u otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Capital social: aportación realizada por los socios de una empresa (sociedad) en el momento de su constitución (o en el momento de una ampliación de capital). Esta aportación es la contrapartida de cierto número de partes en la sociedad y confiere a su poseedor un derecho de voto, así como un derecho sobre el reparto de beneficios (dividendos). Dividendo: el dividendo de una acción o de una participación en la sociedad corresponde al pago de una parte del beneficio a los accionistas de forma proporcional a su aportación. Personalidad jurídica: se trata de la aptitud de una persona para disfrutar y ejercer derechos y someterse a obligaciones. Las personas que se benefician de esta personalidad jurídica pueden ser personas físicas (seres humanos) o personas jurídicas (entidades, a menudo agrupaciones de personas a las que se reconocen derechos y obligaciones propios y distintos de los derechos y obligaciones de sus miembros). Estas personas jurídicas están representadas por personas físicas que las comprometen con respecto a terceros. Estatutos: texto (contrato) que establece las reglas de funcionamiento de una sociedad. BORME: Boletín Oficial del Registro Mercantil (Estado español).
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