La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y"

Transcripción

1 Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 658/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover CONCILIACION: conciliación previa: acuerdo: despido: nulidad de lo actuado en conciliación: desestimación: inexistencia de error en el cálculo de la indemnización por despido: interpretación. El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa «Suministros Integrales de Oficina SA», demandada, contra la Sentencia de del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Guadalajara, dictada en autos recaídos sobre nulidad de conciliación. En Albacete, a cinco de julio de dos mil cinco. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 937 En el Recurso de Suplicación número 658/03, interpuesto por Suministros Integrales de Oficina SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno De Guadalajara, de fecha , en los autos número 735/02, sobre IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIÓN, siendo recurrido Sandra. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: «FALLO: 1º Estimo en parte la demanda de Suministros Integrales de Oficina SA en impugnación parcial de acto de conciliación administrativa, siendo demandada doña Sandra, y declaro parcialmente nula la conciliación con avenencia que tuvo lugar el día en la sede del SM A.C. de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que, en su lugar, debe tenerse por lograda la avenencia en el sentido de comprender los siguientes conceptos y cantidades en cuantías brutas: por indemnización por despido la cantidad de 1.730,84 euros, y por los conceptos de salario de 29 días de mayo de 2002, parte proporcional de la paga de verano de 2002 y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas de 2002, la suma de 2.939,24 euros. En

2 total la cantidad suma 4.670,08 euros, en cuantía bruta. En el resto se mantiene el tenor literal de la conciliación con avenencia referida de º Condeno a ambas partes a estar y pasar por esta declaración». SEGUNDO Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: «I.- Doña Sandra, demandada en estos autos, inició la prestación de sus servicios para la demandante el , mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito el (doc 1 de la parte demandante), con un salario mensual, en los meses de marzo y abril de 2002, de 1.302,19 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la demandada por transferencia bancaria y de 1116,16, sin ella (docs. 13 y 14). El la demandante comunicó a la demandada su decisión de extinguir el contrato de trabajo por despido (doc 19 de la parte demandante). La demandada presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el (folio 42, 43 y 55). La demandante recibió notificación y citación en Cornella de Llobregat (Barcelona) para el acto de conciliación prejudicial por correo certificado de (doc 20/1 de la demandante) que tuvo lugar el día a las 10,15 horas en Guadalajara. II.- En el acto de conciliación de , se llegó al siguiente acuerdo: "dar por zanjada la presente reclamación y por disuelto el vínculo laboral que unió a las partes, mediante la entrega de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS, de los que 1.730,84 euros corresponden a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, y 3.034,02 euros A LA LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO y que la empresa interesada hará efectiva a la solicitante antes del término del día 4 de junio del año en curso y en el centro de trabajo de la empresa sito en Alovera (Guadalajara), Ctra. Cabanillas s/n. A los efectos de las Prestaciones por desempleo, se reconoce expresamente por las partes la improcedencia del despido, así como que, en la cantidad acordad, figura una indemnización, por tal concepto, superior a treinta y cinco días del salario de la actora. Terminado el Acto de Conciliación, en su virtud, CON AVENENCIA, siendo las 10,30 horas". (doc. A los folios 11 y 39). III.- La parte demandante ha ingresado en la CC de este Juzgado en el BBVA la cantidad de 3.876,49 euros (folios 12 y 56 y doc 32 de la parte demandante). La demandante ha ingresado en Banesto y éste ha transferido a la demandada la cantidad de 888,37 euros por nóminas cada uno de los meses de enero de 2002, febrero 2002 y marzo de 2002 (doc 16); la nómina de abril 2002 ha sido transferida en (doc 17). La demandante reconoce adeudar el en concepto de paga de julio la cantidad de 918,83 euros. La demandada ha recibido de la demandante la cantidad de 888,37 euros el (doc 1 de la parte demandanda). IV.- La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día , lo siguiente: que "se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la presente demanda, declarando la nulidad parcial del acta de conciliación administrativa celebrada el 29 de mayo de 2002, en cuanto a los salarios adeudados, y en su caso, se declare que los salarios y liquidación de partes proporcionales adeudados son de 2.145,65 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales que se desprenden de la misma y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que pueda corresponder a la demandada por su manifiesta mala fe"».

3 TERCERO Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre impugnación de Acta de Conciliación, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, ambas partes anuncian y formalizan recurso de Suplicación. La representación de la empleadora lo hace a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos, que a su vez está subdividido en dos, dedicado a intentar la revisión de los hechos tenidos como probados en la misma, en los términos que propone, y el segundo, empleado en el examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997), en relación a los artículos 1261 y 1300 del Código Civil ( LEG 1889, 27). Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandada, quien a su vez formaliza el suyo mediante otros dos motivos, el primero de ellos solicitando la nulidad de actuaciones, por presunta existencia de infracción procesal causante de indefensión, concretada en la vulneración del artículo 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo de la contienda, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 67, 1 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), y de los artículos 1261, 1265 y 1300 a 1314 del Código Civil. Lo que a su vez, también resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandante. SEGUNDO En el motivo del recurso de la empleadora dedicado a solicitar la modificación fáctica, se pretende en primer lugar la adición, al hecho probado primero, de dos precisiones. Una de ellas, en relación al salario de la trabajadora, de tal modo que se incluya, intercalado en el texto de la narración judicial, el siguiente párrafo «La retribución que percibió la trabajadora durante toda la relación laboral con la empresa consistió en los mismos conceptos salariales siguientes: Salario base, Plus Lineal Convenio, Complemento Voluntario y Beneficios. La prorrata mensual de dos pagas extraordinarias era de 186,03 (Doc. 4 a 15 y 18)», y otro párrafo, también intercalado, precisando cuando en su opinión recibió la citación para el acto de Conciliación, de tal modo que ese último párrafo del hecho probado primero se comience así: «El 28 de mayo de ». En apoyo de dicha tesis revisora se remite la recurrente a lo que identifica como los documentos 4 a 15 y 18 de su ramo de prueba(folios 72 a 88 de las actuaciones), copias de recibos de salarios con firma y sello de la empresa, y un estadillo confeccionado por la propia recurrente (folio 93), y documento número 20 (folios 95 a 98), Cédula de citación del SMAC a la que acompaña copia de la Papeleta de Conciliación, y sobre certificado de la misma, dirigida a la recurrente con fecha , fechada la certificación en , y en el que figura un sello de entrada de la propia recurrente en el que se indica la

4 fecha de Soporte probatorio el indicado que no es suficiente a la finalidad pretendida, en cuanto que siendo el mismo ciertamente idóneo (prueba documental), no tiene sin embargo la literosuficiencia necesaria como para que del mismo derive, del modo ineluctable que es exigible en este trámite, la adición pretendida. Lo primero, debido a la necesidad, de un lado, de llegar a algún tipo de conclusión que excluya otros medios de prueba practicados, sin que se pueda derivar de los recibos de salarios aportados que no existieran otras cantidades también abonadas que no figuraran en los mismos, y especialmente, que no existieran partidas de índole retributiva o no, en favor de la demandada, no incluidas en los recibos ni abonadas, y de lo que no se puede tener una constancia inequívoca por la mera lectura de los recibos de salarios. En cuanto a lo segundo, dado que de la existencia de un sello de recepción de la propia recurrente, no puede tampoco, sin más, derivarse la realidad de que fuera ese el día en que fue realmente entregada por el servicio postal la citación al acto de Conciliación. Finalmente, es de resaltar que, en todo caso, serían aspectos de hecho sin ninguna relevancia resolutoria, nuevo argumento para su desestimación. Dentro del mismo motivo, se postula en segundo lugar la modificación del ordinal tercero, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente texto, literalmente ofrecido en su lugar: «La parte demandante ha ingresado en la CC de este Juzgado en el BBVA la cantidad de 3.876,49 euros (folios 12 y 56 y doc. 32 de la parte demandante). La demandante ha ingresado en el BAnesto y éste ha transferido a la demandada la cantidad de 888,37 euros por nóminas cada uno de los meses de enero 2002, febrero de 2002, y marzo de 2002 (doc. 16); la nómina de abril 2002 ha sido transferida en (doc 17). La demandante reconoce adeudar el la total cantidad bruta de 2.241,02 (importe neto de 2.145,64 ) correspondiente a las 29 días de mayo de 2002 de salarios pendientes, el importe de 918,83 de la paga extraordinaria de julio (Verano 2002) y la cantidad de 243,23 las vacaciones pendientes de disfrutar por la trabajadora. La demandada ha recibido la demandante la cantidad de 888,37 euros el 29 de abril de 202 (doc. 1 de la parte demandada)». La recurrente se remite en apoyo de dicha propuesta a los documentos núm. 18 y 22 a 27 de su propia carpetilla de prueba (que se corresponden con los folios 93 y 100 a 106), consistentes respectivamente en un estadillo de cuentas, sin fecha, al parecer realizado por la propia empresa, y en dos fotocopias no adveradas de dos talones a nombre de la demandada, Certificado de empresa en original, realizado por la propia recurrente, un documento no firmando por nadie de saldo y finiquito, dos copias sin firma de recibos de salarios, y un recibido sin firma de nadie, realizado en papel de la recurrente, donde se hace un desglose de diversas partidas salariales. Soporte probatorio que, de un lado, no resulta especialmente eficaz de cara a una modificación fáctica en este particular trámite de Suplicación, dado que son en su mayoría escritos procedentes de la propia recurrente, que encima tampoco los firma, y donde no aparece en absoluto ni la firma ni la aceptación de la demandada; y sin valor alguno, a estos efectos, las meras fotocopias sin adverar ( SSTS de [ RJ 1990, 8543] o de [ RJ 1991, 869], entre otras muchas). Lo que conduce a que deba igualmente desestimarse el motivo, quedando así finalmente inalterado el componente narrativo de instancia.

5 TERCERO En el motivo dedicado al examen del derecho, la empleadora recurrente, a la que se le ha estimado parcialmente en la Sentencia ahora recurrida la demanda de impugnación de la Conciliación alcanzada ante el SMAC, discrepa de los cálculos que realiza el juzgador de instancia para darle parcialmente la razón, y entiende que la cuantía de la conciliación alcanzada debe de ser reducida a la nueva que propone, y no a la señalada en la decisión judicial. Ni el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997), que está dedicado a regular la liquidación y pago de los salarios, tiene nada que ver con la cuestión planteada, de impugnación de una Conciliación realizada con avenencia ante el SMAC, ni tampoco lo que establece el artículo 1261 del Código Civil ( LEG 1889, 27), que indica los requisitos legales necesarios para que se entienda existente un contrato -a lo que puede en definitiva ser reconducida una Conciliación-, es decir, consentimiento, objeto y causa, ni tampoco el artículo de la misma norma sustantiva general, que lo que viene a establecer es la posibilidad de anular los contratos en los que concurran esos requisitos, si adolecen de alguno e los vicios que los invalida con arreglo a la Ley. Nada de lo que concurre en el caso que se debate, como a continuación se verá al dar contestación al otro recurso formalizado. Y desde luego, sin alcance alguno en relación con la Sentencia objeto del recurso. Pues el que discrepe la recurrente, y realice unas determinadas cuentas sobre cual debió ser en su opinión, la cantidad objeto de conciliación, excede claramente, se insiste, de lo que permite el artículo 67, 2 LPL ( RCL 1995, 1144, 1563), en relación con las causas que invalidan los contratos. Y de lo que es un motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado, en litigio en el que se postula la anulación parcial de una Conciliación, a la que obviamente asistió la recurrente, y que firmó de conformidad. No procede por lo tanto admitir este motivo del recurso, y en su consecuencia, en lo que hace al presentado por la recurrente «Suministros Integrales de Oficina S.A»., procede la desestimación del mismo en su totalidad. Y ello, de conformidad con lo que viene establecido en el artículo 233, 1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral de , procediendo acordar la expresa imposición de condena en las Costas del recurso a la empleadora recurrente vencida en el mismo ( STS [ RJ 1994, 4215] ), que deben de comprender el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en la cuantía que esta Sala, prudencialmente, y dentro de los límites legales, señalará en la parte dispositiva de esta resolución judicial. Así como igualmente, y tal y como preceptúa el artículo 202, 4 del citado texto procesal, también se le condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir a que se refiere el artículo 227, 1, a) de la misma norma procesal, a los que, una vez firme la presente resolución judicial, se dará el destino legal pertinente, de acuerdo con lo que viene establecido en el artículo 227, 3 de la citada Ley de Procedimiento Laboral. CUARTO Entrando ahora en dar contestación al otro recurso formalizado, lo que en definitiva se plantea en el mismo es, de una parte, una situación de incongruencia de la Sentencia objeto del mismo, y de otra, la inexistencia de algún motivo legal para admitir la nulidad pretenda por la demandante, aunque la misma sea parcial, de la Conciliación administrativa alcanzada. En ese sentido, es de resaltar que, conforme al artículo 67, 1 de la Ley Procesal Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), el acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad, por las causas que invalidan los contratos. Y las causas que permiten invalidar un contrato, a que se remite dicho precepto, serían las de error,

6 violencia, intimidación o dolo en el consentimiento que se haya prestado (artículo 1265 CC [ LEG 1889, 27] ), y causa ilícita o falsead de la misma (artículo 1275 y 1276 CC). Pues bien, analizando lo acaecido, nos encontramos ante una Conciliación realizada por persona con representación suficiente por parte de la empleadora que fue allí demandada (folio 11, Acta de dicho acto), realizado el mismo a presencia del pertinente funcionario, y que consta que fue firmada de conformidad por todos los comparecientes. Y con un contenido perfectamente lógico, normal y legal, en el que, literalmente, se señala lo siguiente: «... se llega al siguiente acuerdo: Dar por zanjada la presente reclamación y por disuelto el vínculo laboral que unía a las partes, mediante la entrega de la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos, de los que 1.730,84 euros corresponden a la indemnización por despido, y 3.034,42 euros a la liquidación, saldo y finiquito que la empresa interesada hará efectiva a la solicitante antes del término del día 4 del año en curso y en el centro de trabajo de la empresa sito en Alovera (Guadalajara), Crta. Cabanillas s/n». No existe constancia alguna de existencia de violencia, dolo o intimidación, ni por supuesto de falsedad de la causa del acuerdo alcanzado o de ilicitud de la misma. Únicamente cabría así entrar en la valoración de la existencia de error, entendido además como error de cuentas (artículo 1266, tercer párrafo del Código Civil). Pero en ese sentido, estando ante un acuerdo conciliatorio (artículo Código Civil), que no desglosa las partidas concretas que, en el trasiego de la negociación que es propia de un acuerdo conciliatorio, pudieron ser tenidas en cuenta para ello, ni tampoco de las cuantías en que finalmente transigieron una y otra parte, ni los diversos aspectos a tener en cuenta (retraso en el cobro, para una parte, incremento por mora, para la otra, gastos de asistencia jurídica, incertidumbre del resultado, para una y otra parte, salarios de trámite hasta la Sentencia, ahorro de cotizaciones a la seguridad social, así como compensación por inferior duración del desempleo en atención a las menores cotizaciones, los posibles atrasos, consecuencias de eventuales denuncias, diferencias o atrasos de convenio, horas realizadas de más, u otras circunstancias), donde no son de eludir las posibilidades de «redondeo», hacia arriba o hacia abajo que son propias de tales negociaciones. De tal modo que, al igual que la cláusula de finiquito blinda a la empresa respecto a eventuales reclamaciones posteriores, excluyendo del ámbito del trabajador tal posibilidad, y otorgando por tanto a la empresa la cláusula de garantía perseguida, es claro que ello es así como consecuencia de que, en el avatar de la negociación, entre personas con la necesaria capacidad y formación para ello, se llega a una cantidad que conviene a ambas partes, en esa conclusión del proceso previo al acto conciliatorio, plasmándose la negociación en los términos en que, libremente, se ha fijado el mismo. Por lo que no es posible, a salvo de que se hubieran identificado conceptos y cuantías (con la consiguiente posibilidad entonces de reclamar lo no incluido expresamente) acudir a pretender con posterioridad la existencia de error, sobre el que no existe constatación alguna. Por lo que no cabe, después de alcanzado el acuerdo conciliatorio, pretender una cuantificación basada en unos cálculos realizados de modo unilateral, que no fueron plasmados en la redacción del acta. Pues solo en ese caso, si se hubieran detallado conceptos y cuantía liquidados, cabría plantearse la existencia de error de cálculo o incluso material. Pero no cuando, bajo la salvaguardia de cláusula de finiquito, y terminación de una reclamación por despido, se determina una cantidad global (artículo 1817, segundo párrafo Código Civil).

7 No existen por tanto elementos para poder concluir la existencia de error, sin necesidad por ello de tener siquiera que entrar en la valoración de si el mismo era relevante, inexcusable o evitable. Y en su consecuencia, por contra de como entendió el juzgador de instancia, no era posible entrar en la realización de unas pretendidas cuentas, que ni siquiera fueron aceptadas por parte de la empleadora recurrente, cuando no se habían desglosado las partidas salariales y extrasalariales, adeudadas y de futuro, objeto del contrato conciliatorio y del saldo y finiquito de la relación laboral pactado. Procede, en consecuencia, la estimación de este recurso, y de ahí derivado, la revocación de la Sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda presentada por la representación de la mercantil «Suministros Integrales de Oficina S.A»., y el mantenimiento en sus propios términos del acuerdo conciliatorio alcanzado. FALLAMOS Que procede la desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de «Suministros Integrales de Oficina S.A». contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Guadalajara de fecha , recaída en los autos 735/02, resolviendo demanda presentada por la misma sobre Nulidad de Conciliación contra Dª Sandra, y ello con condena en las Costas del recurso, que comprenden el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante del mismo, en cuantía de 250 ( DOSCIENTOS CINCUENTA) euros, así como condena a la pérdida de los depósitos realizados para poder recurrir. Y procede la estimación del recurso a su vez formalizado contra la misma Sentencia por parte de la representación letrada de Dª Sandra, procediendo la revocación de la misma y que, con desestimación de la demanda presentada por «Suministros Integrales de Oficina S.A»., se absuelva a la demandada de la acción ejercitada en su contra, con mantenimiento por tanto en su integridad de la Conciliación realizada ante el SMAC en fecha Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563). La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente núm , que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina número 3.001, sita en la calle Marques de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar

8 como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la calle Barquillo, núm. 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe. PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 477/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD (CUESTIONES GENERALES): clasificación por

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 650/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban JORNADA LABORAL: trabajo a turnos: concepto. PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA

Más detalles

- S ENTENCIA Nº 522 -

- S ENTENCIA Nº 522 - T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00522/2017 C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714 Fax: 967 596 569 NIG: 02003 34 4 2016 0107265 Modelo: 402250

Más detalles

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STSJ M 4605/2010 Id Cendoj: 28079340052010100166 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 5920/2009 Nº de Resolución: 183/2010 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Ponente: Moreiras Caballero, Miguel N.º Sentencia: 321/2005 N.º Recurso: 5879/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 2020260/2005

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO AJA: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00158/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL ALBACETE

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 02003340012009100952 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 273/2009 Nº de Resolución: 1834/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1406/2004. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA: personal estatutario: jornada laboral: trabajo a turnos:

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS Id. Cendoj: 28079340022007100472 ECLI: ES:TSJM:2007:5832 ROJ: STSJ M 5832/2007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Resolución: 533/2007 Fecha de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 722

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 722 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 569/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo JORNADA LABORAL: permisos y licencias retribuidos: regulación legal: mínimos de derecho necesario:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1085/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: amortización de puesto de trabajo: circunstancias económicas:

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2918/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones Despido. En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 02003340022010100425 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 2 Nº de Recurso: 646/2010 Nº de Resolución: 1120/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1890/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz PAGAS EXTRAORDINARIAS: cuantía: descuentos: desestimación: abono íntegro a trabajadores

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA:

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: Roj: STSJ CLM 1768/2015 - ECLI:ES:TSJCLM:2015:1768 Id Cendoj: 02003340012015100412 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 1264/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STSJ CLM 1499/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1499

Roj: STSJ CLM 1499/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1499 Roj: STSJ CLM 1499/2013 - ECLI: ES:TSJCLM:2013:1499 Id Cendoj: 02003340012013100482 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 05/06/2013 Nº de Recurso: 1842/2012

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social.

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo

Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social. Jurisdicción:Social

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª Roj: STSJ M 7859/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:7859 Id Cendoj: 28079340042011100431 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 2342/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

Roj: STSJ CLM 1413/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413

Roj: STSJ CLM 1413/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413 Roj: STSJ CLM 1413/2013 - ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413 Id Cendoj: 02003340012013100452 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 17/05/2013 Nº de Recurso: 61/2013

Más detalles

SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1503/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño DESPIDO COLECTIVO: procedimiento ante la autoridad laboral: autorización administrativa: anulada

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero Tribunal Superior de Justicia TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero JUR\2017\121205 Tiempo de trabajo. ECLI:ECLI:ES:TSJPV:2017:781 Jurisdicción:Social

Más detalles

Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre

Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre ALBACETE SENTENCIA: 01220/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE C/ SAN AGUSTIN N.º 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo SALARIOS: complementos en razón del trabajo realizado: complemento de trabajo en sábados, domingos

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010 Sentencia número: 570/2010 En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones

Más detalles

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 807 /2005

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 807 /2005 T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL (CACERES) SENTENCIA: 00227/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ EXTREMADURA RECURSO SUPLICACION 76 /2006 Materia: DESEMPLEO JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA

Más detalles

SEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

SEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 205/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: por jubilación del empresario: improcedencia: extinción

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 99/2016 de 28 enero JUR\2016\35134

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 99/2016 de 28 enero JUR\2016\35134 Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 99/2016 de 28 enero JUR\2016\35134 ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE

Más detalles

SENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO a, G~,DM~IS fltau} ~ LE Sl ft ~L1 t~j ÁDMJNISTP,AC JÓN DEXUSrjtzA XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -C~ARMANDO DURAN N 1 LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794 NIG: 210284442015 0000041 084000 PO PROCEDIMIENTO

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 400/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez DESPIDO: indemnización: años de servicio: determinación: hasta la fecha de la extinción contractual;

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. José María Botana López ANTIGUEDAD: abono a trabajadores temporales: mismas condiciones que

Más detalles

S E N T E N C I A nº 342/11

S E N T E N C I A nº 342/11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 450/06

SENTENCIA NÚM. 450/06 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 394/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Wilhelmi Lizaur DESPIDO IMPROCEDENTE: salarios de tramitación: denegación: reconocimiento expreso de la

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1609/2007 de 2 noviembre

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1609/2007 de 2 noviembre Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1609/2007 de 2 noviembre AS\2008\489 DESPIDO NULO: violación de derechos fundamentales: discriminación

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 35

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 35 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 699/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez HORAS EXTRAORDINARIAS: necesidad de esperar hasta el término de cada anualidad para conocer la existencia

Más detalles

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00061/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00061/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE Roj: STSJ CLM 102/2012 Id Cendoj: 02003340012012100032 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 1273/2011 Nº de Resolución: 61/2012 Procedimiento:

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 646/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua DESPIDO PROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual: fumar en el trabajo: provocando

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5388/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Begoña Hernani Fernández PACTO DE NO CONCURRENCIA, DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA Y DE PLENA DEDICACION: pacto de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS En fecha veintiséis (26) de marzo de, fue publicada sentencia Nro. 0290 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado social: concepto y requisitos.

CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado social: concepto y requisitos. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 627/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

Roj: STSJ CLM 1462/ ECLI: ES:TSJCLM:2015:1462

Roj: STSJ CLM 1462/ ECLI: ES:TSJCLM:2015:1462 Roj: STSJ CLM 1462/2015 - ECLI: ES:TSJCLM:2015:1462 Id Cendoj: 02003340012015100356 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 14/05/2015 Nº de Recurso: 1464/2014

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Cuestión: Resumen: Encabezamiento T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03090/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Cuestión: Resumen: Encabezamiento T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03090/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Roj: STSJ AS 3392/2008 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 1062/2008 Nº de Resolución: 3090/2008 Fecha de Resolución: 17/10/2008 Procedimiento:

Más detalles

DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto de trabajo tras denegación de incapacidad permanente.

DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto de trabajo tras denegación de incapacidad permanente. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 654/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada NULIDAD DE ACTUACIONES: improcedencia: pruebas: grabación de conversación privada. PRUEBAS:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

S E N T E N C IA N 142/2009

S E N T E N C IA N 142/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 547/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús García Hernández CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: desestimación: duración condicionada al percibo de

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1181/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González DESPIDO IMPROCEDENTE: indemnización: salario regulador: aplicación del que legalmente proceda: discrepancias

Más detalles

Roj: STSJ M 11220/ ECLI: ES:TSJM:2017:11220

Roj: STSJ M 11220/ ECLI: ES:TSJM:2017:11220 Roj: STSJ M 11220/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:11220 Id Cendoj: 28079340062017100862 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 16/10/2017 Nº de Recurso: 742/2017

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1816/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD: a partir de la entrada en vigor

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 797/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas CONVENIOS COLECTIVOS: aplicación e interpretación de sus normas: interpretación: forma de efectuarla:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia número 673/2010 de 5 marzo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 12/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

NIG: 28.092.00.4-2017/0000298 251658240 En Móstoles a cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti

Más detalles

SENTENCIA Nº 111/2016

SENTENCIA Nº 111/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 33/2016 SENTENCIA Nº 111/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Roj: STSJ M 529/ ECLI: ES:TSJM:2015:529

Roj: STSJ M 529/ ECLI: ES:TSJM:2015:529 Roj: STSJ M 529/2015 - ECLI: ES:TSJM:2015:529 Id Cendoj: 28079340012015100076 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/01/2015 Nº de Recurso: 813/2014

Más detalles

RSU 0004136/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

RSU 0004136/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 900/2012, de 2 de noviembre de 2012 Sala de lo Social Rec. n.º 4136/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Despido. Imputación

Más detalles

SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA N 359/2016 SENTENCIA N 359/2016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD DE

Más detalles

DERECHO DEPORTIVO EN LÍNEA ISSN:

DERECHO DEPORTIVO EN LÍNEA ISSN: SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2005 DE LA SECCION 1ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA En Albacete, a once de mayo de dos mil cinco. La Sala de lo Social del Tribunal

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 02003340012010100104 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 1325/2009 Nº de Resolución: 176/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA SENTENCIA: 00053/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). Equipo/usuario: MBG N.I.G:

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4713/2007 - ECLI:ES:TS:2007:4713 Id Cendoj: 28079140012007100796 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1381/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

DESPIDO: ejercicio de la acción: derecho a demandar: denegación: falta de prueba de la existencia de relación laboral.

DESPIDO: ejercicio de la acción: derecho a demandar: denegación: falta de prueba de la existencia de relación laboral. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3485/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez RECURSO DE SUPLICACION: recurso extraordinario: efectos: no procede efectuar una nueva valoración

Más detalles

RECURSO SUPLICACION /2015

RECURSO SUPLICACION /2015 1 RECURSO SUPLICACION - 001458/2015 Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco-José Pérez Navarro Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández En València,

Más detalles

INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos computables: inclusión de pagas extraordinarias.

INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos computables: inclusión de pagas extraordinarias. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 741/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 198/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas MOVILIDAD FUNCIONAL: realización de funciones de superior categoría: organismos públicos: encomienda

Más detalles

AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SEVILLA

AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SEVILLA AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SEVILLA D. LUIS PORTALO ORDÓÑEZ, mayor de edad, nacido el, con domicilio a efectos de notificaciones en la sede del SINDICATO ANDALUZ DE CONDUCTORES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STSJ MAD 809/2007 Id Cendoj: 28079340022007100043 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 4586/2006 Nº de Resolución: 27/2007 Procedimiento:

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00621/2016 Ponente: Don Benigno López González Recurso de Apelación número 243/2016 Apelante: A.A. Apelada: Concello de Vigo (Pontevedra) EN NOMBRE DEL REY

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles