GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA. Régimen de jornada, permisos e IT para el PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y ESTATUTARIO COMUNIDAD DE MADRID

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3 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA Régimen de jornada, permisos e IT para el PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y ESTATUTARIO COMUNIDAD DE MADRID

4 CSIT UNIÓN PROFESIONAL Régimen de la jornada de trabajo, permisos e incapacidad transitoria (IT) para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad de Madrid durante Guía de consulta rápida sobre lo más usual en materia de jornada, permisos y retribuciones en situación de IT del personal funcionario, estatutario y laboral. Elaboración: CSIT UNIÓN PROFESIONAL Calle Sagasta, 18, 1ª y 4ª planta Madrid Marzo 2013 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

5 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA ÍNDICE JORNADA DE TRABAJO... 7 Legislación aplicable... 7 Criterios generales... 7 Observaciones generales... 7 Jornada ordinaria... 8 Jornada nocturna... 8 Jornadas especiales... 8 Jornada SERMAS... 9 CATÁLOGO DE PERMISOS Criterios generales Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave Por traslado de domicilio Para funciones sindicales Para exámenes finales y pruebas de aptitud Para exámenes prenatales y preparación al parto Por lactancia de hijo menor de 12 meses Por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización Para el cuidado de familiar de primer grado Por guarda legal Para cumplir un deber público o personal Por asuntos particulares. 15 Por matrimonio Excedencias voluntarias 16 Excedencia con reserva de puesto COMPLEMENTO SALARIAL POR BAJA LABORAL (IT) Legislación aplicable Criterios generales Por accidente laboral o enfermedad profesional Por enfermedad común o accidente no laboral Días de ausencia por enfermedad sin IT Comunidad de Madrid 3

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7 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA PRESENTACIÓN En CSIT UNIÓN PROFESIONAL creemos que el sindicalismo es asumir un compromiso completo con las necesidades e inquietudes de los trabajadores, y dentro de ese compromiso situamos la obligación de servicio, cercanía y actuar cuando lo requieren las circunstancias. Somos un Sindicato joven, emprendedor, dinámico, de negociación y de acción, en la calle y sobre todo en los centros de trabajo, porque allí estamos los trabajadores y allí están los problemas. Queremos trascender de intereses individuales y convertirnos en un instrumento de defensa del interés profesional colectivo, desde el cual proponeros la idea de que con nosotros se conseguirá algo más de lo que conseguiría cada trabajador aislado. Está en juego nuestra calidad de vida: la sanidad, la educación, los servicios sociales, los derechos en el trabajo y el empleo mismo. En definitiva el papel que cada uno queremos desempeñar en defensa de lo público. En los últimos tiempos, los derechos y condiciones de trabajo de los empleados públicos se han castigado con dureza por razón de la crisis, e incluso ahora más que nunca, se ve amenazada la propia seguridad en el empleo, fruto de la reducción del sector público y de la expansión de las externalizaciones. Por ello, nos proponemos renovar nuestro compromiso para ofreceros una alternativa diferente, real, fiable e independiente y así impulsar un sindicalismo pegado a la defensa de los intereses, económicos y sociales de los trabajadores de las Administraciones y Servicios Públicos, como mejor fórmula para superar la situación actual. La acción sindical de CSIT UNIÓN PROFESIONAL pretende contar las cosas con claridad, ganar eficacia y para ello conocer los problemas y aspiraciones de los funcionarios y empleados públicos para transformarlas en reivindicaciones concretas. Por ello, si deseas cambiar las cosas creo que vale la pena venir a CSIT UNIÓN PROFE- SIONAL y conocernos. Os animo a que lo hagáis. Emilio Naveso Masa Secretario General CSIT UNIÓN PROFESIONAL Comunidad de Madrid 5

8 CSIT UNIÓN PROFESIONAL INTRODUCCIÓN Desde que comenzó la crisis económica, hace ya cinco años, la política en los Servicios Públicos ha estado presidida por reformas, ajuste del gasto y recortes. Aunque se han percibido por la sociedad con mayor claridad en educación, servicios sociales y sobre todo en el ámbito de la salud, estos recortes nos niegan también el derecho a la negociación colectiva y se aplican con contundencia en los derechos económicos y laborales de los empleados públicos. Los empleados públicos nos vemos afectados tanto por los recortes como por decisiones políticas que ponen por excusa la crisis económica pero nada tienen que ver con ella. Son precisamente los gobernantes los que nos apuntan como culpables de la crisis, en vez de reconocer su responsabilidad en la gestión y rectificar los abusos cometidos. Los pactos, acuerdos y convenios han sido objeto de constantes reformas, todas ellas amparadas por la necesaria adaptación a la situación económica. Cada reforma ha supuesto un retroceso de los derechos relacionados, entre otras materias, con la jornada, los permisos retribuidos y el derecho a cobrar el 100% del salario cuando caemos enfermos, con lo cual las normas convencionales están perdiendo su objeto, para convertirse en instrumentos al servicio de la economía y la política. Por todo ello, esta publicación pretende poner a vuestra disposición la información más usual relativa al régimen de jornada, permisos y complementos salariales en situación de IT, en la medida que distintas reformas legales impuestas por el Gobierno han modificado la regulación que establecían los pactos, acuerdos y convenios sobre estas materias en la Comunidad de Madrid y aunque CSIT UNIÓN PROFESIONAL lo está combatiendo desde la acción jurídica y la acción sindical, mientras no consigamos modificarlas, las reformas impuestas por la ley son las que se aplicarán durante No obstante, este documento recoge los permisos más usuales sin agotar todos los existentes, por tanto, se pueden pedir otros que mantengan vigente su regulación en nuestros pactos, acuerdos o convenios. Madrid, marzo Laborales, Funcionarios y Estatutarios

9 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA JORNADA DE TRABAJO Legislación aplicable: Artículos 23 y 24 y DT 1ª, Convenio Colectivo. Artículo 13 Acuerdo Sectorial Funcionarios. Disposición Adicional 1ª, Ley 6/2011. Artículos 8 y 16, Real Decreto-Ley 20/2012. Artículo 4, Real Decreto-Ley 20/2011. Disposición Adicional Septuagésima Primera, Ley 2/2012. Instrucciones DGFP y DGRRHH Sanidad sobre jornada para Criterios generales: 1.- Es importante comenzar recordando que el Convenio Colectivo para el personal laboral fija cuatro aspectos sobre los que se asienta la regulación de la jornada a realizar: horas anuales, promedio semanal, jornadas de trabajo y horas diarias. 2.- La jornada de trabajo tenderá a ser continuada. 3.- Los turnos de trabajo serán siempre fijos y se realizaran en jornada continuada, salvo contrato a tiempo parcial y pactos en contrario. 4.- La distribución de la jornada de trabajo debe hacerse mediante los calendarios laborales. Observaciones generales: 1.- Para el personal laboral, podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. 2.- Se podrá establecer un horario flexible (en los calendarios laborales) siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sin establecerse solapes ni modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales que no supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos. 3.- Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan pro- Comunidad de Madrid 7

10 CSIT UNIÓN PROFESIONAL porcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 4.- La jornada se podrá reducir por cuidado de familiar o hijo, lactancia, parto, guarda legal y violencia de género. Jornada Ordinaria A)Jornada anual de 1680 horas. Promedio semanal de 37 horas y media. Jornadas a realizar 224 a razón de 7 horas y media diarias, para servicios centrales y área administrativa. B)Jornada anual de 1673 horas. Promedio semanal de 37 horas y media. Jornadas a realizar 239 a razón de 7 horas diarias, para centros. Jornada Nocturna De adscripción voluntaria, 1500 horas en cómputo anual, a realizar en 150 jornadas de trabajo, en jornadas alternas de 10 horas. Jornadas Especiales A)Las jornadas de 24 horas existentes en los diversos ámbitos experimentarán un incremento anual de 1 jornada de trabajo, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de En el correspondiente calendario laboral se podrán concretar los sistemas de cumplimiento, tanto de esta jornada adicional como de las 4 jornadas incrementadas en el año 2012, por realización de jornadas completas, parciales o establecimiento de bolsa equivalente de horas. B)Las jornadas de 12 horas existentes en los diversos ámbitos experimentarán un incremento anual de 2 jornadas de trabajo, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de En el correspondiente calendario laboral se podrán concretar los sistemas de cumplimiento, tanto de esta jornada adicional como de las 8 jornadas incrementadas en el año 2012, por realización de 8 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

11 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA jornadas completas, parciales o establecimiento de bolsa equivalente de horas. C) El resto de jornadas especiales experimentarán el mismo incremento porcentual anual efectuado en la jornada ordinaria de trabajo respecto de las aplicables a 31 de diciembre de 2012, debiendo ser distribuido dicho incremento anual preferentemente en un mayor número de jornadas completas de trabajo, salvo que en los respectivos ámbitos se acuerde, en el correspondiente calendario laboral, que dicho incremento sea aplicado, de forma total o parcial, a la jornada diaria o semanal. Jornada SERMAS La jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y que presta servicios en Centros Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguiente: 1º Turno diurno: 1.667,5 horas. 2º Turno nocturno: horas. Comunidad de Madrid 9

12 CSIT UNIÓN PROFESIONAL CATÁLOGO DE PERMISOS Criterios generales 1.- Todos los permisos requieren aviso previo, justificación y en algún caso autorización previa a su disfrute. 2.- De coincidir más de uno en el mismo periodo no son adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duración. 3.- Se tomarán en días naturales y consecutivos de corresponder más de uno y en la fecha de los hechos causantes. 4.- El turno de noche tendrá derecho a permiso en los mismos términos, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de las horas de trabajo. 5.- A efectos del derecho a permisos se asimila el matrimonio a la convivencia de hecho. 6.- El tiempo del permiso retribuido, a diferencia del no retribuido, se considera de trabajo efectivo a todos los efectos. CONSIDERACIÓN GENERAL A LOS PERMISOS: El Real Decreto-Ley 20/2012 ha venido a modificar de manera notable el catálogo de permisos de los pactos, acuerdos y convenios de la Comunidad de Madrid, pudiendo interpretarse que queda derogado todo lo que está fuera de la regulación del RD-Ley. Sin embargo, a falta de pronunciamiento jurídico, existe gran incertidumbre sobre permisos excepcionales, los especiales en el supuesto de maternidad y paternidad o con sueldo parcial y sin sueldo regulados a doc en los textos convencionales; por tanto, consideramos que se pueden seguir solicitando. 10 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

13 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: de 2 a 5 días. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa autorización. Observaciones: el permiso se gradúa según gravedad, grado de consanguinidad o afinidad (ver esquema de consanguinidad al final de esta Guía ) y la localidad en la que ocurre el hecho causante. Justificación: documental que acredite el hecho. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: 1 día. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa autorización. Observaciones: entendemos que el término residencia se refiere a localidad. No se especifica otro tiempo de permiso en el caso de cambio de localidad. Justificación: documental del cambio de domicilio. Para funciones sindicales o de representación Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 y art. 29 del Convenio Colectivo (laborales) y 18 Acuerdo Sectorial (funcionarios), Acuerdo Estabilización Relaciones Laborales de 16/2/2011 e Instrucciones de desarrollo. Tipo: permiso con sueldo descausalizado de autogestión. Duración: hasta 15 días al año. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa autorización. Observaciones: Las funciones sindicales o de representación serán aquellas establecidas en los convenios y acuerdos propios. Para delegados o afiliados a los sindicatos y Comunidad de Madrid 11

14 CSIT UNIÓN PROFESIONAL siempre que las actividades estén previstas en sus estatutos. Justificación: documental de asistencia. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: el tiempo necesario para su realización y durante los días de celebración. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa autorización. Observaciones: no se regula tiempo máximo o mínimo. Se reconoce implícitamente el derecho a la realización del examen o la prueba. Justificación: documental de asistencia. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: el tiempo necesario para su realización. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa autorización. Observaciones: no se regula tiempo máximo o mínimo. Se reconoce implícitamente el derecho en el marco de la protección a la maternidad. Justificación: documental de asistencia. Por lactancia de un hijo menor de doce meses Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: una hora diaria que se podrá dividir en dos fracciones. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal, en su caso con indicación de la franja horaria por la que se opta. No precisa autorización. 12 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

15 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA Observaciones: este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. También aplicable a los casos de adopción. Justificación: documental de la nueva maternidad. Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: tras agotar el permiso por maternidad, 2 horas diarias retribuidas durante el tiempo de hospitalización. Asimismo, se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal, en su caso con indicación de la franja horaria por la que se opta. No precisa autorización. Observaciones: este permiso tiene un doble tratamiento o derecho: hasta 2 horas con sueldo y hasta 2 horas más sin sueldo con reducción proporcional de retribuciones, que son adicionables entre sí. Justificación: documental del nacimiento prematuro y/o el ingreso. Comunidad de Madrid 13

16 CSIT UNIÓN PROFESIONAL Para el cuidado de familiar (de 1 er grado) por enfermedad grave Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: hasta el 50% de la jornada durante el plazo máximo de un mes. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal, en su caso, con indicación del tramo de jornada que se necesita. No precisa autorización. Observaciones: si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes, (ver esquema de consanguinidad al final de esta Guía). Justificación: documental de la enfermedad grave y el grado de parentesco. Por guarda legal de un menor de doce años, de persona mayor o de persona con discapacidad Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso sin sueldo causalizado. Duración: un porcentaje de la jornada de trabajo con disminución proporcional de retribuciones que corresponda. No tiene duración determinada. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal, en su caso, con indicación de la necesidad y especial atención que necesita la persona. No precisa autorización. Observaciones: en el caso de persona con discapacidad no puede desempeñar actividad retribuida. Se tendrá el mismo derecho cuando sea preciso encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ver esquema de consanguinidad al final de esta guía), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que igualmente no desempeñe actividad retribuida. Justificación: documental con acreditación de la guarda legal y el grado de parentesco. 14 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

17 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: el tiempo indispensable para cada situación. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal, en su caso, con indicación del deber que se debe atender. No precisa autorización. Observaciones: se puede entender como deber inexcusable de carácter público y personal; citaciones judiciales o de organismos públicos, asistencia a plenos municipales, renovación del DNI, etc. Justificación: documental de la asistencia. Por asuntos particulares Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo descausalizado. Duración: hasta 3 días al año. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. No precisa causa concreta pero si autorización para el momento de disfrute. Observaciones: no son acumulables a las vacaciones anuales. Justificación: no precisa justificación posterior. Por matrimonio Legislación: art. 8 y 16 Real Decreto-Legislativo 20/2012 Tipo: permiso con sueldo causalizado. Duración: hasta 15 días. Solicitud: notificación previa a la Unidad de Personal. Observaciones: a efectos del permiso se asimila matrimonio y convivencia de hecho. Justificación: documental del matrimonio o la unión de hecho. Comunidad de Madrid 15

18 CSIT UNIÓN PROFESIONAL Excedencias voluntarias Legislación: art. 34 C.C, ET, EBEP, Ley 1/86 CM. Tipo: voluntaria por tiempo indefinido no inferior a 2 años, por incompatibilidad durante el tiempo en que exista la circunstancia. Duración: Las excedencias según el tipo pueden tener distintos tiempos de duración mínima y máxima, conviene consultar la regulación específica de aquella por la que se ha optado. Solicitud: es preciso solicitud previa a la Unidad de Personal, en algunos casos con tiempo mínimo de antelación a la fecha de inicio y precisan autorización. Observaciones:tienen reserva de plaza pero no de puesto de trabajo. No es acumulable una excedencia a otra y puede ser necesario un tiempo mínimo de antigüedad. Asimismo, es preciso solicitud también para el reingreso. Justificación: no precisa justificación posterior. Excedencias con reserva de puesto Legislación: art. 33 C.C, ET, EBEP, Ley 1/86 CM Tipo: por cuidado de hijos menores de 3 años; por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad máximo 1 año; por violencia de género máximo 6 meses prorrogables por tutela judicial; forzosa por cargo público; por motivos particulares máximo 1 año. Duración: Las excedencias según el tipo pueden tener distintos tiempos de duración, conviene consultar la regulación específica de aquella por la que se ha optado. Solicitud: es preciso solicitud previa a la Unidad de Personal, en algunos casos con tiempo mínimo de antelación a la fecha de inicio y precisan autorización. Se trata de excedencias causalizadas. Observaciones: tienen reserva de plaza y de puesto de trabajo. No es incompatible una excedencia a otra y puede ser necesario un tiempo mínimo de antigüedad. Asimismo, es preciso notificación para el reingreso. En el caso de la excedencia por motivos particulares puede fraccionarse 2 veces en el transcurso de 2 años. Justificación: no precisan justificación posterior. 16 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

19 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA COMPLEMENTOS POR BAJA LABORAL (IT) Legislación aplicable: D.A. 18ª Real Decreto-Ley 20/2012. D.A. 38ª Presupuestos del Estado para Acuerdo Consejo Gobierno CM de 2/8/2012. Orden HAP/2802/2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Instrucción conjunta de 15/12/2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos. Instrucciones DGFP sobre jornada para Criterios generales: 1.- Incapacidad temporal es la situación de enfermedad o accidente que impide la asistencia al trabajo y requiere de una atención sanitaria, la cual a su vez implica un parte médico de baja laboral que consigna el inicio de la IT. 2.- La duración y extinción de la situación de la IT es la que establece el régimen de Seguridad Social aplicable en cada caso. 3.- No tendrán descuento en nomina hasta 4 días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a IT. Desde el 5º día se descontará el 50 % de las retribuciones. 4.- Se percibirá el 100% de las retribuciones en los supuestos de IT que den lugar a hospitalización e intervención quirúrgica. 5.- El parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del tercer día desde que se haya iniciado esta situación. Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, deberán presentarse igualmente como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición. Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición. En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia o del parte médico de baja, Comunidad de Madrid 17

20 CSIT UNIÓN PROFESIONAL se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de retribuciones. Por accidente laboral o enfermedad profesional Días de baja laboral (IT). Total retribuciones a percibir.* Desde el día 1º 100 % * El 75% de la retribución lo aporta la Seguridad Social y el 25% la Comunidad de Madrid. Por enfermedad común o accidente no laboral Días de baja laboral (IT).* Total retribuciones a percibir.** Del 1º al 3º 50 % Del 4º al 20º 75% Del 21º en adelante 100% * Cuando la IT de lugar a una intervención quirúrgica u hospitalización se tendrá derecho al 100 por 100 de la retribución desde el primer día de IT. Los procesos de quimioterapia, radioterapia y las IT durante el periodo de gestación, tendrán derecho igualmente al 100 por 100 de las retribuciones. ** Del 1º al 3º, no cubre prestación la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid aporta el 50% de las retribuciones; del 4º al 20º, el 60% lo aporta la Seguridad Social y el 15% la Comunidad de Madrid; y del 21º día en adelante, el 75% lo aporta la Seguridad Social y el 25% la Comunidad de Madrid. Días de ausencia por enfermedad sin IT Días de ausencia por enfermedad sin IT. Total retribuciones a percibir.* Del 1º al 4º * 100 % Del 5º en adelante 50 % * Sólo 3 de los 4 días al año de ausencia por enfermedad sin IT con el 100 % de las retribuciones pueden ser consecutivos. En todo caso, precisa justificación médica. 18 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

21 GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA Comunidad de Madrid 19

22 CSIT UNIÓN PROFESIONAL NOTAS 20 Laborales, Funcionarios y Estatutarios

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