Material del curso. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos ( ) 3 Reunión 24/02/2009

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1 Material del curso Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos ( ) 3 Reunión 24/02/2009 Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martín R. Caranta

2 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Escuela de Educación Continuada Ganancias y Bienes Personales: Aspectos Prácticos Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar Impuesto a las Ganancias Personas Físicas Normas de Valuación Patrimonial Obligación de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3 DR)... Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarán también la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el año y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto. Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estarán obligados a incluir los valores y participaciones respectivas que posean en la declaración anual del patrimonio. Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero. Dr. (CP) Martín R. Caranta 1 of 12 1

3 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Bienes colocados, situados o utilizados en el país Bienes inmuebles (art. 2 ) Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha. Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones. Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, se computarán por el importe efectivamente invertido en las mismas. La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles como tales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se tuviere la posesión o, en su defecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Automotores, naves, yates y similares (art. 3 ) Los automotores, naves, aeronaves, yates y demás bienes similares se valuarán al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización. Los importes que en concepto de patente, matrícula u otros gravámenes similares, se hubieran abonado por la radicación de estos bienes, como así también los intereses y actualizaciones que se paguen con posterioridad al momento de posesión de los mismos, no integrarán el correspondiente valor de costo. Dr. (CP) Martín R. Caranta 2 of 12 2

4 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores (art. 4 ) Los valores mobiliarios se valuarán al precio de adquisición, el que incluirá los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos, etcétera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de acciones recibidas en concepto de dividendos. En lo casos de títulos en los cuales exista pago por amortización de capital (v.gr.: Bonos Externos), se deberá tener en consideración esta circunstancia. Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio -excepto acciones- (art. 5 ) El importe correspondiente a la participación -excepto acciones- en el capital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, se determinará considerando el capital social, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resulten del último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de la respectiva cuenta particular deberá ser incrementado o disminuido, según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembre inclusive. En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, el capital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuará conforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan la aplicación del Impuesto a las Ganancias. Modificado por Resolución General (AFIP) Créditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comerciales- Art. 6 : Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comerciales, se valuarán según su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudieran corresponder. Art. 7 : En los casos de créditos provenientes de señas entregadas por adquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles, corresponderá su valuación en función de las sumas efectivamente pagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales como intereses, actualizaciones, ajustes relativos al valor del bien en el mercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesión, tradición, adjudicación o escritura traslativa de dominio, según corresponda, de tales bienes. Art. 8 : Las inversiones efectuadas en depósitos a plazo fijo -en moneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidas a la fecha de cierre del período fiscal- se valuarán considerando la suma original con más los intereses y/o actualizaciones correspondientes. Dr. (CP) Martín R. Caranta 3 of 12 3

5 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9 ) Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias, financieras o entidades similares, integrarán la declaración patrimonial por el saldo existente al 31 de diciembre de cada año. En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deberá incluir los depósitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembre inclusive, no considerados a dicha fecha por la institución bancaria, salvo que tratándose de los señalados en último término se mantengan al momento mencionado aún en poder de su librador. Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10) Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y demás inversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que el contribuyente posee al 31 de diciembre de cada año siempre, que sus vencimientos se operen con posterioridad al cierre del período fiscal integraran la declaración patrimonial en pesos argentinos de acuerdo con el valor de la imposición neto de intereses y actualizaciones pactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados. De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del período fiscal, será la aplicación lo dispuesto por el articulo 8º. Tenencia de moneda extranjera (art. 11) La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada año corresponderá declararse por su valor de costo en pesos argentinos. Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12) Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuarán por su costo de adquisición o por las sumas efectivamente erogadas con motivo de su desarrollo. Otros bienes (art. 13) Los demás bienes se valuarán por su costo. Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14) Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etcétera, no comerciales, se valuarán sin computar los intereses -expresos o presuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudieran corresponder. Dr. (CP) Martín R. Caranta 4 of 12 4

6 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Bienes colocados, situados o utilizados en el exterior Bienes y deudas en el extranjero (art. 15) Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de carácter obligatorio, deberán ser valuados siguiendo los preceptos básicos establecidos en esta resolución general para sus similares del país transformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras a pesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particulares que a continuación se indican: 1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarán por su precio de costo, determinado mediante la conversión del importe invertido en su adquisición, al tipo de cambio comprador según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingreso al patrimonio. 2) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior, los créditos y las deudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en función del tipo de cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día de origen de los mismos. Disposiciones generales Dr. (CP) Martín R. Caranta 5 of 12 5

7 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Disposiciones generales (art. 16) Se deberán observar las siguientes disposiciones generales: 1) El Impuesto al Valor Agregado solo formará parte del costo computable en la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, el importe respectivo no genere crédito fiscal. 2) Las sumas que en concepto de amortización resulten procedentes deducir para la determinación de los resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, no afectarán el valor computable de los bienes muebles e inmuebles. 3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulen expresamente el tipo de interés o se convenga que no se computaran intereses, los pertinentes importes de crédito o deuda, estarán representados por la diferencia entre el valor total convenido y el importe de los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuotas de pago. Bienes recibidos a título gratuito (art. 4 LIG) A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará, como valor de adquisición, el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación. Bienes recibidos a título gratuito (art. 7 DR) En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donación, las disposiciones del artículo 4º de la ley serán de aplicación cualquiera fuera la fecha en que se hubiera producido la incorporación de dichos bienes al patrimonio del contribuyente. El valor impositivo en tales supuestos será el que resulte de aplicar las normas referidas a la determinación del costo computable, para el caso de venta de bienes, establecidas en los artículos 52 a 65 de la ley, según corresponda, considerándose como fecha de incorporación al patrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de la declaración de validez del testamento que cumpla la misma finalidad o a la de la tradición del bien donado. A los efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del artículo 4º de la ley, corresponderá computar como valor de adquisición el valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal. Dr. (CP) Martín R. Caranta 6 of 12 6

8 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Escuela de Educación Continuada Ganancias y Bienes Personales: Aspectos Prácticos Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar Impuesto a las Ganancias Personas Físicas Determinación del monto consumido Monto consumido Componentes de la declaración jurada de IGPF (F. 711) R1 - Determinación del impuesto R2 - Determinación del saldo R3 - Bienes y deudas R4 - Justificación patrimonial: Monto Consumido R5 - Plan de Facilidades Dr. (CP) Martín R. Caranta 7 of 12 1

9 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Monto consumido Declaración del monto consumido en el período fiscal la exigencia de consignar dentro de la declaración jurada el importe del "Consumido" resulta extraña al propósito perseguido por el citado documento, ya que el "Consumido" nada tiene de elemento determinativo del tributo y tampoco se vincula con los bienes ni las deudas, que son los aspectos específicos que comprende la declaración, de acuerdo con lo que disponen las normas legales aplicables. Texto del fallo Ekserciyan, Armenak, TFN Sala D, del 24/02/2005. Evolución histórica del monto consumido Año 1964: En el F. 130 anexo a la declaración jurada (F. 120) del impuesto a los réditos, que estaba destinado a consignar las rentas de la 2ª categoría, se incluyó como "Información Complementaria" (rubro 7), un detalle discriminado de los gastos particulares del contribuyente y otro de las inversiones en bienes del hogar (alhajas, muebles, alfombras y enseres, aparatos filmadores, de televisión, aire acondicionado, pieles, varios), así como un detalle de los bienes del declarante que no figuren a su nombre. Monto consumido Evolución histórica del monto consumido (cont.) Años 1965 y 1966: el mismo rubro se repitió no ya en el F. 130, sino en el F. 120-Continuación, complementando la declaración de bienes y deudas. Dejó de figurar en un formulario anexo y pasó a integrar el formulario principal de la declaración de esos años. Año 1967: El Fisco modificó esa exigencia y apareció por primera vez el cuadro denominado Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año, concebido de modo conceptualmente similar al que ha llegado hasta el presente. La cifra del Consumido aparecía como dato solitario dentro del cuadro (F. 120-Continuación, ítem H. Rubro 22, inc. c.). Al citado cuadro le seguía un Rubro 23 denominado Relación entre patrimonios netos, recursos y erogaciones del año con dos columnas en los que la sumatoria de sus importes totales, debían ser iguales. Instrucciones para completar el F. 120 con relación al ítem H "Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año", advertían: "Este apartado deberá cubrirse sin excepción, para lo cual se recomienda especialmente leer con detenimiento las presentes instrucciones" (la negrita es original). ( ) Monto consumido Evolución histórica del monto consumido (cont.) Año 1967: ( ) Y respecto del "Consumido" explicaba: "El importe a consignar en este inc. se integrará con los gastos personales y de sustento del contribuyente y de las personas a su cargo, tales como: Alimentación, vestuario, educación; Gravámenes y gastos de mantenimiento que recaen sobre los inmuebles ocupados como casahabitación o destinados para veraneo, recreo u otros fines (en estos últimos casos cuando el resultado habitual es pérdida y consecuentemente no ha incidido en formulario 120); Alquiler abonado por casa-habitación; Viajes realizados al exterior; Veraneo, recreo, etc. en el país; Servicio doméstico; Gastos de transporte y/o automóvil particular; Gastos de honorarios médicos y odontológicos, de laboratorios de análisis, etc. y de sepelios, en la parte que excedan los montos deducidos en el inc. a) del rubro 7 del formulario 120". Dr. (CP) Martín R. Caranta 8 of 12 2

10 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Monto consumido Evolución histórica del monto consumido (cont.) Año 1994: Primeros aplicativos computarizados, aparece el F. 400/D (declaración jurada individual del impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas). No autoriza a completar el formulario si las sumatorias de las dos columnas del rubro relativo a la "justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año" no son iguales. La dificultad -con algunas leves variantes- ha permanecido a través de las versiones posteriores, desde la llegada en 1995 de la serie de formularios F. 763, reemplazada en 1999 por el F Año 1999: Intento de la administración para exigir en forma discriminada (educación, salud, recreación, alimentación, personales y otros) la inclusión de los importes correspondientes al "Consumido" (versión 2.0 del aplicativo, cfr. Res. General 114/1998 (AFIP)), que fue abandonado por los reparos que concitó. Nota: La evolución histórica expuesta ha sido extraída del los comentarios del Dr. Sergio P. Brodsky en su voto del fallo Ekserciyan, Armenak. Monto consumido Evolución histórica del monto consumido (cont.) Año 2007: El Fisco define el monto consumido en la Resolución General (AFIP) 2218, Anexo II, la cual establece que: Respecto del monto consumido, en esta versión el importe será calculado en forma automática por el sistema, en función de los datos consignados por el usuario. Este concepto deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento propio y de su grupo familiar (se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc. ), no debiendo contener otro concepto que no encuadre en dicha definición, el que deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificación patrimonial que corresponda ( ) Monto consumido Evolución histórica del monto consumido (cont.) ( ) A efectos de validar este cálculo, el sistema determinativo exhibirá una pregunta para confirmar el monto consumido que aparece al momento de cliquear para generar la declaración jurada, siendo la misma: "El aplicativo ha calculado como monto consumido el valor de $ xxx.xxx,xx. Este importe refleja razonablemente su consumo para el período que está declarando? La confirmación implica que dicho importe no incluye gastos vinculados a su actividad gravada, ni donaciones u otros conceptos que deberían consignarse en el rubro correspondiente dentro del ítem Justificación de las Variaciones Patrimoniales ". En caso de no reconocer dicho guarismo, el aplicativo no permitirá la generación de la declaración jurada hasta que sea confirmada la cifra que refleja dicho concepto. Dr. (CP) Martín R. Caranta 9 of 12 3

11 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Monto consumido Conceptos que integran el monto consumido El monto consumido deberá reflejar razonablemente los gastos de: sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, esparcimiento propio y de su grupo familiar No deberá contener otro concepto que no encuadre en la definición, el que deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificación patrimonial que corresponda. Ejemplos de gastos a incluir en el monto consumido: alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc. Monto consumido Cuadro de justificación patrimonial Monto consumido a Monto Consumido El consumo del período se calcula por diferencia patrimonial. Y (ingreso) = C (consumo) + S (ahorro) b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales 1. Impuestos determinados no deducibles del período fiscal 2. Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros, incluidos fideicomisos, trusts y similares. 3. Resultado negativo por venta de acciones y títulos sin cotización 4. Resultado negativo por venta de acciones y títulos con cotización 5. Resultado negativo por venta de moneda extranjera 6. Resultado negativo por venta de bienes registrables 7. Valor locativo (presunto) Dr. (CP) Martín R. Caranta 10 of 12 4

12 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Monto consumido b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (cont.) 8. Ingresos presuntos 9. Amortización acumulada por bienes dados de baja 10. Otros conceptos Deducciones no admitidas por la LIG Gastos afectados parcialmente a la actividad gravada Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles (reales que superan a los presuntos) Gastos no considerados como consumo (gastos de salud de sujetos que no son cargas de familia, gastos de mantenimiento de bienes no afectados a la actividad, erogaciones extraordinarias, etc.) Monto consumido c Resultado Impositivo del Período (pérdida) Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales. d Patrimonio Neto al Cierre Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2008 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985. e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados Las ganancias y/o ingresos exentos o no gravados que el programa aplicativo obliga considerar son: Los ingresos originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo. Los dividendos y distribuciones de acciones provenientes de revalúos o ajustes contables. El resultado por la venta de acciones y títulos. Monto consumido e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (cont.= Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 1 categoría. Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 2 categoría. Las ganancias provenientes del monotributo. El resultado por la venta de moneda extranjera. Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar. Las ganancias y/o ingresos exentos por aplicación de un trat. intern. El resultado por la venta de inmuebles. El resultado por la venta de rodados. El resultado por la venta de bienes intangibles. Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (resultados por la venta de bienes muebles amortizables y por la enajenación de bienes muebles no afectados a la actividad gravada). Dr. (CP) Martín R. Caranta 11 of 12 5

13 Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos Monto consumido f Bs. recibidos por herencia, legado o donación Resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 4 de la LIG y 7 del DR. g Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría Dentro de los gastos que no impliquen erogación de fondos encontramos: Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría). Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Deducción del 25% de las regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes Monto consumido h Otros Concep. que justifican erogac. y/o aumentos patrimoniales incluye amortiz.de cada categ.) Los otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son: Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales. Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho. Otros conceptos (aquí deberá considerarse la porción correspondiente a las mejoras introducidas por el locatario dentro del inmueble objeto de locación por las que el propietario no está obligado a indemnizar y que deban se declaradas por el locador en períodos futuros). Monto consumido i Resultado Impositivo del Período (ganancia) Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales. j Patrimonio Neto al Inicio Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2007 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985. Dr. (CP) Martín R. Caranta 12 of 12 6

14 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Escuela de Educación Continuada Ganancias y Bienes Personales: Aspectos Prácticos Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar Impuesto a las Ganancias Personas Físicas Normas de Valuación Patrimonial Obligación de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3 DR)... Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarán también la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el año y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto. Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estarán obligados a incluir los valores y participaciones respectivas que posean en la declaración anual del patrimonio. Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero. 1

15 Bienes colocados, situados o utilizados en el país Bienes inmuebles (art. 2 ) Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha. Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones. Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, se computarán por el importe efectivamente invertido en las mismas. La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles como tales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se tuviere la posesión o, en su defecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Automotores, naves, yates y similares (art. 3 ) Los automotores, naves, aeronaves, yates y demás bienes similares se valuarán al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización. Los importes que en concepto de patente, matrícula u otros gravámenes similares, se hubieran abonado por la radicación de estos bienes, como así también los intereses y actualizaciones que se paguen con posterioridad al momento de posesión de los mismos, no integrarán el correspondiente valor de costo. 2

16 Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores (art. 4 ) Los valores mobiliarios se valuarán al precio de adquisición, el que incluirá los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos, etcétera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de acciones recibidas en concepto de dividendos. En lo casos de títulos en los cuales exista pago por amortización de capital (v.gr.: Bonos Externos), se deberá tener en consideración esta circunstancia. Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio -excepto acciones- (art. 5 ) El importe correspondiente a la participación -excepto acciones- en el capital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, se determinará considerando el capital social, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resulten del último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de la respectiva cuenta particular deberá ser incrementado o disminuido, según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembre inclusive. En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, el capital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuará conforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan la aplicación del Impuesto a las Ganancias. Modificado por Resolución General (AFIP) Créditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comerciales- Art. 6 : Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comerciales, se valuarán según su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudieran corresponder. Art. 7 : En los casos de créditos provenientes de señas entregadas por adquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles, corresponderá su valuación en función de las sumas efectivamente pagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales como intereses, actualizaciones, ajustes relativos al valor del bien en el mercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesión, tradición, adjudicación o escritura traslativa de dominio, según corresponda, de tales bienes. Art. 8 : Las inversiones efectuadas en depósitos a plazo fijo -en moneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidas a la fecha de cierre del período fiscal- se valuarán considerando la suma original con más los intereses y/o actualizaciones correspondientes. 3

17 Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9 ) Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias, financieras o entidades similares, integrarán la declaración patrimonial por el saldo existente al 31 de diciembre de cada año. En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deberá incluir los depósitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembre inclusive, no considerados a dicha fecha por la institución bancaria, salvo que tratándose de los señalados en último término se mantengan al momento mencionado aún en poder de su librador. Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10) Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y demás inversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que el contribuyente posee al 31 de diciembre de cada año siempre, que sus vencimientos se operen con posterioridad al cierre del período fiscal integraran la declaración patrimonial en pesos argentinos de acuerdo con el valor de la imposición neto de intereses y actualizaciones pactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados. De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del período fiscal, será la aplicación lo dispuesto por el articulo 8º. Tenencia de moneda extranjera (art. 11) La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada año corresponderá declararse por su valor de costo en pesos argentinos. Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12) Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuarán por su costo de adquisición o por las sumas efectivamente erogadas con motivo de su desarrollo. Otros bienes (art. 13) Los demás bienes se valuarán por su costo. Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14) Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etcétera, no comerciales, se valuarán sin computar los intereses -expresos o presuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudieran corresponder. 4

18 Bienes colocados, situados o utilizados en el exterior Bienes y deudas en el extranjero (art. 15) Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de carácter obligatorio, deberán ser valuados siguiendo los preceptos básicos establecidos en esta resolución general para sus similares del país transformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras a pesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particulares que a continuación se indican: 1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarán por su precio de costo, determinado mediante la conversión del importe invertido en su adquisición, al tipo de cambio comprador según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingreso al patrimonio. 2) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior, los créditos y las deudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en función del tipo de cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día de origen de los mismos. Disposiciones generales 5

19 Disposiciones generales (art. 16) Se deberán observar las siguientes disposiciones generales: 1) El Impuesto al Valor Agregado solo formará parte del costo computable en la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, el importe respectivo no genere crédito fiscal. 2) Las sumas que en concepto de amortización resulten procedentes deducir para la determinación de los resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, no afectarán el valor computable de los bienes muebles e inmuebles. 3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulen expresamente el tipo de interés o se convenga que no se computaran intereses, los pertinentes importes de crédito o deuda, estarán representados por la diferencia entre el valor total convenido y el importe de los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuotas de pago. Bienes recibidos a título gratuito (art. 4 LIG) A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará, como valor de adquisición, el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación. Bienes recibidos a título gratuito (art. 7 DR) En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donación, las disposiciones del artículo 4º de la ley serán de aplicación cualquiera fuera la fecha en que se hubiera producido la incorporación de dichos bienes al patrimonio del contribuyente. El valor impositivo en tales supuestos será el que resulte de aplicar las normas referidas a la determinación del costo computable, para el caso de venta de bienes, establecidas en los artículos 52 a 65 de la ley, según corresponda, considerándose como fecha de incorporación al patrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de la declaración de validez del testamento que cumpla la misma finalidad o a la de la tradición del bien donado. A los efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del artículo 4º de la ley, corresponderá computar como valor de adquisición el valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal. 6

20 EEC - CPCECABA Curso Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martín R. Caranta Ejercicio integral Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales LIQUIDACIÓN 2009 (Fuente: Ganancias Ed. Osmar Buyatti. Marzo 2010)

21 CAPÍTULO LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES 2009 El Señor Laureano Gómez Acuña, Licenciado en Management y destacado asesor financiero internacional, nos ha contratado para que le confeccionemos la liquidación del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal A. DATOS PERSONALES En enero de 2009 viajó a España por cuestiones de negocios y decidió quedarse a vivir en Barcelona. El 1 de abril de 2009 falleció su esposa Mona, con quien había contraído matrimonio en julio de 2005 luego de 20 años de convivencia, lo que motivó su regreso al país para solucionar temas hereditarios. Así fue como se reencontró con Argentina, su primer amor, y desde septiembre de 2009 convive con ella. Grupo familiar Cónyuge: Mona, quien tiene una pequeña propiedad que había heredado de su padre. Por la locación de dicho inmueble percibe rentas por $ 800 mensuales. Falleció el 1/04/2009. Hijos: Juana, de 25 años incapacitada para el trabajo por trastornos neurológicos, que contrajo matrimonio el 23/10/2009 con Leonardo Morales, quien se dedica a reparar automóviles y percibe ingresos por $ anuales. Isabel, de 23 años, que vive en Francia desde el año 2006 y regresa al país el 2 de abril para el velorio de su madre. A partir de ese momento comienza una relación amorosa con Segundo Sosa, por lo que decide quedarse en Argentina hasta el próximo año. No percibió rentas durante el año 2009.

22 Alma, de 23 años, hija de Argentina, que trabaja en un estudio jurídico desde noviembre de 2009 y percibió ingresos por $ 4.800,00. Si bien el Sr. Laureano sabe que Alma es su hija, no la ha reconocido legalmente. Otros: Benjamín, sobrino de Mona, de 22 años, que ayuda al Sr. Gómez Acuña en sus negocios desde el año No percibe ingresos por su colaboración. En diciembre de 2009 ganó el primer premio del sorteo El Gordo de Navidad de la Lotería Nacional por $ que cobrará en enero de Isidro, hijo de un viejo amigo fallecido en abril del 2008, de 13 años, que está bajo su tutela. Percibió dividendos por acciones de una empresa del exterior por $ ,00. Argentina, su concubina, que se dedica a la venta de las artesanías que ella misma fabrica en su casa. Durante el 2009 obtuvo ingresos por $ B. DATOS DE INTERÉS FISCAL Apellido y nombres: Gómez Laureano Apellido materno: Acuña Fecha de nacimiento: 12/11/1943 Lugar de nacimiento: San Bernardino. República del Paraguay. Domicilio fiscal: Pampa 810 C.P CABA. CUIT Situación ante el I.V.A.: Responsable inscripto. Actividad principal: Asesor financiero, código AFIP C. OPERACIONES DEL PERÍODO FISCAL Primera categoría El Sr. Laureano Gómez Acuña nos informa que desde el año 2005 deduce gastos de mantenimientos reales y nos consulta sobre la posibilidad de deducir gastos de mantenimiento presuntos a partir del período Nos comenta además que para el año 2010 planea contratar a un administrador inmobiliario. Además, nos comunica que todos los inmuebles fueron adquiridos antes de contraer matrimonio con ahorros provenientes del ejercicio de su profesión, excepto el del punto 1.2. que adquirió junto con su difunta esposa Mona.

23 1.1. Por cuestiones de negocios, el Lic. Gómez Acuña vive de lunes a miércoles en una importante propiedad en el barrio de Belgrano R Ciudad de Buenos Aires, mientras que de jueves a domingo en una lujosa casa de un club de campo. Inmueble Fecha Adquisición Valor Compra Valuación Fiscal al 31/12/09 % Edificio Casa Belgrano R (1) 02/01/2002 $ $ % Casa Club de Campo 01/03/2002 $ $ % (1) El inmueble fue adquirido con un préstamo hipotecario. Se acordó con el Banco Hipotecario un préstamo a 15 años, por el que durante el año 2009 abonó $ ,00 en concepto de intereses. Al 31/12/2009 el capital adeudado asciende a $ ,00. Abonó durante el 2009 en concepto de ABL, teléfono, luz y gas $ ,00 por las dos propiedades. Posee los comprobantes de respaldo En noviembre de 2005 adquirió junto con su esposa Mona un inmueble destinado a alquiler, ubicado en Av. Pueyrredón 1770 Ciudad Autónoma de Buenos Aires en $ ,00 más gastos de escrituración y comisión de la inmobiliaria por $ 2.500,00 y $ 1.800,00 respectivamente. La Sra. Mona utilizó para la compra ahorros provenientes del inmueble que heredó de su padre y que tiene en locación. El Sr. Laureano debió gestionar un préstamo hipotecario en el Banco HSBC. Los intereses abonados durante el año 2009 ascendieron a $ 950,00. Al 31/12/2009 la deuda estaba cancelada. El Sr. Gómez Acuña participa del 80% de la propiedad. La valuación fiscal al momento de la compra era $ ,00 atribuyéndose el 90% al edificio. Al 31/12/2009 la valuación fiscal es de $ ,00. El 1/07/2008 firmó un contrato de locación por tres años, acordando un alquiler mensual de $ 2.500,00. Al 31 de diciembre de 2009, el inquilino había abonado por adelantado el alquiler correspondiente a los meses de enero y febrero de El 06/06/2009, el inquilino realizó una mejora, cambió los caños de agua y gas, reparó las paredes agrietadas y pintó el departamento, abonando en concepto de materiales y mano de obra $ 9.000,00. Los propietarios no están obligados a reintegrar suma alguna. El pago de la tasa de alumbrado barrido y limpieza se encuentra a cargo de los propietarios los que ascendieron a $ 1.800,00 y a la fecha no han sido abonados. Datos adicionales: La esposa del Lic. Laureano falleció el 1/04/2009.

24 Al 31/12/2009 aún no se había dictado la declaratoria de herederos de la sucesión indivisa de la Sra. Mona Posee un departamento en Barcelona, que utiliza como vivienda permanente, dada la asiduidad con que viaja a Europa por cuestiones comerciales. El inmueble fue adquirido en agosto de 2004 por monto un equivalente en aquel entonces a $ ,00. La valuación fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 80%. Al 31/12/2009 la valuación fiscal del inmueble es de $ ,00 y el valor de plaza de $ ,00. Durante el año 2009, el contribuyente pagó gastos de mantenimiento por $ 4.500,00 de los cuales no posee los comprobantes de respaldo y $ 6.900,00 correspondientes a tasas e impuestos de la propiedad que incluye $ 2.000,00 que adeudaba del año El valor locativo para un inmueble de similares características en dicha zona alcanza los $ 8.000,00 por mes El 4 de marzo de 2009 cedió a su sobrino Benjamín el uso de una casa ubicada en Las Cañitas, la que tendrá que devolver el 31/07/2010 según consta en un documento que ambos firmaron. La misma estuvo previamente ocupada por su hija Isabel. El inmueble lo adquirió en junio de 1996 en $ ,00 más intereses por mora en el pago de $ 2.650,00. La valuación fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 70%. Al 31/12/2009 la valuación fiscal del inmueble es de $ ,00 y el valor de plaza de $ ,00. El 1/10/2009 Benjamín abonó a su arquitecto $ ,00 destinándolos a la construcción de un nuevo baño. Laureano reintegró a su sobrino sólo $ 5.000,00 por la remodelación realizada. Durante el año 2009 el contribuyente pagó $ 2.240,00 en concepto de primas de seguro por el inmueble. Posee los comprobantes de respaldo. Se encuentra a cargo de su sobrino el pago de las tasas e impuestos que recaen sobre la propiedad, cuyo importe para el año 2009 ascendió a $ 6.000,00. Abonó además por el año 2010 $ 5.800,00. El valor locativo para un departamento de similares características y zona es de $ 5.000,00 por mes.

25 1.5. En febrero de 1995 recibió en donación hectáreas de campo en la provincia de Formosa. El valor de incorporación a su patrimonio ascendió a $ ,00. Al 31/12/2009 el valor determinado para la liquidación del impuesto inmobiliario es de $ ,00. El inmueble fue arrendado en enero de 2008, fijando como precio del arrendamiento un porcentaje de las cosechas de arroz. Durante el año 2009 se realizaron las siguientes ventas: Fecha Tn $/Tn Origen 18/05/ Remanente /10/ Recibidas en 2009 sobre un total de 300 tn. El valor de plaza del arroz es el siguiente: Fecha $/Tn 31/12/ ,00 18/05/ ,00 20/10/ ,00 31/12/ ,00 En el mes de diciembre de 2009 el Sr. Gómez Acuña abonó por adelantado la reparación de dos molinos por $ ,00 a efectuarse durante el mes de enero de Posee los comprobantes de respaldo. Los impuestos territoriales a cargo del inquilino correspondientes al período fiscal 2009 no fueron abonados y ascienden a $ 4.900, En noviembre de 2008 el Sr. Laureano vende a su mejor amigo una cochera destinada a alquiler en $ ,00, percibiendo $ 2.000,00 en dinero en efectivo y $ ,00 en 6 cuotas semestrales, iguales y consecutivas de $ 5.000,00 cada una, las que incluyen un interés del 1% mensual, dada la relación de amistad que une a las partes y según se dejara asentado en la escritura traslativa de dominio. Durante el período 2009 cobró las cuotas vencidas el 31/05/2009 y el 30/11/2009. La tasa de interés para descuentos comerciales del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la firma de la escritura es del 3% mensual El Sr. Gómez Acuña posee una casa frente al río en Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, que heredó de su padre en enero de 2000 y destina a locación desde el año 2007 junto con los muebles antiguos que pertenecieron al General Justo José de Urquiza. Durante el año 2009 estuvo desocupada, excepto en octubre, cuando decidió pasar allí sus vacaciones.

26 Abonó gastos de mantenimiento por $ 1.000,00 e impuestos por $ 580,00. Posee los comprobantes de respaldo. Considerando las pocas probabilidades de locar el inmueble, decidió alquilar sólo los muebles, firmando un contrato de 6 meses y por un importe total de $ ,00 que percibió por adelantado el 1/12/2009, correspondientes a los meses de diciembre de 2009 a mayo de Los bienes muebles se encuentran totalmente amortizados. El valor de incorporación de la propiedad a su patrimonio asciende a $ ,00. Al 31/12/2009 la valuación fiscal es de $ ,00 correspondiendo el 40% al terreno. El valor locativo para una casa de similares características y zona alcanza los $ 1.800,00 por mes El 15/08/2009 finaliza el juicio de desalojo y cobro de pesos contra Carlos Nopago, por los alquileres impagos correspondientes al año 2004 considerado como incobrables en una declaración jurada anterior del impuesto a las ganancias. Obtuvo en concepto de capital $ y $ por intereses Percibe además, por el alquiler de un inmueble heredado por su esposa, la suma de $ 800,00 mensuales. 2. Segunda categoría 2.1. El Sr. Laureano Gómez Acuña, luego del accidente que lo dejara imposibilitado para caminar y a partir de agosto de 2009, percibe mensualmente una renta vitalicia por $ 5.260,00 otorgada por Fortune Life Premium del Banco HSBC que contrató en el año El monto invertido hasta el momento de comenzar a percibir el beneficio ascendía a $ Percibió la suma de $ 1.250,00 en concepto de intereses por la tenencia de 80 bonos Boden 2013 emitidos por el Estado Nacional en láminas de 100 títulos cada uno, correspondientes al primer semestre del año Los bonos fueron adquiridos en el año 2001 en $ ,00. Al 31/12/2009 el valor de cotización asciende a $ 336,00 por lámina Durante el período fiscal 2009 obtuvo los siguientes dividendos:

27 Empresa La Millonaria S.R.L. Tipo Dividendo Importe Puesta a disposición Percibidos Efectivo $ ,00 (1) 30/11/ /04/2010 Casinos S.A. Efectivo $ ,00 (2) 10/05/ /02/2009 Tokio Concesionaria S.A. Efectivo Especie U$S 6.000,00 (3) U$S ,00 (3 ) 30/12/ /01/2010 (1) Posee el 40% de las cuotas parte de la empresa. No se le practicó la retención del impuesto prevista en el art de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que las utilidades contables distribuidas por la sociedad no superan a las utilidades impositivas acumuladas. Sin embargo, le fueron retenidos $ 2.000,00 en concepto de impuesto sobre los bienes personales que grava las acciones de la empresa. El PN al 31/07/2008 asciende a $ ,00 y al 31/07/2009 a $ ,00. El saldo para la empresa de la cuenta particular del contribuyente al 31/12/2008 es deudor por $ ,00 y al 31/12/2009 es deudor por $ ,00. (2) Le fueron retenidos $ 2.500,00 en concepto de impuesto de igualación (art LIG) percibiendo $ ,00. El saldo deudor para la empresa de la cuenta particular del Lic. Gómez Acuña al 31/12/2008 era de $ ,00 mientras que al 31/12/2009 de $ 2.750,00. Las acciones fueron adquiridas a $ en enero de (3) El paquete accionario (300 acciones) fue adquirido en el año 2001 por el equivalente a $ ,00. (3 ) Corresponde a una camioneta Toyota SW4, modelo El valor en plaza a la fecha de su disposición asciende a U$S ,00 y se ha mantenido hasta el 31/12/2009, a dicha fecha la camioneta se encontraba aún en Japón. Cotización U$S del Banco de la Nación Argentina: TC Comprador TC Vendedor 01/12/2008 3,34 3,38 31/12/2008 3,41 3,45 21/01/2009 3,44 3,48 30/12/2009 3,77 3,81 31/12/2009 3,77 3, El 11 de marzo de 2004 adquirió 500 acciones de El tambo S.A. empresa argentina que no cotiza en bolsa, en $ ,00 habiendo abonado además $ 4.000,00 en concepto de comisiones. El 5 de octubre de 2009 decide vender

28 el total de las acciones en $ ,00 dada la poca rentabilidad del negocio, suma que percibe el 2/12/2009 más un interés pactado de $ 1.500,00 superior a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales El 6 de agosto de 2009 vendió 8.000,00 percibiendo $ ,00. El saldo al inicio era de ,00 valuados a $ 4,90/ que coincide con el valor de su compra. Cotización del según el Banco de la Nación Argentina: TC Comprador TC Vendedor 06/08/2009 5,46 5,56 31/12/2009 5,43 5, En el mes de junio de 2008 vendió un motorhome que destinaba a alquiler en $ ,00 por el que recibió $ ,00 en efectivo y el resto en 10 cuotas, iguales y consecutivas de $ 4.000,00 cada una, las que no devengan ningún tipo de interés según se dejara asentado en el boleto de compra-venta oportunamente suscripto. Durante el período fiscal 2009 cobró dos cuotas que le adeudaban del año 2008 y cuatro correspondientes al Al 31/12/2009 la deuda se encontraba cancelada. La tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales a la fecha de la firma del boleto era del 3% mensual Realizó durante el año diferentes colocaciones de dinero por los que percibió las siguientes rentas: Detalle Interés percibido Plazo fijo en un Banco de Japón (1) $ 3.500,00 Caja de ahorro con cláusula de ajuste Banco HSBC $ 4.300,00 Cta. Cte. Banco HSBC (2) $ 2.000,00 Préstamo efectuado al Sr. Leonardo Sosa (3) $ 2.300,00 (1) Se han acreditado intereses por $ 3.750,00 y debitado comisiones por el asesoramiento sobre el plazo fijo por $ 250,00. (2) Al cierre del ejercicio el extracto bancario arroja un saldo deudor para el contribuyente de $ 5.500,00. No incluye un cheque depositado el 29/12/2009 por $ ,00.

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