VISTOS para dictar sentencia definitiva en Primera. Instancia dentro de los autos del juicio Ordinario Civil de

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1 1 SENTENCIA DEFINITIVA No.80/2016 Saltillo, Coahuila, trece de abril de dos mil dieciséis.- VISTOS para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del juicio Ordinario Civil de **********, expediente número 23/2015, promovido por **********, en contra de **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de Oficialía Común de Partes el diecinueve de enero de dos mil quince, **********, compareció ante este juzgado a demandar en la vía ordinaria civil de **********, las prestaciones a que se hace referencia en la propia demanda. Fundó su acción en las consideraciones de hecho y de derecho a que hace alusión en su escrito inicial de demanda, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra.

2 2 legalmente emplazada, no compareció al juicio a dar contestación a la demanda entablada en su contra; por lo que en proveído emitido el veinticinco de febrero de dos mil quince, se le tuvo por perdido el derecho que debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Celebrada la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, quedaron los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código Procesal Civil, que todas las contiendas entre partes para las que dicho código no señale una tramitación especial, se substanciarán en juicio ordinario y como para el caso que nos ocupa, el Código no señala una tramitación especial, se estima procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del invocado ordenamiento procesal, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien

3 3 ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde su pretensión en una norma de excepción debe probar el hecho que constituye su supuesto. TERCERO.- Establece el artículo 2131 del Código Civil, que la facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos se entiende implícita cuando haya prestaciones recíprocas, para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del negocio, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos y, además, el incumplidor será el responsable de los daños y perjuicios que ocasione su impago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2295 del ordenamiento sustantivo en cita. Por tanto, cuando se reclama la resolución o rescisión de un contrato, corresponde al accionante la carga procesal de justificar la existencia del contrato o negocio jurídico de que se trate y, a su vez, al deudor o demandado, le toca el deber de acreditar el cumplimiento o pago de sus

4 4 Para ello, la parte actora ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: confesional judicial provocada, a cargo de Ana Laura Campos Lucio; testimonial a cargo del grupo integrado por **********; inspección judicial, el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en lote de terreno y construcción sobre el mismo marcado con el número nueve, de la privada **********, de ésta Ciudad, y que versará sobre los puntos que refiere el oferente de la prueba; pericial en valuación, a cargo del Ingeniero **********; documentales, consistentes en instrumento número ciento dos de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y tres pasada ante la fe del licenciado **********, Notario Público número veintisiete de éste Distrito Notarial, que contiene otorgamiento de escritura de compraventa; copia certificada por el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito de Monterrey Nuevo León, que contiene sentencia definitiva del expediente número 1595/2010, relativo al juicio sucesorio Testamentario a bienes de**********; certificación de inscripción expedida por el Registro Público de la Propiedad en fecha dieciséis de octubre de dos mil

5 5 Judicial donde se ordena una inscripción de inmueble; contrato de promesa de compraventa de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce que celebra de una parte ********** en su carácter de promitente vendedor y por otra parte ********** en su carácter de promitente compradora, mismo que fuera ratificado ante la fe del licenciado**********, Notario Público número**********, de este Distrito Notarial en fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce; instrumental de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas. Medios de convicción que son valorados al tenor de lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 447, 448, 449, 454, 455, 456, 457, 463, 513 y 514 del Código Procesal Civil, quien esto resuelve, determina que se encuentran demostrados los extremos de la acción en estudio, a excepción de la prueba de inspección judicial, toda vez que en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el ocho de enero de dos mil dieciséis, el oferente se desistió de su desahogo. Lo anterior es así, pues la existencia del contrato de compraventa quedó acreditada con el desahogo de las

6 6 La documental consistente en el contrato de compraventa, celebrado en esta Ciudad el día diecinueve de mayo de dos mil catorce, de una parte por **********, como vendedora y de la otra **********, como comprador, respecto del lote de terreno y construcción marcado con el número nueve, ubicado en la privada **********, cuya superficie es de metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte metros colinda con **********: al sur metros colinda con **********; al oriente metros y colinda con propiedad de los señores Arizpe; y al poniente mide metros y colinda con Privada **********. Que se pactó como precio de la venta la suma de $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) de los cuales se entregaron a la firma del contrato, la suma de $250,00.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); y el resto, es decir, la cantidad de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), se cubrirían a la vendedora el día cinco de enero de dos mil quince, al establecerse en la cláusula segunda:

7 7 cantidad de $450, (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) que "LA PROMITENTE COMPRADORA" promete pagar a "AL PROMITENTE VENDEDOR" de la siguiente manera: la cantidad de $250, (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), en efectivo al momento de la firma del presente contrato de los cuales en tanto el restante es decir, el pago de la cantidad de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), el día 05 del mes de enero del año 2015 a las 9:00 am horas." Estableciéndose además en la cláusula tercera, el pago de una sanción penal para el caso de que el negocio se resuelva por incumplimiento imputable a cualquiera de las partes, al pactarse: "TERCERA: convienen las partes que en el supuesto de que se resuelva por incumplimiento de cualquiera de ellas el presente contrato, pactan desde ahora como sanción penal el pago del 50% (cincuenta por ciento) del precio de la operación a la parte que haya incumplido pudiendo retener el precio o el inmueble, en su caso, hasta tanto no sea satisfecha la penalidad acordada." Documental privada la anterior, que al no haber sido desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la Entidad; y cuyo

8 8 quien en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el diecinueve de agosto de dos mil quince, fue declarada confesa de los términos en que se pactó el negocio jurídico cuya resolución se solicita, a las posiciones que dicen: Que conoce al señor**********; Que con fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, usted conjuntamente con el señor **********celebraron un contrato de promesa de compraventa debidamente ratificado en sus firmas y contenido ante la fe del licenciado **********Notario Público número veinticuatro; Que el objeto del contrato antes mencionado consistió en el bien inmueble marcado con el número nueve ubicado en la privada**********en la colonia centro de esta ciudad con una superficie de M2; que en el contrato al que nos hemos venido refiriendo, se estableció como precio de operación la cantidad de $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); Que la forma en que se liquidará el valor de operación consistió en la entrega de la cantidad de 250, (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) al momento de la firma del contrato de promesa de compraventa; Que el resto es decir, la cantidad de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) se liquidarían el día cinco de enero del presente año dos mil quince; Que usted acordó con su promitente vendedor que el lugar de pago de la cantidad restante de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) aún y cuando no quedo establecido en el contrato de promesa de compraventa se llevaría acabo en

9 Probanza que al haber sido desahogada con las 9 sería en la notaria en que se firmo en contrato respectivo, dado que, al momento de liquidar se le firmaría en ese momento la escritura definitiva a su favor; Que en la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa al que nos hemos estado refiriendo se estableció por ambas partes que en caso de incumplimiento se pacto una sanción penal consistente en el 50% del valor de operación a la parte que haya incumplido pudiendo retener el precio o el inmueble hasta en tanto no fuera cubierta la penalidad acordada; Que en la cláusula cuarta del contrato a que nos hemos venido refiriendo se acordó que la posesión material del inmueble objeto del contrato del contrato de promesa de compraventa se le entregaría a usted desde la firma de dicho contrato; Que al entregarle la posesión material del inmueble objeto de compraventa se procedería a ocupar dicho inmueble o llevar a cabo las reparaciones u restauraciones necesarias; Que en caso de incumplimiento de pago por parte de usted las reparaciones u restauraciones así como cualquier material accesorio, producto o adecuación física que se le hubieran efectuado al inmueble objeto del presente juicio no serían tomadas en consideración como pago en ninguna de sus formas además de que se cubriría el pago de la penalización pactada; Que antes de firmar el contrato de promesa de compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio se le explico el alcance del mismo referente al incumplimiento de pago en los términos acordados; Que antes de la firma del contrato de promesa de compraventa usted leyó de forma detenida el contenido del mismo y ratifico su firma y contenido ante el fedatario público.

10 10 conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil. Medios de convicción que al ser valorados en su conjunto en sana crítica, al tenor de lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, se llega a la firme conclusión que se encuentra demostrado que el diecinueve de mayo de dos mil catorce, **********, pactaron un contrato de compraventa respecto del lote de terreno y construcción marcado con el número nueve, ubicado en la privada**********, cuya superficie es de metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte metros colinda con **********: al sur metros colinda con **********; al oriente metros y colinda con propiedad de los señores **********; y al poniente mide metros y colinda con Privada********** Que se pactó como precio de la venta la suma de $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) de los cuales se entregaron a la firma del contrato, la suma de $250, (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional); y el resto, es decir, la cantidad de $200, (doscientos mil pesos

11 11 Notaría Pública numero veinticuatro; que en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, se cubriría una sanción penal relativa al cincuenta por ciento del precio de la operación. Ahora, la parte actora basa su pretensión en que el cinco de enero de dos mil quince, al constituirse en la Notaría Pública número veinticuatro con la finalidad de recibir el pago de la operación y como consecuencia para firmar la escritura de compraventa, la hoy demandada se presentó y en presencia del personal de la notaría, que no tenía dinero porque lo tenía a plazo en una institución bancaría, acordando concederle un plazo para que el nueve de enero de dos mil quince, cubriera la suma de $100, (cien mil pesos 00/100 moneda nacional); y el resto, el día veinticinco del mismo mes y año, fecha en que supuestamente se liberaría la cantidad de la institución bancaria, aceptando vía telefónica y por conducto de **********, quien se comunico con la hoy demandada; señalándoles que para aceptar era necesario que se cubrieran los gastos de ratificación del convenio, así como los gastos de traslado del vendedor, puesto que radicaba en

12 12 cinco de enero la última ocasión que tuvo comunicación con la demanda, sin que advierta interés, pues solo se comunicó una persona de nombre **********, yerno de la demanda, quien le manifestó que no contaba con el dinero y no estaba de acuerdo en pagar ninguna cantidad por la elaboración de otro contrato. En base a los hechos alegados por la parte actora con el desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo de **********, se encuentra acreditado que el día cinco de enero de dos mil quince, la hoy demandada se presentó en la Notaría Pública número veinticuatro, manifestando que no traía el dinero para liquidar el precio pactado, puesto que lo tenía a plazo en una institución bancaria; que podía cubrir la suma de $100, (cien mil pesos 00/100 moneda nacional) el día nueve de enero y el resto, $100, (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), el veinticinco del mismo mes cuando la institución bancaria le liberara su dinero a plazo. Ello, al ser declarada confesa a las posiciones décima séptima, décima octava, décima novena y vigésima que dicen:

13 13 $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional); Que en fecha cinco de enero del presente año en la notaria número veinticuatro usted le manifestó a su promitente vendedor Sr. ********** frente a los señores ********** como el personal de la notaria presente que no traía el dinero para liquidar el precio pactado porque lo tenía a plazo en un Institución Bancaria; Que usted manifestó que trataría de conseguir la cantidad de $100,000 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional) para el día nueve de enero del presente año y los otros $ (cien mil pesos 00/100 moneda nacional) para el día veinticinco del mismo mes, porque en dicha fecha la Institución Bancaria le liberaría su dinero a plazo; Que los términos de pago del bien inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa fueron fijados por usted de acuerdo a los tiempos en que usted tendría las cantidades disponibles; Que en fecha seis de enero del presente año se comunico con usted su promitente vendedor por conducto de su hija la señora **********y le manifestó aceptaban hacerle una concesión de pago de acuerdo a su propuesta de pagar los días nueve y veinticinco de enero del presente año a fin de liquidar la cantidad de $ (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional); Que en base a la posición anterior le solicitaron elaborar un convenio modificatorio al contrato de promesa de compraventa para respaldo de ambas partes; Que al realizar el convenio modificatorio debido al incumplimiento por parte de usted tendría que pagar los gastos de ratificación y de traslado debido a que su promitente vendedor radica en la ciudad de Monterrey Nuevo León. Luego entonces, conforme lo dispuesto por la

14 14 argumentado por el demandante, dio cabal cumplimiento a la obligación de pago que contrajo como compradora del inmueble materia del contrato que suscribió el diecinueve de mayo de dos mil catorce, cubriendo en tiempo y forma establecida la cantidad de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Sin embargo, ni siquiera compareció a juicio a ofrecer medio de convicción que advierta que cumplió con la obligación de cubrir la cantidad de la cantidad de $200, (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) en las fechas acordadas; por el contrario, en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil quince, fue declarada confesa del incumplimiento que se le imputa a las posiciones vigésima primera y vigésima octava, que dicen: Que usted incumplió con el pago del resto de la cantidad tal y como quedo estipulado en el contrato de promesa de compraventa; Que usted no ha mostrado desde su incumplimiento ningún interés responsabilidad y seriedad ante el negocio jurídico formal celebrado ante un fedatario público. Lo anterior se corrobora con la confesión ficta derivada de la rebeldía del demandado para contestar la

15 15 incumplimiento de la parte demandada para cubrir en tiempo y forma la cantidad pactada como precio del bien a que se refiere el contrato de compraventa celebrado el diecinueve de mayo de dos mil catorce; y como consecuencia, demostrados los extremos de la acción en estudio. No pasa desapercibido para quien esto resuelve que en el capítulo de prestaciones el accionante solicita la ejecución de la cláusula tercera del contrato base de la acción, en relación a la penalización pactada correspondiente al pago del cincuenta por ciento del valor de la operación, así como el pago de una renta o alquiler, por el uso de la demandada respecto del bien objeto del contrato base de la acción, a computarse desde el mes de enero de dos mil quince, hasta el día en que se le ponga en posesión del inmueble. Por lo que hace al pago del cincuenta por ciento del valor de la operación que solicita, en la cláusula tercera del contrato que se rescinde, se pactó: "TERCERA: convienen las partes que en el supuesto de que se resuelva por incumplimiento de cualquiera de ellas el presente contrato, pactan desde ahora como sanción

16 prestaciones pactadas en el negocio de mérito, cantidad que 16 retener el precio o el inmueble, en su caso, hasta tanto no sea satisfecha la penalidad acordada." Es decir, para el caso de que el contrato de compraventa pactado se rescindiera por incumplimiento imputable a cualquiera de los contratantes, se obligaron a cubrir una pena convencional consistente en el pago del cincuenta por ciento del precio de la operación. Entonces, si acorde a lo dispuesto por el artículo 1912 del Código Civil, desde el momento en que los contratantes consintieron el contrato de compraventa objeto de estudió, quedaron obligados no solo a su cumplimiento, sino a las consecuencias del mismo; en este caso, los contratantes se obligaron en dicho pacto, al pago del cincuenta por ciento del valor de la operación para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, respecto de la cual, ya quedó demostrado en autos que la compradora incumplió con lo pactado en dicho negocio; luego entonces, a virtud de ello, deberá condenarse a ********** a pagar a **********el cincuenta por ciento del valor de inmueble, lo anterior como ya se dijo, al haberse acreditado el incumplimiento en el pago de las

17 Predio objeto del dictamen: se ubica en la privada 17 En cuanto a la segunda prestación, dispone el artículo 2714 del Código Civil, que si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien, pudiendo convenirse anticipadamente el monto del alquiler o renta para el caso de rescisión. Luego entonces, si se ha determinado resolver el contrato de compraventa celebrado el día diecinueve de mayo de dos mil catorce, y la actora solicita el pago un alquiler o renta, causada a partir del cinco de enero hasta la total desocupación del bien en litis; y para ello ofreció y le fue admitida la prueba pericial a cargo del ingeniero**********, quien dictaminó: Como objeto de la prueba: determinar el monto de la renta que monto de la renta que pudiera generar el lote de terreno materia del convenio, por el uso y disfrute del mismo generado desde la fecha del incumplimiento hasta que se dicte la resolución definitiva.

18 18 colinda con Patricio Fernández; al sur mts., y colinda con ********** Vda., de**********; al oriente mide mts., y colinda con los señores ********** y al poniente en mts., colinda Privada **********, y tiene una superficie de m2. Dictamen: Para determinar el precio mensual que por concepto de rentas se debe de pagar por el uso de dicho inmueble es de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales. Dicho valor de rentas se obtuvo en base a una investigación de mercado en casas que se ofertan para su renta, cuya fuente de información es: Calle Penquita renta $3, teléfono ; Calle **********renta $2, teléfonos cel Una vez obtenido el monto total de renta mensual actual, por lo que la renta deberá computarse desde el día cinco del mes de enero del presente año. El valor acumulado de renta a partir del cinco de enero del presente, al cinco de octubre del presente es de 9 (nueve) meses que multiplicado por la renta mensual que es de $3, da un total de $27, (veintisiete mil pesos 00/100 moneda nacional). Conclusión: El valor de rentas acumulado a partir del cinco de enero a la fecha es de: $27, (veintisiete mil pesos 00/100 moneda nacional). Probanza que al ser valorada en sana crítica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 466, 470, 471, 475, 476 y 513 del Código Procesal Civil, merece valor probatorio eficaz, toda vez que para fundar sus

19 19 concluyo que el precio que el inmueble en litigio genera en concepto de renta, lo es la suma de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales. Por tanto, conforme lo dispuesto por el artículo 2714 del Código Civil, habrá de condenarse a la parte demandada a cubrir una renta mensual por el uso del bien, correspondiente a la suma de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, generados a partir del cinco de enero de dos mil quince, hasta la total desocupación del inmueble. Cantidades que se liquidarán en ejecución de sentencia si a su interés conviniere. Entonces, y toda vez que se ha condenado a la parte demandada a cubrir las rentas causadas por el uso del bien, generadas a partir del cinco de enero de dos mil quince, a la fecha en que se desocupe el bien en litigio, en términos de lo dispuesto por el artículo 2715 del Código Civil, y toda vez que del contrato base de la acción, se advierte que a la fecha de celebración del contrato, la compradora cubrió como parte del precio pactado, la suma de $250, (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), ha lugar a condenar a **********, al

20 20 enero de dos mil quince, hasta la fecha en que se cubra la referida suma. Consecuentemente las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora acreditó los extremos de su pretensión, mientras que ********** Lucio no compareció a juicio; por tanto, habrá de declararse la rescisión del contrato de compraventa celebrado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, de una parte por **********, como vendedor y **********, como compradora, respecto del lote de terreno y construcción marcado con el número nueve, ubicado en la privada **********, cuya superficie es de metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte metros colinda con **********: al sur metros colinda con**********; al oriente metros y colinda con propiedad de los señores Arizpe; y al poniente mide metros y colinda con Privada ********** al tenor de lo dispuesto por el artículo 2713 del Código Civil, deberá condenarse a **********, a restituir al actor, el lote de terreno y construcción marcado con el número nueve, ubicado en la privada **********, cuya superficie es de

21 21 al sur metros colinda con**********; al oriente metros y colinda con propiedad de los señores Arizpe; y al poniente mide metros y colinda con Privada **********; al pago de la pena convencional correspondiente al cincuenta por ciento del precio de la operación; así como al pago de las rentas causadas por el uso del bien a partir del cinco de enero de dos mil quince, hasta la total desocupación del inmueble, a razón de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales. De igual forma se condena a**********, a devolver a la demandada la cantidad que recibió por concepto de pago del precio; es decir, la suma de $250, (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), entregados por concepto de pago parcial del precio, así como al pago de un interés legal, causado a partir del cinco de enero de dos mil quince, hasta que se cubra dicha suma. Prestaciones que se liquidarán en ejecución de sentencia, si a su interés conviniere; y con las que deberán cumplir las partes dentro de los CINCO DIAS siguientes al en

22 22 SEPTIMO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 136 del Código Procesal Civil, ha lugar a condenar a ********** a pagar a favor del actor las costas causadas en esta instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil intentada. SEGUNDO.- El actor **********, demostró los elementos constitutivos de su acción, en tanto que **********, no compareció a juicio; en consecuencia: TERCERO.- Se declara rescindido el contrato de compraventa, celebrado en esta Ciudad, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, de una parte por **********, vendedor y **********, como compradora, respecto del lote de terreno y construcción marcado con el número **********, ubicado en la privada **********, cuya superficie es de metros cuadrados, con las medidas y

23 23 oriente metros y colinda con propiedad de los señores **********; y al poniente mide metros y colinda con Privada **********; por lo tanto: CUARTO.- Se condena a **********, a restituir al actor, el lote de terreno y construcción marcado con el número nueve, ubicado en la privada **********, cuya superficie es de metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte metros colinda con Patricio Fernández: al sur metros colinda con**********; al oriente metros y colinda con propiedad de los señores **********; y al poniente mide metros y colinda con Privada **********; al pago de la pena convencional correspondiente al cincuenta por ciento del precio de la operación; así como al pago de las rentas causadas por el uso del bien a partir del cinco de enero de dos mil quince, hasta la total desocupación del inmueble, a razón de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales. De igual forma se condena a**********, a devolver a la demandada la cantidad que recibió por concepto de pago parcial del precio; es decir, la suma de

24 24 causado a partir del cinco de enero de dos mil quince, hasta que se cubra dicha suma. Prestaciones que se liquidarán en ejecución de sentencia, si a su interés conviniere; y con las que deberán cumplir las partes dentro de los CINCO DIAS siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. SEXTO.- Se condena a ********** al pago de los gastos y costas causadas en esta Instancia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE en términos del artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el licenciado IVAN OTRTIZ JIMENEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil, del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.- En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- Conste. 23/2015 luly.

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