V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los. autos del expediente número 331/2015, relativo al Juicio

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 172/2015 Saltillo, Coahuila, cinco de noviembre de dos mil quince. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 331/2015, relativo al Juicio ejecutivo civil de desahucio, promovido por **********., en contra de ********** y; R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de oficialía común de partes de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, **********, compareció ante este Juzgado, a demandar en la vía ejecutiva civil de desahucio, a **********., las siguientes prestaciones: 1.-) La desocupación y entrega del local comercial identificado con el numero ********** situado en la **********, ubicada en Boulevard **********entre ********** y **********, en Ramos Arizpe, Coahuila de esta ciudad.

2 demanda entablada en su contra; por lo que, a petición de la Marzo, Abril y Mayo de 2015, vencidos y no pagados, así como el pago de los meses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado. 3.-) El pago de la cantidad de once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 ($11,655.47) en concepto de intereses ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado. 4.-) El pago de la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 ($17,671.50) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidos y no pagadas, correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2015 así como los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado. 5.-) El pago de la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($59,400.00) equivalente al pago de seis (06) meses de renta a razón de nueve mil novecientos pesos ($9,900.00) en concepto de pena convencional con motivo del incumplimiento de los términos del contrato de Arrendamiento mas la suma de nueve mil quinientos cuatro pesos ($9,504.00) en concepto de impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, para hacer en total una suma de sesenta y ocho mil novecientos cuatro pesos ($68,904.00) 6.-) Los gastos y costas que origine la presente Instancia Judicial. Fundó su acción en las consideraciones de hecho y de derecho a que hace referencia en su escrito inicial de demanda, las que se tienen por reproducidas como si se hubiesen insertado a la letra. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella al demandada, quien, pese a que fue legalmente emplazada, no se apersono a juicio a dar contestación a la

3 debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Seguido el juicio por sus demás trámites legales, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Disponen en lo conducente los artículos 730, fracción I y 766 del Código Procesal Civil que para que proceda el Juicio Ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Que se trate de acción con pretensión de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada; y que el juicio de desahucio procederá cuando se reclame la desocupación de una finca o local por falta de pago de dos o más mensualidades de renta y se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento; y como la acción que en este procedimiento se ejercita versa sobre esa materia, ha de estimarse procedente la vía Ejecutiva Civil de Desahucio intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el segundo párrafo del artículo 423 del Código Procesal Civil, que quien pretende algo ha de

4 hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este orden de ideas, la parte actora tiene la carga de probar: a).- La existencia del contrato de arrendamiento a que se hace referencia en la demanda; c).- Que la parte demandada ha incumplido con la obligación de pagar las rentas en el lugar y tiempo convenidos. Para acreditar su acción, la accionante ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: confesional judicial provocada, a cargo de ********** por conducto de quien legalmente la represente o con apoderado con facultades para ello; declaración de parte, a cargo de ********** por conducto de quien legalmente la represente o con apoderado con facultades para ello; testimonial, a cargo de **********; documentales, consistentes en copia certificada del instrumento número seis mil noventa, de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, pasado ante la fe del licenciado **********, Notario Público número **********, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de la

5 fecha diez de agosto de dos mil doce, pasado ante la fe del licenciado **********, Notario Público número **********, de la Ciudad de México Distrito Federal, que contiene Poder General que otorga **********; copia certificada de contrato de arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia certificada de anexo A relativo al reglamento de administración operación y funcionamiento del centro comercial Plaza ********** respecto del contrato de arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia certificada de anexo B relativo al manual de adecuaciones remodelaciones y reparaciones del centro comercial Plaza ********** Coahuila respecto del contrato de arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por otra parte **********en su carácter de arrendatario; copia certificada de anexo C relativo a la lista de usos prohibidos del centro comercial **********, Coahuila, respecto del contrato de

6 otra parte ********** en su carácter de arrendatario; dieciséis impresiones de facturas fiscales de diversas fechas y distintas cantidades, expedidas por **********; instrumental de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas. Medios de convicción que al ser valorados en sana crítica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, el suscrito Juzgador llega a la firme conclusión que se encuentran demostrados los extremos de la acción en estudio. Con excepción de la prueba de declaración de parte a cargo de la demanda, así como de la prueba testimonial a cargo de **********, pues en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, la oferente se desistió de su desahogo en su perjuicio. Efectivamente, el primero y segundo de los elementos en examen quedaron plenamente acreditados en autos con la documental, consistente en el contrato de arrendamiento celebrado de una parte por **********., como arrendadora, representada por el licenciado **********; y de la otra **********., como arrendataria, respecto del lote comercial identificado en el número ********** con un

7 conjunto de locales comerciales que forman el centro comercial denominado **********, situado en Boulevard ********** entre el ********** y **********, en Ramos Arizpe, Coahuila. De acuerdo a la cláusula tercera, se pactó como precio de la renta: la cantidad de $8, (ocho mil novecientos diez pesos 00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado, durante el primer año del plazo de vigencia; y la suma de $9, (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado durante el segundo año de plazo de vigencia, así como la cuota de mantenimiento a que se refiere la cláusula décima cuarta del contrato base de la acción; que dicha renta incrementaría conforme lo establecido en la clausula cuarta del contrato base de la acción. Que el precio de la renta debía cubrirse por adelantado el día primero de cada mes de calendario y depositarse en la cuenta bancaria número ********** en la institución de crédito denominada Banco Nacional de México, S.A., por adelantado, al establecerse: Tercera.- Renta El arrendatario se obliga a pagar

8 $9, (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) durante el segundo año del plazo de vigencia, ambos casos mas el impuesto al valor agregado (en lo sucesivo denominado como "IVA") correspondiente, y cualquier otro impuesto aplicable a dicha cantidad de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, por concepto de renta (en lo sucesivo denominada como la renta). El pago de la renta se efectuará en los términos estipulados en la presente cláusula a partir de que haya transcurrido un término de 50 (cincuenta) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato. Adicionalmente a la renta, el Arrendatario pagará al arrendador la cuota de mantenimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente contrato. Cuarta.-Incrementos a la renta La renta se incrementará de acuerdo a lo establecido en la clausula que antecede posteriormente cada vez que transcurra un periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de Efectividad, aplicándose a las rentas pagaderas a partir incluyendo el mes siguiente a dicho periodo, el 100% (cien por ciento) de la inflación que refleje el índice nacional de precios al consumidor (en lo sucesivo denominado como "INPC") publicado por el Banco de México para los 12 (doce) meses anteriores conocidos, en el entendido de que si el INPC dejare de existir, el mismos será sustituido por aquel que el Banco de México o la autoridad competente emita para efecto de sustituirlo. El pago de la renta deberá hacerse en fondos inmediatamente disponibles y deberá depositarse la cantidad de $9,900 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) en la cuenta número ********** de la institución de crédito BANCO NACIONAL... Medio de convicción que fuera exhibido en copia

9 Registral de Monterrey, Nuevo León; documental que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 456 y 514 del Código Procesal Civil, y con lo cual queda debidamente acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, así como la cantidad pactada como precio de renta. Lo anterior se corrobora con el desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo de la demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fue declarada confesa de los términos en que pactó el contrato base de la acción, a las posiciones de la uno a la nueve que dicen: "Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), su Representada celebró un contrato de arrendamiento con mi mandante **********; que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que su representada celebró con ********** fue respecto del local comercial identificado con el numero FF-**********, ubicado en **********.; que el contrato de arrendamiento que su representada celebró con mi mandante fue por un término forzoso de dos (02) años; que usted se obligó en el contrato celebrado con********** a, pagarle una cuota de mantenimiento mensual los primeros diez (10) días de cada mes en sus instalaciones; que su representada

10 durante el primer año de plazo; que su representada se obligo a pagar la cantidad de $9, (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional ) mas el impuesto al valor agregado en concepto de renta mensual durante el segundo año de plazo; que su representada se obligo a pagar una cuota de mantenimiento mensual respecto del inmueble objeto de arrendamiento, equivalente al quince por ciento (15 %) de la mensualidad a pagar en vigor, mas I.V.A. (impuesto al valor agregado ); que su representada se obligó a depositar a mi mandante en la cuenta numero de la institución del crédito Banco Nacional De México, S.A. de C.V., el importe de la pensión rentística mensual; que su representada se obligo a pagar un incrementos a la renta, cada doce (12) meses, por una cantidad equivalente al cien por ciento de la inflación registrada en el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC) publicado por el Banco de México para los doce (12) meses anteriores conocidos. Probanza que al haber sido desahogada con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil. Medios de convicción que valorados en su conjunto llevan a la firme conclusión de este Juzgador que el día veinte de mayo de dos mil trece, **********, representada por el licenciado **********; y **********., pactaron un contrato de arrendamiento, respecto del lote comercial identificado en el número ********** con un área de (cuarenta y

11 que forman el centro comercial denominado **********, situado en **********; que pactaron como precio de la renta, la cantidad de $8, (ocho mil novecientos diez pesos 00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado, durante el primer año del plazo de vigencia; y la suma de $9, (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado durante el segundo año de plazo de vigencia. Por lo que hace al tercero de los elementos constitutivos de la acción, relativo al incumplimiento de la parte demandada de pagar las rentas en el lugar y tiempo convenidos y toda vez que el actor afirma que la demandada le adueuda la suma de $117, (ciento diecisiete mil ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a las pensiones rentísticas de los meses de junio a diciembre de dos mil catorce, así como de los meses de enero a mayo de dos mil quince. Por tanto, correspondía a la demandada justificar que cumplió con todas las obligaciones derivadas de dicha convención, particularmente la de pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, carga procesal con la que no cumplió;

12 desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo de la demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fuera declarada confesa del incumplimiento que se le imputa en las posiciones que dicen: "Que su representada ha omitido dar cumplimiento a su obligación de pago de pensión rentística mensual desde el mes de junio de dos mil catorce (2014), en los términos pactados en el contrato de arrendamiento celebrado; que su representada adeuda a mi mandante el pago de la pensión rentística mensual, desde el mes de junio de dos mil catorce; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $9, (nueve mil dos pesos 76/100 moneda nacional) en concepto de intereses moratorios generados del mes de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince (2015) por el incumplimiento en el pago oportuno de las rentas; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $14, (catorce mil setecientos un pesos 50/100 moneda nacional) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidas y no pagadas, de meses de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince; que su representada ha sido requerida en múltiples ocasiones por mi mandante, para el pago de la pensión rentística y la cuota de mantenimiento mensual e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014); que su representada se ha negado injustificadamente a realizar el pago a mi mandante de la pensión rentística mensual, la cuota de mantenimiento e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014)" Probanza que al haber sido desahogada con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil.

13 cantidad de $11, (once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del bien arrendado; el pago de la suma de $17, (diecisiete mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas, correspondientes a los meses de junio a diciembre de dos mil catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; el pago de $59, (cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de pena convencional con motivo del incumplimiento del contrato más el impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, por la cantidad de $9, (nueve mil quinientos cuatro pesos 00/100 moneda nacional), para ser un total de $68, (sesenta y ocho mil novecientos cuatro). Por lo que hace respecta al pago de los intereses que solicita le sean cubiertos a virtud del incumplimiento de la demandada en el pago de las pensiones rentísticas, debe

14 contratantes consintieron el contrato de arrendamiento objeto de estudió, quedaron obligados no solo a su cumplimiento, sino a las consecuencias del mismo; en este caso, la demandada se obligó en dicho pacto, al pago de una renta mensual; obligación, respecto de la cual, ya quedó acreditado, no cumplió; y a virtud de dicho incumplimiento, en la diversa cláusula se pactó el pago de intereses para el caso de mora, al establecerse en la cláusula quinta: "Quinta.-Intereses en caso de mora" El arrendatario se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago pactadas en el presente contrato de Arrendamiento precisamente en las fechas y términos convenidos y acepta cubrir en caso de mora los intereses moratorios que se calcularán de la siguiente forma: 1. La tasa anual de intereses moratorios resultará de multiplicar la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) determinada por el banco de México y que se encuentre vigente al momento de que sea exigible el pago de intereses moratorios, multiplicada por 2 (dos). Esta tasa anual de interés moratoria se aplicara sobre el importe total de adeudo no cubierto puntualmente, será exigible cuando el arrendatario se retrase en el pago por más de 5 (cinco) días a partir de la fecha de vencimiento, tomando en cuenta que se contará la mora desde el primer día posterior a dicha fecha. Para efectos de este contrato de arrendamiento, TIIE significa: la tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada en el diario oficial de la federación por el banco de México, de conformidad con lo dispuesto en los numerales I.12.2, I.13.2 y demás aplicables del anexo 1 de la circular 2019/95 del Banco de México, o la tasa que

15 transcurrido desde el primer día posterior a la fecha de vencimiento. Esta estipulación respecto al pago de intereses moratorios, no se interpretará como si se extendiera el plazo u otorgase prorroga para el pago de las cantidades que al arrendatario deba pagar conforme a este contrato de arrendamiento ni como una dispensa o remisión, compensación o novación en favor del arrendatario de su obligación de pagar todas las sumas en la fecha o fechas estipuladas en el presente." Luego entonces, a virtud de la mora, deberá pagar a la arrendadora la suma de $11, (once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses causados por cada una de las rentas adeudadas, generadas al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble, lo anterior como ya se dijo, al haberse acreditado su falta de pago en las rentas que se encontraba obligada a cubrir. En la inteligencia de la cantidad que resulte por concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de sentencia, toda vez que la accionante no refiere las operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de sentencia, proponga su liquidación.

16 cuarta del contrato base de la acción, se advierte que los litigantes de esta causa pactaron: Décima cuarta.- cuotas de mantenimiento y áreas comunes. El arrendador tiene el derecho exclusivo de usar y disponer de las áreas comunes del Centro comercial. El Arrendatario no tendrá injerencia alguna sobre uso y destino de áreas comunes obligándose este último a pagar una cuota de mantenimiento (en lo sucesivo denominada como Cuota de Mantenimiento ) equivalente al 15% (quince por ciento) de la Renta a pagar en vigor, cantidad más IVA, pagadera por adelantado en la Fecha de Vencimiento, junto con la Renta. La cuota de mantenimiento será utilizada para el adecuado mantenimiento, adaptación, reparación y demás gastos que sean necesarios y convenientes para el uso adecuado del Centro Comercial conforme lo establece el Reglamento Es decir, la arrendataria se obligó a pagar una cuota de mantenimiento equivalente al quince por ciento de la renta en vigor, más el impuesto al valor agregado; luego entonces, si la parte actora funda su pretensión en el hecho de que su contraria no le ha cubierto por tal concepto, desde el mes de junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince; tocaba a la demandada acreditar que contrario a las afirmaciones de su contraria, cumplió con tal obligación; sin embargo, ni siquiera compareció al juicio a dar contestación al a demanda; razón por la cual, habrá de condenarse a la demandada a cubrir la suma de $16, (dieciséis mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de cuotas de mantenimiento vencidas al mes de

17 En la inteligencia de la cantidad que resulte por concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de sentencia, toda vez que la accionante no refiere las operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de sentencia, proponga su liquidación. En cuanto al pago de la pena convencional e impuesto al valor agregado que se reclama, y toda vez que del análisis del último párrafo de la cláusula vigésima segunda se desprende que los contratantes pactaron su pago para el caso de que el contrato base de la acción se venciera anticipadamente o se rescindiera en términos de la propia cláusula, la arrendataria cubriría una pena convencional equivalente a seis mensualidades, al pactar: "...En caso de que el Arrendatario opte dar por terminado anticipadamente el presente Contrato de Arrendamiento o dé causas a rescindirlo, y el Arrendador decida darlo por terminado, el Arrendatario se obliga a pagar a el Arrendador, además de las contraprestaciones a que tiene derecho este último conforme al presente Contrato, una pena convencional equivalente al pago de 6 (seis) rentas en vigor en dicha fecha, a excepción de lo establecido en el punto número 8 (ocho) anterior, ya que para este caso se pagará una pena convencional de 8 (ocho) meses de renta en vigor en dicha fecha. Luego entonces, si ha quedado evidenciado el incumplimiento de los demandados en el pago de las rentas;

18 cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a seis meses de pensiones rentísticas. Consecuente con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora justificó los elementos constitutivos de la acción que ejercitó, en tanto que la demandada **********, no compareció a juicio; en consecuencia, habrá de condenársele a desocupar y entregar a su contraria el inmueble materia del presente juicio; en la inteligencia de que el plazo de cuarenta días para cumplir con dicha obligación ya feneció, puesto que inició el día veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó el primero de septiembre de dos mil quince, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 774 del Código Procesal Civil. Asimismo, habrá de condenársele a cubrir la cantidad de $117, (ciento diecisiete mil ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las rentas generadas a partir del mes de junio a diciembre de dos mil catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las que se sigan generando hasta la desocupación del inmueble, calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base

19 (once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses causados por cada una de las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al pago de la cantidad $16, (dieciséis mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de cuotas de mantenimiento vencidas del mes de junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al pago de la pena convencional pactada por la suma de $68, (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. CUARTO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido en la fracción III, del artículo 136 del Código Procesal Civil, ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

20 Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ejecutiva Civil de Desahucio intentada y tramitada. SEGUNDO.- La parte actora **********, demostró los elementos constitutivos de la acción de desahucio que ejercitó, en tanto que la demandada **********., no compareció a juicio a oponer excepciones y defensas; en consecuencia: TERCERO.- Se condena al arrendataria **********, a desocupar y entregar a su contraria el inmueble materia del presente juicio, en la inteligencia de que el plazo de cuarenta días para cumplir con dicha obligación ya feneció, puesto que inició el día veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó el primero de septiembre de dos mil quince, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 774 del Código Procesal Civil. Se condena a **********, a cubrir la cantidad de $117, (ciento diecisiete mil ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las rentas

21 se sigan generando hasta la desocupación del inmueble, calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia si a su interés conviniere; al pago de la suma de $11, (once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses causados por cada una de las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al pago de la cantidad $16, (dieciséis mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de cuotas de mantenimiento vencidas, del mes de junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al pago de la pena convencional pactada por la suma de $68, (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable.

22 NOTIFIQUESE PERSONALMENTE en los términos del artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma el licenciado IVAN ORTIZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria que autoriza y da fe. En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos. Conste. 331/2015 luly.

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