CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA PRIMERA SESIÓN (06/11/2014)

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1 1 PRIMERA SESIÓN (06/11/2014)

2 2 INTRODUCCIÓN

3 3 Normativa nacional aplicable (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA; Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del IVA; Consultas de la Dirección General de Tributos; Proyecto de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA). Régimen transitorio y la territorialidad del impuesto. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Regímenes particulares (PRE, ventas a distancia, IIEE y medios de transporte nuevos). Las entregas intracomunitarias de bienes. Operaciones asimiladas. El transporte intracomunitario y los servicios accesorios. Las prestaciones de servicios.

4 4 LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

5 5 Se exige la concurrencia de varios elementos (artículos 13 y 15 Ley 37/92): 1. Obtención del poder de disposición por el adquirente (Consulta de la DGT ). 2. Bienes muebles corporales. Si se transmiten bienes inmuebles es de aplicación la regla de localización del artículo 68 DOS 3º Ley 37/92. Si se transmiten bienes incorporales las reglas de los artículo 69 y 70 Ley 37/ Transporte intracomunitario (Consulta de la DGT ). 4. Título oneroso. 5. Adquirente empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal. 6. Transmitente empresario o profesional.

6 6 Operaciones en cadena (2 ó más entregas sucesivas de bienes y un transporte intracomunitario) sólo se considera entrega intracomunitaria la que da lugar al transporte intracomunitario. En caso, por ejemplo, de 2 entregas sucesivas podemos distinguir: Transporte intracomunitario vinculado a la primera entrega: La entrega primera dará lugar a entrega intracomunitaria exenta en Estado miembro de origen y adquisición intracomunitaria sujeta en Estado miembro de destino. La segunda entrega dará lugar a una entrega interior en Estado miembro de destino. Transporte intracomunitario vinculado a la segunda entrega: La entrega primera dará lugar a una entrega interior en Estado miembro de origen. La segunda entrega dará lugar a una entrega intracomunitaria exenta en origen y adquisición intracomunitaria sujeta en Estado miembro de destino.

7 Exclusiones del concepto (artículo 13.1º Ley 37/92): 7 1. Las adquisiciones de bienes cuya entrega en el estado Miembro de origen se efectúa por un empresario o profesional en régimen de franquicia en el Estado miembro de origen (COMO UN PARTICULAR). Régimen especial para pequeñas empresas, facultativo para los Estados Miembros y que en España no es de aplicación. En este régimen los empresarios no se pueden deducir las cuotas que soportan en sus adquisiciones y por las operaciones que efectúen no deben repercutir impuesto. Este régimen se aplica tanto a sus operaciones interiores como a sus operaciones intracomunitarias. El empresario actúa como un consumidor final y el impuesto pasa a ser un coste. 2. Las adquisiciones de bienes cuya entrega en origen hubiese tributado por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, objetos de colección o antigüedades (TRIBUTACIÓN EN ORIGEN). La determinación de la base imponible en función del margen de beneficio implica que la tributación debe localizarse necesariamente en origen. Es un régimen facultativo para el transmitente y si se aplica debe consignarlo expresamente en factura.

8 8 3. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que vayan a localizar en destino por las reglas de localización del artículo 68 de la Ley 37/92 (EB LOCALIZADAS EN DESTINO). Bienes que van a ser objeto de instalación o montaje con carácter previo a su puesta a disposición a favor del adquirente (artículo 68 DOS 2º Ley 37/92): Instalación o montaje se ultime en destino + instalación o montaje que implique la inmovilización de los bienes + coste de la instalación o montaje que exceda del 15% del total de la contraprestación correspondiente a la entrega. Novedad modificación artículo 68 DOS 2º Ley 37/92: Instalación o montaje se ultime en destino + instalación o montaje que implique la inmovilización de los bienes.

9 9 Bienes objeto de impuestos especiales (artículo 68 CINCO LIVA). Transporte efectuado por el vendedor o por su cuenta + destinatario que no tiene la condición de sujeto pasivo ó le es de aplicación alguno de los supuestos del artículo 14 Ley 37/92. Gas natural, electricidad, frio y calor (artículo 68 SIETE LIVA) : Adquirente empresario o profesional revendedor establecido en destino o uso o consumo efectivo de dichos bienes en destino. Ventas a distancia (artículo 68 TRES LIVA). 4. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes exentas en origen por aplicación del artículo 22, apartados UNO a ONCE, de la Ley 37/92 (EB EXENTA EN ORIGEN COMO OPERACIÓN ASIMILADA A EXPORTACIÓN). En origen se efectúa una entrega de bienes sujeta y exenta por el artículo 22 de la Ley 37/92 y en destino una adquisición no sujeta por el artículo 13.1º.f) de la Ley 37/92.

10 Adquisiciones intracomunitarias no sujetas (artículo 14 Ley 37/92): 10 Adquirentes intracomunitarios que no se pueden deducir el IVA soportado en la adquisición intracomunitaria. El IVA soportado no deducible es un coste por lo que los adquirentes quieren localizar sus adquisiciones en los Estados Miembros con tipos impositivos más bajos. El legislador les permitirles elegir el Estado Miembro (origen o destino) donde tributar pero dentro de unos límites razonables. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (por ejemplo un ayuntamiento en el ejercicio de su función pública). Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca respecto de los bienes destinados al desarrollo de su actividad sometida a gravamen, Sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducción. HASTA EL UMBRAL CUANTITATIVO TRIBUTACIÓN EN ORIGEN SALVO OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN EN DESTINO. SUPERADO ESE UMBRAL CUANTITATIVO OBLIGATORIAMENTE TRIBUTACIÓN EN DESTINO.

11 11 El umbral cuantitativo: Lo fija el Estado miembro en que está establecido el adquirente y que recibe los bienes de otro Estado miembro. En ningún caso puede ser inferior a euros (artículo 3.2 Directiva 2006/112/CE). En España el umbral cuantitativo es de euros (artículo 14 Ley 37/92). Para calcular su importe: Se computan las adquisiciones del año precedente y las del año en curso. Las contraprestaciones no pueden fraccionarse. No se computan las adquisiciones de medios de transporte nuevos ni las de bienes objeto de impuestos especiales. Se computan las adquisiciones a empresarios que tributan en régimen de ventas a distancia cuando tributan en origen. La opción: Solo se puede ejercer cuando las adquisiciones intracomunitarias que efectúe el sujeto pasivo (el adquirente intracomunitario) no superen el umbral cuantitativo. Puede ser expresa (mediante la presentación de declaración censal) o tácita (mediante la presentación de autoliquidación en el periodo en que se efectuó la adquisición). Duración por un periodo mínimo de el año en curso y los 2 siguientes. Con prorroga automática transcurrido el periodo mínimo salvo revocación (mediante declaración censal).

12 Exenciones (artículo 26 Ley 37/92): 12 Adquisiciones intracomunitarias cuya entrega de bienes en TAI hubiera estado no sujeta o exenta (artículos 7, 20, 22, 23 y 24 Ley 37/92) y adquisiciones intracomunitarias cuya importación hubiera estado exenta (artículo 27 a 67 Ley 37/92). Motivado por razones de neutralidad. El adquirente recibe los bienes en las mismas condiciones que si los hubiese adquirido del interior o de fuera de la unión Europea. Adquisiciones intracomunitarias efectuadas por no establecidos con derecho a devolución de la totalidad del IVA soportado (artículo 119 y 119 bis Ley 37/92). Motivado por razones de simplificación. Se aplica a operadores no establecidos ni registrados en un Estado Miembro y a operadores identificados en un Estado Miembro distinto al de destino a los que no se aplica la exención para las operaciones triangulares por razones del transporte.

13 13 Operaciones triangulares. Se trata de una exención establecida por razones de simplificación que persigue una aplicación más sencilla del impuesto de forma que únicamente se tribute por la entrega subsiguiente a la circulación intracomunitaria. EM1 (A) EM2 (B) EM2 (C) TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO

14 Elementos: 14 2 Estados Miembros (Estado Miembro de origen y Estado Miembro de destino), 3 operaciones (entrega intracomunitaria, adquisición intracomunitaria y entrega interior subsiguiente a la circulación intracomunitaria), 3 operadores intervinientes (transmitente, adquirente intracomunitario y destinatario de la entrega subsiguiente en el Estado miembro de destino) y 1 transporte intracomunitario. Requisitos subjetivos: Transmitente (A): no establecido en el Estado miembro de destino. Adquirente intracomunitario (B): empresario o profesional no establecido ni identificado en Estado miembro de destino. Tiene que estar establecido en Estado miembro distinto del Estado miembro de destino o fuera de la Unión Europea e identificado en Estado miembro distinto del Estado miembro de destino. Destinatario de la entrega subsiguiente en el Estado miembro de destino (C): empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal identificado en el Estado miembro de destino y no incluido en los supuestos del artículo 14 Ley 37/92.

15 15 Requisito objetivo: Transporte intracomunitario directamente desde el Estado miembro de origen al destinatario de la entrega subsiguiente en el Estado miembro de destino. Tributación: En el Estado miembro de origen se produce una entrega intracomunitaria sujeta y exenta por el artículo 25 Ley 37/92. En el Estado miembro de destino se produce una adquisición intracomunitaria sujeta y exenta por artículo 26 Ley 37/92. En el Estado miembro de destino se produce una entrega interior sujeta y no exenta localizada en el Estado miembro de destino en la que el sujeto pasivo es el destinatario de la misma por inversión del sujeto pasivo ya que el transmitente es un no establecido en el Estado miembro de destino (si el destinatario es empresario o profesional por el artículo 84 UNO 2º a) Ley 37/92. Y si si el destinatario es persona jurídica que no actúa como empresario o profesional por el artículo 84 UNO 3º a) Ley 37/92.

16 16 Localización (artículo 71 Ley 37/92): Estado miembro de destino (lugar de llegada de la expedición o transporte). Estado miembro de identificación cuando el adquirente este identificado en Estado miembro distinto del Estado miembro de destino y comunica ese NIF IVA al proveedor comunitario siempre que la adquisición intracomunitaria no haya sido gravada en el Estado miembro de destino. La tributación en el Estado miembro de destino se acredita por cualquier medio de prueba. Si tributa en Estado miembro de identificación y luego se exige tributación en el Estado miembro de destino tiene derecho a la devolución de lo pagado en aquel. Devengo (artículo 76 Ley 37/92): La puesta a disposición a favor del adquirente. Los pagos anticipados no generan devengo. En las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias el devengo se produce cuando se inicie el transporte o expedición en el Estado miembro de origen.

17 17 Base imponible (artículo 82 Ley 37/92): Es de aplicación lo dispuesto para las operaciones interiores. En el caso de la devolución de los IIEE en el Estado miembro de origen se reducirá la base imponible y se regulariza la cuota devengada declarada, salvo que hubiera sido totalmente deducida por el sujeto pasivo. No procede modificar el 349. En caso de localización en el Estado miembro de identificación, la base imponible será la correspondiente al Estado miembro de destino. Tipo impositivo (artículos 90 y 91 Ley 37/92): Sin especialidad. Sujeto pasivo (artículo 85 Ley 37/92): Quien la realice conforme al artículo 71 de la Ley 37/92.

18 La deducción del IVA soportado (artículos 92 y siguientes Ley 37/92): 18 Los sujetos pasivos podrán deducirse de las cuotas de IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el TAI las que se hayan devengado en el TAI y hayan soportado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias de bienes. Podrán ejercer el derecho a la deducción los empresarios y profesionales y limitadamente los que con carácter ocasional efectúen entregas de medios de transporte nuevos Entre las operaciones que dan derecho a deducción están las exentas al amparo del artículo 25 de la Ley 37/92. Para ejercer el derecho a la deducción se exige estar en posesión del documento justificativo del derecho (factura original del vendedor comunitario) y que la adquisición intracomunitaria de bienes este debidamente consignada en la autoliquidación periódica correspondiente.

19 19 Ejemplo 1) Empresario español establecido e identificado en España adquiere a empresario alemán bienes que se transportan desde Alemania a España por cuenta del comprador. Ejemplo 2) Ayuntamiento español compra a empresario francés bienes que se transportan desde Francia a España por cuenta del comprador. Ejemplo 3) Empresa española necesita una furgoneta para transportar sus mercancías en España por lo que decide alquilar una furgoneta durante tres meses a una empresa portuguesa. Transcurrido el plazo del alquiler la empresa española se ocupara del transporte de la furgoneta a Portugal. Ejemplo 4) Empresario británico en régimen de franquicia que vende empresario español. Los bienes son transportados a España por cuenta del vendedor. Para el ejemplo suponemos que en el Reino Unido los tipos impositivos son los mismos que en España. Al empresario británico los bienes le costaron euros y en la venta quiere obtener un margen de 500 euros. Ejemplo 5) Empresa española que contrata con un empresario alemán la compra de una maquina pactándose que la empresa alemana procederá a su montaje en las instalaciones de la empresa española. Para el montaje es necesaria la inmovilización de la maquina y el coste del montaje es de euros. El precio total es de euros. Ejemplo 6) Empresa española que adquiere a un armador francés un barco para navegar en alta mar. Ejemplo 7) Empresario portugués transmite la totalidad de su patrimonio empresarial a empresario español que le comunica su NIF IVA español por euros..

20 20 Ejemplo 8) Hospital español que adquiere de hospital francés sangre humana y equipos sanitarios que desea reemplazar. El hospital español comunica su NIF IVA español Ejemplo 9) Empresa italiana A con sede en Roma e identificada en Italia compra y vende máquinas. Adquiere 20 máquinas a una empresa francesa B a condición de que se las remita directamente a la empresa española C a la que A se las ha vendido previamente. A no está establecida en España. Ejemplo 10) Empresa española A establecida e identificada en España compra y vende máquinas. Adquiere 30 máquinas a una empresa portuguesa B a condición de que se las remita directamente a la empresa francesa C a la que A se las ha vendido previamente. Ejemplo 11) Empresa española con sede en Madrid y sucursales en París y Berlín que está identificada en las tres Administraciones realiza varias adquisiciones de ordenadores que son transportados a destino por su cuenta. Para su sede en Madrid adquiere a una empresa francesa 40 ordenadores comunicando su NIF IVA español, para su sucursal en París adquiere a una empresa belga 10 ordenadores comunicando su NIF IVA alemán y para su sucursal en Berlín adquiere a una empresa griega 12 ordenadores comunicando su NIF español. Se localiza alguna de estas adquisiciones en TAI? Ejemplo 12) Empresa española con sede en Barcelona que compra materiales de construcción a empresa francesa comunicando su NIF IVA español. En el año N la empresa española acuerda una compra el 1 de enero, recibe los materiales procedentes de Francia y transportados por el vendedor el 6 de abril y efectúa el pago el 5 de agosto. Cuándo se produce el devengo de la adquisición intracomunitaria?.

21 21 Ejemplo 13) Médico español que adquiere de Alemania equipos para el desarrollo de su actividad. En N-2 por euros, en N-1 por euros y en N por euros (importes sin IVA). Ejemplo 14) Médico español que adquiere de Alemania equipos para el desarrollo de su actividad. En N-2 por euros, en N-1 por euros. En el año N efectuó una sola adquisición por euros (importes sin IVA). Ejemplo 15) Empresario persona física que realiza una doble actividad empresarial de construcción y explotación de finca agrícola en REAGP. Realiza compra de ladrillos a empresario portugués para destinarlos a su actividad de construcción comunicando su NIF IVA. Ejemplo 16) Médico que realiza operaciones sanitarias y operaciones estéticas. En el año n tuvo una prorrata provisional del 18% y definitiva del 15%. En el año n+2 tuvo una prorrata provisional del 0% y una prorrata definitiva del 25%. Ejemplo 17) Fundación española que adquiere de Portugal un cuadro a un galerista en REBU y una escultura a un anticuario en régimen general. La fundación les comunica su NIF IVA español. Ejemplo 18) Empresa española con sede en Madrid y sucursal Alemania compra ordenadores para su sucursal a un empresario griego que se encarga del transporte desde Atenas a Berlín. La empresa española comunica su NIF IVA español.

22 22 VENTAS A DISTANCIA

23 23 Se trata de ventas por catálogo o por anuncio entre dos Estados Miembros. Elementos: Vendedor empresario. Transporte intracomunitario por el vendedor o por su cuenta. Comprador que no sea sujeto pasivo del impuesto (particular o empresario no identificado) o no este incluido en el artículo 14 de la ley 37/92. Problema: Si localizamos las ventas en el Estado miembro de origen (en el que se inicia el transporte o expedición) se generalizarían las ventas en los Estados miembros con tipos impositivos más bajos. Por ello se modifica la regla general y se localiza mediante este régimen particular en destino cuando supera un determinado importe o por opción del vendedor.

24 24 TRIBUTAN COMO ENTREGA EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN o TRIBUTAN COMO ENTREGA EN EL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO CUANDO EL VOLUMEN DE VENTAS AL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO REBASEN UN DETERMINADO UMBRAL O POR LA OPCIÓN DEL VENDEDOR. Umbral: el volumen de ventas se fija por cada Estado Miembro con el límite máximo de euros Si no supera el umbral tributación en origen. Si supera el umbral tributación en destino la entrega que rebasa el umbral, por las demás entregas de ese año y por todas las entregas del año siguiente. Para calcular el umbral el importe de la contraprestación no puede fraccionarse y no se computan las entregas de bienes objeto de impuestos especiales. Opción por tributación en destino: la efectúa el vendedor ante la Administración del Estado miembro de origen. Para optar debe justificarse que las ventas e han declarado en el Estado miembro de destino. La opción debe ser reiterada por el sujeto pasivo. En caso contrario queda automáticamente revocada.

25 25 ORIGEN (EM distinto del TAI ) Empresario identificado DESTINO (TAI) Destinatario no identificado (particular o empresario no identificado) Transporte por el vendedor o por su cuenta Regla general: Tributan como entrega de bienes localizada en origen. Regla especial: Tributan como entrega de bienes localizada en destino cuando concurre alguna de estas circunstancias: Que el importe de las ventas del empresario identificado al Estado Miembro de destino (TAI) superan los euros en el año en curso y el precedente. Por opción del empresario identificado efectuada en el Estado miembro de origen con independencia del importe. Que los bienes transmitidos son objeto de impuestos especiales con independencia del importe y de la opción. Si el destinatario está identificado: se produce una entrega intracomunitaria sujeta y exenta en origen y una adquisición intracomunitaria sujeta en TAI.

26 26 ORIGEN (TAI ) Empresario identificado DESTINO (Estado Miembro distinto TAI) Destinatario no identificado (particular o empresario no identificado) Transporte por el vendedor o por su cuenta Regla general: Tributan como entrega de bienes localizada en origen. Regla especial: Tributan como entrega de bienes localizada en destino cuando concurre alguna de estas circunstancias: Que el importe de las ventas del empresario identificado al Estado Miembro de destino (distinto del TAI) superan el límite fijado al efecto en el Estado Miembro de destino (no puede ser superior a euros). Por opción del empresario identificado efectuada en el Estado miembro de origen con independencia del importe. Que los bienes transmitido son objeto de impuestos especiales con independencia del importe y de la opción. Si el destinatario está identificado: se produce una entrega intracomunitaria sujeta y exenta en TAI y una adquisición intracomunitaria sujeta en destino.

27 27 Este régimen no es aplicable a las ventas a distancia de: Medios de transporte nuevos (tributación en destino) Bienes acogidos al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antiguedades y objetos de colección en el Estado miembro de origen (tributación en origen) Bienes objeto de instalación y montaje (tributación en origen o destino). Ejemplo 1) Empresario francés que efectúa durante el año N ventas a distancia con destino a España y Alemania. En el año N-1 las ventas a España fueron por euros y a Alemania por euros. El límite en Alemania es de euros. Ejemplo 2) Empresario portugués vende a distancia aspiradores con destino a España por euros en el año N-2, euros en el año N-1 y euros en el año N. Determinar la tributación en los años N-1 y N. Ejemplo 3) Empresario italiano que vende a distancia humidificadores y cigarrillos con destino a España. En el año N-1 vendió cigarrillos por euros y humidificadores por euros. En el año N vendió cigarrillos por euros y humidificadores por euros. Ejemplo 4) Empresario alemán que vende un electrodoméstico a España por euros y varios a Italia y Portugal por un total de euros.

28 28 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

29 29 ENTREGA + TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO TRANSMITENTE ADQUIRENTE BIEN (no acogido al REBU) Empresario o profesional (artículo 13.1 del RD 1624/92). Empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal identificado en Estado miembro distinto del Estado miembro de origen (artículo 25 UNO Ley 37/92). No aplicable el artículo 14 Ley 37/92.

30 CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARA 30 El vendedor debe asegurarse para aplicar la exención de la concurrencia de los requisitos exigidos para ello. La carga de la prueba le corresponde al vendedor que es el sujeto pasivo y por tanto quien debe probar los hechos determinantes de la exención. En caso de aplicación incorrecta o improcedente de la exención deberá ingresar el IVA correspondiente a la entrega al ser el sujeto pasivo (este IVA no se puede deducir en la medida en que no está soportado en los términos del artículo 92 Ley 37/92) sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria del adquirente conforme artículo 87 UNO 1º Ley 37/92 (Consulta ). Transporte intracomunitario: Se efectúa por el vendedor, por el adquirente o por un 3º en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Debe efectuarse con ocasión o motivado por la entrega intracomunitaria y sin demoras injustificadas. La falta de transporte intracomunitario impide la aplicación de la exención. El transporte intracomunitario se acredita por cualquier medio de prueba (artículo 13.2 RD 624/92).

31 CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARA La condición del adquirente: 31 La condición del adquirente se acredita mediante el NIF IVA que permite identificar a los operadores intracomunitarios (En España está compuesto de un código país (ES) y nueve dígitos). Permite presumir iuris et de iure que el adquirente es empresario o profesional que actúa en su condición de tal. Desde el 01/07/11 tanto los empresarios como las personas jurídicas no empresarios están obligados a comunicar el NIF IVA, tan pronto como dispongan del mismo, a sus proveedores o prestadores. Las personas jurídicas con NIF IVA se asimilan formalmente a los empresarios o profesionales para beneficiarse de la exención en origen. La identidad y el NIF IVA han de coincidir y ser válidos a la fecha del devengo. Para asegurarse de la autenticidad del NIF IVA de otro Estado miembro puede solicitar a la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal confirmación de su validez. La Unión Europea ha creado el sistema informático VIES (base de datos actualizada y de libre acceso para las Administraciones de los Estados Miembros en la que constan los NIFIVA de todos los operadores intracomunitarios) para validar los NIF IVA.

32 CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARA 32 En cuanto al VIES, la dirección de internet está gestionada por la Comisión Europea. La información se obtiene de los Estados miembros por lo que la Comisión no es responsable de la misma. Si la respuesta es negativa el vendedor no puede aplicar la exención. Si no hay respuesta debe dirigirse a la Administración tributaria del Estado miembro de origen. En España se ha creado un registro de operadores intracomunitarios (ROI) formado por personas o entidades con NIF IVA español. Este registro forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Mediante la declaración censal (036) los empresarios o profesionales solicitan el NIF IVA y la incluisón en el ROI. El TJUE no admite medios de prueba alternativos al NIF IVA. Solo cuando después de haberlo intentado por todos los medios razonablemente a su disposición resulta absolutamente imposible al vendedor obtener dicho NIF IVA podrá recurrir a otros medios para acreditar que el adquirente intracomunitario es efectivamente un empresario o profesional que actúa como tal. Recordar que no es aplicable la exención cuando el adquirente está incluido en los supuestos del artículo 14 Ley 37/92º cuando el transmitentes está acogido al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, de colección o antiguedades.

33 CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARA 33 Ejemplo 1) Empresa española que vende maquinaria nueva a empresa francesa que comunica NIF IVA francés. Los bienes son transportados a Francia por la empresa española. Ejemplo 2) Empresa española que vende maquinaria nueva a empresa francesa que comunica NIF IVA francés. Los bienes son transportados a Francia por la empresa francesa. Ejemplo 3) Empresa española que vende maquinaria nueva a empresa francesa que comunica NIF IVA francés. Los bienes son transportados al establecimiento que la empresa francesa tiene en España. Ejemplo 4) Empresa española que vende maquinaria nueva a particulares alemanes. Los bienes son transportados a Alemania por la empresa española. Ejemplo 5) Empresa española que importa maquinas de China para venderlas a clientes franceses. Los bienes se introducen directamente en Francia donde son despachados a libre práctica y posteriormente vendidos sin abandonar dicho territorio. Ejemplo 6) Sociedad española que fabrica equipos informáticos y los traslada desde el TAI a su sede en Francia para posteriormente venderlos en dicho territorio.

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