FACTORING CORPORATIVO, S.A.DE C.V. SOFOM ENR
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- Rocío Macías Aranda
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1 FACTORING CORPORATIVO, S.A.DE C.V. SOFOM ENR TALLER DE INDUCCION A LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO 2015 Lic. Ana Bertha Franco Martínez - (Recursos Humanos) Lic. Juan Carlos Bermudes Aguilar (Oficial de Cumplimiento)
2 TALLER DE INDUCCION A LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO 1. REGULACION 2. DEFINICION DE LAVADO DE DINERO 3. RESPONSABILIDAD Y CONSECUENCIAS. 4. RIESGO DE NO CUMPLIMIENTO 5. MECANISMOS DE PREVENCION 6. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE TEMAS 7. POLITICAS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 8. POLITICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 9. REPORTES A LA CNBV 10. CAPACITACION 11. SANCIONES
3 REGULACION: Disposiciones de Carácter General a que se refieren los art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el art. 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismos.
4 DEFINICION DE LAVADO DE DINERO: Es el proceso que consiste en convertir, custodiar, ocultar o transferir dinero, bienes o ganancias con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos. Los delincuentes realizan el lavado de activos mediante el enmascaramiento de la fuente, cambiando la forma o moviendo los fondos de un lugar a otro, en donde es menos probable que llamen la atención.
5 DEFINICION DE LAVADO DE DINERO Los delitos de donde proviene el dinero que requerirá ser lavado, son los siguientes: (de acuerdo con el Código Penal Federal) Narcotráfico Tráfico de armas Secuestros Asaltos Pornografía Casinos clandestinos Prostitución Piratería Venta de órganos Venta de armas Cohecho Extorsión Robo de Combustible Contrabando Tráfico de Ilegales Tráfico y peleas de animales, etc.
6 La diferencia entre el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo es que los fondos que financian al terrorismo pueden ser de origen lícito.
7 EL LAVADO DE DINERO INCLUYE 3 PASOS: COLOCACIÓN: Es el ingreso de los fondos ilegales en el sistema financiero, decir ingresar el dinero en bancos, Instituciones Financieras no bancarias, casinos, casa de cambio, cías. de seguro y otro negocios donde los fondos adquieran un carácter lícito. TRANSFORMACION: Son los mecanismos mediante los cuales se busca distanciar el dinero sucio de su origen, creando estratos o redes diseñadas para obstaculizar su rastro y anonimidad de sus dueños, mediante múltiples transacciones de efectivo, Inversiones inmobiliarias, compra de negocios legítimos, inversiones financieras (fondos mutuos, Fideicomisos, compra de acciones, etc.) INTEGRACIÓN: Es colocar los fondos nuevamente en el sistema financiero, para crear la sensación de Legitimidad. Es extremadamente difícil distinguir el origen legal del ilegal.
8 QUIENES LAVAN DINERO? Los delincuentes que cometen los delitos antes comentados generan mucho efectivo, por tanto requieren ingresar dicho efectivo o fondos a la economía nacional para darle un sentido lícito a los fondos, para ellos se valen de los siguientes medios. Los lavadores usan empresas y personas para colocar el dinero en la economía. Usan personas denominadas prestanombres o testaferros Hacen propuestas fáciles para usar el nombre de una persona o empresa, a cambio de dinero. El más perjudicado es aquel que presto su nombre o la empresa.
9 CIFRAS Se estima que cada año en el mundo se lavan entre 500 y 1500 TRILLONES de dólares. En USA, se estima se lavan 200,000 millónes de dólares anuales. El lavado de dinero en México se estima asciende a casi 10,000 millones de dólares al año, según informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (publicado el 21 de octubre de 2012) Se calcula que México ha lavado y desviado a otros países un total de 872,000 millones de dólares en los últimos 40 años, colocándolo como el 2do. país mas afectado, según la organización no gubernamental Global Financial Integrity (GFI).
10 CIFRAS Report from Global Financial Integrity - December 2012 Center For International Policy Top 10 countries with the highest measured cumulative illicit financial outflows between 2001 and 2010 were: 1. China: US $2.74 trillion 2. Mexico: US $476 billion 3. Malaysia: US $285 billon 4. Saudi Arabia: US $210 billion 5. Russia: US $152 billion 6. Philippines: US $138 billion 7. Nigeria: US $129 billion 8. India: US $123 billion 9. Indonesia: US $109 billion 10. United Arab Emirates: US $107 billion
11 RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS: Pérdida de la buena imagen y reputación frente a los clientes. Estar involucrados en rumores de ser una empresa que favorece el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ser incluídos en listas negras Ser multados y sancionados hasta con el cierre definitivo de la empresa. Prisión
12 RIESGO DE CUMPLIMIENTO La misión de la empresa consiste en garantizar que su actividad esté rodeada de seguridad y transparencia y de impedir el uso de nuestros servicios para favorecer el lavado de dinero y/o el financiamiento al terrorismo, estableciendo mecanismos de prevención con a pego a la normatividad emitida por las diversas autoridades.
13 SEÑALES DE ALERTA: Dude de las operaciones fáciles. Conozca a sus clientes Siempre investigue sobre el origen y finalidad de los ingresos o de los bienes. Documente todas las operaciones. NO HAY UNA FORMULA PARA PROTEGERNOS, SOLO LA APLICACION DE LA NORMAS Y LAS BUENAS PRACTICAS NOS PUEDEN AYUDAR.
14 MECANISMOS DE PREVENCION: Conocimiento del Cliente o usuarios Identificación del cliente Conocimiento de los empleados Capacitación. Establecimiento de un Código de Conducta. Registro e identificación de Operaciones en Efectivo. Informe de Transacciones Sospechosas (Inusuales, relevantes e internas preocupantes) Establecimiento de Auditorias Interna y Externa aplicadas a la prevención de PLD/T.
15 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (KYC): El principio fundamentales en la prevención de lavado de dinero es: Conoce a tu Cliente Este principio se realiza a través de establecer dos acciones de investigación: Identificación del cliente. (Promoción, Crédito y Jurídico) Conocer el perfil transaccional de cada cliente. Esta actividad se asegura por medio de la propia actividad financiera que realizan, cada cliente, con respecto a su giro, lugar de operación, tipo de operación, montos, etc. (Promoción, Crédito y Operaciones)
16 POLITICAS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (KYC): Las instituciones financieras están obligadas a identificar a sus clientes esporádicos y habituales con documentos oficiales, a llevar registro de dichos documentos y a establecer una custodia sobre ellos. Esta actividad queda a cargo de las áreas de promoción, crédito y jurídico, entre sus principales actividades están: a) Comprobar la existencia y estructura jurídica del cliente, obteniendo el Acta Constitutiva debidamente acreditada ante el Registro público. b) Comprobar el Domicilio Fiscal de la empresa y de su Rep. Legal. c) Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas. d) Evidenciar que la información obtenida fue proporcionada por el cliente y que fue revisada por la institución mediante el cotejo de documentos. e) Identificar a o las personas que detenten el control real del negocio. f) Identificar si el cliente representa un Alto Riesgo para la empresa, derivado de su actividad, ubicación geográfica, composición accionaria, etc.
17 POLITICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (NYC): La aplicación de este política permite conocer las condiciones especificas en que opera cada uno de los clientes, tales como, giro, lugar de operaciones, promedio mensual de operaciones, etc. La aplicación de esta política también incluye la identificación del clientes en base al grado de riesgo que representa, de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, se deberá realizar investigaciones más exhaustivas sobre su actividad, así mismo, se realizara una supervisión más estricta de acuerdo con su comportamiento transaccional. FACTORING CORPORATIVO, clasifica a sus clientes y prospectos por su grado de riesgo, estableciendo 3 clasificaciones: Riesgo Alto Riesgo Medio y Riesgo Bajo
18 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (NYC): Para determinar el grado de riesgo de nuestros clientes en Factoring Corporativo, se toma en cuenta los siguiente: Considerar si se trata de Personas Políticamente Expuestas Los antecedentes del Cliente, Su profesión, actividad o giro del negocio, El origen y destino de sus recursos, El lugar de su residencia y Las demás circunstancias que al valorarlas indiquen que pueda tratarse de un cliente de alto riesgo.
19 ALGUNAS POLITICAS ESPECIFICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (KYC): Procedimientos aplicables: Identificación del Propietario Real (PROMOCION Y CREDITO) Desarrollo de la entrevista con el cliente (Solicitud d Crédito) (PROMOCION) Realización de la visita ocular (PROMOCION) Obtener documentación del solicitante, cónyuge y dependientes económicos y en caso de personas morales obtener documentación del Rep. Legal, así como de sus principales accionistas. (PROMOCION) Cotejo de la documentación proporcionada por el cliente (PROMOCION) Verificación de los listados de Compliance. (CREDITO) Identificar el grado de Riesgo del Cliente. (CREDITO) Verificar la correcta integración del expediente, observando que la documentación este completa, legible y vigente (CREDITO) Crédito tiene el compromiso de observar el punto anterior antes de pasar a COMITÉ alguna solicitud.
20 REPORTES A LA CNBV - TIPOS DE REPORTES Factoring Corporativo, tiene la obligación de enviar a las autoridades los siguientes reportes cuando sea el caso: Por Operaciones relevantes: son operaciones realizadas en efectivo, cuyo monto es igual o superior a los $ 10,000 dólares USA. Por Operaciones Inusual: Son aquellas operaciones fuera del comportamiento habitual del acreditado, en función al monto, frecuencia, tipo de operación, cambio de lugar de operación, sin que exista justificación razonable para dicho comportamiento. Por Operaciones Internas preocupantes: Son actividades o conductas atípicas del personal interno de la empresa, asi co de sus funcionarios. Por Lista de Personas Bloqueadas: Son aquellas listas que publica la SHCP, y cuya operación con las mismas esta prohibida.
21 CAPACITACION: Factoring Corporativo, desarrollará programas de capacitación y difusión de los cuales debe contemplar al menos los siguiente: 1.- La impartición de cursos por lo menos una vez al año, dirigidos al personal administrativo funcionarios y personal de cumplimiento, evaluando el aprovechamiento de dichos cursos. 2.- La expedición de constancias que acrediten la acreditación de los cursos de capacitación 3.- La difusión de las políticas emitidas en el Manual de PLD. 4.- Establecer medidas y/o sanciones respecto de aquellos funcionarios y empleados que no obtengan resultados satisfactorios. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS: - Aprobar los cursos de capacitación con calificación mínima de Ejercer sus funciones con apego a la normatividad de PLD. - El empleado o funcionario que no cumpla con lo antes anotado quedara a consideración del área de R.H., para evaluar su caso y buscar mejoras en sus capacitación.
22 SANCIONES: El Artículo 9o. Código Penal Federal establece: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
23 El Art. 400 Bis del Código Penal Federal, establece la imposición de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que por si o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes: CONDUCTAS: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. PROPOSITO: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos, bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
24 SANCIONES: Código Penal Federal (CPF): La misma pena se aplicara a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa, por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, en este caso, se impondrá a dichos servidores publico, además inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
25 SANCIONES: El cumplimiento o de las disposiciones de LD/FT señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10 al 100% del acto u operación de que se trate.
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