Cierre contable 2012 Gastos Diversos

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1 Cierre contable 2012 Gastos Diversos

2 Nota: El contenido del presente material debe ser complementado con la información de la exposición.

3 TEMARIO 1. Gastos inherentes a Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas Prorrata de Gastos. 2. Gastos de Ejercicios Anteriores. 3. Costos de Propiedades, Planta y Equipo y Depreciación. 4. Otros Gastos: Gastos de Personal. Gastos del Exterior. Otros

4 1. Gastos inherentes a Rentas Exoneradas Gravadas, e Inafectas Prorrata de Gastos.

5 Gastos Comunes Sabemos que hay tres tipos de renta: PRIMER TIPO SEGUNDO TIPO TERCER TIPO Renta Gravada Renta Exonerada Renta Inafecta La pregunta es: cómo se relacionan?

6 Base Legal Gastos Comunes a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley..

7 Gastos Comunes RENTA GRAVADA RENTA EXONERADA RENTA INAFECTA Gastos comunes Gastos Directo a Renta Gravada Gastos Directo a Renta Exonerada X Gastos Directo a Renta Inafecta X

8 Gastos Comunes RENTA GRAVADA RENTA EXONERADA RENTA INAFECTA Gastos comunes PRIMER MÉTODO Gastos Directo a Renta Gravada Gastos Directo a Renta Exonerada X Gastos Directo a Renta Inafecta X RENTA GRAVADA RENTA EXONERADA RENTA INAFECTA SEGUNDO MÉTODO Gastos Directo a Renta Gravada Gastos comunes Gastos Directo a Renta Exonerada X Gastos Directo a Renta Inafecta X

9 Gastos Comunes El Primer Metodo Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas o otras, la deducciones efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.

10 Gastos Comunes Fórmula: G.C x GD a rentas gravadas (GD-Gr) + ( GD-Ex) + ( GD-In) Donde: G.C: Gasto Común. GD-Gr: Gasto Directo a Renta Gravada. GD-Ex: Gastos Directo a Renta Exonerada. GD-IN: Gastos Directo a Renta Inafecta

11 Gastos Comunes El Segundo Metodo En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas

12 Gastos Comunes Cuándo aplicamos el primer método?

13 Gastos Comunes La RTF : El contribuyente aplicó el primer método y para ello consideró lo siguiente: Gastos Administrativos Desde su punto de vista directamente vinculados a la: RENTA GRAVADA Gastos de Comisiones de Agentes de Bolsa Desde su punto de vista directamente vinculados a la: RENTA EXONERADA

14 Gastos Comunes Análisis: El Tribunal fiscal confirmó el reparo en función del siguiente análisis: De las normas glosadas, resulta necesaria la existencia de gastos que sean directamente imputables a la generación de rentas gravadas, a efecto de establecer la proporcionalidad que permita determinar el monto de gastos financieros deducibles para fines del Impuesto a la Renta.

15 Gastos Comunes Análisis: Los gastos de comisiones de los agentes de bolsa pueden originar rentas gravadas y exoneras, más aún si el contribuyente advierte la posibilidad de que pueden originar ambas rentas.

16 Gastos Comunes Análisis: Con respecto a los Gastos Administrativos que consideró directamente vinculadas a las rentas gravadas el tribunal fiscal estableció que esta conformado por la suma de las cuentas de servicios prestados por terceros, tributos, cargas diversas y provisiones del ejercicios, sin embargo no hay forma de establecer que las mismas pueden ser atribuidas exclusivamente a las rentas gravadas, puesto que la no recurrente no ha aportado pruebas que permitan sustentar su afirmación.

17 Gastos Comunes La RTF : La renta exonerada era por intereses. La renta exonerada generó gastos directamente vinculadas a dicha renta, que eran las comisiones que cobraban los bancos por el mantenimiento de las cuentas. El contribuyente identificó como gasto común el gasto del trabajador que ejercía entre sus funciones el control contable de las operaciones que dieron lugar a los intereses exonerados. En funcióndesumanualdefuncionesydeunanálisis de tiempo asignó un porcentaje del 2% del tiempo del trabajador como gasto común.

18 Gastos Comunes Análisis: El tribunal fiscal estableció en este caso lo siguiente con respecto al método: Que ante la falta de sustento del procedimiento utilizado por la recurrente, correspondía aplicar el segundo de los procedimientos previstos en la norma anotada para establecer el monto de los gastos comunes que van a ser imputados a la generación de rentas exoneradas.

19 Gastos Comunes En la práctica se pueden encontrar: Se generan ingresos exonerados o inafectos que habiendo sido afectados a los resultados del ejercicio no han sido deducidos del Impuesto a la renta y por lo tanto tampoco han aplicado el inciso p) del Artículo 21 del RLIR. Contribuyentes que han aplicado el procedimiento de los gastos directos Contribuyentes que han aplicado el procedimiento de los ingresos.

20 Gastos Comunes La RTF : Tiene posiciones discrepantes sobre la probanza de los gastos comunes.

21 Gastos Comunes La posición en mayoría de la sala uno establece lo siguiente:...de lo actuado no se aprecia que la Administración haya acreditado que la totalidad de los gastos administrativos tuvieron incidencia en los intereses exonerados, por lo que deberá discriminar cada componente de dicho gasto y evidenciar su vinculación con la generación de renta exonerada

22 Gastos Comunes El voto en minoría establece lo siguiente: La Administración ha actuado con arreglo a ley al aplicar el procedimiento previsto en segundo lugar en la norma anotada, considerando no sólo el sueldo del referido empleado, sino la totalidad de los gastos administrativos, debido a que la recurrente incurrió en éstos tanto para la generación de rentas exoneradas como gravadas...

23 2.- Gastos de ejercicios anteriores

24 Base Legal La Regla General Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta regla es de aplicación para gastos.

25 Base Legal La Regla Especial Excepcionalmente, en aquellos casos en que: Debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente; y, Siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal.

26 Base Legal La Regla Especial Se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.

27 Algunos Problemas 1. Qué significa conocer el gasto oportunamente? 2. Debo esperar a SUNAT? 3. Qué ocurre si registro contablemente a resultados acumulados?

28 Algunas Reflexiones 1. Es una norma antigua. 2. Por que el «error» u «olvido» debe generar la pérdida de un gasto. 3. Debería permitirse la prueba de su deducibilidad.

29 3.- Otros Gastos a.- Gastos de Personal

30 Modificación en el Costo Computable Uno de los aspectos más relevantes en esta reforma es la incorporación de la obligación de sustentar el costo computable mediante comprobantes de pago emitidos.

31 D.L LEY VIGENTE D.L ÚLTIMA MODIFICACIÓN Artículo 20 Artículo 20º.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos Artículo 20.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: (i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien; (ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o, (iii) cuando de conformidad con el artículo 37º de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

32 Costo computable (inmuebles y acciones que originaron pérdida) Costo Computable de inmuebles Tratándose de transferencia de Bienes a título oneroso, el Costo Computable será el valor de la adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Costo computable en acción que originaron pérdida El Costo Computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

33 D.L Correspondiente al artículo 41 de la Ley, se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores. LEY VIGENTE Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.

34 D.L D.L ÚLTIMA MODIFICACIÓN Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: (i) Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. (ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.

35 4.- Otros Gastos a.- Gastos de Personal

36 Los Gastos de Personal 1. Análisis Generales: La Razonabilidad y la Generalidad. 2. Análisis temporal de las deducciones. Devengado VS Diferido El caso de las vacaciones. El caso de las participaciones. El caso de las dietas de directorio. 3. Análisis cuantitativo de las deducciones El caso de las remuneraciones de vinculados. 4. Otros Casos Los Gastos Extranjeros Los Gastos de reinserción laboral

37 1. Análisis Generales

38 1.1.- La Razonabilidad y la Generalidad CONCEPTO DE RENTA La Razonabilidad y la Generalidad son dos aspectos que la Administración Tributaria requiere sustentar con respecto a las Remuneraciones. En especial los requiere cuando determina la existencia de gratificaciones extraordinarias. Pero que es Razonabilidad y Generalidad aplicado a los gastos de personal?

39 1.1.- La Razonabilidad y la Generalidad CONCEPTO DE RENTA La Razonabilidad: Para establecer la razonabilidad hay que establecer una relación entre las Gratificaciones extraordinarias y los ingresos correspondientes a un determinado ejercicio. RTF La Generalidad: La aplicación de la generalidad debe verificarse en función al beneficio obtenido por funciones de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la características de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad RTF N SI TODO ESTA TAN CLARO QUE ERRORES SE PRODUCEN EN EL ANALISIS?

40 1.1.- La Razonabilidad y la Generalidad CONCEPTO DE RENTA Errores comunes en la aplicación de estos casos lo encontramos en lo siguiente: Para la razonabilidad se compara la gratificación extraordinaria con la pérdida de la empresa. Para la generalidad se compara puestos diferentes. Ambos criterios fueron descartados por el Tribunal Fiscal en la RTF

41 2. Análisis temporal de las deducciones. Devengado VS Diferido

42 2.- Devengado Vs Percibido CONCEPTO DE RENTA La Regla Principal: es el devengado. La Regla Secundaria: Esta dado por la deducción siempre que se pague. Pero admite que aquellos gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior

43 2.- Devengado Vs Percibido CONCEPTO DE RENTA La pregunta que tenemos que realizarnos es si todos los gastos de personal se encuentran sometidos a la regla secundaria o sólo algunos de ellos? La repuesta la tenemos en la jurisprudencia.

44 2.- Devengado Vs Percibido CONCEPTO DE RENTA RTF (de observancia obligatoria), publicada el : El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. Conceptos sujetos al pago previo, para ser deducibles: Remuneraciones ordinarias. Gratificaciones voluntarias y legales. Vacaciones anuales y truncas. Bonificaciones o gratificaciones por cese laboral. Conceptos que sólo requieren de provisión al 31 de diciembre: Compensación por tiempo de servicios. Indemnización por falta de goce vacacional. Dietas de directorio. Remuneraciones de titulares, socios y accionistas).

45 3. Análisis cuantitativo de las deducciones

46 COSTO Valor sacrificado para adquirir bienes o servicios y lograr benéficos futuros GASTOS Costo que ha producido un beneficio y a expirado. COSTO COMPUTABLE Referido al costo que debe tener un bien al momento de su enajenación asemejándose a los costos expirados artículo 8 de la Ley Nª Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía que establece que: para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos

47 Valor de Mercado REMUNERACIONES DE Accionista o socio de personas jurídicas Parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del accionista o socio CONDICION: Se acredite o pruebe que trabaja en el negocio

48 Cuadro 4: DISTRIBUCION DE LOS CONCEPTOS EN COSTOS Y GASTOS Concepto Remuneraciones de la esposa del accionista mayoritario que trabaja en el área administrativa Remuneraciones de la esposa del accionista mayoritario que trabaja en el área producción Mano de Obra de los trabajadores de Planta Mano de obra de los trabajadores administrativos Depreciación de equipos de procesamiento de datos de la planta Depreciación de equipos de procesamiento de datos de las oficinas administrativas Producción y/o transformación de bienes X X X Gasto operativos o ventas X X X Mermas de productos terminados Mermas de productos en producción X X

49 Gastos, en específicos en el artículo 37º que bien podrían decirse que conforman el costos computable 2 PUNTOS DE REFLEXION Si las normas señaladas en el artículo 37º y44º de la Ley del Impuesto a la Renta deben ser utilizadas para limitar, condicionar o prohibir los conceptos que se incorporan en el costo computable.

50 4. Otros Casos Los expatriados Los gastos de reiserción

51 4.1- LOS EXPATRIADOS Peruanos En el extranjero

52 4.4.- Los expatriados CONCEPTO DE RENTA TEMAS A DISCUTIR: 1. Las remuneraciones que se pagan en Perú al expatriado. 2. Los pasajes aéreos y vinculados. 3. Las rentas generadas en el extranjero. 4. Prorrata de gastos.

53 4.2- LOS GASTOS DE REINSERCION LABORAL

54 1. RTF (gastos de reinserción), se repara la Factura N ) , que señala que el servicio brindado corresponde a un curso de Pwer Star 6 meses brindado a, indicándose en el rubro observaciones el programa se inició en diciembre de 2001, sin embargo, tales trabajadores fueron cesados el 30 de noviembre de 2001, no acreditándose la obligación de otorgar este beneficio. Que la recurrente señala que el servicio consistió en capacitación a trabajadores que iban a ser despedidos para facilitar su reinserción en el mercado laboral, sin embargo según observa del listado de la planilla de empleados, dichos trabajadores fueron cesados con fecha 30 de noviembre de 2001, siendo que además no se ha probado que tal curso forma parte de la negociación para el retiro o cese de las citadas personas, consecuentemente a la fecha efectuada la capacitación los beneficiarios del curso no mantenían vinculo laboral alguno con la recurrente, razón por la cual no le resulta aplicable la deducción establecida en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede confirmarse el citado reparo.

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