GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL. Ingresos por sueldos y salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles.

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1 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL Ingresos por sueldos y salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Declarar por Internet es fácil, cómodo, rápido y seguro. Presente a tiempo su declaración anual POR INTERNET! PERSONAS FÍSICAS

2 Nuevas formas fiscales para la declaración anual de las personas físicas: 13 y 13-A Si vas a presentar tu declaración anual en papel, utiliza las nuevas formas fiscales 13 ó 13-A. Forma fiscal 13-A y su Anexo 1 La debes utilizar si obtienes ingresos únicamente por salarios de uno, dos o más patrones (incluyendo conceptos asimilados, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones y otros ingresos derivados de la relación laboral). Forma Fiscal 13 y sus Anexos La debes utilizar si obtienes ingresos por algún otro concepto, inclusive cuando acumules dos o más conceptos. Acompaña el Anexo que corresponda conforme a lo siguiente: Anexo 1. Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales. Anexo 2. Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales. Anexo 3. Régimen Intermedio de las actividades empresariales. Anexo 4. Actividades empresariales. Anexo 5. Información del IVA. Anexo 6. Información correspondiente al ejercicio 2002 y anteriores. Para identificar las nuevas formas toma en cuenta lo siguiente: Están impresas en blanco y negro (las anteriores eran en color rosa con blanco) En la parte superior derecha contienen el número 13 ó 13-A dentro de un círculo negro Con estas nuevas formas fiscales puedes declarar el ejercicio 2004 y anteriores. Para conocer los detalles acerca del llenado de la nueva forma fiscal 13 y sus Anexos, consulta el Instructivo para el llenado de la nueva forma fiscal 13 en o solicítalo en los Módulos de Asistencia del SAT. Si requieres mayor información acude al Módulo de Asistencia del SAT más cercano. Para tu comodidad concierta una cita en el módulo o en

3 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS CON ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PERSONAS FÍSICAS

4 VIGENCIA A PARTIR DE FEBRERO DE 2005 ISBN

5 CONTENIDO Presentación 7 Pág. Información general para presentar la declaración anual. 9 Caso práctico 9 A. Impuesto sobre la renta 15 B. Impuesto al activo 35 C. Datos informativos del Impuesto al valor agregado 41 Datos personales del contribuyente para la declaración 46 Apartado 1 48 Apartado 2 49 Apartado 3 57 Apartado 4 60 Salarios mínimos y áreas geográficas 62 Servicios a su servicio, gratuitos y confidenciales 64

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7 P e r s o n a s F í s i c a s PRESENTACIÓN Entre las diversas acciones que se han realizado en el Servicio de Administración Tributaria para simplificar la presentación de la declaración anual del ejercicio 2004, destaca la modificación de la forma fiscal 13 que se utiliza para cumplir con dicha obligación, tanto en contenido como presentación, mediante el empleo de términos más sencillos. Con objeto de que los contribuyentes sepan cómo llenar la forma fiscal citada y cómo calcular sus impuestos hemos elaborado la Guía para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de Ingresos por sueldos y salarios con arrendamiento de bienes inmuebles. Personas físicas, en la que se explica de manera sencilla, con un caso práctico, el procedimiento para el cálculo de los impuestos y el llenado de la forma fiscal, así como la información que se requiere para cumplir con esta obligación. A fin de lograr una mejor comprensión sobre el llenado de la forma fiscal, se reproduce cada uno de los cuadros que contiene, en los que se deben anotar los datos solicitados. De esta manera, el contribuyente, al realizar el cálculo con sus propias cantidades, ubicará fácilmente los conceptos que deben asentarse en cada uno de los renglones. En la sección de Información general encontrará recomendaciones sobre los datos y documentos necesarios para el llenado de su declaración e información sobre los procedimientos para presentarla vía Internet o en ventanilla bancaria, según corresponda, y las formas de pago y el tipo de gastos que puede deducir. Asimismo, se incluye un apartado con los salarios mínimos y las áreas geográficas, información que se requiere para el cálculo de los impuestos, así como los diversos servicios de orientación gratuita y confidencial en caso de que tenga alguna duda. 7

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9 P e r s o n a s F í s i c a s ERSONA FÍSICAS PERSONAS FÍSICAS ERSONA INFORMACIÓN GENERAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL Recomendaciones Esta guía es sólo para la declaración anual de las personas físicas que durante el ejercicio de 2004 percibieron ingresos por sueldos y salarios con arrendamiento de bienes inmuebles. Antes de iniciar el llenado de su declaración, es conveniente que lea cuidadosamente las indicaciones que aparecen al reverso de la forma fiscal, así como el Instructivo general para el llenado de la nueva forma fiscal 13 Declaración del Ejercicio. Personas físicas. Antes de iniciar el llenado de la declaración es conveniente leer cuidadosamente las indicaciones que aparecen al reverso de la forma fiscal. Asegúrese de anotar sus datos reales en el recuadro correspondiente, siguiendo la secuencia del caso práctico. Sólo utilice formas fiscales originales; no utilice fotocopias ni reducciones. Las formas fiscales se adquieren en papelerías o bien se pueden imprimir del programa DeclaraSAT versión En este caso solamente se debe imprimir una página de dicha forma fiscal por cada hoja utilizada, es decir, no debe imprimir en ambos lados de la hoja.? Cómo se deben llenar las formas fiscales Las formas fiscales deben llenarse a máquina o mediante impresora, y se deberán anotar las cantidades de derecha a izquierda en los campos correspondientes. Anote el RFC a trece posiciones y la CURP a 18 posiciones en los campos que corresponda en todas las hojas de la forma fiscal. Para pasar las cantidades de sus cálculos a la forma fiscal, anótelas redondeadas, sin centavos, en los lugares correspondientes. Para sus cálculos sí debe considerar los centavos. Las cantidades se redondearán al peso inmediato superior a partir de 51 centavos y al peso inmediato inferior cuando se trate de 50 centavos o menos Ejemplo: Cantidad determinada Cantidad que se debe anotar 1, ,

10 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Es muy importante que todos los datos se anoten sin abreviaturas, incluyendo nombre y domicilio. Al llenar su forma fiscal o programa electrónico, por ningún motivo omita anotar su CURP, además del resto de sus datos personales. En caso de que en el desarrollo del procedimiento se le presente alguna duda, puede llamarnos o consultar nuestra página de Internet, en donde encontrará todo lo necesario para resolver sus dudas (ver Servicios a su servicio en la página 64).? Dónde debe pagar los impuestos Por Internet: Las personas que obtengan ingresos por salarios y que además perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, y la suma de ambos ingresos exceda de 300,000.00, deberán presentar declaración anual por Internet. En este caso se utilizará el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT versión 2005) que se puede obtener en el portal del SAT el cual contiene las siguientes opciones: a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos. b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos. Si sólo tiene ingresos por salarios y por arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación puede utilizar el programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en línea (DeclaraSAT en línea), el cual realiza el cálculo automático de impuestos y es más rápido y sencillo. Está disponible en el portal citado. No obstante lo anterior, si los ingresos no rebasaron de 300, se podrá optar por presentar la declaración por Internet en lugar de hacerlo por ventanilla bancaria. En el caso de que resulte impuesto a cargo, el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, ingresando en la página del banco autorizado en el que previamente se haya contratado una cuenta para estos fines. Asimismo, cuando le resulte impuesto a pagar podrá optar por presentar su declaración mediante la forma fiscal 13 en la ventanilla de los bancos autorizados en lugar de hacerlo por Internet, siempre que durante el año 2004 no haya efectuado sus pagos mensuales o provisionales vía Internet mediante los programas electrónicos de los bancos autorizados. 10

11 P e r s o n a s F í s i c a s Por ventanilla bancaria o en Módulos de Asistencia del SAT Cuando los ingresos por ambos conceptos hayan sido hasta de 300,000.00, la declaración se podrá presentar en la ventanilla bancaria o en Módulos de Asistencia del Servicio de Administración Tributaria mediante la forma fiscal 13, para lo cual no será necesario el uso de la Tarjeta Tributaria. a) Cuando exista cantidad a pagar en cualquier impuesto, se presentará ante los bancos autorizados. b) Cuando la declaración resulte sin cantidad a pagar (en ceros) o con saldo a favor, aun cuando en este último caso no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos, se presentará en los Módulos de Asistencia del Servicio de Administración Tributaria o en la ventanilla de los bancos autorizados. La declaración anual debe presentarse en abril de En caso de que las declaraciones se presenten en los meses de febrero o marzo de 2005, se considerarán presentadas para efectos fiscales el 1 de abril de Formas de pago Cuando presente su declaración por ventanilla bancaria y le haya resultado cantidad a cargo, podrá efectuar el pago en efectivo o mediante cheque. Si ejerce esta última opción, el cheque deberá ser personal y del mismo banco en el que presente dicha declaración. Si presenta su declaración por Internet y le resultó impuesto a pagar, el pago lo efectuará a través de transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria que haya designado para este efecto. Los pagos con cheque personal se entenderán realizados en las siguientes fechas: El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado. En caso de que pague con cheque personal, anotará en el mismo las siguientes inscripciones: En el anverso: Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación. En el reverso: Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación. 11

12 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Qué información y documentos se necesitan La forma fiscal 13 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS, su Anexo 1 RETENCIONES, PAGOS EFECTUADOS POR TERCEROS Y DEDUCCIONES PERSONALES, Anexo 2 SALARIOS, ARRENDAMIENTO, ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, INTERESES, PREMIOS, DIVIDENDOS, OTROS INGRESOS Y SERVICIOS PROFESIONALES, y Anexo 5 INFORMACIÓN DEL IVA de la forma fiscal 13. El Anexo 5 INFORMACIÓN DE IVA sólo se acompañará y se llenará si por sus actividades está obligado al pago de este impuesto, de lo contrario no deberá acompañarlo a su declaración; asimismo, si es sujeto del IVA pero no realizó operaciones, acompañe dicho Anexo y anote 0 (cero) en los campos: Impuesto Causado, IVA Retenido, IVA Acreditable, Cantidad a Cargo, Cantidad Pagada en cada uno de los meses que no haya tenido actividades. Para la declaración del año 2004, si usted está obligado a presentar la Declaración Informativa Múltiple no es necesario que acompañe el Anexo 5 citado, ya que en este caso la información de IVA que se incluye en dicho Anexo la deberá presentar mediante el esquema DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE, ya sea por Internet, medios magnéticos o forma fiscal impresa, según le corresponda. La CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, VIÁTICOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (forma fiscal 37) que le deberá entregar su patrón o patrones a más tardar el 28 de febrero del 2005, o en su caso, el Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, de la forma fiscal 30 Declaración Informativa Múltiple, o la impresión del programa electrónico con el que se presenta declaración informativa. Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones a sus trabajadores, deberán asentar en la forma oficial 37 una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración, y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. En el caso de que se renten inmuebles a personas morales (sociedades, asociaciones, instituciones de Gobierno) también se deberán obtener la(s) CONSTANCIA(S) DE PAGOS Y RETENCIONES DEL ISR, IVA E IEPS (forma fiscal 37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM). Los valores de los bienes inmuebles para efectos de calcular el impuesto al activo: valor de adquisición del terreno y construcción; fecha de adquisición; dimensión total de cada uno de ellos (estos datos se obtendrán de su escritura); los metros cuadrados de construcción y de terreno que se utilizan como local comercial, en su caso. Comprobantes de gastos personales, facturas y/o recibos de honorarios que correspondan al ejercicio de 2004, como son: honorarios médicos y dentales; hospitalarios; funerarios; donativos; transporte escolar (obligatorio); primas por seguros de gastos médicos; depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; primas de contratos de seguro que tengan 12

13 Factura No P e r s o n a s F í s i c a s como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro; la adquisición de acciones de sociedades de inversión; aportaciones complementarias de retiro, e intereses reales por créditos hipotecarios. Los recibos de arrendamiento (talonario), el libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en su caso. RECIBO Qué gastos personales se pueden deducir Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, incluyendo en éstos los estrictamente indispensables, efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. En ningún caso son deducibles las medicinas compradas en farmacias. Gastos funerarios. Por este concepto sólo se puede deducir el monto pagado hasta el equivalente a un salario mínimo general anual de su área geográfica. Para saber el monto que le corresponde de acuerdo con su área geográfica, consulte la página 62 de esta guía. Cuando se hagan gastos para cubrir funerales a futuro, para su deducibilidad se considerarán hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. Todos los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios son deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en territorio nacional y sean destinados para usted, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos o nietos, siempre que dichas personas no hubieran percibido ingresos en el año de calendario en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus padres, abuelos, hijos o nietos. Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos), es decir, que no se otorguen a cambio de servicios recibidos por el donante. Transporte escolar de los descendientes en línea recta, cuando éste sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se debe separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). 13

14 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. Por estos conceptos, el monto que se podrá deducir no deberá exceder de la cantidad que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para 2004 es de 152, Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año. Ingresos por arrendamiento que se deben considerar para la declaración anual Se deberán considerar los ingresos efectivamente cobrados en el año por arrendamiento de cualquier tipo de inmuebles, y en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes a cambio de un pago. Los provenientes de subarrendamiento de cualquier bien inmueble. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Deducciones por arrendamiento Podrá deducir los gastos o inversiones que haya realizado, relacionados con los inmuebles que otorgue en arrendamiento y que sean estrictamente indispensables para su actividad, siempre y cuando los haya erogado durante el ejercicio, o bien puede optar por deducir sin comprobación alguna el importe de 35% del total de sus ingresos por arrendamiento, más el impuesto predial que haya pagado por dichos inmuebles. Declaraciones de 2002 y anteriores Quienes presenten declaraciones de los ejercicios 2002 y anteriores, utilizarán el Anexo 6, además de la carátula de la forma fiscal Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. 14

15 P e r s o n a s F í s i c a s CASO PRÁCTICO ISR A. Impuesto sobre la renta A continuación se desarrolla un caso práctico en el que se efectúa el cálculo de los impuestos y se indican las cantidades que se deberán anotar en el formato. Asimismo, se inserta la parte del formato que se deberá llenar en cada paso. Usted deberá seguir el mismo procedimiento, pero tomando en cuenta sus propios datos y su formato fiscal. Se deberán considerar los datos contenidos en la(s) constancia(s) que proporciona el patrón y el arrendatario, en su caso, como los siguientes: Datos: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE Sueldos y salarios Ingresos obtenidos por sueldos 77, Total de ingresos exentos por sueldos y salarios 2 2, Proporción de subsidio (dato proporcionado por el patrón) Subsidio no acreditable por salarios 3 1, Retenciones de ISR 11, Arrendamiento Rentas cobradas por casa habitación 48, Rentas cobradas por locales comerciales 140, Impuesto predial de los inmuebles dados en arrendamiento (local comercial 6,700.00, casa habitación 9, ,500.00) Pagos provisionales de ISR 3, Retención de ISR 14, Total de retenciones 25, Deducciones personales 4, Este dato lo tomará de la constancia que le expida el patrón. Dentro de este tipo de ingresos existen montos máximos de acuerdo con la LISR y considerando el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente (Zona A Aguinaldo 30 días 1,357.20; PTU 15 días ; prima vacacional 15 días ). Si en su caso le proporcionaron cantidades inferiores, las tendrá que considerar para su cálculo 3 Para saber cómo calcularlo, remítase a la pág. 60 de esta guía. 15

16 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Datos de la constancia de ingresos por sueldos CAGF P5 CAGF780325HDFNRR08 CARRERA GOMEZ FRANCISCO A

17 P e r s o n a s F í s i c a s 67, , , , , , , , BACR510423T59 BARRERA CRUZ RODOLFO BACR510423HDFNRR808 En esta constancia el retenedor que la expida debe asentar una leyenda con los siguientes datos: Fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; Número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración, y Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. 17

18 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Datos de la constancia de pagos y retenciones por arrendamiento CAGF P5 CAGF780325HDFNRR08 CARRERA GOMEZ FRANCISCO 140, , , , LGO B7 LIBRERIAS GONZALEZ S. A. LOPEZ FLORES ARTURO LOOA LOOA570614HDFRCT

19 P e r s o n a s F í s i c a s Datos de las deducciones personales Antes de iniciar el cálculo del impuesto se sugiere llenar el Anexo 1, página 6 de la forma fiscal en el que se deberá hacer el desglose de las deducciones personales, anotando en la columna I Tipo de deducción la letra que corresponda según el tipo de deducción de que se trate, conforme a la relación que se señala en la parte central de dicha página. En la columna II se debe indicar el RFC de la persona que expidió el comprobante del gasto. En la columna III anote la cantidad que ampara cada una de las facturas o recibos de honorarios que va a deducir. En el supuesto de que sean varias facturas y sean expedidas por una sola persona, deberá sumarlas y anotar la cantidad total en un solo renglón. En el caso que sus gastos contengan IVA desglosado deberá considerar el importe total incluyendo el IVA. Asimismo, en el campo a se deberá indicar el importe total de las deducciones personales anotadas en esa hoja; en el campo b sume las deducciones anotadas en otras hojas del Anexo 1, ya que en caso de que los espacios no sean suficientes, podrá utilizar tantas hojas del Anexo 1 como sean necesarias; en el campo c escribirá la cantidad recuperada (reembolso) en los gastos efectuados, en su caso, y en el campo d el total de las deducciones efectuadas. En nuestro ejemplo se efectuaron las siguientes deducciones: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios 3, Donativos a instituciones autorizadas 1, Total de deducciones personales 4,

20 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Llenado de la página 6 del Anexo 1 de la forma fiscal A C REMI541010J10 EPN791120LKG (10-A) 3800 (10-B) 1000 (10-C) 4800 (10)

21 P e r s o n a s F í s i c a s Datos informativos de los retenedores En el Anexo 1 (página 5) de la forma fiscal deberá realizar el desglose de las retenciones que le hayan efectuado durante el año, para lo cual, tanto por lo que se refiere al impuesto sobre la renta como al impuesto al valor agregado, deberá anotar en la columna I el número que corresponda al tipo de ingreso que se señala en la parte inferior del formato (en nuestro caso corresponde anotar el número 1 Sueldos y salarios y 5 Arrendamiento); en la columna II deberá transcribir el RFC que corresponda a cada retenedor; en la columna III señale el monto de los ingresos pagados; en la columna IV incluya la proporción del subsidio que aplicó el patrón a sus ingresos por sueldos y salarios, la cual está en la constancia correspondiente, y en las columnas V y VI el ISR o el IVA retenido o pagado por terceros, respectivamente. En el campo A anote la suma de los montos de los ingresos pagados e impuestos retenidos, según la columna que corresponda. En el campo B anote, en su caso, la suma de montos anotados en otras hojas del Anexo 1 columnas III, V, y VI, en su caso. Cuando no sea suficiente una hoja para incluir a todos los retenedores, se deberán utilizar las hojas que sean necesarias. En el campo C anote el total de impuestos retenidos, que es el resultado de sumar A + B. Información de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión Este recuadro sólo lo utilizará si sus ingresos los percibe en copropiedad, en sociedad conyugal o en sucesión o herencia. Entre los datos requeridos deberá anotar la clave que corresponda, el RFC del copropietario, socio o heredero, el porcentaje con que participa cada uno de ellos y la cantidad de ingresos correspondiente, el valor de los actos o actividades gravados con IVA y el ISR e IVA que le corresponda a cada uno. 21

22 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Llenado del Anexo 1, página 5 de la forma fiscal SEMI551012J LGO B

23 P e r s o n a s F í s i c a s Cálculo del impuesto y llenado de la forma fiscal Determinación del ingreso acumulable por salarios Menos: Total de ingresos por sueldos (monto señalado en la página 15 de esta guía) 77, Ingresos exentos 2, Ingresos acumulables por salarios 74, (1) Pág.7 campo A (2) Pág. 7 campo B (3) Pág. 7 campo C Llenado del cuadro Ingresos por salarios, página 7 de la forma fiscal (1) (3) (2) 2740 Suma de ingresos por arrendamiento Más: EJEMPLO Total de rentas cobradas por casa habitación (monto señalado en la pág 15 de esta guía) 48, Total de rentas cobradas por local comercial (monto señalado en la pág 15 de esta guía) 140, CONTRIBUYENTE Total de ingresos por arrendamiento 188,

24 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Deducciones por arrendamiento Para efectos de este ejemplo se considerará la deducción opcional, sin comprobación alguna, de 35% sobre el total de rentas cobradas por arrendamiento de casa habitación y local comercial, así como el impuesto predial pagado por los inmuebles dados en arrendamiento. Si en lugar de esta deducción desea deducir los gastos e inversiones efectuados por sus inmuebles durante el ejercicio, remítase al APARTADO 1 de esta guía en la página 44. Para determinar la deducción de 35% debe realizar lo siguiente: Por: CONCEPTO Total de rentas cobradas por casa habitación y local comercial (monto señalado en el recuadro anterior de esta guía) EJEMPLO 188, Porcentaje 35% Deducción opcional por arrendamiento 65, CONTRIBUYENTE Determinación del ingreso acumulable por arrendamiento Menos: CONCEPTO EJEMPLO Total de ingresos cobrados (monto señalado en la página 23 de esta guía) 188, CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL ( 4 ) Pág. 7 campo E Ingresos exentos Menos: Menos: Impuesto predial de los inmuebles dados en arrendamiento 9, Deducción opcional (cantidad señalada en el cuadro anterior) 65, Ingresos acumulables por arrendamiento 113, ( 5 ) Pág. 7 campo H ( 6 ) Pág. 7 campo I ( 7 ) Pág. 7 campo J 24

25 P e r s o n a s F í s i c a s Llenado del cuadro Arrendamiento, página 7 de la forma fiscal (4) (6) (7) (5) 9200 Total de ingresos acumulables y cálculo de la base gravable Más: CONCEPTO EJEMPLO Ingresos acumulables por arrendamiento (monto señalado en la página 24) 113, Ingresos acumulables por sueldos, salarios y conceptos asimilados (monto señalado en el recuadro de la página 23) 74, CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 ( 7 ) Pág. 7 campo J ( 3 ) Pág. 7 campo C Ingresos o utilidades acumulables 187, ( 8 ) Pág. 3 campo A Menos: Menos: Pérdidas o diferencias por exceso de deducciones que se pueden aplicar contra ingresos de otros capítulos 0 Total de ingresos acumulables 187, Deducciones personales 4, Base gravable 182, ( 8-A ) Pág. 3 campo B ( 9 ) Pág. 3 campo C ( 10 ) Pág. 3 campo D ( 11 ) Pág. 3 campo E 25

26 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Llenado del cuadro Determinación del ISR, página 3 de la forma fiscal (8) (8-A) 0 (9) (10) 4800 (11) Cálculo del impuesto conforme a la tarifa anual Para calcular el impuesto se utiliza la tarifa del Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta tarifa se debe localizar la base del impuesto o base gravable entre las columnas del límite inferior y el límite superior. Posteriormente, se deben tomar las cantidades del renglón que corresponda y efectuar las operaciones que se señalan después de la tarifa. Tarifa del Artículo Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % , , , , , , , , , , , , , En adelante 18, Publicada en el D. O. F. el 7 de enero de

27 P e r s o n a s F í s i c a s Menos: CONCEPTO Base gravable del impuesto (monto determinado en la pág. 25 de esta guía) EJEMPLO 182, CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 ( 11 ) Pág. 3 campo E Límite inferior 109, Por: Más: Excedente del límite inferior Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal 73, % 24, Cuota fija 18, ISR conforme a tarifa anual 42, ( 12 ) Pág. 3 campo F 27

28 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Cálculo del subsidio acreditable Para calcular el subsidio se utiliza la tabla del Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta tabla se deberá localizar la base del impuesto o base gravable entre las columnas del límite inferior y el límite superior. Posteriormente, se deberán tomar las cantidades del renglón que corresponda y efectuar las operaciones que se señalan a continuación. Tabla del Artículo 178 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 37,

29 P e r s o n a s F í s i c a s CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 Menos: Base gravable (monto determinado en la pág. 25 de esta guía) 182, Límite inferior (tabla Art. 178 LISR) 109, Excedente del límite inferior 73, ( 12 ) Pág. 3 campo E Por: Por ciento correspondiente en la tarifa del Art % Impuesto marginal 24, Por: Más: Menos: Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal (tabla Art. 178 LISR) 40% Subsidio sobre impuesto marginal 9, Cuota fija del subsidio 9, Total del subsidio (tabla Art. 178 LISR) 19, Subsidio no acreditable por salarios (monto determinado en la pág. 15 de esta guía) 1, Subsidio acreditable 17, ( 13 ) Pág. 3 campo G 29

30 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Cálculo del impuesto a cargo o a favor Para determinar el saldo a cargo o a favor, al impuesto determinado con la tarifa del Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le restará el subsidio acreditable; el resultado es el impuesto sobre ingresos acumulables: CONCEPTO ISR conforme a tarifa anual (monto determinado en la pág. 27 de esta guía) EJEMPLO 42, CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL ( 12 ) Pág. 3 campo F Menos: Menos: Menos: Subsidio acreditable (monto determinado en la pág. 29 de esta guía) 17, Impuesto sobre ingresos acumulables 25, Reducciones de ISR Impuesto sobre la renta 25, ( 13 ) Pág. 3 campo G ( 14 ) Pág. 3 campo H ( 15 ) Pág. 3 campo K Pagos provisionales efectuados (monto señalado en la pág. 15 de esta guía) 3, ( 16 ) Pág. 3 campo M Menos: Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (monto señalado en la pág. 15 de esta guía) 25, ( 17 ) Pág. 3 campo N Diferencia a cargo ISR pagado en exceso 2, ( 18-A ) Pág. 3 campo S ISR pagado en exceso o aplicado contra el IMPAC 0 Saldo a favor 5 2, ( 18 ) Pág. 3 campo T ( 19 ) Pág. 3 campo U 5 Cuando obtenga saldo a favor, en ningún caso podrá ser superior al total del ISR acreditable (retenciones + pagos provisionales). 30

31 P e r s o n a s F í s i c a s Llenado del cuadro 6, página 3 de la forma fiscal (8) (8-A) 0 (9) (16) 3200 (17) (10) 4800 (11) (12) (13) (14) (18-A) (19) 2708 (15) Datos complementarios del impuesto sobre la renta se anotará cero (0). Una vez realizados los cálculos, deberá anotar en la carátula de la forma fiscal, en el recuadro de IMPUESTO SOBRE LA RENTA referencia ( 20 ) campo A, el monto del saldo a cargo que haya determinado. Si le resultó saldo a favor, como en este caso, A. Impuesto sobre la renta 0 (20) Carátula, campo A Por tratarse de una declaración presentada en tiempo, no debe actualizar sus contribuciones ni pagar multas o recargos. Por eso, anote la cantidad a pagar en la carátula de la forma fiscal en la referencia ( 21 ) campo E. Si no efectúa compensaciones o disminuciones de crédito al salario o de estímulos fiscales, anote la misma cantidad en la referencia ( 22 ) campo N y en la referencia IV campo L. Asimismo, si efectúa su pago total en esta declaración, anote dicha cantidad en la referencia ( 23 ), campo R. En caso de que no obtenga cantidad a pagar o de que le haya resultado saldo a favor, deberá anotar 0 (cero) en la referencia ( 20 ) campo A, en la referencia ( 21 ) campo E, en la referencia IV campo L en la referencia ( 22 ) campo N, y en la referencia ( 23 ) campo R de la carátula de la forma fiscal. 31

32 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Llenado del cuadro Pago del ISR de la carátula de la forma fiscal (20) 0 III IV 0 (21) 0 I (22) 0 II (23) 0 Compensación de saldos a favor anteriores y otras aplicaciones Si obtuvo saldo a cargo y desea compensar saldos a favor del ISR por los cuales no ha solicitado devolución, actualice dichos saldos y súmelos con otras aplicaciones tales como crédito al salario pagado a sus trabajadores, pendiente de disminuir, y otros estímulos fiscales a los que tenga derecho, conforme a lo siguiente: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL Crédito al salario 0 ( I ) Carátula, campo F Más: Más: Compensaciones 0 ( II ) Carátula, campo G Otros estímulos 0 ( III ) Carátula, campo K Total aplicaciones de 0 ( IV ) Carátula, campo L El total de aplicaciones será la cantidad que podrá disminuir del impuesto a cargo que en su caso haya determinado. Si no tiene cantidad alguna que disminuir por estos conceptos anote 0 (cero) en el campo L referencia IV. 32

33 P e r s o n a s F í s i c a s En caso de que haya compensado impuesto sobre la renta deberá presentar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, el aviso de compensación (forma fiscal 41), de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubiera efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente Pago en parcialidades El pago del impuesto sobre la renta que en su caso le haya resultado a cargo lo podrá pagar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa de la autoridad correspondiente, siempre que la declaración anual se presente a más tardar en abril cubriendo la primera parcialidad. En este caso no se está obligado a garantizar el interés fiscal, pero se deberá presentar el aviso de pago en parcialidades mediante la forma fiscal 44 dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se presentó la declaración. La segunda parcialidad y posteriores se deberán pagar mediante la forma fiscal FMP-1 que se solicitará en la Administración Local de Recaudación, cubriendo la actualización y recargos que correspondan. Ejemplo: Como en el caso práctico no resultó saldo a favor, utilizaremos otras cantidades para orientarle en el procedimiento que se debe seguir para el llenado de la forma fiscal 13 relacionado con el pago en parcialidades. CONCEPTO EJEMPLO (CANTIDADES FICTICIAS) CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL En el caso de que haya tenido impuesto a cargo 2, Carátula campo N Importe de la primera parcialidad 6 (2, ) Carátula campo O Diferencia a cargo sin la primera parcialidad (2, ) 1, Carátula campo P Cantidad a pagar (importe de la primera parcialidad) Carátula CANTIDAD PAGAR carátula campo R 6 La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que haya elegido, sin que excedan de seis. 33

34 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Información que se deberá proporcionar cuando resulte saldo a favor En el caso de que le haya resultado saldo a favor en el impuesto sobre la renta, podrá optar por solicitar la devolución, o bien por compensarlo contra cantidades que le resulten a pagar posteriormente. Devolución. Si opta por la devolución marque en la página 3 una X en el recuadro identificado con la referencia ( I-a ); señale el nombre del banco en la referencia ( I-c ) y el número de cuenta para transferencia electrónica a 18 dígitos CLABE (la proporcionan los bancos en los estados de cuenta) en la referencia ( I-d ) para efectos de que le hagan el depósito correspondiente. Compensación. Si le resultó saldo a favor del impuesto sobre la renta y desea compensarlo en pagos posteriores, marque una X en el recuadro identificado con la referencia ( I-b ). Una vez ejercida la opción de compensación o de devolución, no podrá variarla en declaraciones complementarias. Si obtuvo saldo a favor, para recibir de manera automática la devolución debe presentar su declaración en abril de Llenado del recuadro V de la página 3 de la forma fiscal I-a I-b I-c I-d 34

35 P e r s o n a s F í s i c a s B. Impuesto al activo Este impuesto se calcula, y en su caso se paga, únicamente por los bienes inmuebles otorgados en arrendamiento que se utilicen para realizar actividades empresariales, como son locales o edificios comerciales y bodegas industriales, entre otros. Cabe aclarar que se exime totalmente del pago de este impuesto que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del mismo cuyos ingresos totales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 2003 no excedieron de , (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), y siempre que el valor de sus activos en el ejercicio 2003 no hayan excedido de dicha cantidad 7. Si se encuentra en este caso, no está obligado a pagar este impuesto; sin embargo, debe efectuar el cálculo y llenar la forma fiscal hasta el renglón denominado Impuesto determinado campo k; asimismo, anotará 0 (cero) en los campos n, o, t, y, en la página 4 de dicha forma fiscal. Para efectos de este ejemplo consideraremos que no es aplicable la exención citada. 7 Artículo Segundo del DECRETO por el que se exime del pago del impuesto al activo a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de

36 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Datos A continuación se indican los datos necesarios para determinar el impuesto anual. En la columna Datos del contribuyente anote sus cantidades: CONCEPTO Activo fijo, gastos y cargos diferidos (valor promedio de la construcción) (monto determinado en la pág. 53 de esta guía) Valor promedio del terreno (monto determinado en la pág. 54 de esta guía) EJEMPLO 654, , Valor promedio de deudas (monto determinado en la pág. 56 de esta guía) 0 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año 8 248, ISR máximo que se puede acreditar (únicamente el correspondiente al local comercial) 9 (monto determinado en la pág. 58 de esta 15, guía) Pagos provisionales efectuados 2, Pagos provisionales efectivamente pagados, sin acreditamiento del ISR 0.00 CONTRIBUYENTE Para saber cómo determinar los valores promedio, remítase al APARTADO 2 (página 49) de esta guía. En caso de que opte por aplicar lo dispuesto en el Artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, en la referencia ( V ) de la página 4, campo a, anotará el ejercicio al que corresponden las cifras. 8 Esta cantidad corresponde al área geográfica A. Anote la cantidad que corresponda al área geográfica de su domicilio fiscal, de acuerdo con lo siguiente: Área geográfica Del 1o./I/2004 al 31/XII/2004 Un salario mínimo elevado al año 15 veces el salario mínimo general elevado al año A , , B , , C , , Si no sabe cuál es su área geográfica, consulte la página 62 de esta guía. 9 Para calcularlo, debe realizar las operaciones que se especifican en el APARTADO 3 de este documento (página 57). 36

37 P e r s o n a s F í s i c a s Cálculo del valor del activo en el ejercicio Más: Menos: Menos: CONCEPTO Promedio de terrenos (monto señalado en la pág. 54 de esta guía) 518, Promedio de activos fijos y diferidos (promedio de la construcción) (monto señalado en la pág. 53 de esta guía) 654, CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL ( 24 ) Pág. 4 campo d ( 25 ) Pág. 4 campo e Promedio de las deudas 0 ( 26 ) Pág. 4 campo f Deducción de salarios mínimos (15 veces S.M.G. vigente 10 del área geográfica del contribuyente, elevado al año) (monto señalado en la pág. 36 de esta guía) EJEMPLO 248, Valor del activo 924, ( 27 ) Pág. 4 campo i ( 28) Pág. 4 campo j Cálculo del impuesto del ejercicio Por: Menos: Valor del activo (monto señalado en el recuadro anterior) 924, Tasa del impuesto 1.8% Impuesto determinado 16, Reducción del IMPAC Impuesto causado 16, ( 28 ) Pág. 4 campo j ( 29 ) Pág. 4 campo k ( 30 ) Pág. 4 campo n 10 Para efectos del ejemplo se consideró el salario mínimo general del área geográfica A. 37

38 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Cálculo de la cantidad a cargo o a favor Para determinar el saldo a cargo o a favor, realice las siguientes operaciones: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL Menos: Menos: Impuesto causado (monto determinado en la pág. 37 de esta guía) 16, ISR acreditado (del ejercicio, correspondiente al arrendamiento de local comercial) (monto señalado en la Pág. 58 de esta guía) 11 15, Pagos provisionales efectivamente pagados, sin acreditamiento del ISR 2, ( 30 ) Pág. 4 campo n ( 31) Pág. 4 campo o ( 32 ) Pág. 4 campo s Diferencia a cargo 12 ( 33 ) Pág. 4 campo u Menos: Saldo a favor ( 34 ) Pág. 4 campo u ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC 0 Impuesto a cargo 0 ( 35 ) Pág. 4 campo v ( 36 ) Pág. 4 campo y En el ejemplo se efectuaron pagos provisionales y se obtuvo saldo a favor porque se está considerando que no es aplicable la exención. Si usted está exento conforme al Decreto señalado en la página 31, no debió hacer pagos provisionales ni pagar cantidad alguna en esta declaración. En este caso, en la página 4 de la forma fiscal deberá anotar 0 (cero) en las referencias ( 30 ), ( 33 ), ( 36 ), campos n, t, y, así como en la carátula, recuadro PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO, referencia ( 37 ) campo a, referencia ( 38 ) campo e, referencia (38-A)campo L referencia ( 39 ), campo n, referencia ( 41 ) campo r. En el supuesto de que obtenga saldo a favor, anote su cantidad en la página 4 referencia ( 34 ) campo u. Asimismo, anote 0 (cero) en la referencia ( 37 ) campo a, referencia ( 38 ) campo e, referencia (38-A) campo L, referencia ( 39 ) campo n, referencia ( 41 ) campo r del recuadro PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO en la carátula. 11 Cabe mencionar que si el ISR acreditado del ejercicio es menor al impuesto al activo anual, deberá pagar el impuesto al activo. Por el contrario, si el ISR por acreditar es mayor al impuesto al activo causado, el ISR sólo se acreditará hasta el monto del impuesto al activo causado, siempre que no se cumpla con los requisitos de exención citados en el decreto. 12 Cuando el impuesto sobre la renta acreditado sea mayor que el impuesto al activo, no hará anotación alguna en este renglón. En el caso de que resulte cantidad a cargo, deberá hacer la anotación en el campo y referencia (36) Pág.4 de la forma fiscal. 38

39 P e r s o n a s F í s i c a s Llenado del cuadro Determinación del IA de la página 4 de la forma fiscal (30) (31) (24) (25) (26) 0 (32) 2000 (33) (34) 855 (27) (35) 0 (28) (29) (36) 0 Si acredita impuesto sobre la renta contra el impuesto al activo, anote en la página 4 de la forma fiscal, en el campo o referencia ( 31 ), el ISR del ejercicio hasta por el importe que tenga a cargo en el impuesto al activo. Si del acreditamiento obtiene diferencia a cargo, anótelo en la referencia ( 33 ) campo t. Cantidad a pagar o saldo a favor en el impuesto al activo anual Una vez realizados los cálculos, deberá anotar en la carátula de la forma fiscal, en el recuadro de Impuesto al activo, referencia ( 37 ) campo a, el monto del saldo a cargo que haya determinado. Si le resultó saldo a favor se anotará (0) cero. Por tratarse de una declaración presentada en tiempo, no debe actualizar sus contribuciones ni pagar multas o recargos. En caso de resultarle saldo a cargo y presentarse en tiempo, anote la cantidad a pagar en la carátula de la forma fiscal en la referencia ( 38 ) campo e. Si no efectúa compensaciones o disminuciones de crédito al salario o de estímulos fiscales, anote la misma cantidad en la referencia ( 39 ) campo n y en el campo I referencia (VIII). Asimismo, si efectúa su pago total en esta declaración, anote dicha cantidad en la referencia ( 41) campo r. Si le resulta saldo a favor o se encuentra exento de acuerdo con el Decreto, deberá anotar 0 (cero) en la referencia ( 37 ), campo a, en la referencia ( 38 ) campo e, en la referencia (VIII) campo I, referencia ( 39 ) campo n, y referencia ( 40 ) campo q. 39

40 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Llenado del cuadro Pago del impuesto al activo de la carátula de la forma fiscal (37) 0 (VII) 0 (VIII) 0 (38) 0 (39) 0 (V) (VI) (40) 0 (41) 0 Compensación de saldos a favor anteriores y otras aplicaciones Si obtuvo saldo a cargo y desea compensar saldos a favor del impuesto al activo por los cuales no ha solicitado devolución, actualice dichos saldos y súmelos con otras aplicaciones tales como crédito al salario pagado a sus trabajadores, pendiente de disminuir, y otros estímulos fiscales a los que tenga derecho, conforme a lo siguiente: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 Más: Más: Crédito al salario Compensaciones ( V ) Carátula, campo f ( VI ) Carátula, campo g Otros estímulos ( VII ) Carátula, campo k Total de aplicaciones 0 ( VIII ) Carátula, campo l El total de aplicaciones será la cantidad que podrá disminuir del impuesto a cargo que en su caso haya determinado. Cuando no tenga cantidad alguna que disminuir por estos conceptos, anote 0 (cero) en el campo I referencia VIII. 40

41 P e r s o n a s F í s i c a s C. Datos informativos del impuesto al valor agregado Si percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos de casa habitación, como locales comerciales o locales destinados a oficinas o consultorios, así como otro tipo de inmuebles gravados como pueden ser bodegas industriales, debió haber efectuado pagos mensuales del impuesto al valor agregado. Por este impuesto no debe realizar cálculo anual, sin embargo, se debe llenar la información que se solicita en el Anexo 5 de la forma fiscal 13 que se haya declarado en cada uno de los meses del año. El anexo 5 INFORMACIÓN DE IVA sólo se acompañará y se llenará si por sus actividades está obligado al pago de este impuesto, de lo contrario no deberá acompañarlo a su declaración; asimismo, si es sujeto del IVA pero no realizó operaciones, acompañe dicho Anexo y anote 0 (cero) en los campos: Impuesto Causado, IVA Retenido, IVA Acreditable, Cantidad a Cargo, y Cantidad Pagada en cada uno de los meses en que no haya tenido actividades. Para la declaración del año 2004, si usted está obligado a presentar la Declaración Informativa Múltiple, no es necesario que acompañe el Anexo 5 citado, ya que en este caso la información de IVA que se incluye en dicho Anexo la deberá presentar en la Forma Fiscal 30 DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE, ya sea por Internet, medios magnéticos o forma fiscal impresa, según le corresponda. Si presenta el Anexo se deberá anotar la siguiente información: Impuesto causado ( 42 ). IVA retenido (por las personas morales) ( 43 ). IVA acreditable (correspondiente al IVA pagado en sus gastos e inversiones) ( 44 ). Cantidad a cargo ( 45 ). Saldo a favor ( 46 ). Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores (por haber disminuido algún saldo a favor contra impuesto a su cargo) ( 47 ). Cantidad pagada (que debe coincidir con el entero mensual correspondiente) ( 48 ). Tratándose de saldo a favor, indique si optó por: A acreditamiento, D devolución, C compensación ( 49 ). Para efectos del ejemplo, a continuación se señalan los detalles para el llenado de los datos informativos de IVA, que deben ser los mismos que se consideraron para el impuesto sobre la renta. Datos anuales Ingresos gravados a la tasa de 15% 140, Ingresos por casa habitación por los que no se está obligado al pago (exentos) 48, IVA causado (cobrado) en el año 21, IVA trasladado al contribuyente (acreditable) 3, IVA retenido al contribuyente 14, IVA pagado al SAT 3,

42 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles El IVA que le hayan retenido durante el año deberá estar señalado en la Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS (forma fiscal 37-A) que le proporcionará la persona moral que le haga los pagos. En este ejemplo, los pagos mensuales que se presentaron durante el año fueron los siguientes: Con estos datos se deberá llenar el Anexo 5 de la forma fiscal 13: Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Total Impuesto causado (cobrado) en el mes IVA retenido IVA acreditable (pagado en gastos e inversiones) Cantidad pagada Saldo a favor Es muy importante que verifique que la suma anual de sus datos declarados mes con mes coincida con los datos anuales que declaró al calcular el impuesto sobre la renta, ya que si existen diferencias es muy probable que alguno(s) de sus pagos mensuales no se hayan declarado correctamente, caso en el cual, previamente a su declaración anual, deberá presentar declaraciones complementarias para subsanar estas diferencias. 42

43 P e r s o n a s F í s i c a s Llenado del Anexo 5 de la forma fiscal (42) 1750 (43) 1167 (44) (45) (46) (47) (48) 283 (49)

44 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles

45 P e r s o n a s F í s i c a s INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA DECLARACIÓN Una vez que determinó las cantidades a cargo de los impuestos sobre la renta y al activo, deberá sumarlas y anotar el total en el campo Cantidad a pagar que se encuentra en la parte superior derecha de la carátula de la forma fiscal, referencia (H); si no le resultó impuesto a cargo o tuvo saldo a favor deberá anotar 0 (cero). Cantidad a pagar en la declaración CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE REFERENCIA EN LA FORMA FISCAL 13 A. ISR (monto determinado en la página 30 de esta guía) 0 ( 23 ) Carátula, campo R Más: B. IA (monto determinado en la página 38 de esta guía) 0 ( 41 ) Carátula, campo r Cantidad a pagar en la declaración 0 ( H ) Carátula, Llenado del recuadro con la referencia ( H ) Cantidad a pagar de la carátula (H) 0 Datos informativos obligatorios Le recordamos que en esta declaración anual se deben informar los ingresos que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado con anterioridad el (los) impuesto(s) correspondiente(s). Los conceptos y montos son los siguientes: Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 1 000, Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,

46 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Cuando en su declaración anual no tenga ninguna cantidad a reportar en los conceptos citados, deberá colocar un 0 (cero) en cada uno de ellos. Llenado del recuadro DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS, página 3 de la forma fiscal En nuestro ejemplo no se percibieron estos conceptos. a. PR STAMOS RECIBIDOS b. PREMIOS OBTENIDOS DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS c. DONATIVOS OBTENIDOS f d. VI TICOS COBRADOS ( EXENTOS ) e. INGRESOS EXENTOS POR HERENCIAS O LEGADOS (J) INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACI N DE CASA HABITACI N DEL CONTRIBUYENTE PRODUCCI N NO AUTORIZADA DE Datos personales del contribuyente A efecto de completar el llenado de la declaración anual, es necesario anotar la siguiente información en la forma fiscal, en el renglón o recuadro correspondiente, de acuerdo con la letra de referencia. Registro Federal de Contribuyentes (a 13 posiciones) en la parte superior de todas las páginas de la forma fiscal y de los Anexos. Clave Única de Registro de Población (a 18 posiciones) en la parte superior de todas las páginas de la forma fiscal y de los Anexos. Ejercicio (el año que declara) ( A ) Carátula ( B ) Carátula ( C ) Carátula Marque X en los Anexos que presenta. Apellido paterno, materno y nombre(s). Es muy importante que lo anote sin abreviaturas ( D ) Carátula X X X ( E ) Carátula Anote la letra correspondiente al tipo de declaración que realiza. Declaración N Fecha de presentación de declaración complementaria, en su caso, con número de operación o folio Cantidad a pagar en la declaración Domicilio fiscal del contribuyente. Debe anotar las palabras completas, sin abreviaturas. También anote su correo electrónico en caso de tenerlo. Datos del representante legal, en caso de tenerlo. Firma del contribuyente o del representante legal (en caso de tenerlo). ( F ) Carátula ( G ) Carátula ( H ) Carátula ( K ) Pág. 3 ( L ) Pág. 4 ( M ) Pág

47 P e r s o n a s F í s i c a s Referencias en la carátula de la forma fiscal (C) 2004 (D) A CACAGF P5 X X X CACAGF780325HDFNRR08 B (E) CARRERA GOMEZ FRANCISCO (F) (N) (G) (H) Referencia en la página 3 de la forma fiscal (K) HIDALGO 302 F JUAREZ INDUSTRIAL fcocarrera@.com.mx GALEANA ALVARO OBREGON DISTRITO FEDERAL Referencia en la página 4 de la forma fiscal (L) (M) 47

48 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles APARTADO 1 APARTADO 1 DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES En caso de que opte por deducir los gastos e inversiones que haya realizado durante el año en el desarrollo de su actividad, en lugar de la deducción opcional, anote las cantidades que por cada uno de los conceptos que se mencionan haya realizado durante el año, súmelos y escriba el resultado en el renglón TOTAL, y será la cantidad que tendrá derecho a deducir. CONCEPTO Impuesto predial y contribuciones locales Gastos de mantenimiento y/o consumo de agua Intereses reales sobre préstamos para compra, construcción o mejora de bienes inmuebles. Salarios, comisiones y honorarios pagados CONTRIBUYENTE Primas de Seguros sobre bienes arrendados. Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras T O T A L 48

49 P e r s o n a s F í s i c a s APARTADO 2 APARTADO 2 CÁLCULO DE LOS VALORES PROMEDIO PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO Para el cálculo del impuesto al activo es necesario determinar previamente los valores promedio del terreno y de la construcción del inmueble que renta, y en su caso, de las deudas. En virtud de que, según el ejemplo, una parte del inmueble que renta es para casa habitación y la otra para local comercial, se debe determinar el monto original de la inversión tanto en la construcción como en el terreno en la proporción del inmueble que corresponde al local comercial, y posteriormente calcular los valores promedio. El monto original de las inversiones de los locales se determinará por separado respecto al del terreno y al de las construcciones, considerando el valor que se señala en la escritura notarial en la que conste la adquisición. En caso de que en la escritura no se hubiera hecho la separación del valor del terreno y el de las construcciones, se considerarán las proporciones que hayan dado en el avalúo practicado a la fecha de adquisición del bien de que se trate, o las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición. En el caso de que no puedan determinarse las proporciones antes señaladas, del monto original de la inversión del inmueble 80% se considerará que corresponde a las construcciones y 20% para el terreno. Para efectos del ejemplo consideraremos los siguientes datos del terreno y de la construcción: Fecha de adquisición Monto original de la inversión (valor de adquisición) M 2 local comercial M 2 totales Terreno 01/07/ , Construcción 01/07/ , Totales

50 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Cálculo de la proporción del inmueble que corresponde al local comercial Calcule la proporción de la construcción del inmueble que corresponde al local comercial. Con este dato podrá determinar el valor promedio de la construcción y del terreno. CONCEPTO DATOS DEL EJEMPLO CONTRIBUYENTE TOTAL DE METROS CUADRADOS DEDICADOS AL LOCAL COMERCIAL Incluye metros cuadrados de construcción destinados al local comercial (70) más metros cuadrados de terreno destinados al mismo fin (40) 110 Entre: TOTAL DE METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE Incluye metros cuadrados de construcción (130) mas metros cuadrados del terreno (80) PROPORCIÓN del inmueble que se destina al local comercial Valor promedio de la construcción Determine el valor proporcional de la construcción: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE Por: Valor o monto original de la construcción 650, Proporción (monto señalado en el cuadro anterior de esta guía) Valor de adquisición o monto original proporcional de la construcción 340,

51 P e r s o n a s F í s i c a s Calcule la depreciación acumulada del valor de la construcción (las construcciones se deprecian a un 5% anual): 13 Por: CONCEPTO EJEMPLO Monto original proporcional de la construcción 340, Porcentaje (5% por el número de años transcurridos desde la adquisición 14,hasta el año anterior por el que se calcula el impuesto, sin exceder de 20 años) 5% x 9 años = 45% 45% CONTRIBUYENTE Depreciación acumulada 153, Determine el saldo pendiente por deducir al inicio del ejercicio: Menos: CONCEPTO Monto original proporcional de la construcción (monto señalado en el cuadro anterior) EJEMPLO 340, CONTRIBUYENTE Depreciación acumulada 153, Saldo pendiente de deducir al inicio del ejercicio 187, En caso de que el inmueble lo hubiera adquirido con posterioridad al 1o. de enero, en virtud de tratarse de un año incompleto deberá calcular la depreciación del primer ejercicio como sigue: Por: Entre: Por: Monto original proporcional de la construcción Porciento de deducción anual (5%) Deducción anual 12 meses Número de meses completos de uso en el ejercicio Depreciación del primer año (que se sumará a la depreciación acumulada de los años completos) 14 Para efectos del ejemplo, la fecha de adquisición del inmueble es el 1o. enero de 1995 (9 años). 51

52 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Actualice el saldo pendiente por deducir al inicio del ejercicio: Por: CONCEPTO EJEMPLO Saldo pendiente de deducir al inicio del ejercicio 187, Factor de actualización 15 (INPC de junio de Entre INPC de enero de (mes de adquisición del bien) Saldo por deducir al inicio del ejercicio, actualizado , CONTRIBUYENTE Calcule la deducción anual: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE Por: Monto original proporcional de la construcción Por ciento de depreciación anual 340, % Depreciación anual 17, Para obtener el factor de actualización debe dividir el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio fiscal que declara, entre el INPC del mes en el que se adquirió el inmueble. Si desea saber qué es el INPC consulte Servicios a su servicio en la página 64 de esta guía. 52

53 P e r s o n a s F í s i c a s Además, puede actualizar la depreciación anual como sigue: CONCEPTO EJEMPLO Depreciación anual (monto determinado en el recuadro anterior) 17, CONTRIBUYENTE Por: Factor de actualización (INPC de junio de Entre INPC de enero de (mes de adquisición del bien) Deducción anual actualizada 62, Por último, con los datos anteriores calcule el valor promedio de la construcción: CONCEPTO EJEMPLO Saldo por deducir al inicio del ejercicio, actualizado (monto señalado en la página 52) 685, CONTRIBUYENTE Menos: Mitad de la deducción anual, actualizada (50% del monto determinado en el recuadro anterior) Valor promedio de construcción, adición o mejora 31, , Anote este último resultado en el recuadro de la página 36 de esta guía. 53

54 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Valor promedio del terreno Determine el monto original proporcional del terreno: CONCEPTO EJEMPLO Monto original de la inversión en el terreno (20% del valor total del terreno) 270, CONTRIBUYENTE Por: Proporción (monto señalado en la página 50 de esta guía) Monto original proporcional del terreno 141, Calcule el monto original proporcional del terreno, actualizado: CONCEPTO EJEMPLO Monto original proporcional del terreno (monto señalado en el cuadro anterior) 141, CONTRIBUYENTE Por: Factor de actualización (INPC de junio de 2004) Entre INPC de enero de (mes de adquisición del bien) Monto original proporcional del terreno, actualizado , Determine el valor promedio del terreno: CONCEPTO EJEMPLO Monto original proporcional del terreno, actualizado 518, Entre: Doce meses 12 Monto original actualizado, mensual 43, Por: Número de meses en que el terreno haya 12 sido propiedad del contribuyente en el ejercicio Valor promedio del terreno 518, CONTRIBUYENTE Anote este resultado en el recuadro de la página 36 de esta guía 54

55 P e r s o n a s F í s i c a s Valor promedio de las deudas Las deudas que puede deducir son las que haya contratado con motivo de la compra del inmueble, en la proporción que corresponda al local comercial, excepto las contratadas con el sistema financiero o con su intermediación. Determine el promedio mensual conforme a lo siguiente: Más: Entre: Saldo al inicio del mes Saldo al final del mes Resultado Dos Promedio mensual (se tendrá que hacer por cada mes del ejercicio Para esto, en el siguiente recuadro escriba las cantidades correspondientes a los saldos de sus deudas al inicio y final de cada uno de los meses del ejercicio. Anote el resultado del procedimiento anterior por cada mes en la columna PROMEDIO MENSUAL, y al final sume los promedios mensuales. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO PERIODO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE DEUDAS SUMA TOTAL DIVIDIR ENTRE 2 INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: INICIO: 2 FINAL: SUMA DE PROMEDIOS MENSUALES PROMEDIO MENSUAL 55

56 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Con la suma de promedios mensuales, anote sus cantidades en la columna CONTRIBUYENTE y realice la operación que se indica a continuación, para determinar el promedio de las deudas del ejercicio. Entre: CONCEPTO Suma de promedios mensuales Número de meses del ejercicio Valor promedio de deudas CONTRIBUYENTE Anote, en su caso, este último resultado en el recuadro de la página 36 de esta guía 56

57 P e r s o n a s F í s i c a s APARTADO 3 CÁLCULO DEL ISR ACREDITADO, CORRESPONDIENTE AL LOCAL COMERCIAL Para calcular el ISR acreditado debe hacer lo siguiente: Calcular el ISR, sin incluir los ingresos por local comercial. Calcular el ISR por el total de ingresos. Al ISR obtenido por el total de ingresos, reste el ISR por los ingresos que no son de local comercial. La diferencia es el importe máximo de ISR que se podrá acreditar contra el impuesto al activo. Estos cálculos se harán con la tarifa y la tabla de las páginas 26 y 28. Menos: ISR por el total de ingresos ISR sin incluir los ingresos por local comercial ISR acreditado 57

58 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Ejemplo: Cálculo del impuesto sobre la renta, sin incluir el ingreso por local comercial Menos: Menos: Menos: CONCEPTO Total de ingresos, sin incluir el ingreso por local comercial (casa habitación más salarios) Total de deducciones 16 (deducción opcional 35% o autorizada de casa habitación) Impuesto predial correspondiente a casa habitación en arrendamiento EJEMPLO 125, , , CONTRIBUYENTE Ingresos exentos por salarios 2, Base del impuesto 102, Menos: Por: Más: Límite inferior 91, Excedente del límite inferior 11, Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32% Impuesto marginal 3, Cuota fija 13, Impuesto Art , Menos: Subsidio acreditable Art. 178 * 6, Impuesto sin incluir los ingresos por local comercial 9, Cálculo del ISR máximo que se puede acreditar Menos: ISR correspondiente al total de ingresos en el ejercicio (monto señalado en la página 30 de esta guía) 25, ISR sin incluir los ingresos por local comercial 9, ISR máximo que se puede acreditar 15, Anote este último resultado en la página 36 de esta guía. * NOTA: Para calcular el subsidio acreditable de acuerdo con el Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectúe el siguiente procedimiento: 16 En caso de que desee deducir los gastos e inversiones efectuados durante el ejercicio, en lugar de los por cientos opcionales, anote la cantidad total que le resultó en el APARTADO 1, página

59 P e r s o n a s F í s i c a s Cálculo del subsidio acreditable Menos: CONCEPTO EJEMPLO Base del impuesto (monto señalado en la página 58 de esta guía) 102, Límite inferior 91, CONTRIBUYENTE Excedente del límite inferior 11, Por: Por ciento correspondiente en la tarifa del Art % Impuesto marginal 3, Por: Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 50% Subsidio sobre impuesto marginal 1, Más: Cuota fija del subsidio 6, Total del subsidio 8, Menos: Subsidio no acreditable por salarios (monto señalado en la pág. 15 de esta guía) 1, Subsidio acreditable 6, Tarifa publicada en el DOF el 7 de enero de

60 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles APARTADO 4 Ingresos por sueldos y salarios Cálculo del subsidio acreditable y no acreditable Ingresos acumulables CONCEPTO Total de ingresos (cantidad señalada en la página 15 de esta guía) EJEMPLO 77, CONTRIBUYENTE Menos: Ingresos exentos (monto señalado en la página 15 de esta guía) 2, Ingresos acumulables 74, Cálculo del subsidio a 100% con la tabla del Artículo 178 Menos: Por: Por: Más: CONCEPTO EJEMPLO Ingreso acumulable 74, Límite inferior (tabla del Artículo 178 LISR) 44, Excedente del límite inferior 29, Porcentaje para aplicarse sobre excedente del límite inferior (porcentaje de la tarifa del art. 177) 17% Impuesto marginal 5, Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 50% Subsidio sobre impuesto marginal 2, Cuota de subsidio 2, Subsidio a 100% 4, CONTRIBUYENTE 60

61 P e r s o n a s F í s i c a s Cálculo del porcentaje de subsidio acreditable Una vez que determinó el subsidio a 100%, para conocer la cantidad de subsidio no acreditable debe efectuar los pasos siguientes: Paso 1 Determinación del subsidio no acreditable Se debe calcular la proporción del subsidio no acreditable, para lo cual a la unidad (1) se le restará la proporción de subsidio que le corresponda al trabajador y que se señala en la constancia que proporciona el patrón; además, efectuará las operaciones siguientes: CONCEPTO EJEMPLO CONTRIBUYENTE Menos: Por: Unidad 1.00 Proporción de subsidio (dato señalado en la pág. 15 de esta guía) Resultado Dos 2 Proporción del subsidio no acreditable Paso 2 Monto del subsidio no acreditable El subsidio de 100% obtenido al aplicar la Tabla del Artículo 178, se multiplica por la proporción de subsidio no acreditable y el resultado es el monto del subsidio no acreditable. CONCEPTO Subsidio a 100% (monto determinado en la pág. 60 de esta guía) EJEMPLO 4, CONTRIBUYENTE Por: Proporción de subsidio no acreditable Monto del subsidio no acreditable 1,

62 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles SALARIOS MÍNIMOS Y ÁREAS GEOGRÁFICAS Salarios mínimos vigentes 18 Área Geográfica Del 01/01/04 al 31/12/04 Elevado al año 30 días 15 días A , , B , , C , , Áreas geográficas para efectos del salario mínimo general. A Área geográfica A integrada por: Todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz-Llave. B Área geográfica B integrada por: Los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, 18 Publicadas en el D.O.F. el 23 de diciembre de

63 P e r s o n a s F í s i c a s Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Ímuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz-Llave. C Área geográfica C integrada por: Todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Ónavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz- Llave excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan. 63

64 I ngresos por Sueldos y Salarios con Arrendamiento de bienes inmuebles Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx Servicios a su servicio, gratuitos y confidenciales Orientación fiscal, gratuita y confidencial, a sus órdenes con los siguientes servicios: Portal de Internet del SAT: Atención personal en: Centro Nacional de Consulta, Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, C.P , México, D.F., de lunes a viernes de 09:00 a horas. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y Módulos de Atención Fiscal en todo el país (Consulte el directorio en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria). Servicio de Atención Telefónica Personal: Orientación en materia fiscal especializada: De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada En Guadalajara, Jal. y área conurbada Del resto del país, sin costo Orientación sobre el esquema de Pagos Electrónicos: De lunes a sábado, de 8:30 a 21:30 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada Del resto del país, sin costo Servicio de Atención Telefónica Automática: Consulta de indicadores fiscales; cálculo automático de impuestos; solicitud de información vía fax; buzón de voz. Las 24 horas del día, los 365 días del año En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada En Guadalajara, Jal. y área conurbada En Puebla, Pue. y área conurbada Del resto del país, sin costo SAT-2000 ( ). Orientación Colectiva: Conferencias, Talleres Fiscales, Cursos y Reuniones de Orientación Activa Prevención y Resolución de Problemas: Apoyo de gestión, Orientación, Reuniones de consulta permanente y Síndicos (del Contribuyente y de Oficio). Unidad Móvil: Para conocer la ruta, llame a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio. Denuncias sobre posibles actos de corrupción: denuncias@sat.gob.mx Denuncias de establecimientos que no expidan comprobantes o que los expidan sin los requisitos fiscales, así como de los impresores de comprobantes que incurran en irregularidades: De lunes a sábado, de 8:30 a 21:30 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada Del resto del país, sin costo Material editorial: Guías, folletos, trípticos y otras publicaciones, los podrá obtener en Internet o en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. 64

65 Guía para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de Ingresos por sueldos y salarios con arrendamiento de bienes inmuebles. Personas físicas. Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por la Administración General de Asistencia al Contribuyente, a través de la Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva, consta de 40,000 ejemplares y se terminó de imprimir en el mes de marzo de Servicio de Administración Tributaria, AGAC, ACPEDM, ADM Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

66

67 No hagas filas, mejor concierta una cita vía telefónica en el módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano, o en Declarar por Internet es fácil, cómodo, rápido y seguro. Presenta a tiempo tu declaración anual POR INTERNET! Utiliza el programa DeclaraSAT (versión 2005), disponible en

68 EJEMPLAR DE 2005 GRATUITA DISTRIBUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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