MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº Denuncia interpuesta por CATALINA ESPINOZA ORTIZ, CAROLINA ESPINOZA ORTIZ y ANDRES ESPINOZA ORTIZ, contra VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A.; por supuesto incumplimiento contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 inciso a), g, y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No de 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once Denuncia interpuesta por CATALINA ESPINOZA ORTIZ, CAROLINA ESPINOZA ORTIZ y ANDRES ESPINOZA ORTIZ, contra VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A.; por supuesto incumplimiento contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 inciso a), g, y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No de 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que el diecisiete de noviembre del dos mil seis, CATALINA ESPINOZA ORTIZ, CAROLINA ESPINOZA ORTIZ y ANDRES ESPINOZA ORTIZ, interpusieron denuncia contra VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A. ( ) en el año 2004, Carolina Espinoza suscribe dos contratos con la empresa Viajes y Excursiones ROSAND S.A., por el monto de doscientos mil colones cada uno ( ) estos clubes los adquiere Carolina con el propósito de utilizarlos en el programa Au Pair Estados Unidos, sin embargo el agente de viajes que la empresa asigna ( ) Cristian Paniagua Espinoza ( ) le comunica a mi hermana que ella no puede hacer uso de los clubes de viaje porque no los ha terminado de pagar y por lo tanto necesita un fiador, por lo que Carolina paga todos los gastos en efectivo y realiza un traspaso de los contratos ( ) a su hermana Catalina. Los documentos de traspaso no tienen fechas y otras irregularidades, ya que se traspasan a Catalina por la suma de doscientos mil colones cada uno, sin embargo, luego aparecen usos de contrato supuestamente autorizados por Carolina para pago de factura 0738 donde se rebajan de cada contrato la suma de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta colones ( ) por qué es Carolina quien retira cuando debería ser Catalina la dueña, pero este dinero no lo recibe Carolina ni lo autoriza debitar de los clubes en mención ( ) una vez traspasados los clubes, Catalina adquiere un club de viajes adicional, por el monto de trescientos mil colones ( ) en diciembre del 2005, Catalina decide utilizar los clubes de viaje para la compra de un boleto de avión a los Estados Unidos a lo que el agente de viajes de excursiones ROSAND S.A., le indica que para poder utilizar los clubes necesita un fiador, por lo que le recomienda traspasar los clubes a su hermano Andrés y de esa manera Catalina sirviera de fiadora y pudiera viajar ( ) en la semana del 30 de octubre del 2006, se le pide directamente a la empresa, por medio de su representante de cobros ( ) Randall, un desgloce de los contratos, ya que se detectan irregularidades del saldo a su favor ( ) para este momento solo se tiene seguridad de haber utilizado los clubes para los gastos de viaje de Diciembre del 2005, y sin embargo, del total del paquete de setecientos mil colones, solo quedaba un saldo a favor de ochenta y seis mil trescientos setentas y seis colones ( ) incongruente con el punto cinco de los contratos firmados, ya que dos clubes habían sido gastados en su totalidad, antes de cancelar todas las cuotas y el tercer club, sobrepasaba el 60% permitido para uso del contrato ( ) el 8 de noviembre, el encargado de cobros de la empresa le informa a Catalina, vía telefónica del desgloce de los usos de los contratos, en donde se mencionan varios rebajos no autorizados o disfrutados por el dueño del club, entre estos, compra de aros de lujo para carro y un fin de semana en Villa Lapas ( ) el encargado de cobros le asegura que cada uso de contrato está firmado por Andrés Espinoza ( ) se duda de la autenticidad de las firmas porque Andrés no había hecho esos desembolsos ( ) Catalina llama al agente de viajes y aún funcionario de viajes y excursiones ROSAND S.A., para pedir una explicación de los retiros no autorizados, Cristian le comunica a Catalina que hubo una falla en el sistema, pero que él inmediatamente le arreglaría las cosas ( ) Cristian Paniagua llama de nuevo a Catalina y le explica que él tenía varios documentos firmados en blanco por Andrés, que él acostumbraba hacerlo así, para que en caso de que ocurriera una eventual emergencia cuando ella estaba de viaje en los Estados Unidos, podría usarlo y solucionar la eventual necesidad ( ) que le sacaron sin su consentimiento del escritorio los documentos en blanco firmados por Andrés y que 2

3 alguien de la empresa estaba usándolos con el propósito de perjudicarlo ( ) pero que él se haría cargo de los gastos ( ) Cristian Paniagua le deposita a Catalina la suma de colones por medio del documento y la llama para confirmar el depósito ( ) Catalina llama de nuevo a la empresa, le comunica al encargado de cobros del trámite que Cristian acaba de realizar y que ella no desea tener relación alguna con la empresa debido a la falta de confianza ( ) El señor Alvaro Zamora, gerente administrativo de la empresa llama a Catalina ( ) asistimos los tres afectados a la reunión a solicitud del señor Álvaro Zamora quien no soluciona el asunto ( ) pedimos fotocopias de los expedientes que la empresa tiene, un documento en donde la empresa nos garantice que nuestros nombres y firmas no van a volver a ser utilizados sin nuestra autorización y el estudio de una posible indemnización por el rompimiento contractual debido a que nuestro dinero no fue debidamente custodiado y la empresa debe responder por la sustracción y por la falsificación de firmas en los documentos y por los daños morales, sin embargo la señora Rosa Angulo, asistente de gerencia financiera nos niega dichos documentos ( ) el 10 de noviembre del 2006, Cristian Paniagua Espinoza llama a Catalina Espinoza pidiendo que no se le haga ninguna denuncia judicial a la empresa, ya que él ha tenido la culpa de todo ( ) Catalina recibe una llamada de la señora Rosa Angulo quien le informa que la abogada (.) da la autorización de facilitar copias de los expedientes y que Cristian fue despedido ( ) pero que para la empresa el contrato no se ha roto y por lo tanto debemos seguir pagando las cuotas. Cuando tenemos las copias, sospechamos que hubo falsificación de firmas y por ese motivo lo hemos presentado al Organismo de Investigación Judicial para su estudio ( ) el 15 de noviembre del presente año, el cobrador de la empresa se presenta al Instituto Tecnológico de Costa Rica, lugar de trabajo de Catalina, para hacer el cobro correspondiente de ese mes ( ) lo que corrobora nuestro daño moral ( ) se decide no volver a tener relaciones comerciales con esa empresa y por lo tanto no pagar los clubes de viajes e interponer esta denuncia ( ) (folio 1-7). Los denunciantes solicitaron en la denuncia ( ) que la empresa reintegre la totalidad del dinero que hemos cancelado a la fecha por el contrato ( ) se sancione a los responsables por los hechos denunciados ( ) (folio 07). Los denunciantes adjuntaron como prueba copia de los documentos visibles del folio 08 al 26. SEGUNDO: Que mediante auto de las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios y 47-49). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, sin la presencia de la parte denunciante, pese a haber sido debidamente notificada. (Folios 68-81). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el siete de mayo del dos mil cuatro, CAROLINA ESPINOZA ORTIZ, firmó dos contratos de ahorros por cuotas con la empresa VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., por un monto de doscientos mil colones cada uno ( ,00) y por los cuales debía pagar dos mil cien colones ( 2.100,00) semanales por un total de ciento treinta y cuatro semanas (134). (Folios 08,09 y 69). 2- Que de conformidad con la cláusula segunda del contrato, el uso del mismo da derecho a adquirir mercadería de Muebles ROSAND S.A., o bien, a viajar con el agente de viajes determinado por la empresa (folio 08 vuelto). 3- Que en fecha no determinada, la denunciante CAROLINA ESPINOZA ORTIZ traspasó los dos contratos a su hermana CATALINA ESPINOZA ORTIZ, la cual nombró como beneficiaria del contrato a la primera (folios 13 y 14). 4- Que el dieciocho de abril del dos mil cinco, la denunciante CAROLINA ESPINOZA ORTIZ, hizo un 3

4 uso del contrato número 87 y utilizó un monto de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta colones ( ,00), quedando un saldo de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones ( ,00) (folio 24). 5- Que el treinta de abril del dos mil cinco CATALINA ESPINOZA ORTIZA, suscribió otro contrato con la denunciada VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., por el monto de trecientos mil colones ( ,00), siendo en este caso propietaria de los contratos 70, 87 y 63 para un monto total de setecientos mil colones ( ,00) (folios 15,16 y 62). 6- Que el veintidós de noviembre del dos mil cinco CATALINA ESPINOZA ORTIZ, hizo uso de los contratos 70 y 87, de los cuales retiró la suma de cinco mil ochocientos noventa y seis colones ( ,00) del primero (70) quedando un saldo de ciento cuarenta mil quinientos sesenta y seis colones ( ,00). Del contrato 87 retiró la suma de cuarenta y nueve mil setecientos setenta colones ( ,00) quedando un saldo de noventa y seis mil seiscientos ochenta colones ( ,00) (folios 21 y 22). 7- Que el día tres de diciembre del dos mil cinco, CATALINA ESPINOZA ORTIZ realizó un traspaso de los contratos 87, 70, y 63 a su hermano ANDRES ESPINOZA ORTIZ, el cual nombró como beneficiaria a la primera (folios 15-17). 8- Que el día tres de diciembre del dos mil cinco ANDRES ESPINOZA ORTIZ, realizó un uso del contrato 70 por la compra de un boleta aéreo para CATALINA ESPINOZA ORTIZ, por un monto de ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y cuatro colones ( ,00) sin quedar saldo a favor. Así mismo realizó un uso del contrato 87 por un monto de noventa y seis mil seiscientos ochenta colones ( ,00) para la compra de un boleto aéreo para CATALINA ESPINOZA ORTIZ, sin quedar saldo a favor (folios 23, 25, 61 y 64). 9- Que el día veintitrés de diciembre del dos mil cinco, ANDRES ESPINOZA ORTIZ, realiza un uso del contrato 63 por un monto de quince mil colones ( ,00) para el pago de impuestos de salida de CATALINA ESPINOZA ORTIZ del cual quedó un saldo a favor de doscientos ochenta y cinco mil colones ( ,00)(folio 20). 10- Que el día veintitrés de diciembre del dos mil cinco, aparece un uso del contrato 63 a nombre de ANDRES ESPINOZA ORTIZ, por un monto de ciento veinte mil colones ( ,00) para la compra de unos aros de lujo y el dos de febrero del dos mil seis, aparece un uso del contrato 63 por el monto de setenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones ( ,00) quedando un saldo de ochenta y seis mil trescientos setenta y seis colones ( ,00), los cuales indican los denunciantes en el líbelo de denuncia, se realizaron sin autorización de su titular (folios y 66-67). 11- Que de conformidad con lo que manifiestan los denunciantes el agente de viajes designado por la empresa denunciada, señor CRISTIAN PANIAGUA, manifestó haber hecho el uso de los contratos no autorizados y depositó a la cuenta de CATALINA ESPINOZA ORTIZ la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones ( ,00) (folios 05 y 26). 12- Que de conformidad con la certificación de saldo acreedor del contador público autorizado SERGIO OBANDO MADRIGAL, la empresa VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., no le adeuda nada al señor ANDRES ESPINOZA ORTIZ (folio 58). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el dictado de esta resolución, se tiene por no probado que se haya finalizado de pagar el contrato número 63 a nombre de ANDRES ESPINOZA ORTIZ (folio 12). TERCERO. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g, y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), CUARTO. CUESTIONES PREVIAS. DE LA ASISTENCIA A LA COMPARECENCIA. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que en casos 4

5 como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia de las partes denunciantes, a pesar de haber sido debidamente notificada (folio 47-48); en consecuencia, en aplicación del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: ( )1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte( ), y la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, se impone la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. RESPECTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. El representante de la denunciada VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., interpuso la excepción de falta de legitimación activa respecto a las denunciantes CAROLINA ESPINOZA ORTIZ Y CATALINA ESPINOZA ORTIZ, argumentando que de conformidad con los traspasos realizados, el propietario actual de los planes es el señor ANDRES ESPINOZA ORTIZ (folio 70). Respecto a este argumento, el mismo no es de recibo, en el tanto quedó comprobado que de conformidad con los traspasos, el mismo podía dejar como beneficiaria a la antigua propietaria (ver folios 13, 14, 15, 16 y 17). Así mismo, el uso de los contratos podía ser para beneficiarios distintos de su propietario como consta en los documentos que corren a folios 20, 21, 22, 23, 24 y 25). Por lo que desde la definición de consumidor contemplada en el artículo 2 de la ley 7472, todas las partes denunciantes eran destinatarias de los bienes y servicios objeto del contrato, por lo que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. QUINTO. SOBRE EL FONDO. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, por cuanto el siete de mayo del dos mil cuatro, CAROLINA ESPINOZA ORTIZ, firmó dos contrato de ahorros por cuotas con la empresa VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., por un monto de doscientos mil colones cada uno ( ,00) y por los cuales debía pagar dos mil cien ( 2.100,00) colones semanales por un total de ciento treinta y cuatro semanas (134). (Folios 08,09 y 69). De conformidad con la cláusula segunda del contrato, el uso del mismo da derecho a adquirir mercadería de Muebles ROSAND S.A., o bien, a viajar con el agente de viajes determinado por la empresa (folio 08 vuelto). En fecha no determinada, la denunciante CAROLINA ESPINOZA ORTIZ traspasó los dos contratos a su hermana CATALINA ESPINOZA ORTIZ, la cual nombró como beneficiaria del contrato a la primera (folios 13 y 14) El dieciocho de abril del dos mil cinco, la denunciante CAROLINA ESPINOZA ORTIZ, hizo un uso del contrato número 87 y utilizó un monto de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta colones ( ,00), quedando un saldo de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones ( ,00)(folio 24). El treinta de abril del dos mil cinco CATALINA ESPINOZA ORTIZA, suscribió otro contrato con la denunciada VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., por el monto de trecientos mil colones ( ,00), siendo en este caso propietaria de los contratos 70, 87 y 63 para un monto total de setecientos mil colones ( ,00) (folios 15,16 y 62). El veintidós de noviembre del dos mil cinco CATALINA ESPINOZA ORTIZ, hizo uso de los contratos 70 y 87, de los cuales retiró la suma de cinco mil ochocientos noventa y seis colones ( ,00) del primero (70) quedando un saldo de ciento cuarenta mil quinientos sesenta y seis colones ( ,00). Del contrato 87 retiró la suma de cuarenta y nueve mil setecientos setenta colones ( ,00) quedando un saldo de noventa y seis mil seiscientos ochenta colones ( ,00) (folios 21 y 22). El día tres de diciembre del dos mil cinco, CATALINA ESPINOZA ORTIZ realizó un traspaso de los contratos 87, 70, y 63 a su hermano ANDRES ESPINOZA ORTIZ, el cual nombró como beneficiaria a la primera (folios 15-17). El día tres de diciembre del dos mil cinco ANDRES ESPINOZA ORTIZ, realizó un uso del contrato 70 por la compra de un boleto aéreo para CATALINA ESPINOZA ORTIZ, por un monto de ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y cuatro colones ( ,00) sin quedar saldo a favor. Así mismo realizó un uso del contrato 87 por un monto de noventa y seis mil seiscientos ochenta colones ( ,00) para la compra de un boleto aéreo para CATALINA ESPINOZA ORTIZ, sin quedar saldo a favor (folios 23, 25, 61 y 64). El día veintitrés de diciembre del dos mil cinco, ANDRES ESPINOZA ORTIZ, realiza un uso del contrato 63 por un monto de quince 5

6 mil colones ( ,00) para el pago de impuestos de salida de CATALINA ESPINOZA ORTIZ del cual quedó un saldo a favor de doscientos ochenta y cinco mil colones ( ,00) (folio 20). El día veintitrés de diciembre del dos mil cinco, aparece un uso del contrato 63 a nombre de ANDRES ESPINOZA ORTIZ, por un monto de ciento veinte mil colones ( ,00) para la compra de unos aros de lujo y el dos de febrero del dos mil seis, aparece un uso del contrato 63 por el monto de setenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones ( ,00) quedando un saldo de ochenta y seis mil trescientos setenta y seis colones ( ,00), los cuales indican los denunciantes en el líbelo de denuncia, se realizaron sin autorización de su titular (folios y 66-67). De conformidad con lo que manifiestan los denunciantes, el agente de viajes designado por la empresa denunciada, señor CRISTIAN PANIAGUA, manifestó haber hecho el uso de los contratos no autorizados y depositó a la cuenta de CATALINA ESPINOZA ORTIZ la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones ( ,00) (folios 05 y 26). De conformidad con la certificación de saldo acreedor del contador público autorizado SERGIO OBANDO MADRIGAL, la empresa VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., no le adeuda nada al señor ANDRES ESPINOZA ORTIZ (folio 58). Respecto a los hechos denunciados, es relevante manifestar que la mayoría de los incumplimientos se basan en manifestaciones de la denuncia, la cual no fue ratificada en la comparecencia, por lo que no se puede acreditar que exista un incumplimiento contractual por parte de la empresa denunciada, máxime que de los hechos descritos, el único contrato del cual quedaba un saldo a favor y del cual se realizó un supuesto uso no autorizado, fue el contrato 63 por un monto de trescientos mil colones ( ,00), del cual se realizó un uso de quince mil colones ( ,00) para el pago de impuestos de salida de CATALINA ESPINOZA ORTIZ, quedando un saldo de doscientos ochenta y cinco mil colones ( ,00) de los cuales se realizaron dos usos, uno por ciento veinte mil colones ( ,00) y otro por setenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones ( ,00), quedando un saldo de ochenta y seis mil trescientos setenta y seis colones ( ,00). Del retiro, presuntamente no autorizado, el señor CRISTIAN PANIAGUA agente autorizado de la empresa denunciada, confesó a la denunciante CATALINA ESPINOZA ORTIZ, ser responsable de dicho acto y realizó un depósito de doscientos cincuenta y siete mil colones ( ,00) en la cuenta de la señora Espinoza. Tal y como se puede apreciar, el monto presuntamente sustraído, fue de ciento noventa y ocho mil seiscientos veinticuatro colones ( ,00) y a la denunciante le depositaron doscientos cincuenta y siete mil colones ( ,00). Por otra parte, al parecer, el contrato 63 sin tomar en cuenta los usos no autorizados, tenía un saldo de doscientos ochenta y cinco mil colones ( ,00), restando lo devuelto por el agente de viajes, se evidenciaría un faltante de veintiocho mil colones ( ,00). No obstante lo anterior, no consta que el contrato 63 haya sido cancelado en su totalidad, ya que el mismo, según consta en el expediente iba por la cuota setenta y cinco (75) (folio 12), por lo que el total del ahorro era la suma de doscientos treinta y dos mil quinientos colones ( ,00), considerando el pago semanal de tres mil cien colones ( 3.100,00), y de conformidad con el contrato, el total de cuotas eran ciento treinta y cuatro (134) (folio 62 vuelto). Adicionalmente la certificación de saldo acreedor del contador público autorizado SERGIO OBANDO MADRIGAL, indica que la empresa VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., no le adeuda nada al señor ANDRES ESPINOZA ORTIZ (folio 58), por lo que este Órgano carece de elementos probatorios que determinen que existe un saldo deudor a favor del señor ANDRES ESPINOZA ORTIZ. Respecto a la solicitud de prueba confesional, que corre a folios del expediente administrativo. Se debe recalcar que de conformidad con lo contemplado en el artículo 343 del Código Procesal Civil, la prueba confesional debe ser solicitada y notificada de forma personal a los confesantes, con al menos tres días de antelación, por lo que la misma no es de recibo. Así las cosas, en el presente caso no se ha demostrado un incumplimiento a las condiciones de la contratación o bien un incumplimiento de garantía por parte de la denunciada VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A., al artículo 34 inciso a), g, y l) de la ley de 7472, por lo que la presente denuncia debe declararse sin lugar. Por otra parte, si los denunciantes pretenden un resarcimiento por el daño y los perjuicios sufridos por el accionar del empleado de la empresa denunciada, y la eventual responsabilidad de ésta, los mismos deberán ser reclamados en la vía judicial, tal y como lo estipula el artículo 53 de la ley 7472, siendo esta Comisión incompetente para el reconocimiento de los mismos. 6

7 POR TANTO 1- Rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la denunciada VIAJES Y EXCURSIONES ROSAND S.A. 2- Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por CAROLINA, CATALINA y ANDRES, todos ESPINOZA ORTIZ, contra VIAJES Y ESXCURSIONES ROSAND S.A. por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía, contemplados en el artículo 34 incisos a, g, y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley No y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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