FONDO DE EMPLEADOS DE GRASAS FEGRASAS REFORMA REGLAMENTO DE CREDITO
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- Sandra Domínguez Romero
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1 FONDO DE EMPLEADOS DE GRASAS FEGRASAS REFORMA REGLAMENTO DE CREDITO Acuerdo 01 del 09 de Mayo de Por el cual se establece la Reforma de las normas y procedimientos de créditos del Fondo de Empleados Grasas LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE GRASAS en uso de sus facultades legales, y las contempladas en el artículo 60º. de los Estatutos vigentes y, CONSIDERANDO: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objetivo social. 2. Que FEGRASAS en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FEGRASAS, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. ACUERDA: CAPITULO I NORMAS LEGALES Articulo 1º. OBJETIVOS: El presente reglamento de créditos tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FEGRASAS con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus necesidades, de acuerdo con las modalidades previstas en el presente reglamento. 1
2 Articulo 2º NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. Articulo 3º. CONDICIONES GENERALES: Para Acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a tres (3) meses b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FEGRASAS. c) La solicitud de Crédito debe estar debidamente diligenciada y firmada en todas sus partes. d) Tener capacidad de pago para el descuento a favor del Fondo de Empleados de Grasas. e) Presentar los dos últimos desprendibles de pago. f) Autorizar el descuento por nómina g) Otorgar las garantías exigidas h) Anexar la documentación requerida. i) Autorizar la consulta a las centrales de riesgo j) El Asociado deberá tener un codeudor solidario interno cuando se requiera, de acuerdo al monto solicitado. k) Cuando requiera de codeudor solidario externo y no lo pueda conseguir, podrá ser reemplazado por un codeudor solidario interno con el mismo nivel salarial. CAPITULO II MODALIDADES DE CREDITO Articulo 4º. LINEAS DE CREDITO DE CONSUMO: Dentro de esta clasificación cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, se pueden incluir: a) Libre Inversión b) Educación c) Seguros de vehículo y Soat d) Crédiya e) Vehículo nuevo o usado f) Vivienda de Interés Social g) Salud h) Calamidad i) Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio j) Crédito de vacaciones, recreación y turismo 2
3 a. Crédito Libre inversión: Es el crédito que se otorga al asociado con el fin de satisfacer sus necesidades personales y familiares, cuya destinación está orientado a cubrir otras necesidades que no se encuentran dentro de las líneas de crédito especificas ofrecidas por Fegrasas. PLAZOS MONTO 6 meses para créditos de $ a $ meses para créditos de $ a $ meses para créditos de $ a $ meses para créditos de $ a $ meses para créditos de $ a $ meses para créditos de $ a en adelante b. Crédito para Educación: El que se concede al Asociado para el pago de matricula personal, de su cónyuge o compañero (a) o de sus hijos, cubre los gastos generados por matriculas en establecimientos educativos aprobados por el icfes, programas de educación no formal, talleres, cursos. Diplomados o especializaciones. Para el caso de Asociados solteros se podrán considerar solicitudes de crédito Educativo, para padres, hermanos (as) y sobrinos (as). Parágrafo: Para acceder a esta línea de crédito, los Asociados deben presentar como soporte los documentos formales de la Institución que acrediten el estudio y el desembolso se realizara directamente a la entidad respectiva. PLAZOS MONTO 36 meses para crédito educativo $ a $ meses para crédito educativo $ a $ meses para crédito educativo $ a $ c. Seguros de Vehículo y Soat. Préstamo para pago de poliza de seguros contra todo riesgo del vehículo y seguro obligatorio, conforme a los convenios y pólizas colectivas que llegare a establecer el Fondo de Empleados, el plazo será hasta 12 meses. d. Crédiya: El objetivo de este crédito es permitirle al asociado disponer de una suma de dinero rápidamente. 3
4 Monto hasta el 50% de 1 SMLMV el plazo será de 6 meses y hasta 1 SMLMV el plazo será hasta 9 meses. Este crédito será de carácter inmediato, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de tesorería del Fondo de Empleados, estará sujeto a su capacidad de pago, no a cupo. El Asociado podrá solicitar esta línea de crédito nuevamente, cuando haya cancelado por lo menos el 70% del crédito anterior. e. Compra de vehículo nuevo o usado: es el préstamo que se concede al Asociado para adquisición de vehículo particular o motocicleta nueva o usada. El valor de la solicitud de crédito no podrá exceder de 30 SMLMV y el desembolso de realizará a nombre de la entidad quien vende el vehículo. Plazo: Máximo 60 meses f. Vivienda de Interés Social El Estatuto vigente del Fondo de Empleados contempla en su artículo 6º literal c lo siguiente: Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados Siendo la vivienda una de las necesidades prioritarias de nuestros asociados de menores ingresos, el Fondo de Empleados buscando mejorar su calidad de vida y ampliando nuestro portafolio de servicios, quiere contribuir mediante la creación de la línea de crédito de vivienda de interés social, para que el Asociado haga realidad su sueño de tener casa propia. Por lo anterior se requiere reglamentar la línea de crédito y tendrá las siguientes generalidades: Destinación del Crédito: Compra de vivienda nueva de Interés Social a través de las Cajas de Compensación Familiar. Requisitos Básicos: Ser Asociado hábil con 6 meses de antigüedad. Que el asociado No posea vivienda Asociado con ingresos no superiores a 4 Smlmv Certificado de tenencia de la cuenta de ahorro programado Certificado de inmovilización de las cesantías para la compra de vivienda Promesa de compra -venta Monto de Crédito: El crédito para la compra de vivienda de interés social a través de esta línea, será hasta 60 smlmv, sin exceder del 70% de valor de la vivienda. 4
5 Plazo del crédito: Según tabla anexa Tasa: Será establecida por la Junta Directiva, a si como también tendrá la potestad de modificarla en el momento que considere prudente o necesario, acorde con el comportamiento o evolución del mercado financiero y del mismo Fondo de Empleados, considerando siempre una tasa adecuada y favorable para el Asociado, basado en los principios sociales. Tasa fijada según anexo. Amortización: Cuotas fijas quincenales descontables por nomina y cuotas extras pactadas en cualquier momento. Garantía: Con hipoteca abierta en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de Fegrasas. Asegurar la vivienda contra todo riesgo de incendio y terremoto El asociado debe tomar un seguro de vida Que su cónyuge o compañera (o) permanente figure como codeudor Firma del pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones Firma de libranza Desembolso del crédito: A nombre de la Entidad constructora de la vivienda. Forma de pago del crédito por retiro laboral del asociado: En caso de retiro laboral del Asociado con deuda insoluta de vivienda con Fegrasas, este se obliga a abonar sus cesantías a la deuda y a cancelar el saldo en la siguiente forma: El plazo para la cancelación será el numero de periodos que le falta al asociado para cancelar la deuda. El asociado retirado se obliga a mantener vigente, a todo costo por parte suya, la poliza de deuda y póliza contra todo riesgo a favor de Fegrasas. En caso de mora en la amortización de sus cuotas, se cobrara el interés aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas. g. Salud: Se entenderá por crédito de Salud el crédito destinado a consultas, tratamiento ambulatorio, hospitalización, cirugía, primeros auxilios, maternidad, laboratorio clínico, radiológico, radioterapia, traumatología, rehabilitación, medicamentos y tratamientos odontológicos del Asociado, su Compañero(a), Hijos, Padres y Hermanos. El objetivo de esta clase de crédito es facilitar al Asociado recursos en forma inmediata a bajos intereses y cómodos plazos, contribuyendo así 5
6 al bienestar del Asociado y su familia. El Asociado deberá presentar con la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición en cuanto a clase y valor del préstamo. No podrán ser considerados créditos de salud, aquellos cuya finalidad es preponderantemente estética y no sea fundamental para la salud del asociado de acuerdo con el análisis que de cada caso efectúe la instancia respectiva. Plazo: Según montos artículo 4 literal a) del reglamento h. Calamidad Domestica: El objetivo de esta clase de crédito es facilitar al asociado la solución de una calamidad de manera inmediata contribuyendo así al bienestar del asociado y su familia. Se entenderá por calamidad domestica o caso fortuito, las desgracias, infortunios que sufrieren los asociados y que afecten directamente su núcleo familiar o intereses económicos tales como: inundaciones, incendios, saqueos, terremoto, que afecten al asociado y/o su grupo familiar básico (cónyuge o compañera (o) permanente, padres, suegros, hermanos e hijos). También podrá financiar los gastos funerarios por fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar señalado en el presente artículo y otros eventos que a juicio de la instancia respectiva, constituya calamidad, debidamente demostrada. Plazo: Según montos artículo 4 literal a) del reglamento PARAGRAFO: El crédito de salud y/o calamidad se le concederá un periodo de gracia en el pago de la primera cuota de capital del crédito por un mes, a partir del cual se le iniciara el descuento por nómina. i. Crédito para mejora de vivienda o construcción en sitio propio Esta línea de crédito está destinada a la remodelación, ampliación o subdivisión de vivienda. Tienen derecho a esta línea de crédito todos los Asociados que tengan 2 años de antigüedad como Asociados de Fegrasas, contados a partir de la fecha de vinculación como Asociado. Deben adjuntar certificado de tradición del bien inmueble, la cotización de la mejoras a efectuar y contrato de servicio de construcción. Plazo máximo hasta 84 meses El monto máximo a prestar será hasta 50 SMLV Parágrafo: Para la mejora, remodelación, ampliación, se realizara visita previa y posterior de un delegado del Comité de Control Social. 6
7 j. Crédito de vacaciones, recreación y turismo: Línea de crédito para atender necesidades económicas de los Asociados y su grupo familiar, en la adquisición de planes vacacionales, viajes, alojamientos, tiquetes, actividades recreativas realizadas por Fegrasas o atreves de convenios con otras entidades especializadas o del sector solidario Plazo: Según montos artículo 4 literal a) del reglamento Artículo 5º. CUPO MÁXIMO: El cupo máximo será de cuatro (4) veces sus aportes mas ahorros permanentes. Para los asociados por extensión y temporales, el cupo estará supeditado al máximo permitido, siempre y cuando haya tenido buen comportamiento en los pagos mensuales. Parágrafo: Toda las líneas de crédito están sujetas al cupo, a excepción del Crédiya, vivienda de interés social. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO Artículo 6º. SOLICITUD DE CREDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste FEGRASAS, previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. Artículo 7º. CAPACIDAD DE PAGO: Los préstamos estarán sujetos a la capacidad de pago del asociado, determinada por el ingreso salarial mensual, el cual no podrá comprometer en más del 50% junto con los demás descuentos permitidos por la ley. Artículo 8º. PRESTACIONES SOCIALES: El asociado deberá comprometer hasta el 100% de las prestaciones sociales como garantía de las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados de Grasas. Artículo 9º. PAGOS La amortización de los créditos se hará en cuotas fijas o variables quincenales o mensuales, deducibles de nómina y se aceptaran abonos extraordinarios con las primas de Junio y Diciembre, hasta el 50% del valor de crédito y con ahorro permanente del asociado de acuerdo a los estatutos art. 39º. 7
8 En todos los créditos otorgados que se descuenten por nómina, el asociado deberá autorizar a la Empresa Vinculante el descuento y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de Empleados de Grasas, de acuerdo con el presente reglamento. Parágrafo 1: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de FEGRASAS, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo en la fecha prevista. La mora injustificada que supere los 15 días para ponerse al día en sus pagos, dará lugar a la suspensión de los servicios de FEGRASAS, por tres (3) meses. Parágrafo 2: Pago por ventanilla Para aquellos Asociados, en donde no existe convenio para descuento por nómina, pensionado y temporal, podrán pagar sus cuotas de crédito quincenales o mensuales, bien sea directamente por caja o por consignación en la cuenta bancaria asignada por el Fondo de Empleados. Parágrafo 3: Aquellos servicios que se hacen a través de convenios como telefonía celular, planes funerarios, seguros de vida, pólizas de salud, servicios de recreación se pueden pagar por caja, y si en el término de 45 días no lo han hecho automáticamente se le cancelara el servicio y/o el convenio establecido. Cuando teniendo cupo, la capacidad de pago excede el descuento por nomina permitido por ley del 50% del salario y según la evaluación de la capacidad de pago del deudor y codeudor, se aceptaran consignaciones en efectivo a la cuenta de ahorro de FEGRASAS, previa aprobación del órgano competente de acuerdo a la línea de crédito solicitada. Parágrafo 4: Después de dos (2) meses de atraso con el pago, se reportará a la Central de Riesgo acorde con las disposiciones establecidas por la Ley, y después de haber agotado el cobro respectivo. Artículo 10º. GARANTIAS: Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedaran afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito. Hasta el monto de sus aportes mas ahorros permanentes, no requiere codeudor, debe firmar pagare y carta de instrucciones. Hasta 11 SMLMV., mas sus aportes y ahorros permanentes, requiere un codeudor solidario interno, preferiblemente debe ser otro Asociado que 8
9 tenga igual o aproximado nivel de ingreso salarial, se debe firmar pagare y su carta de instrucciones. Cuando la suma de todas las modalidades de crédito, excedan de 11 SMLMV más sus aportes sociales y ahorros permanentes, requieren codeudor solidario interno y externo, le puede respaldar como codeudor solidario externo otro Asociado del Fondo de Empleados, pero este no podrá ser codeudor solidario externo de otro crédito con otro Asociado, este monto deberá ser respaldado por un pagare y su carta de instrucciones, debidamente firmado y con su respectiva huella, debe demostrar ingresos, tener propiedad raíz, la cual no debe ser patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, hipoteca o embargo judicial, la cual se verificara en la presentación del certificado de tradición del bien inmueble, con una vigencia no mayor a tres (3) meses. Parágrafo 1: Cuando el codeudor solidario externo trabaje en una empresa diferente a la de la empresa vinculante, deberá adjuntar constancia laboral que incluya salario y tiempo de servicio y anexar desprendible de nómina y fotocopia de la cedula de ciudadanía. Cuando el codeudor solidario externo sea persona independiente, debe presentar certificado de ingresos firmado por contador público y fotocopia de la cédula. Parágrafo 2: Si al momento del retiro definitivo como Asociado de Fegrasas, la suma de su liquidación de prestaciones sociales con la empresa vinculante, aportes y ahorros, no alcancen a cubrir el saldo adeudado al Fondo y si queda desempleado o no recibe ingresos como independiente, se le concederá un plazo máximo de seis (6) meses y los intereses se cobrará según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 11º. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un seguro de vida grupo deudores contratados con una compañía de seguros y el costo de la prima será incluido dentro de las deducciones mensuales. Artículo 12º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones por cualquier modalidad o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a la suspensión de los servicios contemplados en los artículos 24, 25 y 26 del capítulo IV del Régimen Disciplinario de los Estatutos. 9
10 De igual manera, en caso de préstamos no cancelados oportunamente, el asociado reconocerá y pagará intereses moratorios a la tasa mensual legal vigente decretada por el Gobierno Nacional Artículo 13º. Es derecho fundamental de los asociados conocer el contenido y aplicación del presente reglamento. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES Artículo 14º. PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE CREDITOS: 1. Diligenciar el formulario de solicitud, con los datos pertinentes, firma y cédula. 2. Anexar o hacer llegar a Fegrasas, los documentos pertinentes: Libranzas, pagare, facturas, recibos, etc. Con sus respectivas firmas. 3. Comprobante de pago de los dos últimos desprendibles quincenales de nómina del deudor. 4. Toda solicitud de crédito requerirá el visto bueno de por lo menos dos (2) miembros del Comité de crédito y en caso de ausencia de dos (2) integrantes de este comité, se aceptará con el visto bueno del Presidente de Junta Directiva y/o Gerente de FEGRASAS. 5. Todo asociado debe entregar a Fegrasas una autorización de pignoración de cesantías cuando se requiera o solicite como garantía y de autorización a la empresa para efectuar los descuentos. 6. El Fondo de Empleados de Grasas, recibirá y radicará las solicitudes de crédito hasta el día miércoles, el Comité de crédito se reunirá los días jueves con el fin de estudiar y aprobar las solicitudes radicadas, para que el días viernes se realicen los desembolsos de los créditos. 7. Todas las operaciones de crédito serán consultadas a la Central de Riesgo tanto el deudor principal como los codeudores, no obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando FEGRASAS no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. El reporte a la Central de Riesgos no será criterio determinante para la aprobación del crédito pero es fundamental para la evaluación del Riesgo Individual de la operación ya que aporta datos fundamentales para el cálculo de indicadores tales como capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago y posibles contingencias del deudor. Los desembolsos de los créditos aprobados, se realizaran los días viernes en las horas de la tarde de acuerdo al flujo de caja del Fondo de Empleados. 10
11 Parágrafo: Solicitud que no llene todos los requisitos no será recibida por Fegrasas, tampoco los documentos que presenten tachones, enmendaduras y estén mal diligenciados o incompletos. Artículo 15º. COBRO DE INTERESES: Para Todas las líneas de crédito se cobrara un interés de acuerdo a tabla anexa, previa autorización de Junta Directiva y serán liquidados mes vencidos y sobre saldos de capital mensuales. Parágrafo: Para aquellos créditos que el Asociado desvía sus recursos por lo cual fueron solicitados, se aplicara automáticamente la tasa de interés de la línea de crédito de libre inversión. Artículo 16º. REFINANCIACION DE CREDITOS: Entiéndase por la sustitución de un crédito nuevo con una o varias líneas de crédito que hayan cancelado al menos el 40% del capital inicial, con el fin de mejorar su flujo de caja.. Dentro del análisis de esta línea, se debe cumplir con la normatividad en cuanto a cupo disponible y capacidad de pago y se debe de constituir nueva garantía, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de este reglamento. Parágrafo: Puede recoger obligaciones de todas las líneas excepto la línea de crédito de vivienda. Artículo 17º. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito en FEGRASAS, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito o varios créditos deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Artículo 18º. CASTIGOS DE CARTERA. FEGRASAS podrá castigar obligaciones crediticias en cualquier tiempo bajo los siguientes requisitos: a) La decisión será tomada por la Junta Directiva con base en la información suministrada por la Gerencia, la cual contendrá un concepto individual de las obligaciones a castigar por parte de los Abogados encargados de cada caso. b) Esta relación será remitida al respectivo ente de control y vigilancia estatal, en 11
12 los formatos diseñados para el efecto. c) Es de aclarar que el castigo no libera la posibilidad de que la obligación sea recuperada. d) Los créditos castigados serán reportados a la Central de Riesgos con la cual el Fondo de Empleados tenga el convenio de reporte de calificación de cartera. Artículo 19º. DESEMBOLSO DEL CREDITO: Todo asociado tiene un plazo de 30 días calendario para utilizar el desembolso del crédito otorgado. Artículo 20º. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS. Las solicitudes de crédito serán estudiadas y aprobadas por: Gerencia. a. Estará facultado para otorgar créditos para todos aquellos cuyo monto no exceda la suma de los aportes más ahorro permanente b. Aprobara créditos relacionados con el Soat c. Aprobará la Línea Crédiya. d. Línea de crédito de calamidad PARAGRAFO en caso de ausencia temporal o permanente las atribuciones de la gerencia para aprobar créditos, pasaran al comité de crédito o al Presidente del comité de crédito para darle más agilidad. El Comité de Créditos: a) Aprobara los créditos que superen los aportes más los ahorros permanentes de los Asociados. b) En ausencia temporal o permanente de dos integrantes del comité de créditos podrán autorizar las solicitudes de créditos por Presidente de la Junta y el Gerente del fondo de empleados, junto con un integrante del Comité. Junta Directiva: aprobará las solicitudes de crédito especiales que no estén contempladas en este reglamento y que no son competencia del Comité de Crédito y de la Gerencia, de igual manera se deben de haber hecho el estudio previo y el proceso de otorgamiento requerido. Parágrafo: Los créditos que soliciten los miembros de la Junta directiva, el Comité de control social, y el Gerente, serán registrados en Acta de Junta Directiva del Fondo de Empleados de Grasas. 12
13 Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. (Art.79º. Estatutos). Artículo 21º. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO: El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CREDITO: El Comité de crédito de FEGRASAS estará integrado por tres (3) asociados, de los cuales un (1) deberá ser miembro activo de la Junta Directiva. Estos serán nombrados por la Junta Directiva por un periodo igual al de su vigencia, internamente dicho comité debe nombrar un Presidente. Si el comité quedare desintegrado, el presidente de la Junta Directiva, o cualquier otro miembro, solicitará a la Junta Directiva su integración y los nuevos miembros actuaran durante el periodo restante. Artículo 23º. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y solo se aplicará a los créditos solicitados a partir de la vigencia de este y deroga las normas que le sean contrarias. La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente reglamento de crédito, mediante acuerdos con base en las normas de Ley y el Estatuto Vigente. De La aprobación del presente reglamento, queda constancia en el Acta #286 de la Reunión de Junta Directiva en sección extraordinaria. Modificado mediante acta #293 de Reunión Extraordinaria de Junta Directiva realizada en Guadalajara de Buga a los Nueve días (09) del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013). Comuníquese y cúmplase, JUNTA DIRECTIVA ALVARO AZCARATE MARTINEZ Presidente BECCY EUGENIA GRISALES V Secretaria 13
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