Elementos fundamentales del sistema de desarrollo profesional docente. Informe preliminar.
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- Patricia Espejo Gil
- hace 6 años
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1 Elementos fundamentales del sistema de desarrollo profesional docente. Informe preliminar. En el siguiente informe presentamos los elementos fundamentales de la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la cual ha sido fruto de un largo proceso de rediseño, empujado por las movilizaciones y propuestas de los profesores y profesoras del país. En este documento destacamos las modificaciones a la formación inicial, los requisitos de ingreso a la carrera, el proceso de inducción, la formación continua, el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente y los elementos fundamentales para comprender la nueva estructura salarial de los docentes. 1.- Formación inicial a) Acreditación de las entidades formadoras. Solo las universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) podrán entregar títulos a los profesionales de la educación. Junto a la CNA, se incorpora al Consejo Nacional de Educación (CNED) en la supervisión de las entidades universitarias que se encuentren en proceso de acreditación, pudiendo además autorizar el funcionamiento de dichas instituciones hasta que logren plena autonomía. En cuanto a los estándares pedagógicos y disciplinarios de las evaluaciones diagnósticas en el proceso de formación inicial, las cuales se tomarán al inicio y en el penúltimo año de la carrera, serán establecidos por el Mineduc y aprobados por el CNED. Si bien la acreditación solo puede ser otorgada por la CNA, se establece que los estándares pedagógicos y disciplinarios de los procesos formativos definidos por el Mineduc deberán ser aprobados por el CNED. Es de considerar que estas pruebas, al estar referidas a estándares de la formación inicial, no producirían una reducción curricular. b) Pérdida de la Acreditación En caso de pérdida de la acreditación, será el CNED quien supervise el proceso por el tiempo que corresponda a cada instancia (carrera o universidad). Una vez finalizada la supervisión, deberá presentar los antecedentes para la acreditación.
2 c) Transición del proceso de admisión universitaria Proceso de admisión universitaria Los postulantes deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: rendir la PSU o el instrumento que le reemplace, obteniendo un rendimiento dentro del percentil 50 o superior; tener un promedio de notas dentro del 30% superior de su establecimiento educacional y haber realizado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía (junto con la rendición de la PSU). Proceso de admisión universitaria Deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: rendir la PSU o el instrumento que le reemplace, obteniendo un rendimiento dentro del percentil 60 o superior; tener un promedio de notas dentro del 20% superior de su establecimientos educacional o un 40% y obtener un rendimiento que lo ubique dentro del percentil Ingreso a la carrera En la mesa tripartita el Colegio de Profesores consiguió que el único requisito para ingresar a la carrera fuera la posesión del título profesional, eliminando lo dispuesto en el proyecto original, donde se establecía que para ingresar a la carrera el docente debía, además de poseer el título profesional, contar con al menos dos años de experiencia y superar un proceso de certificación. En la Comisión de Educación del Senado, Ignacio Walker y la derecha intentaron establecer una prueba habilitante, una especie de examen de admisión que los docentes recién titulados deberían superar para ingresar a la carrera. Esta posición no prosperó, por lo que el título profesional se mantiene como único requisito para ingresar a la carrera. Para la obtención del título profesional se establece la obligatoriedad de rendir una prueba diagnóstica antes de la titulación, prueba que al no representar un porcentaje de la nota final del estudiante, busca solo asegurar que las universidades cuenten con la información necesaria para potenciar o corregir sus procesos formativos. 3.- Inducción La inducción sigue siendo un derecho que tendrán todos los docentes principiantes que ingresen a la carrera. Respecto a los cambios que ingresó la Comisión de Educación del Senado, estos apuntaron a dar más autonomía a los establecimientos para la definición de programas propios de
3 mentoría, permitiendo que sean los propios docentes de los establecimientos los que se desempeñen como mentores. En el caso de procesos de inducción aplicados por el Centro en que resulte necesario designar a más de un docente mentor, será el director junto al equipo directivo del establecimiento quienes designen al segundo docente mentor considerando el siguiente orden en su nombramiento: que hayan tenido una evaluación destacada en los procesos de inducción previamente desarrollados o que se encuentren en los Tramos Profesionales Experto I y Experto II en el sistema de reconocimiento profesional docente. 4.- Formación en servicio a) Lucro en la formación continua La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados estableció expresamente que las instituciones que impartan formación continua no deben tener fines de lucro. Negando los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita, el senador Ignacio Walker con el apoyo de la derecha, intentó eliminar esta exigencia, introduciendo en la formación continua y el perfeccionamiento de los profesionales de la educación, la posibilidad de transformarse en un nicho para los empresarios de la educación. Con 13 votos a favor y 20 en contra de la indicación del Senador Walker, se resolvió que la formación continua y el perfeccionamiento no estuviese a cargo de instituciones que persigan el lucro por sobre aspectos educacionales y pedagógicos, coincidiendo con lo planteado por el Colegio de Profesores en las distintas mesas de trabajo y en nuestra propuesta de Carrera Docente. b) Formación continua a nivel local La Comisión de Educación del Senado, introdujo modificaciones que buscan dotar de mayor autonomía a los establecimientos para definir programas propios de formación continua para sus docentes. Es valorable esta intención, pues permite contextualizar de mejor manera las instancias de formación continua de los docentes. La potestad de definir estos programas locales de formación en servicio no debe recaer exclusivamente en los directores y los equipos directivos, ya que el trabajo colegiado, radicado en el Consejo de Profesores, es la mejor herramienta para levantar las necesidades de perfeccionamiento que tienen los docentes de un establecimiento. c) Énfasis en los primeros cuatro de servicio El proyecto de Carrera entiende al perfeccionamiento como parte importante no solo de la mejora de la calidad educativa, sino también como elemento constitutivo del
4 desarrollo profesional docente. El objetivo descansa en la mejora continua de los docentes en ejercicio, mediante la actualización de los conocimientos pedagógicos y disciplinarios. Estas actualizaciones serán realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), focalizadas dentro de los primero 4 años del ejercicio profesional, para lo cual el equipo directivo, en conjunto con el cuerpo docente, deberán formular dichas necesidades de perfeccionamiento a CPEIP. 5.- Progresión en la carrera a) Instrumento de evaluación de conocimientos específicos El Mineduc será el encargado de elaborar estándares para el desempeño profesional docente, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación. En base a estos estándares el CPEIP en conjunto con la Agencia de Calidad elaborará el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, así como el portafolio. Corresponderá a la Agencia de Calidad la aplicación del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, mientras que el portafolio (y la Evaluación Docente) seguirá en el CPEIP. b) Artículo 19 O En la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, se aprobó una indicación, presentada por Yasna Provoste y Mario Venegas, que hizo más exigente la progresión dentro de la carrera al otorgarle mayor peso al instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Con esta modificación se desconoció espíritu de los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita. Lamentablemente, esta indicación no logró revertirse en el Senado ni en la última votación en la Cámara de Diputados. c) Disminución del tiempo de permanencia en el Tramo Inicial El proyecto que surgió de la Cámara Baja establecía que los docentes podían permanecer hasta ocho años en el tramo inicial (equivalente a dos procesos de reconocimiento profesional), luego de los cuales, si no avanzaban al menos al Tramo Temprano debían salir del sistema, sin posibilidad de retorno. El proyecto que despachado el 28 de enero por la Cámara de diputados mantuvo lo introducido por la Comisión de Educación de la Cámara alta en orden a disminuir a 6 años la permanencia en el tramo Inicial, ya que se obliga a los docentes que no lograron avanzar al menos al Tramo Temprano en su primer proceso de
5 reconocimiento profesional a evaluarse nuevamente a los dos años. En caso de que no logren una vez más progresar a otro tramo deberán salir del sistema sin posibilidad de retorno. d) Causal de despido en Tramo Temprano Tanto el proyecto original como el proyecto surgido de la Cámara de Diputados no establecían ninguna causal de despido en el Tramo Temprano. La Comisión de Educación del Senado estableció una causal de salida del sistema para aquellos docentes que estando en el Tramo Temprano no logren progresar hasta el Tramo Avanzado en dos procesos de reconocimiento profesional (ocho años), la cual está contenido en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados para su promulgación. Esta norma no regirá para los docentes en ejercicio que ingresen a la carrera, pues comenzará su implementación a partir del año 2025 y solo para aquellos docentes principiantes que ingresen a la carrera. Los docentes que sean despedidos por esta razón tendrán la posibilidad de retornar al Tramo Inicial al cado de dos años. e) Reconocimiento de la complejidad del trabajo docente El proyecto original no consideraba ni el trabajo colaborativo entre pares ni los aportes del docente a la comunidad educativa ni tampoco su perfeccionamiento. A través del rediseño del proyecto, estas dimensiones del trabajo docente son reconocidas por ley, de modo que deberán ser consideradas necesariamente en los instrumentos definidos para determinar la progresión en la carrera. Así lo expresa el artículo 19 G, en cual se señala que se reconocerá, las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste. 6.- Asignación de vulnerabilidad En el primer trámite constitucional se aumentó esta asignación, estableciendo un monto fijo de $ para aquellos docentes que se desempañaran en establecimientos con un 60% de alumnos prioritarios. La Comisión de Educación de la Cámara alta aumentó el monto fijo en $ para aquellos docentes que se encuentren en el Tramo Avanzado, Experto I y Experto II, quedando entonces en $ la asignación de vulnerabilidad. Con esta indicación se busca que los docentes de los tramos superiores desarrollen su labor en aquellos
6 establecimientos que requieren mayor preocupación por parte del sistema, aprovechando sus capacidades para la mejora continua de la calidad educativa. 7.- Horas lectivas y no lectivas a) Uso de las horas no lectivas Un aspecto importante del proyecto aprobado el pasado jueves 28, es la definición que se hace sobre las actividades curriculares no lectivas, las cuales comprenden aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, estableciéndose además que también son parte de las horas no lectivas las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes. Otros aspectos referidos a las horas lectivas y no lectivas, y que representan una mejora en las condiciones de trabajo de los docentes son: Se establece que las mismas, en la distribución de la jornada de trabajo, deberán ser asignadas en bloques de tiempo suficiente, con el objetivo de mejorar las condiciones de desempeño en los procesos de enseñanzaaprendizaje. Que del total de las horas no lectivas que un docente establece en su contrato de trabajo, un 40% estarán destinadas a la preparación de clases y evaluación de aprendizajes. El porcentaje restante deberá proponerlo el equipo directivo delos establecimientos, con previa consulta al Consejo de Profesores. b) Aumento de las horas no lectivas El aumento de las horas no lectivas establecido en el proyecto original, no fue modificado en las distintas instancias legislativas, salvo en lo relativo a la fecha que comienza a aplicarse, quedando de la siguiente forma: A partir del año 2017, las horas de docencia en aula para una jornada laboral de 44 horas no podrán exceder las 30 horas y 45 minutos (excluidos los recreos), aplicándose la proporcionalidad del 70% - 30%. Para jornadas inferiores debe aplicarse el mismo criterio. A partir del año 2019 se realizará un nuevo aumento de las horas no lectivas, quedando para el caso de una jornada laboral de 44 horas (excluyendo los recreos) una rebaja de horas lectivas a 28 horas con 30 minutos, aplicándose una proporcionalidad de 65% - 35%. El objetivo del proyecto de ley es llegar, para el año 2022, a la proporcionalidad de las horas lectivas y no lectivas. Esto siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones macroeconómicas (crecimiento anual del PIB en 4.0 y que haya un 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados equivalga a 3.9 millones de USE).
7 c) en el primer ciclo de establecimientos vulnerables En el artículo cuarto transitorio se establece que a partir del año 2019, los docentes de los niveles 1º, 2º, 3º y 4º que se desempeñen en establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, se les aplicara una reducción de las horas lectivas, llegando a la proporcionalidad de En otras palabras, para un docente con 44 horas de contrato, tendrá una jornada semanal de un máximo de 26 horas y 15 minutos, de horas lectivas, excluidos los recreos. 8.- Educadoras de párvulos El 60% de las Educadoras de Párvulos -que corresponden a las que trabajan con niños y niñas de Kínder y Pre Kínder, se incorpora junto con el total de profesores una vez promulgada la ley, es decir, en la misma oportunidad en que ingresan los docentes del sector al cual pertenecen (municipal o particular subvencionado). El 40% restante, que corresponde a las educadoras que trabajan con niños y niñas de 0-4 años, se incorporarán una vez que esté establecido el Marco de Buena Enseñanza y los dispositivos curriculares que permitan su evaluación y reconocimiento, lo cual deberá ocurrir el año A contar de este año ingresarán a la carrera en un 20% anual para terminar con la incorporación de todas las educadoras el año El proyecto que recibió la Comisión de Educación del Senado, establecía que este segundo grupo de educadoras de párvulos ingresarían a la carrera siempre y cuando el establecimiento en que se desempeñaran contara con Reconocimiento Oficial del Estado. Esta exigencia fue eliminada y las educadoras ingresarán en los plazos que les correspondan. 9.- Asignación de experiencia en el sector particular subvencionado Bajo el argumento de que a causa de la negociación colectiva el salario que define la carrera representa el piso del sector particular subvencionado mientras que para el sector público representa el techo, senadores de la derecha junto a Ignacio Walker, establecieron que los sostenedores privados quedarán liberados del pago de esta asignación, buscando dejarles un margen que les permitiera solventar los aumentos acordados a través de la negociación colectiva. Esto a todas luces atenta contra la universalidad de la carrera y hace aún más obvia la discriminación de los sostenedores privados hacia sus docentes, ya que la asignación de experiencia está cubierta la USE. Sin embargo, recibiendo la misma subvención que el sector municipal, los sostenedores privados que reciben aportes del Estado no pagan asignación de perfeccionamiento y en algunos casos ni siquiera el aumento salarial conseguido a través de la negociación del sector público.
8 10.- Evaluación del Sistema de desarrollo profesional docente Cada seis años un organismo internacional, de experiencia en la materia, evaluará el sistema de desarrollo profesional, lo que abre la posibilidad de hacer los necesarios ajustes Ingreso de los docentes de los establecimientos particulares subvencionados Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sistema particular subvencionado ingresarán al sistema de desarrollo profesional docente en dos etapas. Una voluntaria, entre el año 2017 y el año 2025, y otra obligatoria en el año En la primera etapa serán los sostenedores o administradores los que postularán para que los docentes de sus establecimientos ingresen a la carrera, pero se define que anualmente deberá ingresar al menos 1/7 del total de los docentes que trabajan en el sector particular subvencionado. En el año 2026 los docentes de este sector ingresarán de manera obligatoria, es decir, todos sostenedores o administradores privados deberán contratar a los profesores y profesoras de acuerdo a lo que determina la carrera docente Educadores diferenciales Los educadores diferenciales ingresan a la carrera en los tiempos en que ingresa el sector al que pertenecen. El sector municipal ingresa el 2017, mientras que el particular subvencionado ingresa gradualmente de manera voluntaria entre el 2018 y el 2025; y de manera obligatoria a partir del año Para el encasillamiento de los docentes en ejercicio se utilizará hasta el año 2019 únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (artículo trigésimo séptimo). Este instrumento deberá ser implementado por el CPEIP el año 2016 para definir los encasillamientos del año 2017 (artículo trigésimo octavo).
9 El encasillamiento se realizará a partir de la siguiente tabla: Categorías de logro Puntaje de logro Tramo Profesional A (1) De 3,70 a 4,00 puntos Experto II A (2) De 3,38 a 3,69 puntos Experto I B De 2,75 a 3,37 puntos Avanzado C De 1,88 a 2,74 puntos Temprano D De 1,00 a 1,87 puntos Inicial A partir del 1 de marzo del año 2020, además del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se aplicará para efectos de establecer el encasillamiento y la promoción dentro de la carrera un portafolio de reconocimiento profesional, adecuado por el CPEIP a las modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación (artículo quincuagésimo cuarto de las disposiciones transitorias 1 ), dentro de las cuales se hallan la educación diferencial y la educación parvularia Encasillamiento La asignación de Tramos de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales en ejercicio se desarrollará considerando los años de experiencia y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación. Los docentes podrán acceder a los tramos, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio: Quienes hayan sido evaluados Competente o Destacado, serán asignados al Tramo profesional Avanzado, siempre y cuando tengan dos o más bienios. Quienes hayan sido evaluados Básico serán asignados al Tramo profesional Temprano, siempre y cuando tengan dos o más bienios. Quienes hayan sido evaluados Insatisfactorio, serán asignados al Tramo profesional Inicial, independiente de sus años de servicio. Si un docente tiene vigente los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o AEP), podrá utilizarlos en el primer proceso de reconocimiento profesional para ser encasillado en los tramos superiores. Asimismo, si ha rendido ambos instrumentos, se considerará el instrumento con mejor resultados. 1 Artículo quincuagésimo cuarto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
10 Los docentes que hayan rendido la evaluación docente durante el 2015, podrán utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso inmediatamente anterior. 14. Remuneraciones Aumento del Bono de Reconocimiento Profesional BRP ACTUAL BRP NUEVO Título Mención Total Título Mención Total $ $ $ $ $ $ Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP) Esta asignación está compuesta por: a) Componente de progresión, que corresponde a un monto variable definido de acuerdo a los años de servicio y las horas de contrato. Los montos máximos para 44 horas y 15 bienios, en cada uno de los tramos son los siguientes: Inicial Temprano Avanzado Experto I Experto II $ $ $ $ $ Estos no son los montos totales de la ATDP, pues a ellos se les debe agregar la componente de experiencia, explicada a continuación. b) Componente de experiencia, que equivale a un 3,38% de la RBMN para el primer bienio y de 3,3% cada dos años. Es decir, esta componente de la Asignación de Tramo equivale al 50% de los Bienios, con lo cual se asegura que las asignaciones asociadas a la experiencia no sufrirán un menoscabo, ya que si se suma la Asignación de Experiencia más la componente de experiencia de la Asignación de Tramo se obtiene el 100% de los Bienios. c) Componente fija, para tramo avanzado, Experto I y Experto II. Sus montos son proporcionales solo a las horas de contrato, independientemente de los bienios. Montos para contratos de 44 horas: Avanzado Experto I Experto II $ $ $ Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Esta nueva asignación equivale a un 20% de la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional más un monto fijo máximo de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato. Adicionalmente, en aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los docentes que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II recibirán un monto fijo adicional de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato.
11 Progresión salarial estimada para un docente que al noveno año ingresa al tramo avanzado y permanece en él hasta jubilar Esta estimación considera: a) Remuneración Básica Mínima Nacional para Educación Básica b) Asignación de experiencia c) Bono de reconocimiento profesional de título y mención d) Asignación de tramo BIENIOS TRAMO 30 HORAS 37 HORAS 44 HORAS 0 INICIAL 1 INICIAL $ TEMPRAMO $ TEMPRANO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ $
12 8 AVANZADO 9 AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ $
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