Informe sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Documento de trabajo.

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1 Informe sobre el Sistema de Desarrollo Docente. Documento de trabajo. El presente informe elaborado por el, tiene por objetivo mostrar los principales aspectos contenidos en la Ley que crea el Sistema de Desarrollo Docente, así como los medios a través de los cuales se lleva a cabo el reconocimiento de la complejidad del quehacer docente y la trayectoria del profesorado chileno desde su formación inicial hasta su salida del sistema. Dicho informe también está dirigido a servir de base para la discusión en la implementación del Sistema de Desarrollo Docente, de modo tal que la información que surja en la puesta en marcha de la Ley, así como las dudas de algunos aspectos o artículos específicos de la misma, serán incorporados en futuros informes del Departamento. 1.- FORMACIÓN INICIAL Estado responsable de la acreditación de las universidades que imparten carreras de pedagogía Solo las universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) podrán entregar títulos a los profesionales de la educación. Junto a la CNA, se incorpora al Consejo Nacional de Educación (CNED) en la supervisión de las entidades universitarias que se encuentren en proceso de acreditación, pudiendo además autorizar el funcionamiento de dichas instituciones hasta que logren plena autonomía. Definición de estándares disciplinarios y pedagógicos que orientarán los procesos de acreditación Se establece que el Mineduc definirá estándares pedagógicos y disciplinarios de los procesos formativos, que luego deberán ser aprobados por el CNED. En base a estos estándares la CNA desarrollará los procesos de acreditación. Pruebas diagnósticas para el desarrollo de procesos de retroalimentación Al inicio de la carrera de pedagogía la universidad implementará una prueba diagnóstica en la perspectiva de desarrollar estrategias de nivelación. 1

2 En el penúltimo año de la carrera, en base a los estándares disciplinarios y pedagógicos señalados anteriormente, el Mineduc, a través del CPEIP, aplicará una segunda prueba diagnóstica. La universidad deberá definir y aplicar remediales, cuyo cumplimiento será considerado por la CNA en los procesos de acreditación. Es de considerar que estas pruebas, al estar referidas a estándares de la formación inicial, no producirían una reducción curricular. Supervisión de programas o carreras no acreditados por parte del CNED En caso de pérdida de la acreditación, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someterse a este proceso de supervisión, la carrera o programa perderá el reconocimiento oficial. Complejización de los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía Existirá un proceso gradual para incorporar estos cambios. Proceso de admisión universitaria Los postulantes deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: rendir la PSU o el instrumento que le reemplace, obteniendo un rendimiento dentro del percentil 50 o superior; tener un promedio de notas dentro del 30% superior de su establecimiento educacional; o haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía, junto con la rendición de la PSU o el instrumento que la reemplace. Proceso de admisión universitaria Deberán cumplir con alguno de los siguiente requisitos: rendir la PSU o el instrumento que le reemplace, obteniendo un rendimiento dentro del percentil 60 o superior; tener un promedio de notas dentro del 20% superior de su establecimiento educacional; tener un promedio de notas dentro del 40% superior de su establecimiento y haber rendido la PSU o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique dentro del percentil 50; o haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso a estudiantes de enseñanza media para continuar la carrera de pedagogía, junto con la rendición de la PSU o el instrumento que la reemplace. 2

3 2.- INGRESO A LA CARRERA Título profesional como único requisito para ingresar a la carrera En la mesa tripartita el Colegio de Profesores consiguió que el único requisito para ingresar a la carrera fuera la posesión del título profesional, eliminando lo dispuesto en el proyecto original, donde se establecía que para ingresar a la carrera el docente debía, además de poseer el título profesional, contar con al menos dos años de experiencia y superar un proceso de certificación. En la Comisión de Educación del Senado, Ignacio Walker y la derecha intentaron establecer una prueba habilitante, una especie de examen de admisión que los docentes recién titulados deberían superar para ingresar a la carrera. Esta posición no prosperó, por lo que el título profesional se mantiene como único requisito para ingresar a la carrera. Para la obtención del título profesional se establece la obligatoriedad de rendir una prueba diagnóstica antes de la titulación, prueba que al no representar un porcentaje de la nota final del estudiante, busca solo asegurar que las universidades cuenten con la información necesaria para potenciar o corregir sus procesos formativos. 3.- INDUCCIÓN La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes principiantes que ingresen a la carrera El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Este proceso de inducción deberá entregar orientaciones para las acciones de apoyo formativo que recibirá el docente principiante en el futuro. Entre el 2017 y el 2022 se designará anualmente cupos a los cuales los docentes principiantes deberán postular. Desde el 2023 todos los docentes que inicien su vida laboral deberán vivir este proceso de acompañamientos sin necesidad de postular a cupos. 3

4 Desarrollo de planes locales de acompañamiento y formación de mentores en las mismas escuelas Los establecimientos que de acuerdo a la ley de Aseguramiento de la Calidad sean clasificados como de Alto Desempeño, podrán desarrollar sus propios programas de acompañamiento y formar a sus propios mentores, mediante convenios con el CPEIP. El cumplimiento de estos programas locales será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. 4.- FORMACIÓN EN SERVICIO Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas El Estatuto Docente no establecía el derecho a formación gratuita. Por su parte, el proyecto original no aseguraba el perfeccionamiento gratuito para todos los docentes. Prohibición del lucro en las entidades que entreguen formación continúa La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados estableció expresamente que las instituciones que impartan formación continua no deben tener fines de lucro. Negando los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita, el senador Ignacio Walker con el apoyo de la derecha, intentó eliminar esta exigencia, introduciendo en la formación continua y el perfeccionamiento de los profesionales de la educación, la posibilidad de transformarse en un nicho para los empresarios de la educación. Con 13 votos a favor y 20 en contra de la indicación del Senador Walker, se resolvió que la formación continua y el perfeccionamiento no estuviese a cargo de instituciones que persigan el lucro por sobre aspectos educacionales y pedagógicos, coincidiendo con lo planteado por el Colegio de Profesores en las distintas mesas de trabajo y en nuestra propuesta de Carrera Docente. Desarrollo de planes locales de formación continúa La Comisión de Educación del Senado, introdujo modificaciones que buscan dotar de mayor autonomía a los establecimientos para definir programas propios de formación continua para sus docentes. 4

5 Es valorable esta intención, pues permite contextualizar de mejor manera las instancias de formación continua de los docentes. La potestad de definir estos programas locales de formación en servicio no debe recaer exclusivamente en los directores y los equipos directivos, ya que el trabajo colegiado, radicado en el Consejo de Profesores, es la mejor herramienta para levantar las necesidades de perfeccionamiento que tienen los docentes de un establecimiento. La Agencia de la Calidad entregará informes sobre las evaluaciones que realice a los programas locales de formación. Énfasis en el apoyo durante los primeros cuatro años de servicio La Ley de Carrera Docente entiende al perfeccionamiento como parte importante no solo de la mejora de la calidad educativa, sino también como elemento constitutivo del desarrollo profesional docente. El objetivo descansa en la mejora continua de los docentes en ejercicio, mediante la actualización de los conocimientos pedagógicos y disciplinarios. Estas actualizaciones serán realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), focalizadas dentro de los primero 4 años del ejercicio profesional, para lo cual el equipo directivo, en conjunto con el cuerpo docente, deberán formular dichas necesidades de perfeccionamiento al CPEIP. 5.- PROGRESIÓN EN LA CARRERA Reconocimiento de la complejidad del trabajo docente El proyecto original no consideraba ni el trabajo colaborativo entre pares ni los aportes del docente a la comunidad educativa ni tampoco su perfeccionamiento. A través del rediseño del proyecto, estas dimensiones del trabajo docente son reconocidas por ley, de modo que deberán ser consideradas necesariamente en los instrumentos definidos para determinar la progresión en la carrera. Así lo expresa el artículo 19 G, en cual se señala que se reconocerá, las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste. 5

6 Instrumento de evaluación de conocimientos específicos El Mineduc será el encargado de elaborar estándares para el desempeño profesional docente, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación. En base a estos estándares el CPEIP en conjunto con la Agencia de Calidad elaborará el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, así como el portafolio. Corresponderá a la Agencia de Calidad la aplicación del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, mientras que el portafolio (y la Evaluación Docente) seguirá en el CPEIP. Disminución del tiempo de permanencia en el Tramo Inicial El proyecto que surgió de la Cámara Baja establecía que los docentes podían permanecer hasta ocho años en el tramo inicial (equivalente a dos procesos de reconocimiento profesional), luego de los cuales, si no avanzaban al menos al Tramo Temprano debían salir del sistema, sin posibilidad de retorno. El proyecto despachado el 28 de enero por la Cámara de diputados mantuvo lo introducido por la Comisión de Educación de la Cámara alta en orden a disminuir a 6 años la permanencia en el tramo Inicial, ya que se obliga a los docentes que no lograron avanzar al menos al Tramo Temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional a evaluarse nuevamente a los dos años. En caso de que no logren progresar a otro tramo deberán salir del sistema sin posibilidad de retorno. Causal de despido en Tramo Temprano Tanto el proyecto original como el proyecto surgido de la Cámara de Diputados no establecían ninguna causal de despido en el Tramo Temprano. La Comisión de Educación del Senado estableció una causal de salida del sistema para aquellos docentes que estando en el Tramo Temprano no logren progresar hasta el Tramo Avanzado en dos procesos de reconocimiento profesional (ocho años), la cual está contenido en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados para su promulgación. Esta norma no regirá para los docentes en ejercicio que ingresen a la carrera, pues comenzará su implementación a partir del año 2025 y solo para aquellos docentes principiantes que ingresen a la carrera. Los docentes que sean despedidos por esta razón tendrán la posibilidad de 6

7 retornar al Tramo Inicial al cado de dos años. De darse esta situación los primeros profesores que saldrían de la carrera por esta razón lo harían el año HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS Definición del uso de las horas no lectivas Un aspecto importante del proyecto aprobado el pasado jueves 28, es la definición que se hace sobre las actividades curriculares no lectivas, las cuales comprenden aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanzaaprendizaje, estableciéndose además que también son parte de las horas no lectivas las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes. Criterios para el uso de las horas no lectivas Se establece que las mismas, en la distribución de la jornada de trabajo, deberán ser asignadas en bloques de tiempo suficiente, con el objetivo de mejorar las condiciones de desempeño en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Que del total de las horas no lectivas que un docente establece en su contrato de trabajo, un 40% estarán destinadas a la preparación de clases y evaluación de aprendizajes. El porcentaje restante deberá proponerlo el equipo directivo de los establecimientos, con previa consulta al Consejo de Profesores. Aumento de las horas no lectivas El aumento de las horas no lectivas establecido en el proyecto original, no fue modificado en las distintas instancias legislativas, salvo en lo relativo a la fecha que comienza a aplicarse, quedando de la siguiente forma: A partir del año 2017, las horas de docencia en aula para una jornada laboral de 44 horas no podrán exceder las 30 horas y 45 minutos (excluidos los recreos), aplicándose la proporcionalidad del 70% - 30%. Para jornadas inferiores debe aplicarse el mismo criterio. A partir del año 2019 se realizará un nuevo aumento de las horas no lectivas, quedando para el caso de una jornada laboral de 44 horas (excluyendo los recreos) una rebaja de 7

8 horas lectivas a 28 horas con 30 minutos, aplicándose una proporcionalidad de 65% - 35%. El objetivo del proyecto de ley es llegar, para el año 2022, a la proporcionalidad de las horas lectivas y no lectivas. Esto siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones macroeconómicas (crecimiento anual del PIB en 4.0 y que haya un 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados equivalga a 3.9 millones de USE) en el primer ciclo de establecimientos vulnerables En el artículo cuarto transitorio se establece que a partir del año 2019, los docentes de los niveles 1º, 2º, 3º y 4º que se desempeñen en establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, se les aplicará una reducción de las horas lectivas, llegando a la proporcionalidad de En otras palabras, para un docente con 44 horas de contrato, tendrá una jornada semanal de un máximo de 26 horas y 15 minutos, de horas lectivas, excluidos los recreos. 8.- EDUCADORAS DE PÁRVULOS El 60% de las Educadoras de Párvulos que corresponden a las que trabajan con niños y niñas de Kínder y Pre Kínder, se incorpora junto con el total de profesores una vez promulgada la ley, es decir, en la misma oportunidad en que ingresan los docentes del sector al cual pertenecen (municipal o particular subvencionado). El 40% restante, que corresponde a las educadoras que trabajan con niños y niñas de 0-4 años, se incorporarán una vez que esté establecido el Marco de Buena Enseñanza y los dispositivos curriculares que permitan su evaluación y reconocimiento, lo cual deberá ocurrir el año A contar de este año ingresarán a la carrera en un 20% anual para terminar con la incorporación de todas las educadoras el año Eliminación del reconocimiento oficial como requisito para ingresar a la carrera docente El proyecto que recibió la Comisión de Educación del Senado, establecía que este segundo grupo de educadoras de párvulos ingresarían a la carrera siempre y cuando el establecimiento en que se desempeñaran contara con Reconocimiento Oficial del Estado. Esta exigencia fue eliminada y las educadoras ingresarán en los plazos que les correspondan. 8

9 9.- ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Bajo el argumento de que a causa de la negociación colectiva el salario que define la carrera representa el piso del sector particular subvencionado, senadores de la derecha junto a Ignacio Walker, establecieron que los sostenedores privados quedarán liberados del pago de esta asignación, buscando dejarles un margen que les permita solventar los aumentos acordados a través de la negociación colectiva. Sin embargo, recibirán un aumento que hoy no perciben-, del 3,3% de la RBMN cada dos años, gracias a la Asignación de Tramo de Desarrollo EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Cada seis años un organismo internacional, de experiencia en la materia, evaluará el sistema de desarrollo profesional, lo que abre la posibilidad de hacer los necesarios ajustes INGRESO DE LOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sistema particular subvencionado ingresarán al sistema de desarrollo profesional docente en dos etapas. Una voluntaria, entre el año 2018 y el año 2025, y otra obligatoria en el año En la primera etapa serán los sostenedores o administradores los que postularán para que los docentes de sus establecimientos ingresen a la carrera, pero se define que anualmente deberá ingresar al menos 1/7 del total de los docentes que trabajan en el sector particular subvencionado. En el año 2026 los docentes de este sector ingresarán de manera obligatoria, es decir, todos sostenedores o administradores privados deberán contratar a los profesores y profesoras de acuerdo a lo que determina la carrera docente EDUCADORES DIFERENCIALES Los educadores diferenciales ingresan a la carrera en los tiempos en que ingresa el sector al que pertenecen. El sector municipal ingresa el 2017, mientras que el particular subvencionado 9

10 ingresa gradualmente de manera voluntaria entre el 2018 y el 2025; y de manera obligatoria a partir del año Para el encasillamiento de los docentes en ejercicio se utilizará hasta el año 2019 únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (artículo trigésimo séptimo). Este instrumento deberá ser implementado por el CPEIP el año 2016 para definir los encasillamientos del año 2017 (artículo trigésimo noveno). El encasillamiento se realizará a partir de la siguiente tabla: Categorías de logro Puntaje de logro Tramo A (1) De 3,70 a 4,00 puntos Experto II A (2) De 3,38 a 3,69 puntos Experto I B De 2,75 a 3,37 puntos Avanzado C De 1,88 a 2,74 puntos Temprano D De 1,00 a 1,87 puntos Inicial A partir del 1 de marzo del año 2020, además del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se aplicará para efectos de establecer el encasillamiento y la promoción dentro de la carrera un portafolio de reconocimiento profesional, adecuado por el CPEIP a las modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación (artículo quincuagésimo cuarto de las disposiciones transitorias 1 ), dentro de las cuales se hallan la educación diferencial y la educación parvularia ENCASILLAMIENTO La asignación de Tramos de Desarrollo Docente para los profesionales en ejercicio se desarrollará considerando los años de experiencia, los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación y los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o AEP). 1 Artículo quincuagésimo cuarto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. 10

11 Los docentes que hayan rendido la evaluación docente durante el 2015, podrán utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso inmediatamente anterior. La correlación entre el resultado del portafolio y los niveles de logro definidos en la ley se establece de la siguiente manera: Resultado portafolio Destacado Competente Básico (superior) Básico (inferior) Insatisfactorio Nivel de logro A B C D E En consecuencia, los docentes podrán acceder a los tramos, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio: Quienes hayan sido evaluados Destacado serán asignados al Tramo profesional Avanzado, siempre y cuando tengan dos o más bienios. Quienes hayan sido evaluados Competente, serán asignados al Tramo profesional Temprano, siempre y cuando tengan dos o más bienios. Quienes hayan sido evaluados Básico serán asignados al Tramo profesional Temprano, siempre y cuando tengan dos o más bienios. Quienes hayan sido evaluados Insatisfactorio, serán asignados al Tramo profesional Inicial, independiente de sus años de servicio. Si un docente tiene vigente los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o AEP), podrá utilizarlos en el primer proceso de reconocimiento profesional para ser encasillado en los tramos superiores. Asimismo, si el docente ha rendido AEP, se considerará el portafolio con mejor resultado. Respecto de los resultados en la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI y AEP) se establece la siguiente correlación entre los resultados y los niveles de logro: Resultado en la prueba de conocimientos Destacado Competente Suficiente No obtiene Nivel de logro A B C D 11

12 Resultado Instrumento Portafolio Resultado Prueba de Conocimientos Disciplinarios ADVI o AEP A B C D A Experto II Experto II Experto I B Experto II Experto I C D E Experto I avanzado inicial avanzado temprano inicial avanzado temprano temprano inicial avanzado temprano temprano temprano inicial 14. REMUNERACIONES Asignaciones que se mantienen. - Remuneración Básica Mínima Nacional - Asignación de Experiencia (50%) - Complemento de Zona - Remuneración por horas extraordinarias - Planilla complementaria para alcanzar Remuneración Total Mínima - Bonificación de Reconocimiento - Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico- Pedagógica - Bonificación de Excelencia Académica (SNED) Asignaciones que se eliminan - Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) - Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) Los docentes que actualmente reciben estas asignaciones las seguirán recibiendo por el tiempo que corresponda. - Asignación de Perfeccionamiento - Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles. Asignaciones que se incorporan - Aumento del Bono de Reconocimiento 12

13 BRP ACTUAL BRP NUEVO Título Mención Total Título Mención Total $ $ $ $ $ $ Asignación de Tramo de Desarrollo (ATDP) Esta asignación está compuesta por: a) Componente de progresión, que corresponde a un monto variable definido de acuerdo a los años de servicio y las horas de contrato. Los montos máximos para 44 horas y 15 bienios, en cada uno de los tramos son los siguientes: Inicial Temprano Avanzado Experto I Experto II $ $ $ $ $ Estos no son los montos totales de la ATDP, pues a ellos se les debe agregar la componente de experiencia, explicada a continuación. b) Componente de experiencia, que equivale a un 3,38% de la RBMN para el primer bienio y de 3,3% cada dos años. Es decir, esta componente de la Asignación de Tramo equivale al 50% de los Bienios, con lo cual se asegura que las asignaciones asociadas a la experiencia no sufrirán un menoscabo, ya que si se suma la Asignación de Experiencia más la componente de experiencia de la Asignación de Tramo se obtiene el 100% de los Bienios. c) Componente fija, para tramo avanzado, Experto I y Experto II. Sus montos son proporcionales solo a las horas de contrato, independientemente de los bienios. Montos para contratos de 44 horas: Avanzado Experto I Experto II $ $ $ Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Esta nueva asignación equivale a un 20% de la Asignación de Tramo de Desarrollo más un monto fijo máximo de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato. 13

14 Adicionalmente, en aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los docentes que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II recibirán un monto fijo adicional de $ para contratos de 44 horas cronológicas semanales, el cual se cancelará proporcionalmente de acuerdo a las horas de contrato. Comparativo entre la ley y las remuneraciones vigentes para contratos de 30, 37 y 44 horas 2 Progresión salarial estimada para un docente que al noveno año ingresa al tramo avanzado y permanece en él hasta jubilar 3 Esta estimación considera: a) Remuneración Básica Mínima Nacional para Educación Básica b) Asignación de experiencia c) Bono de reconocimiento profesional de título y mención d) Asignación de tramo 2 En las remuneraciones del Estatuto Docente se considera: Renta Básica Mínima Nacional (nivel Básica); Bienios; Perfeccionamiento (100%) y Bono de Reconocimiento. La ley de Carrera Docente considera: RBMN (nivel Básica); Bienios; Bono de Reconocimiento y la Asignación de Tramo de Desarrollo. 3 De acuerdo a los datos entregados por el Mineduc a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados 14

15 BIENIOS TRAMO 30 HORAS 37 HORAS 44 HORAS 0 INICIAL $ INICIAL $ TEMPRAMO $ TEMPRANO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $ AVANZADO $

16 15. RETIRO Y JUBILACIÓN - Ampliación de los plazos para optar la voluntariedad y eliminación de la exigencia de la renuncia anticipada. El proyecto original establecía la voluntariedad solo para los docentes que se encontraran a 5 o menos años de jubilar, siempre y cuando presentaran una renuncia anticipada, lo que significaba en la práctica renunciar al Bono Pos-laboral y al Bono de Incentivo al Retiro. Esta indicación fue eliminada, estableciéndose que aquellos docentes que se encuentren a diez o menos años de alcanzar la edad legal de jubilación podrán no regirse por las normas que establece la ley, sin que ello signifique presentar la renuncia anticipada, conservando el beneficio del Bono Pos-laboral y el Bono de Incentivo al Retiro - Extensión del bono de incentivo al retiro Como un elemento a destacar, pero que no forma parte de la Ley de Carrera Docente, es la extensión hasta Bono de incentivo al retiro hasta el Esta medida pretende beneficiar a aquellos docentes que se encuentran en edad de jubilación. 16

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