RESOLUCIÓN No. JB

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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la señora Mercedes Medina Feijoo suscribió con Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. la póliza de vehículos No , con vigencia desde las 12h00 del 9 de noviembre del 2006, hasta las 12h00 del 9 de noviembre del 2007, para amparar al vehículo de propiedad de la asegurada marca Volkswagen, modelo Polo, año 2005, de placas GOI-285. Las partes acordaron fijar como sumas aseguradas, las siguientes: - Suma asegurada del vehículo por US $ ,oo; - Responsabilidad civil por US $ ,oo; y, - Accidentes para ocupantes por el valor de US $ 4.000,oo; QUE según el parte policial suscrito por el Cabo 4960 M. Caicedo P., el 20 de noviembre del 2006, aproximadamente a las 13h20, un conductor desconocido (n.n) conducía el vehículo asegurado a la altura de la Avenida Gómez Lince de la ciudad de Guayaquil, en sentido sur-norte por el carril izquierdo, y al llegar a la altura de la empresa Zazapec se subió al parterre central estrellando la parte anterior derecha del vehículo contra un jardinera y por la fuerza del impacto colisionó contra un poste de alumbrado eléctrico sin número derribándolo al pavimento y arrancando sus cables; QUE de las declaraciones realizadas por la asegurada se desprende que la señorita Fátima Delgado Medina, hija de la señora Mercedes Medina Feijoo, conducía el vehículo accidentado; QUE el 23 de noviembre del 2006, la señora Mercedes Medina Feijoo dio aviso de la ocurrencia del siniestro a Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., utilizando el formulario de reclamación por siniestro emitido por la aseguradora; QUE el parte policial del accidente emitido por el Cabo 4960 M. Caicedo P., generó la indagación previa No , seguida ante el doctor Franklin Muzzio Manrique, Fiscal de Tránsito del Guayas, quien requirió a la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil CATEG, el avalúo de los daños del poste de alumbrado eléctrico tumbado por el vehículo asegurado; QUE luego de que la señora Mercedes Medina Feijoo conoció que el valor de los daños del poste de alumbrado eléctrico ascendía a US$ 589,45, el 30 de noviembre del 2006 pagó dicha suma a la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil CATEG, con el fin de que su vehículo, que se encontraba detenido en un canchón de la Comisión de Tránsito del Guayas, le sea devuelto; QUE el 14 de diciembre del 2006, la señora Mercedes Medina Feijoo remitió a la compañía de seguros la documentación necesaria para cuantificar la pérdida sufrida en el vehículo asegurado, mediante presupuesto elaborado por la empresa INDUAUTO S.A., el mismo que asciende a la suma aproximada de US$ ,16; QUE mediante comunicación No. DAS-AU de 14 de diciembre del 2006, el señor Jorge Ochoa Serrano, Apoderado Especial de Sul América Compañía de Seguros del

2 Página No. 2 Ecuador C.A., comunicó la objeción de pago de la indemnización por el siniestro ocurrido, argumentando lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: El asegurado presenta solicitud de cobertura y entrega a la aseguradora parte de novedades elaborado por el Cabo 4960 de la Comisión de Tránsito del Guayas, M. Caicedo P., el mismo que indica que el conductor NN del auto de placas GOI-285, la misma que se alejó del lugar, luego de subirse al parterre central y estrellar su parte anterior derecha contra una jardinera y por la fuerza del impacto se fue a estrellar contra un poste de alumbrado público. Por versión del transeúnte, señor Ronald Cabanilla Matamoros, indica que era una mujer la que conducía y perdió el control del vehículo ya que venía hablando por teléfono celular y a exceso de velocidad. Luego del accidente el vehículo fue trasladado por la grúa # 9 de la compañía Carrasco hasta el canchón # 1 de la C.T.G quedando en calidad de RETENIDO, para ser puesto a órdenes de la autoridad competente. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Hemos revisado y analizado el caso, y: En base a las CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, ART. 10 CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO, LITERAL K) dice: Si el asegurado al haberse producido un siniestro, hiciere abandono a la Compañía del vehículo asegurado. En el mismo artículo y con relación a la responsabilidad civil, LITERAL E) dice: El asegurado pactare o transare pagos indemnizatorios con terceras personas, sin autorización escrita de la Compañía. Por lo antes expuesto Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A, se deslinda de cualquier responsabilidad que se derive de éste reclamo. ; QUE el 12 de febrero del 2007, la señora Mercedes Raquel Medina Feijoo entregó a Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. copia de las facturas y los certificados médicos que acreditan que la conductora del vehículo fue atendida luego de la ocurrencia del siniestro; QUE a través de comunicación de 12 de febrero del 2007, la señora Mercedes Raquel Medina Feijoo, conjuntamente con el Agente de Seguros Myr. Rubén Guerrero Negrete, con el patrocinio profesional del abogado Antonio Palacios Grijalba, presentaron un reclamo administrativo en contra de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., encaminado a que el organismo de control ordene a dicha compañía de seguros pagar la indemnización por daño de casco de vehículo pactada en la póliza de seguro de automóviles No ; QUE con oficios Nos. IRG-SRASSPG R e IRG-SRASSPG R, ambos de 13 de febrero del 2007, el Intendente Regional de Guayaquil de esa fecha, abogado Armando Flor Silva, requirió, en su orden, a la empresa de seguros las explicaciones del caso y el envío de la documentación correspondiente; y, acusó recibo del reclamo presentado, indicando a la reclamante que, en el término de cinco días, remita cualquier información que tenga relación con su reclamo; QUE al atender el reclamo administrativo propuesto, la Intendenta Regional de Guayaquil, en base al informe No. IRG-SRASSPG de 10 de abril del 2007, expidió la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G de 12 de abril del 2007, en la cual, en su artículo primero, resolvió lo siguiente:

3 Página No. 3 ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 42 de la Ley General de Seguros, que SUL AMERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ECUADOR C.A., pague a favor de la señora Mercedes Medina Feijoo, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (US $14.552,00), por concepto de indemnización por los daños producidos al casco del vehículo marca Volskwagen, modelo Polo, año 2005, de placas GOI-285, amparado por la póliza descrita en el primer considerando de esta Resolución, junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la Ley, a partir del 30 de marzo del 2007, plazo en el cual fenecieron los 45 días que tenía la aseguradora para pagar el siniestro o negarlo fundamentadamente, debiendo deducir de dicha indemnización, los valores pactados en el contrato de seguro. ; QUE mediante comunicación de 19 de abril del 2007, ingresada en la Intendencia Regional de Guayaquil el 20 de los mismos mes y año, el señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., con el patrocinio profesional de la abogada María Angélica Jijón M., interpuso recurso de apelación para ante la Junta Bancaria de la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G de 12 de abril del 2007; QUE a través de oficio No. IRG-SRASSPG R de 2 de mayo del 2007, dirigido al Gerente General de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., la economista Dora Vinueza de Salazar, Intendenta Regional de Guayaquil, señaló lo siguiente: Me refiero al escrito presentado el 20 de abril del 2007, mediante el cual plantea recurso de apelación de la Resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G , dentro del reclamo administrativo presentado por la señora Mercedes Medina Feijoo. Al respecto, cúmpleme señalar lo siguiente: 1) Es necesario que se señale casillero judicial para así cumplir con lo dispuesto en el numeral 19.4, del artículo 19, Sección IV, Capítulo II, Título XVI, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; 2) Para el cumplimiento de dicho requerimiento este Despacho le otorga el término de 48 horas. QUE en atención al requerimiento constante en el oficio transcrito en el considerando anterior, el señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. con el patrocinio profesional de la abogada María Angélica Jijón M., mediante comunicación de 24 de mayo del 2007, señaló el casillero judicial No. 2894, ubicado en los bajos del Palacio de Justicia de la ciudad de Guayaquil; Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros señala lo siguiente: Art Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos.

4 Página No. 4 Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso ; Que de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; Que los artículos 1 y 22 del Decreto Supremo 1147 publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, disponen: Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; Que la letra a) de la Sección II de las Condiciones Generales de la póliza de vehículos No , dice: SECCION II: RESPONSABILIDAD CIVIL a. Cobertura

5 Página No. 5 La Compañía garantiza el reembolso de las indemnizaciones que fuere obligado a pagar el Asegurado, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por lesiones corporales a terceras personas y /o daños a bienes de terceras personas, causados involuntariamente por el Asegurado al conducir el vehículo amparado, sin exceder el límite fijado en las condiciones particulares de la presente Póliza, incluyendo costos y gastos judiciales regulados por el juez ; Que una compañía de seguros está en la obligación de pagar la indemnización amparada en la póliza de seguros, siempre que ocurra la eventualidad prevista en el contrato, y que además, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización estén comprobadas; Que se cumplieron los presupuestos mencionados en el considerando que antecede, ya que la señora Mercedes Medina Feijoo, en su calidad de asegurada, a través del parte policial de 20 de noviembre del 2006, elaborado por el Cabo 4960 M. Caicedo P. de la Comisión de Tránsito del Guayas y de los certificados médicos entregados a la compañía de seguros probó la ocurrencia del siniestro, y cuantificó la indemnización del mismo con la presentación del presupuesto elaborado por la empresa INDUATO S.A.; Que con respecto al cobro de responsabilidad civil, está claramente determinado en la póliza de vehículos No que para el pago de dicha indemnización es necesario que la asegurada cuente con una sentencia debidamente ejecutoriada, documento que la señora Mercedes Medina Feijoo no tiene, razón por la cual no cabe que se ordene el pago por tal cobertura; Que la negativa de pago de la aseguradora al reclamo presentado el 23 de noviembre del 2006 por la señora Mercedes Medina Feijoo se dio el 14 de diciembre del 2006, esto es, dentro de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros para que la compañía de seguros efectúe o niegue fundamentadamente el pago correspondiente a la indemnización reclamada; por lo tanto, la orden de pago dispuesta por la Intendenta Regional de Guayaquil a través de la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G de 12 de abril del 2007, no debió incluir el pago de intereses contados a partir del 30 de marzo del 2007, fecha en que vencía el plazo previsto en la disposición legal mencionada.; y, EN uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A.; y, en consecuencia, RATIFICAR PARCIALMENTE la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G , de 12 de abril del 2007, mediante la cual la Intendenta Regional de Guayaquil ordenó a dicha aseguradora pagar a favor de la señora Mercedes Medina Feijoo la suma de US $ ,00, en concepto de indemnización amparada en la póliza de vehículos No , pero sin intereses ya que la negativa de pago fue realizada dentro de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en el contrato de seguro. ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la empresa de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo se encontraría incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros.

6 Página No. 6 COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero de dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero de dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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