REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DE 2011

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DE 2011 RESOLUCION C.E.T Nº 028 Exp. Nº DDR-RA El Abogado, Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº , Director de Determinación de Responsabilidades (Encargado), según Resolución C.E.T Nº 200 de fecha 13 de diciembre de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2950 de fecha 14 de diciembre 2.010, en uso de sus atribuciones conferidas como funcionario designado, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIO FISCAL Expediente Nº DDR- RA CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 05 de noviembre de 2.010, dictado por el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a las ciudadanas: Abogada NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , residenciada en: urbanización Táchira, avenida Pinto Salinas Nº 3-32, La Concordia, San Cristóbal, teléfono: y la Licenciada FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , residenciada en la calle 4 bis Nº 2-1, el Paraíso, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: De la auditoría integral efectuada a la Procuraduría General del Estado, Órgano de asesoría de la Gobernación del Estado Táchira, informe definitivo Nº , correspondiente a los ejercicio fiscal 2007, la cual fue realizada por La Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales, tal como se desprende del informe de resultados de fecha 23 de septiembre de 2010, inserto en los folios 214 al 226, vistos los hechos y por cuanto los mismo, se ocasionaron como consecuencia de presuntas conductas irregulares que deben ser investigadas; se inicia el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, para la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa:

2 Hecho Único: Se evidenció que existen facturas en blanco que soportan los comprobantes de egresos Nº , y y que estas facturas no fueron registradas en el Mayor Analítico. El presente hecho contraviene lo establecido en el artículo 10, capítulo IV De los Sistemas de Contabilidad Fiscal de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, Resolución Nº de fecha 28/11/1996, y el Artículo 3, literal b, de la Resolución Nº , Normas Generales de Control Interno de fecha 30/04/1997. Comprobante de Egreso Nº Fecha Concepto de Gasto Nº de Factura Total (Bs.) /05/ /06/ /05/2007 Compra de regalo para el Día del Trabajador y de la Madre 0125 al 0135 En Blanco ,57 Compra de regalos para el Día del Trabajador y de la Madre En Blanco ,00 Comprobante de regalos para el Día del Trabajador y de la Madre En Blanco ,00 TOTAL GENERAL Bs ,57 Fuente: Mayor Analítico y carpetas con soportes suministrados por el Departamento de Servicios Administrativos, ejercicio fiscal CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE PRIMERO: Con relación al hecho único, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: Informe Definitivo de Auditoria Nº , de fecha enero 2009, relativo a la Auditoría efectuada a la Procuraduría General del Estado Táchira, ejercicio fiscal 2007, emanado de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se dejo constancia de los hechos objeto de la presente investigación. (Inserto del folio 05 al 30). Copia Certificada del Mayor Analítico de la Procuraduría General del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, en el cual se deja constancia de todos los asientos de todas las partidas presupuestadas en el ejercicio fiscal 2007, donde se evidencia al folio 48 del expediente, en la partida Nº Relaciones Sociales. En fecha 11 de mayo, 21 de mayo y 15 de junio del año 2007, se registro el egreso para regalos del día del trabajador, sin soportar las facturas de los mismos, observándose como soportes los números de cheque emitidos en los egresos de fecha 21 de mayo y 15 junio del año 2007 y sin soporte el de fecha 11 de mayo del año 2007 (inserto desde el folio 31 al 70). Copia Certificada del comprobante de egresos # , de fecha 15/06/2007, beneficiario Industrias del Cuero PERPIEL por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs ,00) en la actualidad Dos Mil Bolívares (2.000,00), suscrita por el Procurador General del Estado Nubia Janeth Cely Cándelo y Administrador de la Procuraduría General del Estado Fabiola Daline Pavone Fuentes, donde se observa el pago (cancelación) total de los regalos por el día del trabajador y de la madre, con cheque No (inserto al folio 71)

3 Copia Certificada del comprobante de egresos # , de fecha 11/05/2007, beneficiario Industrias del Cuero PERPIEL por la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs ,00) en la actualidad Dos Mil Novecientos Bolívares (2.900,00), suscrita por Fabiola Daline Pavone Fuentes, Administrador de la Procuraduría General del Estado, donde se observa el pago diferido de la compra de los regalos para el día del trabajador y de la madre, con cheque No (inserto al folio 72). Copia Certificada del comprobante de egresos #001320, de fecha 21/05/2007, beneficiario Industrias del Cuero PERPIEL por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con 57/100 (Bs ,57) en la actualidad Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con 93/100 (4.663,93), suscrita por Fabiola Daline Pavone Fuentes, Administrador de la Procuraduría General del Estado, donde se observa el pago diferido de la compra de los regalos para el día del trabajador y de la madre, con cheque No (Inserto al folio 73). Copia Certificada de Facturas en Blanco, Industria del Cuero PERPIEL, Nº de Control 0125; 0126; 0127; 0128; 0129; 0130; 0131; 0132, 0133, 0134 y 0135, donde se constato que están agregadas como soportes a los egresos diferidos, en la compra en productos de cuero, para el día del trabajador y de la madre de los funcionarios de la Procuraduría General del Estado. (insertas desde el folio 74 al 84). Acta Fiscal del fecha 21/06/2010, suscrita por el Funcionario de la Contraloría del Estado Táchira ciudadano Iván Adolfo Espinel Vivas, titular de la cédula de identidad No. V , la Procuradora General del Estado encargada Reyna Coromoto Bastidas Rueda, titular de la cédula de identidad Nº V y el Jefe del Departamento de Servicio Administrativo de la Procuraduría de General del Estado Táchira Jesús Rafael Alacayo Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº V , donde se dejo constancia de lo siguiente: a) El comprobante de egreso Nº de fecha 15/06/2007, cuyo beneficiario es Industria del Cuero PERPIEL, con cheque Nº de Banfoandes por la cantidad de Bolívares ,00 actualmente 2.000,00, no presenta factura o cualquier otro documento que soporte dicho egreso; b) El comprobante de egreso Nº de fecha 21/05/2007, cuyo beneficiario es industria del Cuero PERPIEL con cheque Nº Banfoandes, por un monto de Bs ,57 actualmente Bs ,93 presenta anexas facturas Nos. 0125; 0126; 0127; 0128; 0129; 0130; 0131; 0132; 0133; 0134 y 0135 respectivamente, todas estas con membrete de Industrias del Cuero PERPIEL ; c) El comprobante de egreso Nº de fecha 11/05/2007 cuyo beneficiario es Industria del Cuero PERPIEL por un monto de ,00 actualmente 2.900,00 cheque Nº Banfoandes, no presenta facturas o cualquier otro documento que lo soporte; d) La Procuradora General del Estado (E), certifica que las copias de los comprobantes de egreso Nº de fecha 15/06/2007, Nº de fecha 21/05/2007 con sus respectivos soportes números de control 0125; 0126; 0127; 0128; 0129; 0130; 0131; 0132; 0133; 0134 y 0135 respectivamente y comprobante Nº de fecha 11/05/2007 son copia fiel y exacta tomada de su original, donde se observo y constato la existencia para la fecha que las mismas se encontraban facturas estaban agregadas como soportes a los egresos registrados en el Libro Mayor Analítico del año 2007, de la Procuraduría General del Estado Táchira. (Inserta al folio 86 y 87).

4 Copia del Decreto Nº 639 de fecha 29 de junio de 2005, publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 1607 de la misma fecha, donde se nombra a la Abogada NUBIA JANETH CELY CANDELO, titular de la cédula de identidad No. V , Procuradora General del Estado, para este ejercicio fiscal, donde se evidencia el cargo que ejercía la prenombrada ciudadana para ese ejercicio fiscal. (Inserta al folio 91). Copia de la Resolución No. 25 de fecha 02 de Abril de 2002, suscrito por la Procuradora General del Estado para esa fecha, donde nombra Administradora y responsable directa de la Oficina de Servicios Administrativos de la Procuraduría del Estado a la ciudadana FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V , donde se evidencia el cargo que ejercía la prenombrada ciudadana para ese ejercicio fiscal. (Inserta al folio 92 y 93). DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR EL INTERESADO PRIMERO: En lo que respecta a la ciudadana Nubia Yaneth Cely Cándelo, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 07 de diciembre de 2010, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: DOCUMENTALES: Resolución Nº 25 de fecha 2 de abril de 2005, inserto en los folios 92 y 93 del presente expediente, el cual se designa a FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, como administradora y responsable directa de la Oficina de Servicios Administrativos de la Procuraduría General del Estado Táchira. Informe de Resultados, realizado por la División de Potestad Investigativa de la Dirección General, en fecha 23 de septiembre de 2010, inserto en los folios 214 al 226 del expediente. Escrito de descargos y pruebas presentadas en fase investigativa por la Licenciada FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, inserto en los folios 116 y 117 del presente expediente. Manual de Normas y Procedimientos de la Procuraduría General del Estado Táchira, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinario 1481, el 03 de febrero de 2005 inserto en los folios 153 al 196 del expediente. TESTIMONIALES: Rosa Yadira Tarazona, titular de la Cédula de Identidad Nº V Ángel Esteban Chacón, titular de la Cédula de Identidad Nº V SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana Fabiola Daline Pavone Fuentes, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la

5 Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escritos de fecha 08 de diciembre de 2010, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: DOCUMENTALES: Copias certificadas de los documentos originales Nº 0118, 0119, 0120, 0121, 0122, 0123 y 0124 de la empresa INDUSTRIAS DEL CUEPO PERPIEL, de fecha 10 de mayo de 2007, inserto en los folios 198 al 213 del expediente. Es de resaltar que no aparece en los mencionados documentos el sello que indique Pagado, no son denominadas como facturas, sino como presupuestos. Fotocopias de las facturas Nº 0118, 0119, 0120, 0121, 0122, 0123 y 0124 de la empresa INDUSTRIAS DEL CUEPO PERPIEL, de fecha 10 de mayo de 2007, inserto en los folios 118 al 124 y de los presupuestos solicitados a las empresas CJR Puro Cuero, de fecha 30/04/2004, BERSALL de fecha 02/05/2007 y de INDUSTRIAS DEL CUEPO PERPIEL, de fecha 03/05/2007, insertos en los folios 125 al 132 del presente expediente, NO SE ADMITE en virtud de que fueron presentadas en fotocopia simple. CAPITULO III MOTIVACION ACTA DE AUDIENCIA Siendo las nueve de la mañana del día siete (07) de enero del año dos mil once, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIO FISCAL 2007 ; Expediente DDR-RA Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V , Director Encargado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, según Resolución Nº C.E.T 200, de fecha 13 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2950, de fecha 14 de diciembre de 2010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, de conformidad en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2751 de fecha 15 de marzo de 2.010, y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; el funcionario, Abogado Sustanciador: Víctor Alfonso Cuberos Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Nº V , funcionario de la Contraloría del Estado Táchira; el Auditor Iván Adolfo Espinel Vivas, titular de la cédula de identidad Nº. V , en el cargo de Auditor III, adscrito a la Dirección de la Administración Central y Poderes Estadales; las ciudadanas interesadas: La ABOGADA NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la

6 Cédula de Identidad Nº V , residenciada en: urbanización Táchira, avenida Pinto Salinas Nº 3-32, La Concordia, San Cristóbal, teléfono: , asistida por la abogada MARISELA RONDON PARADA, titular de la cedula de identidad V , Inpreabogado Nº 58528, no se hizo presente a este acto oral y público la LICENCIADA FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , residenciada en la calle 4 bis Nº 2-1, el Paraíso, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado. Víctor Alfonso Cuberos Carvajal, quien dio lectura a los hechos que se investigan y el derecho aplicable. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el Derecho de palabra a la parte interesada Abg. Nubia Janeth Cely Cándelo, quien cede la palabra a su representante legal Abg. Marisela Rondón Parada en su condición de abogado asistente de la parte interesada, plenamente identificada, quién expone de manera oral que actuara en representación de la Abg... Nubia Janeth Cely Cándelo realiza la solicitud de un auto para mejor proveer solicitando pruebas de informe a la Procuraduría General del Estado Táchira en relación al procedimiento para la verificación de pagos para ese organismos y expone los alegatos de defensa y argumentos por los cuales considera que su representada no tiene responsabilidad alguna en el hecho que se le imputa, la Abg. Marisela Rondón Parada consigno resumen de su exposición oral en once (11) folios útiles. Seguidamente el Delegatario da inicio a la Evacuación de Pruebas de las partes interesadas en primer lugar se incorporara por medio de lectura las pruebas documentales promovidas por la Lcda. Fabiola Daline Pavone Fuentes, aun cuando no se encuentre presente para garantizar su derecho a la defensa, y luego se dio lectura a las pruebas promovidas por la Abg. Nubia Janeth Cely Cándelo. Seguidamente se inicia la evacuación de Testigos. El Delegatario le solicita al ciudadano notificador que verifique la presencia de la testigo Rosa Yadira Tarazona titular de la cédula de identidad Nº V y de encontrarse presente conducirla a la sala de audiencia para que rinda su declaración, quien fue llamada a viva voz por el ciudadano Notificador quien expuso que no se encontraba presente, así mismo se le solicito al ciudadano notificador que se sirva verificar la presencia del testigo Ángel Esteban Chacón titular de la cédula de identidad Nº V y de ser así conducirlo a la sala de audiencia para que rinda su declaración. Quien fue llamado a viva voz por el ciudadano Notificador quien expuso que no se encontraba presente. Seguidamente se deja constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por el representante legal de la parte interesada. Seguidamente el Delegatario suspende la audiencia por una hora siendo las 9:50 de la mañana, y sin necesidad de previa convocatoria para reanudar la audiencia a las 10:50 de la mañana. Siendo las 10:50 de la mañana día y hora fijada para la reanudación para la presente audiencia Toma la palabra el ciudadano Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira quien expuso: siendo la oportunidad de dictar decisión en el presente proceso vista la solicitud realizada por la Abg... Marisela Rondón Parada, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº de que se dicte auto para mejor proveer en relación a solicitar prueba de informes a la Procuraduría General del Estado Táchira, para que esta aclare los puntos relativos a: la existencia de un Manual de Normas y Procedimientos para la Verificación de Pagos realizados por ese Organismo o en su defecto Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Servicios Administrativos de la Procuraduría General del Estado Táchira. Se acuerda dictar auto para mejor proveer para la evacuación de la prueba solicitada por un lapso de seis (06) días hábiles administrativos que se computarán desde la presente fecha debiéndose reanudar la audiencia el séptimo día hábil administrativo a las nueve de la mañana sin necesidad de convocatoria previa puesto que las partes se

7 encuentran a derecho. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 primera parte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Siguen firmas ACTA DE AUDIENCIA Siendo las nueve de la mañana del día dieciocho (18) de enero del año dos mil once, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIO FISCAL 2007 ; Expediente DDR-RA Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V , Director Encargado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, según Resolución Nº C.E.T 200, de fecha 13 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2950, de fecha 14 de diciembre de 2010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, de conformidad en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2751 de fecha 15 de marzo de 2.010, y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; el funcionario, Abogado Sustanciador: Víctor Alfonso Cuberos Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Nº V ; las ciudadanas interesadas: La ABOGADA NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , residenciada en: urbanización Táchira, avenida Pinto Salinas Nº 3-32, La Concordia, San Cristóbal, teléfono: , asistida por la abogada MARISELA RONDON PARADA, titular de la cedula de identidad V , Inpreabogado Nº 58528, no se hizo presente a este acto oral y público la LICENCIADA FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , residenciada en la calle 4 bis Nº 2-1, el Paraíso, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: Este Delegatario Atos Zappi Morillo, titular de la cedula de identidad Nº V , debidamente autorizado por delegación emanada de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Abogada Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director Encargado de Determinación de Responsabilidades, informa que la ciudadana LICENCIADA FABIOLA DARLINE PAVONE FUENTES, ya identificada, no compareció a la audiencia aun cuando había realizado solicitud de que se escucharan sus argumentos de defensa tal y como consta en autos, se estima que la misma desistió de realizar alegatos en la presente audiencia pues se encontraba a derecho y esta es la oportunidad procesal en que debió realizar los argumentos en su defensa, seguidamente se dio lectura al oficio Nº PGET/OF Nº emitido por el Abg.. David Augusto Niño Andrade Procurador General del Estado Táchira en el cual informa que para el Ejercicio Fiscal 2007 no existía un Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Servicios Administrativos contentivo de Normas para la verificación de pagos realizados a los efectos de incorporar prueba solicitada y acordada por Auto Para Mejor Proveer.

8 Seguidamente el Delegatario suspende la audiencia por quince (15) minutos siendo las 9:30 de la mañana, y sin necesidad de previa convocatoria para reanudar la audiencia a las 9:45 de la mañana. Siendo las 9:45 de la mañana día y hora fijada para la reanudación para la presente audiencia Toma la palabra el ciudadano Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira quien expuso: vistas y analizadas así como valoradas las pruebas que cursan en el expediente, junto con los alegatos expuestos por los interesados legítimos y las pruebas incorporadas en la presente audiencia, se formó la convicción de que existe elementos suficientes para la declaración de la responsabilidad administrativa a las ciudadanas: primero: Nubia Janeth Cely Cándelo, en cuanto a la existencia de una omisión en cuanto al control previo, ya que al momento de realizar los pagos, estos fueron respaldados con facturas en blanco, observándose que los compromisos adquiridos no están debidamente probados y necesitan sus debidos documentos para poder soportar dichos pagos, de conformidad con el numeral 9 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así mismo se le impone la sanción pecuniaria de multa que será calculada en base al término medio de los montos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes presentes en el presente proceso y segundo se declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana Fabiola Daline Pavone Fuentes, en cuanto a una falta de control interno, concretamente al momento de firmar el instrumento de pago, debiendo revisar y controlar los soportes de egresos a través de facturas debidamente elaboradas, que pudieran garantizar los pagos, así como también en el registro de contabilidad, el cual al momento de la elaboración el Mayor Analítico, no fueron registrados los gastos con sus debidos números de facturas que los soportaran, evidenciándose que en los demás pagos presentes dentro del Mayor Analítico, si se encuentran respaldados con su respectivo número de factura, generando desconfianza en cuanto a la información registrada, no pudiéndose en consecuencia verificar el monto a ser pagado, de conformidad con el numeral 9 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual se subsume dentro de los numerales 9 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así mismo se le impone la sanción pecuniaria de multa que será calculada en base al término medio de los montos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes presentes en el presente proceso. Se le informa al interesado que esta decisión de la presente causa constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de la presente audiencia. Contra la presente decisión el interesado podrá interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su pronunciamiento o podrá interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia Siguen firmas

9 ACTA DEL REGISTRO DE GRABACIÓN Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número , de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día de hoy viernes 07 de enero de referida a la causa: AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIO FISCAL 2007 ; Expediente DDR-RA en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Jhin Carlyn García C., titular de la cédula de identidad Nº V , en el cargo de Auxiliar de Eventos Especiales II, Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del interesado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente DDR-RA Siguen firmas ACTA DEL REGISTRO DE GRABACIÓN Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número , de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día de hoy martes 18 de enero de referida a la causa: AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIO FISCAL 2007 ; Expediente DDR-RA en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Jhin Carlyn García C., titular de la cédula de identidad Nº V , en el cargo de Auxiliar de Eventos Especiales II, Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del interesado o su abogado asistente, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente DDR-RA Siguen firmas DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR EL INTERESADO Se le concedió la palabra a la parte interesada, la ciudadana NUBIA JANETH CELY CANDELO, quien le cedió la palabra a su abogada asistente, la Abg. Marisela Rondón, el cual expuso: en primer lugar, como punto a la defensa que se plana a continuación queremos solicitar con todo respeto a esta instancia queremos solicitar la posibilidad de otorgarnos un auto para mejor proveer, en el sentido, de que las pruebas promovidas durante la etapa de determinación, la doctora nubia cely se solicitó una prueba de informes a la Procuraduría General del Estado, el objeto de la prueba era tratar de establecer que la procuraduría informara sobre los procedimientos relacionados con los sistemas de pago, así como la adquisición de bienes y servicios dentro de la

10 procuraduría, en virtud de que dentro del organismo no existe un manual de procedimientos relacionado a este punto específicamente, siendo esto obligatorio en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de la República y en virtud también de auditorias previas donde se había sugerido a la Procuraduría la realización de dichos manuales. Cuando la procuraduría en fecha 27 de diciembre de 2010 emite dicha prueba de informes realiza una disposición si se entiende, con ausencia de fundamento jurídico, de fundamento factico relacionado con el objeto de lo solicitado a través de la promoción de la prueba, en tal sentido la procuraduría se limita a través de oficio número , a determinar que se desconocen los procedimientos efectuados para dicha época y que se asume como responsable al Procurador General del Estado y al Jefe de Servicios. La Procuraduría General del Estado Táchira su función es eminentemente jurídica, y llama la atención que dicha respuesta hay ausencia de referencia legales o diferencias facticas o circunstanciales que permitan dar una respuesta concreta. Otro punto que llama también la atención es que el otro funcionario imputado también solicitó dicha prueba de informes en la fase de potestad investigativa y la Procuraduría pues si se avocó a realizar y darle la información pertinente. En tal sentido, el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución, así como el artículo 51 de la Constitución donde los órganos de la administración no solo deben dar respuesta oportuna, sino una respuesta adecuada a lo requerido y en este caso reconstituir un medio de prueba pertinente para la funcionaria Nubia que consideramos y solicitamos a través de un Auto para Mejor Proveer solicitar lo promovido en los términos en que fue solicitado. Aunado a ello, esta solicitud se realiza con fundamento en los Artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta prueba de informe es fundamental para determinar que en la Procuraduría no existía en forma normativa un manual que pudiera determinar como se podría efectuar este control de pagos siendo importante dentro del mismo control previo a las disposiciones y la configuración del sistema de control fiscal que lo cual es necesario para poder prever a ese control previo. En tal sentido, ratificamos nuestro interés en que sea solicitada nuevamente esta prueba de informes a la Procuraduría General del Estado Táchira. Enfocándonos en lo que es la defensa fundamental de la doctora Nubia Cely, tal como se hizo referencia en el Auto de Apertura del hecho imputado, del hecho relacionar o vincular indebidamente por su actuación como Procuradora del Estado Táchira, se centra en la moción de comprometerse para la adquisición de esos regalos relacionado a lo que fue el día del trabajador, el día de la madre para el ejercicio fiscal de 2007 en una investigación previa que se realiza en Potestad Investigativa, nosotros entregamos unos documentos de defensa y existe un vicio en la valoración de las pruebas en la fase de potestad investigativa en esa fase se alegó y se promovió como prueba el Manual de Cargos y Procedimientos de la Procuraduría, con lo que es específicamente con lo que era la descripción de los cargos de los funcionarios. Ahora bien, en esa etapa al momento de la valoración en el Informe de Resultados de fecha 23/09/2010 el cual se encuentra inserto en el expediente se considera que el manual no es una prueba documental y que no debe ser valorada, concluyéndose que mi representada no promovió ninguna prueba que pudieran soportar sus alegatos. Tomando referencia que los alegatos presentados en esa oportunidad, eran que directamente dentro del Manual de Cargos y Procedimientos, en primer lugar todas las funciones vinculadas al hecho imputado, están relacionadas directamente con las funciones de la Lic. Fabiola Pavone, quien era la Jefe de Servicios Administrativos, hoy en día Departamento de Servicios Administrativos, de la Procuraduría en tal sentido, si sus alegatos estaban centrados a establecer que esos no eran correspondencia asignadas directamente al cargo y ese órgano administrativo decide que no es un medio probatorio, nosotros consideramos que es una violación del Derecho a la Defensa del artículo 49 de la Constitución, por cuanto si bien los manuales

11 de cargos, el órgano administrativo considera que no son considerados pruebas documentales, estamos claros que no son considerados pruebas documentales tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, pero si entra dentro de lo que es una categoría especial tal como lo señala sentencias de la Sala Político Administrativa si bien no son documentos como hace referencia en los términos de la norma procedimental adjetiva son documentos de naturaleza administrativa, que tienen efecto y valor probatorio, y que por lo tanto deben ser valorados en los autos en virtud de que también era una prueba pertinente, porque tenían relación con los alegatos presentados. De tal forma al emitir la valoración del Manual de Cargos, podemos señalar que se esta omitiendo el estudio de lo que son las competencias especificas de la Lic. Pavone como de la Dra. Nubia Cely dentro de la Procuraduría para la Época establecida. En tal sentido, nosotros podemos desvirtuar, que en virtud de la omisión de la valoración de esa prueba se esta omitiendo un elemento muy importante, que la Lic. Pavone era la encargada directa del control y manejo de lo que eran las facturas, de los asientos contables, el manejo y control de los gastos en especifico. Aunado a ello, podemos señalar que no existía una normativa específica, directa que pudiese llevar el control de pago. En cuanto al segundo alegato, al omitir esa valoración también se le esta privando a la doctora Nubia la posibilidad de que ese Manual de Cargos y Procedimientos de la Procuraduría, sea valorado de acuerdo a lo que establece la ley en cuanto a la sana critica, un principio establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, violándose de esta manera su derecho a la Defensa. En cuando a la omisión del control previo, nosotros alegamos como defensa fundamental que para el momento no existía en la Procuraduría lo que era un sistema de procedimiento, un manual debidamente estructurado, que pudiese orientar al hecho imputado, de tal manera que no existe un instrumento que pudiese servir como control y ese instrumento tal como se señala en los principios de control fiscal es fundamental porque facilita lo que es el ejercicio de las responsabilidades de cada dependencia de un Órgano administrativo. De tal forma que en esta misma instancia, podemos hacer referencia, que en la respuesta emitida por la Procuraduría donde se pide que se explique los procedimientos de los gastos cuando la procuraduría en el oficio de fecha 27 de diciembre de 2010, señala que se desconocen los procedimientos efectuados por este despacho de forma tacita, nosotros podemos indicar que al momento presente y al período fiscalizado no existen manuales de referencia que permitiesen hacer un control efectivo sobre la situación omitida e imputada, situación que se configuró en el objeto de investigación. Esto también lo podemos ratificar con el informe definitivo Nº el cual también se encuentra inserto en el expediente administrativo en donde dentro de las recomendaciones es necesario la elaboración de un Manual de Normas y Procedimientos, incluyendo la que es objeto de investigación en el presente caso y así mismo, de que a pesar que existe el manual hay una omisión fundamental que es la de las funciones del Procurador General del Estado Táchira. Si bien existe la ley de la Procuraduría del Estado Táchira donde establece unas funciones, estas competencias tienen que tener lineamientos y atribuciones que permitan el acceso al cumplimiento de esas funciones que están allí establecidas, no solo enunciadas en un modo genérico, sino el modo de cómo cumplir lo que está ahí establecido Finalmente solicitamos que sean considerados y valorados los argumentos aquí presentados en defensa de mi representada la ciudadana Nubia Cely Cándelo. Se incorporó el informe PGET/OF Nº enviado por la Procuraduría General del Estado Táchira en virtud del Auto para Mejor Proveer dictado el día 07 de enero de 2011, en el cual se solicita si existe un Manual de Normas y Procedimientos para la Verificación de Pagos realizados por ese Organismo para el ejercicio fiscal 2007.

12 Visto que la ciudadana: FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, en su condición Administradora y Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos de la Procuraduría General del Estado Táchira, no se hizo presente ni por medio propio, ni por representante al acto oral y público, por lo tanto nada fue alegado en la audiencia por la parte interesada. Se da por finalizada la audiencia. DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS El primer lugar, en cuanto al alegato realizado por la Abg. Marisela Rondón, abogada asistente de la parte interesada, la ciudadana Nubia Janeth Cely Cándelo estaba referido a que: en primer lugar, como punto a la defensa que se plana a continuación queremos solicitar con todo respeto a esta instancia queremos solicitar la posibilidad de otorgarnos un auto para mejor proveer, en el sentido, de que las pruebas promovidas durante la etapa de determinación, la doctora nubia cely se solicitó una prueba de informes a la Procuraduría General del Estado, el objeto de la prueba era tratar de establecer que la procuraduría informara sobre los procedimientos relacionados con los sistemas de pago, así como la adquisición de bienes y servicios dentro de la procuraduría, en virtud de que dentro del organismo no existe un manual de procedimientos relacionado a este punto específicamente, siendo esto obligatorio en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de la República y en virtud también de auditorias previas donde se había sugerido a la Procuraduría la realización de dichos manuales. Cuando la procuraduría en fecha 27 de diciembre de 2010 emite dicha prueba de informes realiza una disposición si se entiende, con ausencia de fundamento jurídico, de fundamento factico relacionado con el objeto de lo solicitado a través de la promoción de la prueba, en tal sentido la procuraduría se limita a través de oficio número , a determinar que se desconocen los procedimientos efectuados para dicha época y que se asume como responsable al Procurador General del Estado y al Jefe de Servicios. Enfocándonos en lo que es la defensa fundamental de la doctora Nubia Cely, tal como se hizo referencia en el Auto de Apertura del hecho imputado, del hecho relacionar o vincular indebidamente por su actuación como Procuradora del Estado Táchira, se centra en la moción de comprometerse para la adquisición de esos regalos relacionado a lo que fue el día del trabajador, el día de la madre para el ejercicio fiscal de 2007 en una investigación previa que se realiza en Potestad Investigativa, nosotros entregamos unos documentos de defensa y existe un vicio en la valoración de las pruebas en la fase de potestad investigativa en esa fase se alegó y se promovió como prueba el Manual de Cargos y Procedimientos de la Procuraduría, con lo que es específicamente con lo que era la descripción de los cargos de los funcionarios. Ahora bien, en esa etapa al momento de la valoración en el Informe de Resultados de fecha 23/09/2010 el cual se encuentra inserto en el expediente se considera que el manual no es una prueba documental y que no debe ser valorada, concluyéndose que mi representada no promovió ninguna prueba que pudieran soportar sus alegatos. Tomando referencia que los alegatos presentados en esa oportunidad, eran que directamente dentro del Manual de Cargos y Procedimientos, en primer lugar todas las funciones vinculadas al hecho imputado, están relacionadas directamente con las funciones de la Lic. Fabiola Pavone, quien era la Jefe de Servicios Administrativos, hoy en día Departamento de Servicios Administrativos, de la Procuraduría en tal sentido, si sus alegatos estaban centrados a establecer que esos no eran correspondencia asignadas directamente al cargo y ese órgano administrativo decide que no es un medio probatorio, nosotros consideramos que es una violación del Derecho a la Defensa del artículo 49 de la Constitución, por cuanto si bien los manuales

13 de cargos, el órgano administrativo considera que no son considerados pruebas documentales, estamos claros que no son considerados pruebas documentales tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, pero si entra dentro de lo que es una categoría especial tal como lo señala sentencias de la Sala Político Administrativa si bien no son documentos como hace referencia en los términos de la norma procedimental adjetiva son documentos de naturaleza administrativa, que tienen efecto y valor probatorio, y que por lo tanto deben ser valorados en los autos en virtud de que también era una prueba pertinente, porque tenían relación con los alegatos presentados. De tal forma al emitir la valoración del Manual de Cargos, podemos señalar que se esta omitiendo el estudio de lo que son las competencias especificas de la Lic. Pavone como de la Dra. Nubia Cely dentro de la Procuraduría para la Época establecida. En tal sentido, nosotros podemos desvirtuar, que en virtud de la omisión de la valoración de esa prueba se esta omitiendo un elemento muy importante, que la Lic. Pavone era la encargada directa del control y manejo de lo que eran las facturas, de los asientos contables, el manejo y control de los gastos en especifico. Aunado a ello, podemos señalar que no existía una normativa específica, directa que pudiese llevar el control de pago. En cuando a la omisión del control previo, nosotros alegamos como defensa fundamental que para el momento no existía en la Procuraduría lo que era un sistema de procedimiento, un manual debidamente estructurado, que pudiese orientar al hecho imputado, de tal manera que no existe un instrumento que pudiese servir como control y ese instrumento tal como se señala en los principios de control fiscal es fundamental porque facilita lo que es el ejercicio de las responsabilidades de cada dependencia de un Órgano administrativo. De tal forma que en esta misma instancia, podemos hacer referencia, que en la respuesta emitida por la Procuraduría donde se pide que se explique los procedimientos de los gastos cuando la procuraduría en el oficio de fecha 27 de diciembre de 2010, señala que se desconocen los procedimientos efectuados por este despacho de forma tacita, nosotros podemos indicar que al momento presente y al período fiscalizado no existen manuales de referencia que permitiesen hacer un control efectivo sobre la situación omitida e imputada, situación que se configuró en el objeto de investigación. Esto también lo podemos ratificar con el informe definitivo Nº el cual también se encuentra inserto en el expediente administrativo en donde dentro de las recomendaciones es necesario la elaboración de un Manual de Normas y Procedimientos, incluyendo la que es objeto de investigación en el presente caso y así mismo, de que a pesar que existe el manual hay una omisión fundamental que es la de las funciones del Procurador General del Estado Táchira. Si bien existe la ley de la Procuraduría del Estado Táchira donde establece unas funciones, estas competencias tienen que tener lineamientos y atribuciones que permitan el acceso al cumplimiento de esas funciones que están allí establecidas, no solo enunciadas en un modo genérico, sino el modo de cómo cumplir lo que está ahí establecido Finalmente solicitamos que sean considerados y valorados los argumentos aquí presentados en defensa de mi representada la ciudadana Nubia Cely Cándelo. En este sentido, se procedió a realizar una revisión exhaustiva del expediente, a los efectos de verificar la situación aducida por el mismo, observándose en oficio PGET/OF Nº emitido por la Procuraduría General del Estado Táchira, inserto en el folio 290, el cual se informa que para el ejercicio fiscal 2007 no existía un Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Servicios Administrativos contentivo de normas para la verificación de pagos realizados, informe remitido como consecuencia de prueba solicitada por la parte interesada en la audiencia, mediante Auto para Mejor Proveer, dictado el 07 de enero de Esta falta de manuales constituyen una falta de control interno e imputable al titular del Órgano, en el presente caso el Procurador del Estado

14 Táchira, mas siendo su obligación elaborar estos manuales operativos, esta omisión no excusa de responsabilidad en la falta de control; Evidenciándose, que dentro de las atribuciones del Procurador General del Estado, establecidas en el artículo 12 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Táchira, específicamente en su numeral 20 las de Aprobar los manuales de procedimientos que requiera el funcionamiento de la Procuraduría General del Estado. Cabe señalar, que dentro de las atribuciones del Procurador General del Estado, establecido en el numeral 12 del artículo 12 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Táchira, se encuentra el de velar el estricto cumplimiento de las leyes en el ámbito del Estado y en la Administración Pública Estadal, y en el numeral 19 el de Comprometer y ejecutar el presupuesto anual de la Procuraduría y suscribir los contratos para su funcionamiento, esto quiere decir, que la ciudadana Nubia Yaneth Cely Cándelo, tiene el deber de controlar los soportes de las erogaciones que constituyen parte integrante del contrato, en este caso el de compra-venta, puesto que las facturas que los soportan se encuentran en blanco, además la Procuradora está en la obligación de verificar antes de proceder a ordenar un pago, que se cumplan los requisitos, es decir que se encuentren los soportes correspondientes. En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio, las circunstancias facticas y lo alegado por la propia parte interesada, el cual corre inserto en el expediente, se formó convicción, respecto a la ciudadana: Nubia Yaneth Cely Cándelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Procuradora General del Estado Táchira para la fecha de la ocurrencia del hecho, que existen suficientes elementos de prueba que llevan al convencimiento y queda plenamente probados la vinculación de la interesada legitima a esta causa, con los hechos que se le imputan, razón por la cual se determina que existe Responsabilidad Administrativa de la ciudadana Nubia Yaneth Cely Cándelo, en el hecho investigado, por omisión de control previo, ya que al momento de realizar los pagos, estos fueron respaldados con facturas en blanco, observándose que los compromisos adquiridos no están debidamente probados y necesitan sus debidos documentos para poder soportar dichos pagos, tal como se encuentra establecido en el artículo 38 numeral 4, en cuanto a la realización de pagos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Este hecho se subsume en lo establecido en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: ( omissis ) 9. la omisión del control previo. En segundo lugar, en lo que respecta a la ciudadana FABIOLA DALINE PAVONE FUENTES, interesada legítima de la presente causa, no compareció a la audiencia el día 07 de enero de 2011, aún cuando en fecha posterior realizó una solicitud de que se escucharan sus argumentos de defensa, tal y como consta en autos, estimándose que la misma desistió de realizar alegatos en la continuación de la audiencia el día 18 de enero de 2011, pues la ciudadana Fabiola Daline Pavone Fuentes, se encontraba a derecho y no realizo sus argumentos en la oportunidad procesal pertinente habiendo cesado la razón de fuerza mayor que le impidió presentarse en la debida oportunidad. Así mismo,

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