ESCUELA 1848 EJÉRCITO LIBERTADOR DE CERRILLOS REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BÁSICA
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- Francisco Javier Toledo Miranda
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1 ESCUELA 1848 EJÉRCITO LIBERTADOR DE CERRILLOS REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BÁSICA
2 INTRODUCCIÓN La evaluación educativa tiene como objetivo primordial obtener información útil que permita tomar decisiones en el proceso de desarrollo de los alumnos y alumnas y apoyarles en la apropiación de los aprendizajes es, por tanto, un componente más del proceso enseñanza-aprendizaje y del reconocimiento de la importancia que tiene en la regulación del mismo. Por lo anterior, la evaluación debe ser entendida como un conjunto de criterios, los que llevados a la aplicación de procedimientos e instrumentos técnicos nos permitan apreciar, lo más objetivamente posible, el desarrollo de la totalidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, incluida la propia evaluación, con el fin de asegurar que todos tengan la posibilidad de aprender. DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO EVALUATIVO CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación ha normado los procesos de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica a través del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 de 1997, constituyendo de este modo el marco para que los establecimientos educacionales elaboren sus propios reglamentos sobre la materia, 2
3 se establece el siguiente Reglamento de Evaluación para LA Escuela 1848 EJÉRCITO LIBERTADOR DE CERRILLOS a. Es éste un conjunto de disposiciones referidas a la evaluación y promoción escolar de alumnos y alumnas de la enseñanza básica concordante con los nuevos lineamientos educacionales y con las disposiciones legales vigentes. b. Es el instrumento que permite orientar el o los procedimientos de evaluación que se aplicarán a los alumnos y alumnas para determinar sus niveles de rendimiento y aprendizaje en las diferentes asignaturas y subsectores que conforman el plan de estudio de 1 er a 8 avo año de Enseñanza Básica. c. En este reglamento evaluativo las calificaciones expresadas en la escala numérica deberán referirse y servir sólo para medir la calidad del rendimiento escolar de los y las estudiantes. Así entonces no se podrá: Privilegiar la nota como un fin en sí misma o como un medio para motivar, dominar, premiar y/o castigar a los alumnos y alumnas. Amenazar, extorsionar y/o emplear la nota como un medio de presión para lograr el progreso de los alumnos y alumnas. Asignar notas a las tareas de ejercitación y/o reforzamiento. Impedir el ingreso atrasado de los alumnos y alumnas a las evaluaciones, suspenderles de las mismas o castigar con nota la falta de honradez de éstos durante su desarrollo. Evaluar con notas la no presentación de trabajos, materiales, tareas o falta de equipo de educación física. d. El o la responsable de mantener registradas y actualizadas las calificaciones de las y los estudiantes en el Sistema EDUFACIL u otro, será el Encargado de Enlaces. Siendo el Docente de la asignatura el responsable de mantener al día 3
4 los leccionarios según cronograma mensual y anual entregado por Equipo Directivo. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica de la Escuela 1848 EJÉRCITO LIBERTADOR DE CERRILLOS, RBD , las que tendrán vigencia y se aplicarán durante el año lectivo Artículo 2º: Las disposiciones de este Reglamento se entienden de carácter general para todos los cursos y será conocido por niños, niñas y apoderados al inicio del año escolar. Artículo 3º: Es labor de cada docente dar cumplimiento a las disposiciones aquí enunciadas y a la Unidad Técnica Pedagógica velar por su difusión, conocimiento y aplicación. Artículo 4 : Forman parte de este Reglamento todas las disposiciones del Dcto. N 291/1999 que rige para la Educación Diferencial y su articulado referido a evaluación diferenciada. De igual forma se considera el Dcto. N 170/2009 para alumnos y alumnas en Proyecto de Integración (PIE). 4
5 TÍTULO II.- DE LA EVALUACIÓN Artículo 5 : Se recomiendan los siguientes procedimientos e instrumentos de evaluación en el entendido que es preferible utilizar diversidad de estrategias para diferentes sujetos de aprendizaje. PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE MAYOR UTILIDAD EN EL CONTEXTO EDUCACIONAL 1. PRUEBAS Escritas y orales: respuesta construida, respuesta seleccionada o de ejecución. Acompañadas por tablas de especificaciones, pautas de trabajo y rúbricas. 2. OBSERVACIÓN ESTRUCTURADA Registro anecdóticos, lista de cotejo, pauta de observación, escala de apreciación. 3. INFORMES Entrevistas, cuestionarios, presentaciones orales, informes escritos, diarios, registros de actividades. 4. REALIZACIONES Proyectos aplicables a la clase, escuela o comunidad. 5. OTROS TIPOS Análisis de contenido, acumulativas, mapas conceptuales, portafolios, debates. Autoevaluación y coevaluación. Artículo 6 : Los resultados y calificaciones obtenidas por las y los estudiantes en cada proceso de evaluación, y en cada asignatura o subsector de aprendizaje, serán informados y registrados en el leccionario en un plazo máximo de 5 días hábiles. 5
6 Artículo 7 : Los padres y apoderados serán informados acerca de los avances de sus hijos o pupilos en las reuniones mensuales de Sub-Centros de Padres y Apoderados y en entrevistas personalizadas con ellos. Los resultados de evaluaciones se darán a conocer a través de informes académicos que se entregarán en los meses de mayo y octubre. Artículo 8 : A los y las estudiantes que tengan dificultad para cursar en forma regular una asignatura, subsector o actividad de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada. En ninguna asignatura o subsector del plan de estudios los alumnos y alumnas podrán quedar exentos de evaluaciones. Se realizarán Trabajos de Investigación e Informes Escritos en asignaturas específicas como por ejemplo, Inglés y Educación Física, previo Informe Médico o de Profesionales Especialistas. Artículo 9 : Las alumnas y alumnos que se encuentren incorporados al Proyecto de Integración, serán evaluados y evaluadas en forma diferenciada considerando su PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual), siendo del conocimiento de los profesores y profesoras que atienden el plan de estudio vigente para su correspondiente aplicación. Si el PACI dista de manera significativa del nivel que cursa el niño o niña, estas evaluaciones se realizarán con un nivel de exigencia del 80 %, sólo cuando son de carácter curricular y no de acceso. No se adecuarán las evaluaciones externas ni en contenido ni en acceso. Artículo 10 : A las alumnas embarazadas se les aplicará la Ley Nº del 2004 (artículo 10º) que indica Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de 6
7 tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. Artículo 11 : Los y las estudiantes serán evaluadas en todas las asignaturas y subsectores del plan de estudio en períodos semestrales. El número mínimo de evaluaciones coeficiente uno será el siguiente: a. Seis calificaciones en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Inglés; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias Sociales. ( 3 de pruebas escritas, acompañadas de tabla de especificaciones. 1 de trabajos, exposiciones, carpetas, etc y 2 acumulativas clase a clase, con sus respectivas pautas de trabajo y rúbricas) b. Cuatro calificaciones en el resto de las asignaturas y subsectores de aprendizaje (1 de prueba escrita, acompañada de tabla de especificaciones. 1 de trabajos, disertaciones, etc y 2 acumulativas con sus respectivas pautas de trabajo y rúbricas). c. Las asignaturas de Orientación y Religión serán evaluadas con conceptos: MB B S I. Estas evaluaciones no se consideran en el resultado final del promedio. d. La evaluación promedio de los Talleres JEC pasarán a formar parte de una calificación sumativa alineada con la asignatura más pertinente: Taller de Inglés se asociará a Lenguaje y comunicación Taller Literario se asociará a Lenguaje y comunicación Taller multiplicando y dividiendo se asociará a Matemática Taller de Mediadores se asociará a Orientación Taller de Deporte se asociará a Educación Física Taller La importancia en mi Trabajo se asociará a Orientación. Taller de Arte se asociará a Artes Visuales Taller de Músicos en Acción se asociará a Música 7
8 Taller Periódico Escolar se asociará a Lenguaje y Comunicación. Taller de Resolución de Problemas se asociará a Matemática. TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES Artículo 12 : Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de los alumnos y alumnas en cada uno de las asignaturas, subsectores, actividades de aprendizaje, se anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7 hasta con un decimal tomando como referencia la centésima para aproximar a la décima inmediatamente superior a partir de 0,05. La calificación mínima de aprobación será 4,0 la que siempre corresponderá al 60% de logros. Artículo 13 : La calificación mínima de aprobación semestral y anual por asignatura o subsector es la nota 4,0 a la que deberán igualarse los casos de 3,9 por ser irrelevante la diferencia. Artículo 14 : El logro de los Objetivos de Aprendizaje Actitudinales (OAA) y Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna, el que se entregará al final de cada semestre junto con el Informe de Calificaciones. Artículo 15 : Se aplicarán evaluaciones de nivel al final de cada semestre para comprobar el logro de los Objetivos de Aprendizaje y de Aprendizajes Esperados. El nivel de exigencia será el equivalente al de una prueba sumativa y se realizará en las asignaturas y subsectores de: Lenguaje y Comunicación; Idioma extranjero Inglés; Educación Matemática; Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. 8
9 Artículo 16 : Los alumnas y alumnos serán informados de los resultados de sus calificaciones. No se podrá aplicar una siguiente evaluación sumativa si aún no se ha informado el resultado de la anterior. Artículo 17 : Se aplicarán evaluaciones de carácter diagnóstica, formativa y sumativa. a. Se entenderá por evaluación diagnóstica a la que permite determinar la presencia o ausencia de habilidades, destrezas y conocimientos con los que el alumno y alumna inicia un proceso de aprendizaje, información útil para poder planificar las actividades pedagógicas, respetando las necesidades propias de los niños y niñas. Ésta se registrará en el libro de clases al inicio del año con la siguiente nomenclatura: L: Logrado PL Por Lograr NL: No logrado b. La evaluación formativa ofrece información al profesor que le permite reorganizar y reorientar su acción. Esta evaluación modifica la relación que establece el alumno y alumna con el saber y su propia formación, logrando un compromiso y autonomía mayor. No están sujetas a calificación, deberán ser breves, sus resultados deben ser registrados en términos de Logrado (L) y Por Lograr (PL) e informados a los alumnos y alumnas en forma inmediata. c. La evaluación sumativa corresponderá a las calificaciones obtenidas por el alumno y alumna en cada asignatura, subsector y sector del plan de estudio, ésta medirá el estado de avance y la integración del conocimiento después del tratamiento de una o varias unidades de aprendizaje. Los resultados de una evaluación sumativa se registrarán en el libro de clases siempre y cuando 9
10 el nivel de logro del curso corresponda a un porcentaje igual o superior al 80%, de lo contrario se deberán reforzar nuevamente los aprendizajes no logrados y modificar el instrumento evaluativo. d. La evaluación acumulativa corresponderá a las calificaciones obtenidas por el alumno y alumna en cada asignatura, subsector y sector del plan de estudio, clase a clase y deberá dar cuenta del aprendizaje adquirido en las clases y no al registro de materias en los cuadernos. Se registrarán 2 al semestre: 1 del período marzo-abril; y 1 al período mayo-junio. TÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN Artículo 18º: Para la promoción de los alumnos y alumnas de los cursos de 1º a 8º año básico que tengan notas limítrofes en el promedio general (4,4 y 4,9), se deben otorgar facilidades que definan su situación final. Artículo 19º: Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Director o Directora del establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 de CERRILLOS, MAYO DE
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