Saltillo, Coahuila; a quince de febrero de dos mil

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 24/2016 quince.- Saltillo, Coahuila; a quince de febrero de dos mil V I S T O S para pronunciar Sentencia Definitiva en los autos del juicio Ordinario Mercantil, expediente número 399/2015, promovido por **********, en contra de **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes en fecha veinte de febrero de dos mil quince, el C. ********** compareció ante este juzgado, a demandar en la vía Ordinaria Mercantil, a la persona moral denominada **********., el pago total de la deuda por la cantidad de $94, (Noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses 06/100), que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual seria $1 378, (un millón trescientos setenta y ocho mil quinientos seis pesos 06/100 moneda nacional) obligación que se deriva de un acto de comercio entre el actor y el demandado; el pago de los intereses moratorios a razón del tipo legal generados por el incumplimiento en el pago de la cantidad identificada anteriormente; el pago de los gastos y costas originadas con

2 motivo del presente trámite. Fundó su acción en los hechos que se tienen por reproducido íntegramente como si a la letra se insertase. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la demandada, quien pese a que fue legalmente emplazada no compareció a juicio, por lo que a petición de la parte actora se le declaró rebelde; seguido el juicio por sus demás trámites legales, se citó para oír Sentencia Definitiva, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, que todas las contiendas entre partes que no tengan señalado en este Código tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario, siendo por lo tanto procedente la vía Ordinaria iniciada y tramitada. SEGUNDO.- Establece el artículo 1194 del Ordenamiento en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción, y al reo sus excepciones. Ahora bien, en el presente caso la actora **********,

3 demandó el pago de la cantidad de $94, (noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses 06/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $1 378, (un millón trescientos setenta y ocho mil quinientos seis pesos 08/100 Moneda Nacional); el pago de intereses moratorios a razón del tipo legal generado por el incumplimiento en el pago de la cantidad identificada anteriormente; el pago de gastos y costas originadas con motivo del presente trámite. Para demostrar los elementos de su acción, ofreció como pruebas; las documentales privadas consistentes en diversas facturas; la confesional y declaración de parte a cargo del representante legal de **********las testimoniales a cargo de los CC. **********. Las documentales privadas consistentes en: Factura RHR10831 con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $4, (cuatro mil doscientos dos dólares estadounidenses 52/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $61, (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos 84/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento del veintiséis de noviembre de dos mil catorce; la factura número RHR10832 con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada Productos Químicos de

4 Saltillo de un total de $1, (mil quinientos treinta y cinco doláres estadounidenses 86/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $22, (veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 27/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento del veintiséis de noviembre de dos mil catorce; la factura número RHR11386 con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********de un total de $ (setecientos ochenta dólares estadounidenses 78/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual seria $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de diecinueve de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11383 con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $6, (seis mil ciento noventa y dos doláres estadounidenses 64/100), que a pesos mexicanos del tipo de cambio actual sería $90, (noventa mil quinientos trece pesos 39/100 Moneda Nacional), con fecha de vencimiento de diecinueve de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11384 con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********de un total de $6, (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 Moneda Nacional) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $94, (noventa y cuatro mil doscientos sesenta y

5 tres pesos 91/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento del diecinueve de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11613 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce emitida por la empresa denominada Productos Químicos de Saltillo de un total de $2, (dos mil novecientos setenta y cinco dólares estadounidenses 85/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $43, (cuarenta y tres mil quinientos seis pesos 92/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento del veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11614 con fecha de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa **********, de un total de $ (setecientos ochenta dólares estadounidenses 78/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11615 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce $1, (mil doscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses 45/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $18, (dieciocho mil quinientos pesos 87/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento del veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11630 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un

6 total de $1, (mil doscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses 45/100), que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11632 con fecha veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11632 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un total de $2, (dos mil setecientos veintisiete dólares estadounidenses 90/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual seria $39, (treinta y nueve mil ochocientos ochenta y un pesos 89/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11633 con fecha de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $3, (tres mil setenta y dos dólares estadounidenses 54/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $44, (cuarenta y cuatro mil novecientos veinte pesos 53/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11635 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********de un total de $2, (dos mil cincuenta y un dólares estadounidenses 28/100) que a pesos mexicanos el tipo de

7 cambio actual sería $29, (veintinueve mil novecientos ochenta y nueve 71/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11642 con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********de un total de $6, (seis mil doscientos treinta y nueve dólares estadounidenses 52/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $91, (noventa y un mil doscientos veintiuno 78/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11643 con fecha de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un total de $2, (dos mil ciento tres dólares estadounidenses 36/100) que en pesos mexicanos según el tipo de cambio actual, sería $30, (treinta mil setecientos cincuenta y un pesos 12/100 Moneda Nacional), con una fecha de vencimiento de veintiocho de diciembre de dos mil catorce; la factura número RHR11747 con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada Productos Químicos de Saltillo de un total de $2, (dos mil doscientos treinta y dos dólares estadounidenses 00/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $32, (treinta y dos mil seiscientos treinta y un pesos 84/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de dos de enero de dos mil quince; factura

8 número RHR con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un total de $ (setecientos ochenta dólares estadounidenses 78/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de dos mil enero de dos mil quince; la factura número RHR11749 de fecha tres de diciembre de dos mil catorce emitida por la empresa denominada **********de un total de $1, (mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses 66/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual seria $21, veintiún mil ciento treinta y cinco pesos 54/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento del dos de enero de dos mil quince; la factura número RHR11918 con fecha de diez de diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada Productos Químicos de Saltillo de un total de $4, (cuatro mil ciento veintinueve dólares estadounidenses 44/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $60, (sesenta mil trescientos setenta y dos pesos 41/100) con fecha de vencimiento de nueve de enero de dos mil quince; la factura número RHR11955 con fecha once de diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un total de $2, (dos mil cuatrocientos setenta y nueve dólares estadounidenses 95/100) que en pesos mexicanos el tipo de

9 cambio actual sería $36, (treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos 86/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de diez de enero de dos mil quince; la factura número RHR11956 con fecha de once diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $ (setecientos ochenta dólares estadounidenses 78/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería de $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de diez de enero de dos mil quince: la factura número RHR11957 de fecha once de diciembre de dos mil catorce, emitida por la empresa denominada **********, de un total de $1, (mil quinientos treinta y cinco dólares estadounidenses 86/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $22, (veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 27/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de diez de enero de dos mil quince; la factura número RHR12502 con fecha catorce de enero de dos mil quince emitida por la empresa ********** de un total de $3, (tres mil setenta y tres dólares estadounidenses 24/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $44, (cuarenta y cuatro mil novecientos treinta pesos 76/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de trece de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12501 de fecha catorce de enero de dos mil quince

10 emitida por la empresa denominada **********, de una cantidad de $3, (tres mil doscientos veinticuatro dólares estadounidenses 26/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual seria $41, (cuarenta y un mil ciento treinta y ocho pesos 68/100 Moneda Nacional); la factura número RHR12504 con fecha catorce de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********de un total de $1, (mil quinientos sesenta y cuatro dólares estadounidenses 84/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería de $22, (veintidós mil ochocientos setenta y siete pesos 96/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento trece de febrero de dos mil quince; factura número RHR con fecha veintitrés de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada **********de un total de $1, (mil trescientos cincuenta y un dólares estadounidenses 66/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $19, (diecinueve mil setecientos sesenta y un pesos 26/100 Moneda Nacional) con un fecha de vencimiento de veintidós de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12986 con fecha veintitrés de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $3, (tres mil seiscientos cincuenta y dos dólares estadounidenses 61/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $53, (cincuenta y tres mil cuatrocientos un pesos 15/100 Moneda Nacional) con fecha

11 de vencimiento veintidós de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12987 con fecha de veintitrés de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $1, (mil ciento cincuenta dólares 81/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $16, (dieciséis mil ochocientos veinticuatro pesos 84/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintidós de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12989 con fecha veintitrés de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********de un total de $3, (tres mil setecientos cuarenta dólares estadounidenses 14/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $54, (cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos 84/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintidós de febrero de dos mil quince; factura número RHR12764 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $4, (cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares estadounidenses 46/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $67, (sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 Moneda Nacional) con fecha de veintiocho de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12765 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********de un total de $2, (dos mil trescientos cincuenta

12 y nueve dólares estadounidenses 68/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $34, (treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 52/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; factura número RHR12766 con fecha de veintinueve de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********de una cantidad de $2, (dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses 68/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $34, (treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 52/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12767 con fecha de veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** de la cantidad de $4, (cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares estadounidenses 52/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $69, (sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos 66/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; factura número RHR12768 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada ********** de un total de $ (setecientos ochenta dólares estadounidenses 78/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería de $11, (once mil cuatrocientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional) con fecha de

13 vencimiento del veintiocho de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12769 con fecha de veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada **********de la cantidad de $1, (mil quinientos diecisiete dólares estadounidenses 82/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $22, (veintidós mil ciento noventa pesos 52/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; factura número RHR12770 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** de un total de $1, (mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares estadounidenses 12/100) que a pesos mexicanos según el tipo de cambio actual seria $21, (veintiún mil setecientos cincuenta y seis pesos 31/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; factura número RHR12771 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********de un total de $1, (mil doscientos cuarenta dólares estadounidenses 07/100) que en pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $18, (dieciocho mil ciento veintinueve pesos 82/100 Moneda Nacional) con fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12775 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada ********** por la cantidad de $1, (mil quinientas cincuenta y ocho

14 dólares estadounidenses 26/100) que a pesos mexicanos según el tipo de cambio actual serían $22, (veintidós mil setecientos ochenta y un pesos 76/100 Moneda nacional) con una fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince; la factura número RHR12776 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, emitida por la empresa denominada **********por la cantidad de $1, (mil quinientos sesenta y ocho dólares estadounidenses 66/100) que a pesos mexicanos el tipo de cambio actual sería $22, (veintidós mil novecientos treinta y tres pesos 80/100 Moneda Nacional); y la factura número RHR12777 con fecha veintinueve de enero de dos mil quince emitida por la empresa denominada **********por la cantidad de $1, (mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses 25/100) que en pesos mexicanos según el tipo de cambio actual sería $22, (veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 71/100 Moneda Nacional) con una fecha de vencimiento de veintiocho de febrero de dos mil quince. De las pruebas documentales que se anexan existen treinta y tres que portan el sello de recepción de la mercancía y firma de la persona física que por parte de la persona moral demandada, recibió de la actora las mercancías a que refiere en su escrito inicial de demanda por la cantidades que las mismas amparan, cuatro portan el sello de cancelado, correspondiendo al folio 12668, 12669, y 12671; cuatro

15 correspondientes a los folios 12985, y dos correspondiendo a los folios 12985, 12986, 12987, , que no portan razón de recibo, y a las que se les ha otorgado valor probatorio, puesto que portan el sello de recepción y firma de quien recibió la mercancía por parte de la persona moral demandada, lo que se robustece con la prueba confesional a su cargo en la que fue declarado confeso, ya que de las posiciones se desprende que; " con fecha aproximada de septiembre de dos mil catorce, se estableció una relación comercial entre el suscrito y su representada; que **********, a través de su personal realizó 39 pedidos de material como, el almidón de maíz, aceite mineral, dietilenglicol y entre otros al C. **********; que dentro de ese servicio se adeuda la cantidad de $94, (noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses 60/100 unidades) al suscrito. Que tal adeudo es amparado en las facturas, que usted recibió para su pago; y que al tipo de cambio actual se adeuda hasta la fecha a **********, la cantidad de $1'378, (un millón trescientos setenta y ocho mil quinientos seis pesos 06/100 moneda nacional) por concepto de materiales requeridos al suscrito. Probanza que de conformidad con los numerales 1296, 1298 del Código de Comercio, tienen valor probatorio pleno, teniéndose por reconocidos expresamente y hacen prueba plena en su contra, justificándose con los mismos que la

16 demandada recibió por parte de la actora mercancía que asciende a la cantidad de $86, (ochenta y seis mil ochocientos noventa y nueve punto cuarenta y siete dólares estadounidenses), no tomándose en cuenta las facturas identificadas con los folios RHR126985, RHR12986 Y, RHR y RHR 12989, todos con fecha de vencimiento veintidós de febrero de dos mil quince, en virtud de que no portan el sello de recibido por parte de la persona moral demandada, resultando procedente establecer que la actora acreditó los extremos de su acción intentada." Dichas pruebas son adminiculadas con la declaración testimonial, logrando acreditar el actor su acción. Para los efectos de dicha aseveración, en principio debe decirse que en materia mercantil la valoración de la prueba testimonial se encuentra reglamentada en los artículos 1302, 1303 y 1304 del Código de Comercio, que a la letra dicen: art EL valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones: I.- que se sean mayores de toda excepción. II. Que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en sustancia, sino en los accidentes del acto que refieren, ó aun cuando no convengan en éstos, si no modifican la esencia del hecho; III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan

17 oído pronunciar las palabras, presenciando el acto ó visto el hecho material sobre que deponen; IV. Que den fundada razón de su dicho. Art Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes: I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar; II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para juzgar el acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales tenga completa imparcialidad; IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por si mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas; V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre la circunstancias esenciales; VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza ó miedo, ni impulsado por engaño, error ó soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación. Art Un testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho ". De tales preceptos se desprende que para otorgar valor probatorio a la prueba testimonial en materia mercantil, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que sobre el

18 hecho a probar haya cuando menos dos testigos. b) Que sean mayores de toda excepción, convengan no sólo en sustancia, sino en accidentes del acto a que se refieren; declaren de ciencia cierta por haberlo presenciado y, que den fundada razón de su dicho. c) Que no sean declaradas procedentes las tachas en su contra, d) Cuando se trate de un solo testigo, para hacer prueba plena, ambas partes deben convenir de manera expresa pasar por su dicho. Ahora, en el asunto en estudio, en lo tocante a las declaraciones de los testigos ********** propuestos por la actora con la finalidad de acreditar su acción, sobre el adeudo que le reclama a la personal moral demandada, respectivamente depusieron en los siguientes términos: **********, interrogada en cuanto a las tachas de ley contestó: que no tiene interés en el resultado del presente juicio, que tiene una relación laboral, que es auditor independiente del actor, y no obstante esa relación protesta conducirse con la verdad. Acto continuo, a preguntas formuladas por la parte actora, oferente de la prueba, el testigo contestó: 1.- Que si conoce al señor **********, desde hace mas de cinco años, que lo conozco por la relación comercial como auditor independiente de los estados financieros de la empresa. 2.- Que si conoce a la empresa **********., que tiene alrededor de dos años, que era cliente de

19 la empresa de **********, con la venta de diversos productos químicos. 3.- Que sabe que por dicha relación sabe que de los estados financieros lo hemos estado analizado y existe una cuenta por cobrar a favor de **********por medio de esta empresa alrededor de un millón trescientos mil pesos. 4.- Que sabe que si se ha gestionado el pago por parte de ********** que ha promovido la gestión de cobro a través de llamadas, correos, acercamientos personales del señor ********** con la empresa y así también por la vía legal. Que lo narrado lo sabe porque soy el auditor independiente de los estados financieros y al reunirnos con mi presentante nos dimos cuenta de cuando esta una cuenta por cobrar o alguna situación. Segundo de los testigos **********, interrogada en cuanto a las tachas de ley contestó: que no tiene ningún interés en el resultado del presente juicio, que tiene una relación laboral con su presentante, y no obstante esa relación protesta conducirse con la verdad. Acto continuo, a preguntas formuladas por la parte actora, oferente de la prueba, el testigo contestó: 1.- Que si conoce al señor **********, que lo conoce hace aproximadamente cinco años, el motivo es laboral. 2.- Que si conoce a la empresa **********, que hace como dos años, el motivo es laboral ya que por la relación comercial. 3.- Que derivado de la relación comercial si tiene conocimiento de un adeudo por un millón trescientos mil pesos. 4.- Que sabe que el señor **********ha gestionado ese

20 pago por llamadas, correos, pero no hay respuesta alguna.5.- Que la relación comercial consistía en que básicamente el señor ********** le vendía productos químicos a **********que lo narrado lo sabe porque yo llevo la contabilidad del señor ********** Dichas declaraciones, en principio se pone de manifiesto que se reúne el requisito previsto en el artículo 1302 de la ley mercantil, de que hubiesen sido dos o más testigos, los que acreditaran la entrega de la mercancía, por parte de **********, a favor de v., porque presenciaron el acto de la entrega del material, así como el cobro del mismo. En estas circunstancias, queda claro que existe testimonio sobre la entrega de las mercancías, objeto del presente juicio de origen. Razón por la cual con la referida prueba testimonial adminiculada con la confesional y documental privada se demostró en forma fehaciente el adeudo que **********., tiene a favor de la accionante **********. Es importante precisar que mediante diligencia de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, se desiste el accionante en su perjuicio de las declaraciones a cargo de **********. Por otra parte, en virtud de haber sido reconocida la relación comercial de conformidad con el artículo 380 "El

21 comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude." por lo cual ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de los intereses moratorios vencidos y los que se siguieron y se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, a razón del interés legal. Por lo que resulta procedente condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones que se le reclaman. Así, consecuente con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia, habrá de condenarse a **********a pagar a la actora la cantidad de $86, (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses legales, causados con el motivo del incumplimiento de la demandada en la liquidación puntual de los adeudos, a partir del momento en que incurrieron en mora y hasta su total liquidación; prestaciones con las que deberán cumplir dentro de los CINCO DÍAS siguientes al en que cause ejecutoria la presente resolución.

22 TERCERO.- No encontrándose el presente juicio en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1084 del Código de Comercio, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo prescrito por los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135, 140, 141, 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y 1 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la Vía ORDINARIA MERCANTIL intentada. SEGUNDO.- La parte actora, **********, demostró los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la empresa **********, a pagar a la parte actora la cantidad de $86, (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses legales, causados con el motivo del incumplimiento de la demandada en la liquidación puntual de los adeudos, a

23 partir del momento en que incurrieron en mora y hasta su total liquidación; prestaciones con las que deberán cumplir dentro de los CINCO DÍAS siguientes al en que cause ejecutoria la presente resolución. CUARTO.- No ha lugar a hacer especial condenación en costas. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE de conformidad con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la materia mercantil, Así, Definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Saltillo, por ante la Licenciada ROSA BLANCA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. DOY FE.- En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley. CONSTE.- Exp. No. 399/2015 hg

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