AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 09 (2017)
|
|
- Fernando Aguilar Ruiz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 09 (2017) Son válidas las Providencias autorizatorias de los procedimientos de verificación que contengan los datos del contribuyente de forma manuscrita, cuando se convalide la voluntad de realizarlos en los actos sucesivos La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, publicó en fecha 09 de Agosto de 2017, sentencia mediante la cual se indica que las Providencias Administrativas autorizatorias de los procedimientos de verificación fiscal, emitidas por el órgano tributario, que contengan la identificación del contribuyente de forma manuscrita, no se reputarán como nulas cuando se evidencie la voluntad de realizar el procedimiento en los actos administrativos sucesivos. A continuación resumimos la referida sentencia: ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL Cuando la Providencia Administrativa autorizatoria que inicie un procedimiento de verificación, contenga los datos del contribuyente de forma manuscrita, no se considerará nula, siempre que los actos administrativos sucesivos, convaliden la voluntad de realizar dicho procedimiento. TSJ Sala Político Administrativa ( ) Jurisprudencia en igual sentido: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (Usted puede ubicar la referida sentencia en nuestra página Web colocando en el buscador de la biblioteca on-line la expresión ACTO ADMINISTRATIVO ). (OMISSIS) IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Delimitada la litis, pasa esta alzada a decidir y al efecto observa que la representación fiscal denuncia que el fallo recurrido adolece del vicio de errónea interpretación del artículo 172 eiusdem, pues -a su juicio- el sentenciador de la 1
2 causa apreció erradamente que la Providencia Administrativa signada con letras y números RCA-DF-VDF/2009/6834 de fecha 22 de octubre de 2009, al no expresar el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los contribuyentes objeto de verificación, sólo indicando de forma manuscrita la identificación de la empresa recurrente, incumplió con los requisitos legales que debe contener todo acto administrativo. Con relación a lo expuesto, la Sala constata en el texto de la decisión apelada, que el tribunal de instancia expresó que mediante la mencionada Providencia fue autorizado al ciudadano, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta de la empresa C.A., pero que dicho acto administrativo no indicó con grafismos propios del formato de la autorización: (i) la identificación de la contribuyente; ni (ii) los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los sujetos pasivos objeto de verificación. Asimismo, enfatizó el fallo recurrido que los datos de identificación del sujeto pasivo aparecen escritos a mano por el mencionado funcionario fiscal al momento de notificar del procedimiento a la recurrente; por tanto, declaró que el aludido acto no cumplió con los requisitos formales que debe llenar todo acto administrativo, omisión cuyo efecto inmediato es la nulidad de la referida Providencia Administrativa, así como la del resto de las actuaciones fiscales subsiguientes. A fin de resolver la controversia, es preciso citar el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, el cual establece: Artículo 172- La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar. 2
3 Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.(resaltado de esta Sala). Como puede observarse, el denominado procedimiento de verificación tiene como propósito revisar y comprobar la veracidad de: (i) las declaraciones presentadas por los y las contribuyentes o responsables, a fin de constatar el correcto cálculo del tributo; (ii) el cumplimiento de sus deberes formales; y, (iii) la debida observancia de las obligaciones fiscales de los y las agentes de retención y percepción designados o designadas por la Ley. De ser necesario, el o la fiscal actuante debe realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar; además, cuando se verifique algún incumplimiento de esos deberes, la Administración impondrá las sanciones correspondientes. Aunado a lo anterior, cabe resaltar la previsión de la Legisladora o del Legislador Tributario en la norma antes transcrita, respecto a que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o un responsable, será necesaria una autorización previa, expresa y por escrito, expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica sobre la cual haya recaído el procedimiento de verificación tributaria. Igualmente, el citado artículo prevé el supuesto según el cual cuando las prenombradas autorizaciones estén destinadas a comprobar el cumplimiento de los deberes formales para un grupo de contribuyentes, las mismas podrán realizarse utilizando criterios de ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los y las contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, como sería el caso de las verificaciones a los y las agentes de retención y percepción. Ahora bien, con base en la norma analizada en el caso concreto se observa al folio 107 de la pieza número 1 del expediente judicial, la Providencia Administrativa signada con letras y números RCA-DF-VDF/2009/6834 de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual fue 3
4 autorizado el procedimiento de verificación tributaria practicado a la contribuyente, C.A., en los términos siguientes: De la trascripción anterior se constata que la referida Providencia Administrativa fue emitida el 22 de octubre de 2009, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual el funcionario, con cédula de identidad V.-, adscrito a la señalada División, fue facultado para verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2007 y 2008; y en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta octubre de 2009, por parte de la contribuyente, C.A. Además, de la lectura del texto de dicha Providencia constata esta Sala, que los datos relativos a: (i) la razón social de la sociedad mercantil; (ii) su Registro de Información Fiscal (RIF); (iii) su domicilio fiscal; (iv) la fecha de su notificación; y, (v) la identificación de la ciudadana, quien se dio por notificada en su carácter de encargada de la empresa, aparecen escritos a mano por el funcionario fiscal en la aludida actuación administrativa. En este sentido, en el fallo número dictado por esta alzada el 16 de junio de 2010, caso: Licorería El Imperio, se expresó: En el caso concreto del texto de la Providencia Administrativa se verifica que la referida Providencia Administrativa, emanó de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se facultó a la funcionaria a fin de verificar el cumplimiento por parte del recurrente de los deberes formales previstos en la Ley, pero no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación del contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales; sino que los datos identificatorios del recurrente aparecen escritos a mano por la funcionaria actuante al momento de notificar la verificación al fondo de comercio Licorería El Imperio. 4
5 Al ser así, es evidente para esta Sala que la mencionada Providencia carece de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia podría ser sancionada con la nulidad del acto. (Resaltado de la sentencia citada. Subrayado de esta Sala). Siendo así, se observa que bajo la óptica del criterio sostenido por esta Sala, mediante la sentencia antes transcrita -reiterado en distintas decisiones-, la indicación de los referidos datos en la Providencia Administrativa efectuada de manera manuscrita y no con grafismos propios del formato de la autorización, ha sido sancionada con la nulidad del acto administrativo y las actuaciones fiscales posteriores, por carecer de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la validez de los actos administrativos, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública. Sin perjuicio de lo anterior, se debe advertir que esta Máxima Instancia mediante decisión número del 6 de noviembre de 2014, caso: Pan Pasteles Colonial, C.A., ratificada en el fallo número de fecha 28 de septiembre de 2016, caso: Inversiones Belou, C.A., dispuso que cuando en las Providencias Autorizatorias de los procedimientos de verificación fiscal, los datos de identificación de la contribuyente relativos a la denominación, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y domicilio se encuentren escritos a mano, tal circunstancia no posee la suficiente entidad como para producir la nulidad absoluta de la misma y, por consiguiente, de las sucesivas actuaciones fiscales. En armonía con el comentado criterio, la Sala aprecia que en el presente caso la Providencia Administrativa autorizatoria distinguida con letras y números RCA-DF-VDF/ del 22 de octubre de 2009 ha sido subsanada y convalidada por los actos administrativos posteriores (que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), considerando que el inicio del procedimiento de verificación fue objeto de control y posterior supervisión por la misma Administración Tributaria, es decir, en un primer momento, por el Jefe de la División de Fiscalización de 5
6 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de quien emanó, según lo evidenciado en la verificación realizada, la Resolución de Imposición de Sanción número 6834 de fecha 23 de marzo de 2010 y luego, por el Gerente Regional del mencionado órgano, al conocer y decidir mediante la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/ , notificada el 8 de noviembre de 2013, el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil accionante, confirmando las penas pecuniarias impuestas. En virtud de tales razonamientos, considera esta alzada que la identificación de los datos de la contribuyente de manera manuscrita en la indicada resolución del 22 de octubre de 2009, fue subsanada y convalidada por los actos administrativos emitidos posteriormente por el órgano tributario, cuya voluntad de realizar el procedimiento de verificación a la prenombrada empresa quedó ratificada. (Vid., sentencia de esta Sala número del 6 de noviembre de 2014, caso: Pan Pasteles Colonial, C.A., ratificada posteriormente por las decisiones números y de fechas 8 y 22 de abril de 2015, casos: Comercial El Gran Sol de Güigüe y Oromanía Joyería, C.A., respectivamente). Así se establece. MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS 6
ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
Ediciones del Trabajo, C.A. ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL Las Providencias Administrativas que no contengan grafismos propios del formato de autorización, son procedentes siempre y cuando se
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES. En fecha veinticinco (25) de mayo de, la Sala
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) NO ES ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SOBRE ACTAS DE REPARO, CUANDO SE FUNDAMENTE EN LOS HECHOS Y NO EN EL DERECHO La Sala Político Administrativa del Tribunal
Más detallesPRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA
Ediciones del Trabajo, C.A. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA La prescripción se verá interrumpida, cuando el contribuyente incurra en conductas infractoras que sean sancionadas con una misma disposición
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.
JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida
Más detallesLapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.
JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, resolvió
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE Siendo los empleadores los únicos responsables de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, no pueden excusarse
Más detallesUNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS
UNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS El criterio de la Unidad Económica, se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO 2. a) No corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 del Código Penal, a conductas repetidas en diferentes períodos en el impuesto al valor
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.
JURISPRUDENCIA Notificación del acto administrativo. Sentencia Nº 01730 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06. "Conforme al artículo 161 del Código Orgánico
Más detallesRecurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.
JURISPRUDENCIA Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. Sentencia Nº 00034 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesActos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos.
JURISPRUDENCIA Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos. Sentencia Nº 00317 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 4 (2017)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 4 (2017) Para la determinación de los Ingresos Brutos como base imponible del aporte LOCTI, se deberán excluir aquellos derivados de operaciones exentas o exoneradas por otras
Más detallesSentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.
JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.
Más detallesSentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.
JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 EL APORTE DEL PATRONO AL INCES DERIVA DE CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN SALARIO NORMAL En fecha veintisiete (27) de julio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de
Más detallesReiteración (agravante). Infracción de la misma índole cometida en varios períodos.
JURISPRUDENCIA Reiteración (agravante). Infracción de la misma índole cometida en varios períodos. Sentencia Nº 00696 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/05/07.
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/08.
Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico Obligación del Tribun JURISPRUDENCIA Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico - Obligación
Más detallesIMPUESTOS VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT
VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT 1 Procedimiento de verificación. Cómo se inicia el procedimiento de verificación. Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente?.
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06.
Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para d JURISPRUDENCIA Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento
Más detallesINCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA
INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió Recurso de Casación en fecha
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS
Más detallesREENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Para la ejecución voluntaria de la orden de reenganche establecida en el numeral 7 del artículo 425 LOTTT, debe aplicarse el término de tres (3) días hábiles previsto
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. CERTIFICACIÓN POR EL INPSASEL
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. CERTIFICACIÓN POR EL INPSASEL El procedimiento administrativo para la certificación del origen ocupacional, tiene por finalidad la verificación de una situación
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2018)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2018) Para el cálculo de las multas expresadas en Unidades Tributarias, se utilizará el valor de esta última que estuviere vigente para el momento del pago de la sanción pecuniaria
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 07 (2015)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 07 (2015) CAMBIO DE CRITERIO EN CUANTO AL CÁLCULO DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, CUANDO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES Fue publicada
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO
Ediciones del Trabajo, C.A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO La base imponible del ISLR para personas naturales bajo relación de dependencia, no está supeditada al concepto de salario integral,
Más detallesDEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE
DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 LA IMPRECISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, LA FALTA DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN, Y LA INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 NO ES NECESARIA LA CERTIFICACIÓN DE REENGANCHE PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Más detallesBONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE En fecha primero (1 ) de junio de, la Sala Político Administrativa del Tribunal
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesAl respecto vale destacar ( ) el artículo 172 del Código Orgánico Tributario del 2001, ( )
DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE 1.- Existen distintos procedimientos establecidos en orden prelativo a los efectos de determinar la obligación tributaria: i. la verificación de la declaración
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS PROPINAS SON SALARIO VARIABLE En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resolvió Recurso
Más detallesJERARQUIA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE
JERARQUIA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE 1. La falta de respeto al orden jerárquico, atenta contra los principios que rigen la Administración Pública contemplados en el artículo 141 de la Constitución de
Más detallesDOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012
DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012 1.- DEPENDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA Y ANTE LAS SALAS CONSTITUCIONAL, POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Más detallesPRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO
PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO Cálculo de prestaciones sociales en trabajadores cuya antigüedad abarca la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA La indemnización por responsabilidad subjetiva, sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente
Más detallesSentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04.
JURISPRUDENCIA Sentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04. Aclaratoria a la Sentencia N 429. Extensión del plazo para reexpedir mercancía ingresada
Más detallesPREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD
Ediciones del Trabajo, C.A. PREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD 1.- No debe computarse el preaviso omitido del Art. 104 a los efectos de determinar la duración de la relación laboral con la finalidad
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.MÁQUINAS FISCALES La emisión de más de un (1) reporte global o reporte Z diario por parte de los usuarios de máquinas fiscales, supone la trasgresión de lo establecido en el
Más detallesQuito, a 5 de Julio del Las 11H
RECURSO No. 380-2010 JUEZ PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 5 de Julio del 2012. Las 11H30.--------------------------------------
Más detallesINDICE. 56 Naturaleza 3. Autorización: 56 Autorización de la CGR para poder adquirir remolcadores y lanchas 4. Amparo:
INDICE I. Presentación 15 II. Sistemas Nacional de Control Fiscal 17 - Porqué la necesidad de u enfoque sistemático? 20 - Finalidad del Sistema Nacional de Control fiscal 21 1. Ámbito de aplicación 21
Más detalles(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008)
PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DENTRO DEL PROGRAMA TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS (GACETA OFICIAL Nº
Más detallesRECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ
RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------
Más detallesRecursos administrativos interpuestos contra decisiones de
ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos
Más detallesNACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-
RECURSO No. 667-2012 JUEZ PONENTE: DR. Juan Montero Chávez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h24.-----------------------------------------
Más detallesProvidencia Nº 0296 Caracas, 14 de Junio de 2004 Años 194º y 145º
Providencia Nº 0296 Caracas, 14 de Junio de 2004 Años 194º y 145º El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas
Más detalles(Gaceta Oficial Nº del 31 de julio de 2008) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
PROVIDENCIA SNAT/2008/0251, POR LA CUAL SE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE A PARTIR DEL MES DE
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 04) No.18
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 04) No.18 Los preceptos pueden dirigir, pero los ejemplos atraen. Confucio DEBERES DE LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES. Se entiende por contribuyente
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia, se deberán fiscalizar elementos
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO SERÁ NULO CUANDO NO SE VERIFIQUE ALGUNA DE LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUE SU CELEBRACIÓN SEGÚN LA LEY El Tribunal Superior Primero del Trabajo de
Más detallesCódigo Orgánico Tributario de 2001
JURISPRUDENCIA Delito continuado - Método para aplicar sanciones en materia de infracciones tributarias por incumplimiento de deberes formales, durante diversos períodos de imposición mensuales, en lo
Más detallesPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA-2016-07-240 CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES, PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA (GACETA OFICIAL Nº 41.054 DE
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS Providencia N 0828 Caracas, 21 de septiembre de 2005 Años 195 y
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral
Más detallesINCES. CONTRIBUCIONES AL III MOTIVACIONES PARA DECIDIR
INCES. CONTRIBUCIONES AL La existencia de una retribución de carácter periódico a los Directores de la entidad de trabajo bajo la partida de Sueldos de Directivos debe incluirse en la base de cálculo del
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 (2012)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 () PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL AÑO 2013 En Gaceta
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Sentado lo anterior, se procede a analizar si en el caso sujeto a estudio se actualiza la oposición de criterios, para lo cual resulta necesario tener presentes
Más detallesDisponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).
INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA LOTTT ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE En fecha 06 de agosto de, la Sala de Casación Social
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL PAGO DE LUCRO CESANTE POR DISCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ÚNICAMENTE PROCEDERA CUANDOEL PATRONO HAYA COMETIDO UN HECHO ILÍCITO En fecha treinta (30) de abril
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
BOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1.1 NIEGA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL CONCEPTO No. 100202221 DE 29 DE JULIO DE 2016, EMITIDO POR LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Más detallesPROVIDENCIA POR LA CUAL DICTA LA REFORMA PARCIAL DE LA PROVIDENCIA Nº 0828, DEL 21/09/2005, SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
PROVIDENCIA POR LA CUAL DICTA LA REFORMA PARCIAL DE LA PROVIDENCIA Nº 0828, DEL 21/09/2005, SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES (GACETA OFICIAL Nº 38.622 DEL 08 DE FEBRERO DE 2007) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 (2014) REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 (2014) REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO En Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N 1.434 Con Rango Valor y Fuerza
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Más detallesN SAT-GT-GA E-00557
JURISPRUDENCIA Sentencia 1086 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16/02/05. Oportunidad legal y pertinente
Más detallesACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. DETERMINACIÓN
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. DETERMINACIÓN A pesar de que un hecho delictivo no puede ser controlado directamente por el empleador, la ausencia de procedimientos de seguridad al respecto
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05.
Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario Regional competent JURISPRUDENCIA "Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario
Más detallesEl artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente:
TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL 1. El aumento de capital de sociedades de comercio no domiciliadas en el país, no puede ser gravado con cuotas tributarias mayores que las exigidas para empresas nacionales,
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Caracas. 10 de diciembre de 2012
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. El artículo 85 del Código Orgánico Tributario (COT), al contemplar cinco (5) circunstancias
Más detalles