DICIEMBRE 2015 DERECHO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

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1 DERECHO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

2 Contenido: ENTRAN EN VIGOR LOS NUEVOS PARTES DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN El 1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, que desarrolla el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y que viene a concretar determinados aspectos de la gestión de la IT que, como sabemos, sufrió una agresiva reforma el pasado año. En qué consisten los cambios? Esencialmente se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, como anexos a la norma, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior. Además, la Orden precisa con mayor detalle los supuestos establecidos por el Real Decreto 625/2014 al que desarrolla. Destacando, entre otros, los siguientes aspectos no incluidos en el Real Decreto: A) En cuanto a la baja médica y su confirmación 1. Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de I.T., serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I. 3. Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II. 4. En aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte 1

3 un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica. 5. Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad. 6. Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta Médica por incomparecencia. 7. Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. 8. Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud. 9. Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria. A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal. A su vez, el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente. 10. En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta). En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa. B) En cuanto al alta médica 1. Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I (es decir, el mismo que para el parte de baja). 2. La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 3. Lo mismo las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente: Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión. 2

4 Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual. 4. Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I. Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica. C) Cuestiones comunes al alta y la baja 1. Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición. 2. En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial. 3. La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria. Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados. 4. Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica. En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 5. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática. D) En cuanto al control de las situaciones de incapacidad temporal 1. Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal. 2. Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso. Esta Orden queda incompleta al no regular otras cuestiones que entendemos han quedado sin desarrollar o aclarar: Que las citaciones a reconocimiento médico se comuniquen fehacientemente, para incrementar la seguridad jurídica de los trabajadores (artículo 3 del Real Decreto 625/2014). 3

5 Indicar como se va a realizar el acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social (artículo 8.1 del Real Decreto 625/2014). Articular un sistema de determinación de contingencia o similar para aquellas enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo, que no cursan baja médica porque se encuentran en los primeros estadios. Enlace a la: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. EL GOBIERNO IMPIDE ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES Y ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN CASOS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD E INSALUBRIDAD. La Unión General de Trabajadores ha remitido una carta al Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, para solicitarle que ponga en marcha el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, en todos aquellos procesos instados por UGT para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad en condiciones de especial peligrosidad, toxicidad e insalubridad, lo que les impide alcanzar la vejez en condiciones físicas y psíquicas similares al resto de los trabajadores. Desde la publicación del Real Decreto 1698/2011, el sindicato ha solicitado que se iniciara este procedimiento para los trabajadores del sector de prevención, detección y extinción de incendios forestales; la policía local; trabajos de Pocería en la industria del sector de la construcción; conductor mecánico en el sector de transportes de mercancías por carretera, construcción de túneles y obras subterráneas en la industria del sector de la construcción y Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones en la especialidad de Fundición de metales. La tramitación de todos estos procedimientos ha tenido un devenir muy diferente ya que unos han continuado su curso mientras que otros, han sido archivados o ni si quiera han sido contestados por la Dirección General de Ordenación, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. UGT considera que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está llevando a cabo una estrategia que pretende impedir que se tramiten la mayor parte de los procedimientos instados por esta organización escudándose en una interpretación especialmente restrictiva y alejada de la norma. Lo que ha llevado al silencio o al archivo de los procedimientos iniciados para la actividad de Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones en la especialidad de Fundición de metales; para la especialidad de construcción de 4

6 túneles y obras subterráneas; para la actividad de conductor mecánico en el sector de transportes de mercancías por carretera y para la actividad de trabajos de Pocería en la industria del sector de la construcción. Fuente: UGT-CEC. FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A AMIANTO La formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto es un pilar fundamental a la hora de desarrollar operaciones o actividades de materiales con amianto con la máxima garantía de seguridad y salud para dichos trabajadores. Por esos motivos el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado un documento se pretende orientar al empresario y/ o formador mediante algunas pautas encaminadas a diseñar un buen programa de formación, con las características necesarias e imprescindibles para que los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a amianto desarrollen un trabajo de calidad en condiciones totales de seguridad, preservando su salud y la de otros trabajadores no implicados directamente en la actividad, sin olvidar la conveniencia de complementar con un buen programa de entrenamiento que les ayude a poner en práctica los conceptos teóricos aprendidos. Enlace al documento: Fuente: INSHT. GUÍA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DIRIGIDA AL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTA- CIÓN Y DESRATIZACIÓN. PROPUESTA DE PROTOCOLO DE VIGILANCIA ESPECÍFICA DE LA SALUD. Con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL), la Federación de Servicios de la UGT ha desarrollado un protocolo de vigilancia de la salud específico para los trabajadores del sector de Desratización, Desinsectación y Desinfección. Hasta la fecha se viene aplicando el protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores expuestos a plaguicidas, creado para los trabajadores del sector agrario expuestos a determinadas sustancias químicas como Carbamatos y/o Organofosforados que son plaguicidas que afectan al sistema nervioso de los trabajadores. En los últimos años estas sustancias se han ido eliminando y/o sustituyendo por productos químicos más seguros para la salud de los trabajadores, por lo que era necesario una revisión de la aplicación del protocolo editado por el Ministerio de Sanidad 6

7 Servicios Sociales e Igualdad en el sector de DDD. No podemos decir que todas las empresas del sector de DDD no usen sustancias químicas peligrosas para la salud, por lo que la determinación de la Colinesterasa plasmática, sustancia que determinada por una analítica sanguínea corrobora la exposición a sustancias químicas tóxicas, se deberá seguir determinando en los exámenes de salud realizados periódicamente. Pero consideramos de gran ayuda, en las empresas que no utilicen este tipo de sustancias tóxicas, para los servicios de prevención encargados de la vigilancia de la salud el protocolo específico elaborado por la FeS-UGT para este sector, con el objetivo de unificar criterios de actuación y elevar la calidad de la práctica clínica. Fuente: FeS-UGT. Es necesario aumentar la protección de trabajadores y ciudadanos contra el tabaco En el quinto aniversario de la entrada en vigor de la ley antitabaco, la Unión General de Trabajadores quiere señalar la importancia que esta ley ha tenido para la salud pública en general y para la seguridad y salud de todas las trabajadoras y trabajadores, especialmente en los sectores de la hostelería, juego y ocio. El sindicato resalta la reducción de enfermedades relacionadas con el tabaquismo como uno de los beneficios de la disminución drástica en la exposición al humo ambiental de tabaco, pero subraya la necesidad de abordar una Estrategia para el abandono progresivo del tabaco con programas y planes nacionales de salud y educación, así como el acceso gratuito y universal a las terapias con tratamiento médico. Considera además que debería regularse el uso de los cigarros electrónicos que, en muchos casos están siendo sustitutivos del cigarrillo de tabaco, sin conocer con certeza sus efectos sobre la salud. El 2 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010 de 30 de diciembre de 2010, más conocida como ley antitabaco, que extendió la prohibición de fumar en cualquier tipo de espacio de uso colectivo y locales abiertos al público que no estén al aire libre. Con motivo del quinto aniversario de su entrada en vigor, UGT valora la importancia que esta Ley ha tenido para la salud pública en general y para la seguridad y salud de todas las trabajadoras y trabajadores, especialmente en los sectores de la hostelería, juego y ocio. Es imprescindible proteger a los trabajadores contra sustancias químicas que causan cáncer y otras enfermedades y, en este sentido, conviene recordar que el humo de tabaco contiene alrededor de productos químicos, de los cuales se sabe que al menos 250 son nocivos, y más de 50 causan cáncer. 7

8 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la epidemia mundial de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno. A estos datos escalofriantes hay que sumar los aportados en un reciente informe por la OMS en el que indica que el tabaco causó 100 millones de muertes en el siglo pasado, comparándolo con las víctimas mortales de las dos guerras mundiales. Además indica que de no poner solución podría causar 1000 millones de muertes en el siglo XXI en todo el mundo. Desgraciadamente el tabaco sigue siendo una sustancia consumida a nivel mundial y lo que es más grave, se siguen incorporando los niños y los jóvenes. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la epidemia mundial de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno. A estos datos escalofriantes hay que sumar los aportados en un reciente informe por la OMS en el que indica que el tabaco causó 100 millones de muertes en el siglo pasado, comparándolo con las víctimas mortales de las dos guerras mundiales. Además indica que de no poner solución podría causar 1000 millones de muertes en el siglo XXI en todo el mundo. Desgraciadamente el tabaco sigue siendo una sustancia consumida a nivel mundial y lo que es más grave, se siguen incorporando los niños y los jóvenes. Es necesario abordar una Estrategia para el abandono progresivo del tabaco, con programas y planes nacionales de salud y educación, así como el acceso gratuito y universal para todos los ciudadanos y especialmente para los trabajadores a las terapias con tratamiento médico. Si comparamos los datos de consumo de tabaco obtenidos en la Encuesta sobre drogas y alcohol en España en la población general EDADES con respecto a EDADES , se puede observar que el tabaco sigue siendo la segunda sustancia más consumida en España, que el 73,1% de la población lo ha probado alguna vez en la vida (frente al 71,7% de la encuesta anterior); el 40,7% ha fumado en el último año (frente al 40,2% del último estudio) y el 38,3% lo ha hecho alguna vez en los últimos 30 días (37,6% en 2011/12). Además es la sustancia que tiene la edad media de inicio de consumo más temprana situándose en los 16,4 años. La problemática del consumo de tabaco en la población laboral es todavía mayor, puesto que se consume en un porcentaje del 44%, un 3,3% superior al de la población general. Por todo ello, UGT insiste en la necesidad de que se sigan desarrollando políticas para la mejora de la salud laboral de los trabajadores en los centros de trabajo y de la salud pública en general. Para UGT sería necesario la regulación del uso de los conocidos como cigarros electrónicos, que están en muchos siendo sustitutivos del cigarrillo de tabaco, desconociendo con certeza cuáles son sus efectos en la salud. De aquí oposición al borrador de proyecto de Real Decreto que prepara el Gobierno para trasponer la nueva directiva europea 2014/40 sobre fabricación, presentación y venta de tabaco y productos relacionados, que manifiesta que los cigarrillos electrónicos puedan adquirirse en farmacias y parafarmacias, ya que no está demostrado que ayuden a dejar de fumar, ni sus efectos en salud, y además su uso en espacios públicos debería estar sometido a la misma normativa que el tabaco tradicional. 8 página web en http:

9 La Ley 42/2010 de 30 de diciembre de 2010 se ha convertido en referente en muchos países, por los beneficios que conlleva para la salud pública, uno de ellos es la reducción significativa de las urgencias por problemas asmáticos, disminuyendo los casos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y los infartos de miocardio. Según el informe presentado a las Cortes Generales de evaluación del impacto sobre la salud pública de la Ley 42/2010 ( tomando como ejemplo los ingresos por infarto agudo de miocardio, si la progresión anual de las tasas de hospitalización no se hubiese reducido específicamente y hubiese continuado en 2011 como en el periodo (media de diferencia anual: 2%) se habrían producido 734 ingresos más ese año sólo por esa enfermedad y un gasto adicional de euros, sin tener en cuenta otros posibles costes sanitarios directos (consultas médicas, urgencias, pruebas y medicamentos), costes directos no sanitarios (desplazamientos), ni costes indirectos (laborales y otros). La mejora de la salud y la reducción de enfermedades relacionadas con el tabaquismo ha sido uno de los beneficios de la disminución drástica en la exposición al humo ambiental de tabaco (HAT), implicando un descenso considerable del riesgo al que estaban expuestos clientes y trabajadores del sector de hostelería, restauración y ocio, así como de los ciudadanos en general. Existiendo unos niveles de contaminación medidos en bares, cafeterías y ocio nocturno antes del 2011, de entre 5 y 6 veces mayor que los actuales. En España cada año fallecen aproximadamente fumadores como consecuencia de las enfermedades asociadas al consumo de tabaco, fundamentalmente, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias y enfermedades tumorales, es decir que el tabaco es una de las principales causas de mortalidad en España. También puedes encontrarnos en la Red de ASESORÍAS DE SALUD LABORAL para el asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales de UGT Castilla y León. Ávila: C/Isaac Peral 18, 05001, Ávila, T F prevencion@avila.ugt.org Burgos: C/San Pablo 8, 09002, Burgos, T F prevencion@burgos.ugt.org León: C/Gran Vía de San Marcos 31, 24001, León T F prevencion@leon.ugt.org Salamanca: Avda. Mirat 35-39, Entreplanta Oficina A, 37002, Salamanca. T F prevencion@salamanca.ugt.org Palencia: Plz. Abilio Calderón,4, Bajo Izq.,34001, Palencia T F prevencion@palencia.ugt.org Segovia: Avda.Fernandez Ladreda 33, 40002, Segovia. T F prevencion@segovia.ugt.org Soria: C/Vicente Tutor 6, 42001, Soria. T F prevencion@soria.ugt.org Valladolid: C/ Muro 2, 47004, Valladolid. T F prevencion@valladolid.ugt.org Zamora: C/ Lope de Vega 6, 49002, Zamora. T F prevencion@zamora.ugt.org 9 página web en http:

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