RIESGOS DEL TRABAJO PREVENCION-ASISTENCIA COMPENSACION Dr. LUIS ILLANES MACERES
INTRODUCCION La OIT estima que cada año ocurren más de 250 millones de accidentes, relacionados con el trabajo. 3.000 personas mueren por día en el trabajo y 750.000 al año (250 días laborables) De éstos accidentados fatales, 600.000 podrían salvarse si se siguieran prácticas de seguridad y se usara información adecuada.
SEGURO A CORTO PLAZO La Ley 924 estableció un financiamiento del 10% del total salarial para brindar prestaciones de salud en los Regímenes de: ENFERMEDAD MATERNIDAD RIESGOS PROFESIONALES
RIESGOS PROFESIONALES Los Riesgos Profesionales reconocidos universalmente son: ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACCIDENTE DE TRABAJO Se entiende por Accidente de Trabajo a toda lesión orgánica o trastorno funcional, producido por acción súbita y violenta de causa externa, producido por acción o como consecuencia del trabajo, que determina disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.( Art. 27 C.S.S.)
ACCIDENTE DE TRABAJO - CIRCUNSTANCIAS En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. En el lugar de trabajo, fuera de horas de trabajo, si el asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su empleador. En lugar diferente al lugar de trabajo, si el asegurado se halla realizando tareas relacionadas con su actividad laboral, encomendadas documentalmente por su Empleador. Durante el horario de trabajo, independiente del lugar donde se encuentre realizando actividades relacionadas con su actividad laboral. En el trayecto desde su domicilio hacia su trabajo y viceversa, siguiendo una ruta lógica (Accidente in itinere - CSS)
RESPONSABILIDAD DE LAS CAJAS DE SALUD Art. 28 CSS.- En caso de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional, el asegurado tiene derecho: a) Prestaciones en especie, por 26 semanas, prorrogables a otras tantas (total 52 semanas), ver: Sentencia Constitucional b) Prestaciones en dinero, reconocidas a partir del 1er día de iniciada la incapacidad, en un 90% del salario cotizable, como Subsidio.
ENFERMEDAD PROFESIONAL Estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobreviene por evolución lenta y progresiva y determina la disminución o pérdida de capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado y es provocado por la acción de agentes nocivos cuya lista figura en el Anexo 1 del CSS.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, la salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin, tomará medidas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades. ( Art. 67 - Ley General del Trabajo). El empleador está obligado a adoptar las medidas de orden técnico para proteger la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo, tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo, como bonos de insalubridad, sobre alimentación y descansos extraordinarios, que supriman las condiciones riesgosas. ( Art. 6 inc 2 - Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar).
DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO - FORMULARIO El Empleador debe comunicar a la Caja de Salud en el término de 24 hrs. el Accidente de Trabajo ocurrido, mediante el Form. 004/97 de Denuncia de A.T. En caso contrario, será pasible al PAGO DE TODOS LOS GASTOS DE ATENCION SANITARIA OTORGADA POR LA CAJA AL ASEGURADO, hasta la presentación del mismo.
DECLARACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL La Declaración de Enfermedad Profesional, debe registrarse en el Form. SP 005/97, una vez que el Servicio de Salud del Ente Gestor constate la dolencia o afección del trabajador, relacionada a su actividad laboral (Verificar la relación de causalidad)
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR El trabajador deberá preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo. (Art.7 - Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar) El trabajador deberá abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidente o daño a su salud, la de sus compañeros de trabajo y otras personas (Art.7 numeral 8 - LG de HSOB)
COMO MANTENER EL NIVEL DE PREVENCION EN LAS EMPRESAS Reconocimiento de los sectores con riesgos potenciales Clasificación de los riesgos laborales Asignación de prioridades en el tratamiento Designación de responsables de tareas o etapas Confección de un cronograma detallado de objetivos y plazos, para su cumplimiento Diseño de un programa de capacitación a desarrollar anualmente
TECNICAS DE SEGURIDAD PREVENCION Actúa sobre el RIESGO Evita el accidente, eliminando la causa del riesgo. PROTECCION No evita los accidentes Minimiza las consecuencias
TIPOS DE RIESGO LABORAL BIOLOGICOS FISICOS QUIMICOS ERGONOMICOS PSICOSOCIALES
MEDICINA DEL TRABAJO PREVENCION EXAMEN PRE OCUPACIONAL EXAMEN POST OCUPACIONAL INSPECCION DEL LUGAR DE TRABAJO CONTROL PERIODICO DE SALUD PREVENCION Y PROMOCION INFORMACION Y CAPACITACION
GESTION INTEGRAL DE UNA BUENA EMPRESA SISTEMA DE CALIDAD SISTEMA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPCIONAL ISO 9000 1987 ISO 14000 1996 OSHAS 18001 1999
SEGUROS A LARGO PLAZO Vejez o Jubilación Invalidez Muerte Riesgos Profesionales
PRESTACIONES POR INVALIDEZ DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL Pago Global, si la calificación de la incapacidad es > al 10% e igual o < al 25%. Pensión Parcial Permanente, si la calificación de la incapacidad es > al 25% o < o = al 60% Pensión Permanente Total, si la incapacidad por invalidez es > al 60%.
TRANSFERENCIA DEL CORTO AL LARGO PLAZO Cuando los servicios de Salud del Ente Gestor de Salud determinen que la atención curativa o reparadora al trabajador ya no proceden y que la afección o dolencia es permanente e irreversible, éstos tienen la obligación de emitir un DIAGNOSTICO CLARO y recomendar la gestión administrativa pertinente, para su transferencia al Largo Plazo
MUCHAS GRACIAS...