ANEXO I CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS PRECEPTIVAS PREVIAS



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ANEXO I CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS PRECEPTIVAS PREVIAS Fundación Leonardo Torres Quevedo

ANEXO I CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS PRECEPTIVAS PREVIAS ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS... 2 3. CONTESTACIÓN AL RESULTADO DE LAS CONSULTAS... 9 3.1 INTRODUCCIÓN... 9 3.2 SÍNTESIS DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS... 9 3.3 CONSIDERACIONES A LAS CONTESTACIONES... 11 ADDENDA AL ANEXO... 16

1. INTRODUCCIÓN BIOCANTABER, S.L., tiene la intención de llevar a cabo el Proyecto constructivo de Parque Eólico El Escuchadero, cuya referencia es CAPECAN 2009/Z-D/003, a ubicar en la Sierra del Escudo, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Luena y Molledo. Conforme a la legislación vigente en la materia, se procedió por el promotor del proyecto a la redacción y entrega al órgano de la administración con competencia sustantiva del correspondiente Documento Inicial del Proyecto. Trasladada la documentación entregada a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, procedió a realizar la preceptiva fase de consultas previas con el objetivo de determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental. Las Administraciones e Instituciones consultadas fueron las siguientes: Dirección General de Biodiversidad Secretaría General de Cultura, Turismo y Deporte Dirección General de Desarrollo Rural Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística CHD (Confederación Hidrográfica del Duero) ARCA Ecologistas en Acción-Cantabria Cantabria Nuestra ACANTO (Federación de Asociaciones para la defensa del patrimonio cultural y natural de Cantabria) Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria SEO-Birdlife Fundación Naturaleza y Hombre Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo Ayuntamiento de Luena Ayuntamiento de Molledo Junta Vecinal de San Miguel de Luena Junta Vecinal de San Martín de Quevedo Junta Vecinal de San Miguel de Aguayo Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Las Administraciones e Instituciones que remitieron las oportunas consideraciones a la Dirección General de Medió Ambiente fueron las siguientes: Dirección General de Biodiversidad Dirección General de Cultura, Turismo y Deporte Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística Dirección General de Desarrollo Rural ARCA SEO- Birdlife 1

Fundación Naturaleza y Hombre Junta Vecinal de San Miguel de Luena Junta Vecinal de San Martín de Quevedo Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 2. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS Se expone a continuación, de forma sucinta, las sugerencias y observaciones formuladas por las administraciones, organismos y público interesado que fueron consultados. La adenda a este Anexo I presenta la integridad de los escritos recibidos en esta fase de consultas previas. Dirección General de Biodiversidad Contesta mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2010, incluyendo los siguientes aspectos a considerar: Ley 43/2003 de montes, debiéndose atender lo previsto en el art. 15.4. Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria. Inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental, en pieza separada, de un estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000. Afecciones a los hábitats de interés comunitario. Afecciones a las especies protegidas tanto a nivel del Estado (RD 139/2011) como de la Comunidad de Cantabria (Decreto 120/2008). Afecciones sobre los elementos geomorfológicos de especial valor por su singularidad, representatividad, rareza, etc. Corredores ecológicos de singular relevancia. Adecuada delimitación del área de afección en cada caso. Estudio de las áreas y trayectorias de vuelo durante un ciclo anual completo. Afección al paisaje por pérdida de naturalidad. Consideración de otros parques próximos y efectos sinérgicos y acumulativos. Secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte La Dirección General de Cultura en su escrito de 15 de marzo de 2011 dicta, en cumplimiento de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de protección cultural de Cantabria, que el proyecto deberá contemplar lo siguiente: El estudio de impacto ambiental deberá contener una planimetría detallada de las vías de acceso de la maquinaria que se emplearán durante la construcción del parque. 2

El estudio de impacto ambiental deberá contener un informe detallado de impacto arqueológico que incluya una prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por el parque (aerogeneradores, vías de acceso, líneas de evacuación), cuyos resultados se incorporarán a dicho estudio. Dirección General de Desarrollo Rural Con fecha de 31/05/2011 tuvo entrada en el Servicio de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la contestación a las consultas efectuadas por la Dirección General de Desarrollo Rural. El escrito informa de lo siguiente: 1. Como norma general, esta Dirección General considera necesaria la defensa de las tierras de alto valor agrícola, que son las definidas como clases A y B en la clasificación FAO de capacidad de usos del suelo. Son muy escasas y en general tienen pocas o ninguna limitación para la mayor parte de los cultivos y suelen coincidir con las llanuras aluviales, las vegas y otras zonas de suelos llanos, profundos y fértiles. 2. Según los datos disponibles en esta Dirección General, obtenidos del proyecto ZAE (Zonificación Agroecológica de Cantabria), el terreno afectado por el proyecto incluye suelos calificados como clases D (Baja capacidad de uso) y E (Muy baja capacidad de uso), ocupado por monte arbolado y pastizal, con limitaciones para el desarrollo agrícola por acidez, excesiva pendiente, altitud y clima, por lo que se sitúa en una clase inferior a las que desde el punto de vista agrícola consideramos que deben ser conservadas. Su dedicación actual es aquella para la que resultan óptimos desde el punto de vista agrícola, como pastizal de tradicional uso ganadero. 3. En consecuencia, no existe inconveniente, desde el punto de vista estrictamente agrario, para el desarrollo de este proyecto, siempre que se tenga en cuenta la posible incidencia negativa, tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación del proyecto, sobre el pastoreo en la zona, y se adopten las medidas correctoras que minimicen los posibles impactos negativos sobre esa actividad que se describen en el documento. 4. Respecto al apartado 5 del documento (Análisis de impactos), y dado que además del parque proyectado, el promotor tiene previsto instalar otros tres parques eólicos en la zona, se echa en falta un análisis del impacto sinérgico del conjunto de los parques proyectados, puesto que cuando hay proximidad y disposición alineada de los mismos, puede llegar a producirse una afección importante, principalmente sobre el paisaje y la avifauna, lo que haría recomendable considerar, en su caso, y a estos efectos, el conjunto de los parques como un único parque. Por otro lado, la concentración de los parques y el aprovechamiento conjunto de las infraestructuras planteado dentro de las medidas alternativas contempladas, se considera adecuado para la minimización de los impactos. 5. Igualmente, y en cuanto a la medida preventiva Minimización de impactos sobre el Paisaje por intrusión visual en la fase de construcción descrita en el apartado 6.2.2., consistente en la restauración del pastizal de montaña, mediante siembras de especies vegetales herbáceas, con gramíneas y leguminosas, consideramos más adecuado el establecimiento de un pastizal lo más semejante posible al que se encuentra en la actualidad, utilizando para ello especies herbáceas recolectadas en la zona o en su entorno. 3

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística Esta Dirección General contesta mediante escrito fechado el 28 de marzo de 2011 indicando que el proyecto se emplaza en la zona superior del valle del río Luena, dentro o en la periferia del ámbito del Plan Especial de Protección y Ordenación del Territorio Pasiego, afectando a la unidad de paisaje IV.03 Altas cabecera de Luena y Puerto del Escudo y a la unidad V.03 Laderas del valle de Luena. El escrito concluye en que la evaluación ambiental ha de contemplar la incidencia sobre el Territorio Pasiego, haciendo especial referencia a su impacto sobre el paisaje y considerando los efectos de sinergia y acumulación con otros parques del entorno. CHD (Confederación Hidrográfica del Duero) No contesta. ARCA ARCA contesta con un escrito fechado el 7 de abril de 2011, en el que presenta alegaciones para solicitar finalmente que se proceda a la denegación del proyecto y a que se informe negativamente sobre su aprobación, así como la de otros proyectos promovidos por el mismo titular. Según ARCA, la tramitación de todos estos proyectos de parques eólicos es nula de pleno derecho por la vulneración de las siguientes normativas: Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de su posterior concurso eólico. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plan de Energías Renovables de España (PER) 2005-2010 y Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN) 2006-2011 y Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Ecologistas en Acción-Cantabria No contesta. Cantabria Nuestra No contesta. ACANTO (Federación de Asociaciones para la defensa del patrimonio cultural y natural de Cantabria) No contesta. Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria No contesta. 4

SEO-BirdLife Esta Sociedad, en su escrito de 28 de marzo de 2011, realiza una serie de observaciones sobre los siguientes temas: Fragmentación de proyectos Impactos de proyectos de parques eólicos La fragmentación de parques eólicos a la que alude SEO/BirdLife consideramos que es un tema administrativo, por lo que corresponde a los órganos con competencia de la administración sustantiva y medioambiental su discusión. El Estudio de Impacto Ambiental redactado incluye un anexo donde se ha realizado un análisis de efectos de sinergia o acumulación del proyecto de parque eólico de El Escuchadero con otros próximos, presentados por el mismo Promotor, así como con otros en distintas fases de tramitación administrativa y con dos parques ya instalados y en funcionamiento en la provincia de Burgos. En relación con los impactos sobre las aves que producen los proyectos de parques eólicos se hace la distinción entre: Impactos directos o o o o Destrucción de hábitats Colisiones Molestias Destrucción de puestas y camadas Impactos indirectos Impactos inducidos Impactos acumulativos Presentan también una relación de acciones de impactos en fase de construcción y en fase de explotación, así como un sistema de valoración para las afecciones a las zonas sensibles para las aves, recomendando se siga las directrices de evaluación recogidas en el manual elaborado por SEO/BirdLife. Fundación Naturaleza y Hombre Contesta con escrito fechado el 23 de marzo de 2011 en el que se hacen consideraciones generales sobre los siguientes aspectos: Los Parques Eólicos generan afecciones directas por muerte por impacto directo sobre especies de animales voladores (aves y quirópteros), protegidas por diferentes normativas y Convenciones Internacionales. Se tengan en cuenta las Recomendaciones 4.130 y 4.135 y la Resolución 4.061 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en relación a las instalaciones eólicas. 5

El parque eólico afectará al LIC ES130OO16 Sierra del Escudo, así como a ecosistemas de turberas y a un núcleo reproductor de lobo ibérico. Las administraciones deben velar por el cumplimiento estricto de cualquier legislación sectorial relativa a la conservación de la naturaleza. Se deberá llevar a cabo una Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se tenga en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos próximos. El territorio, tal y como hoy aparece ante nosotros, es el resultado de un largo proceso de construcción histórica, en que las distintas sociedades y tiempos han ido dejando su impronta, en relación con el impacto sobre el patrimonio cultural. El paisaje constituye probablemente junto a la fauna y el turismo, el factor ambiental más perjudicado por las actuaciones previstas. El área que se pretende ocupar con el presente parque eólico se encuentra zonificada en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como "zona de Protección Paisajística". El escrito finaliza solicitando se proceda a la denegación del presente proyecto constructivo. Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en su escrito de 4 de abril de 2011 hace consideraciones sobre los siguientes aspectos: Espacios Naturales Protegidos: donde se indica que el proyecto interfiere al LIC Sierra del Escudo, debiéndose realizar un estudio de afecciones a la Red Ecológica Europea Natura 2000. Se indica, por otra parte, que se podrán producir efectos sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna y los quirópteros, destrucción de hábitats naturales y afección a espacios higroturbosos. Diseño del parque eólico: con especial énfasis en el impacto sobre el paisaje, debiéndose realizar un estudio de detalle del paisaje con cuencas visuales y con infografías desde los núcleos de población del municipio. Diseño de los viales: especificando sus características, anchura, tipo de firmes, etc, así mismo con la línea de evacuación. Patrimonio cultural: estudio de arqueología por personal autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Valoraciones preliminares: revisión de la valoración de los impactos realizada. Labores de restauración ambiental: se mantenga informado al Ayuntamiento de las labores de restauración. Estudio acústico: se considere al ruido como unos de los impactos a tener en cuenta en el programa de vigilancia ambiental. 6

Ayuntamiento de Luena No contesta. Ayuntamiento de Molledo No contesta Junta Vecinal de San Miguel de Luena El presidente de la Junta Vecinal de San Miguel de Luena en su escrito de contestación de 16 de marzo de 2011 expone las siguientes apreciaciones: El impacto Ambiental que ustedes nos informan en dichos escritos entendemos que se haya lo suficientemente analizado en el Decreto 81/2006 de 6 de julio, por ello no consideramos oportuno efectuar ningún tipo de alegación, su detalle ya se haya regulado en el mismo. Por otro lado desconociendo desde esta Junta, a la entidad mercantil solicitante de la documentación en cuestión, sí quisiéramos dejar constancia de la existencia de un contrato, en vigor, de la Junta de San Miguel de Luena, con la promotora, Koly Green Company, S.L., para el estudio, construcción, montaje y explotación de parques eólicos, en todos los terrenos propiedad de esta Junta Vecinal. Junta Vecinal de San Martín de Quevedo Esta Junta Vecinal emite en su escrito de 30 de marzo de 2011 que se deberán analizar las afecciones a: Las zonas de posibles riesgos naturales presentes en la zona de actuación del parque eólico CAPECAN 2009/2-0/003 "EL ESCUCHADERO (incluida la línea de evacuación de la energía). Especial atención han de recibir los riesgos por deslizamientos superficiales y profundos, hundimientos y otros riesgos geotécnicos. Infraestructuras, incluso caminos vecinales y forestales; así como a las sendas y caminos turísticos, en especial al sendero GR-74 (Corredor oriental). Hábitats; en especial al bosque de la Gesa u Oreño, los acebales de la braña de La Gándara y de la braña de La Gesa. Cursos fluviales de alta montaña; en especial al nacimiento y curso alto del río León. El efecto del proyecto sobre las actividades agropecuarias tradicionales; en especial sobre la ganadería extensiva de montaña, tan presente en toda la zona de actuación del parque. Suelos agrícolas. Pastos de montaña, en especial en las brañas de la Gándara, San Martín y La Gesa. Fauna silvestre. 7

Paisaje. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir un análisis paisajístico del territorio, presentando simulaciones que comprendan las vistas desde las vías de comunicación más importante que atraviesan el valle de Iguña. Monte de Utilidad Pública los Llanos, n o 362, perteneciente al pueblo de San Martín de Quevedo. La socio-economía de la zona de Influencia del proyecto. En especial sobre la actividad económica en el territorio abarcado por la Junta Vecinal de San Martín de Quevedo. Junta Vecinal de San Miguel de Aguayo No contesta Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Esta Plataforma contesta mediante escrito de 28 de marzo de 2011, solicitando que se tenga en cuenta las siguientes consideraciones: No aprobar el proyecto en cuestión mientras no se cuente con un Plan Eólico que le de cobertura al mismo. Este Plan Eólico deberá contar con Evaluación Estratégica Ambiental, así como con un Plan de Ordenación del Territorio que ordene los emplazamientos. Los parques de Peñas Gordas, Cruz del Marqués y de El Escuchadero forman un único parque eólico. Necesidad de evaluar conjuntamente los tres parques eólicos citados en el punto anterior. Necesidad de un estudio de sinergia y/o acumulación con otros parques eólicos en la zona, en funcionamiento y/o en proyecto, y la dificultad de su realización al no conocerse previamente la ubicación de todos los proyectos de parques eólicos en Cantabria en las diferentes zonas. Dificultad para la valoración del impacto sobre la avifauna al no conocerse la ubicación de los parques eólicos en las zonas limítrofes A, B y C. Impactos sobre especies protegidas y sobre espacios protegidos como el LIC Sierra del Escudo y sobre el Pantano del Ebro. Impactos sobre el patrimonio cultural, poniendo énfasis en el Campamento romano El Cincho, Cotero de Medio, Cotero de Marojo, Calzada Romana, catalogados como Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural. Afección a la rehabilitación de las cabañas pasiegas y el Territorio Pasiego (PEPOTP), especialmente a su paisaje. Afección al turismo rural y al corredor GR-74. 8

La masificación eólica en esta zona puede poner en riesgo su reconocimiento internacional como RESERVA DE LA BIOSFERA O PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, con procesos ya en marcha, en la MONTAÑA PASIEGA. El escrito finaliza solicitando se deniegue la autorización solicitada para la instalación de los parques eólicos proyectados, entre los que se encuentra el parque eólico de El Escuchadero. 3. CONTESTACIÓN AL RESULTADO DE LAS CONSULTAS 3.1 INTRODUCCIÓN Según la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, las consultas previas que realiza el órgano de la administración con competencia medioambiental tienen como finalidad determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental (art. 57 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado; y art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por Ley 6/2010, de 24 de marzo). El Estudio de Impacto Ambiental, una vez redactado, será sometido al trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 59 del Decreto 19/2010 y art. 9 del RDL 1/2008, ambos citados con anterioridad). En consecuencia, se tratará de contestar a todas las sugerencias recibidas que cumplan con la finalidad que la legislación vigente determina a esta fase de consultas previas dentro del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental para proyectos, teniendo presente que esta fase de consultas previas no debe ser confundida con la fase de Información Pública prevista en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. 3.2 SÍNTESIS DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS Las sugerencias recibidas se pueden clasificar en dos grupos: Peticiones de solicitud para la denegación de la aprobación del proyecto de El Escuchadero y de los restantes parques eólicos promovidos por BIOCANTABER, S.L.. Sugerencias para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental Dentro de este segundo grupo, las sugerencias recibidas se pueden clasificar por los temas que trata en relación con los contenidos del documento ambiental a redactar de la siguiente manera: Análisis del medio: o Realización de estudios específicos sobre: Fauna voladora Paisaje Patrimonio arqueológico 9

Turberas Estudio específico de afecciones a la Red Natural 2000 Identificación de impactos: o o o o o o o o o o o Montes de utilidad pública Espacios Naturales Protegidos Monte Corona Bosque de la Gesa, acebales de la Braña y de la Gándara y de la Braña de la Gesa. Elementos geomorfológicos de interés Conectividad territorial Cursos fluviales Paisaje Corredor GR-74 Especies biológicas protegidas Medio social Metodología de evaluación: o Propuesta para la identificación y valoración de los impactos de SEO/BirdLife o Estudios de sinergia o acumulación de los diferentes parques eólicos en la zona ya existentes y en proyecto. Medidas de mejora ambiental: o Se han propuesta las siguientes: Se evitará o minimizará la afección a superficie de Dominio Público Forestal. Se evitarán alternativas que supongan una fragmentación del monte tal que se ponga en peligro su integridad e impida una gestión adecuada. Se evitarán, en la medida de lo posible, aquellas alternativas que supongan la eliminación de formaciones boscosas, principalmente de masas maduras de elevado valor ecológico o/y carácter protector, como es el caso, de la vegetación de ribera. Se priorizarán aquellos trazados que discurran aprovechando en su mayor parte infraestructuras existentes, como son las pistas o caminos 10

existentes, así como aquellos que requieran de menores movimientos de tierra. Recomendaciones 4.130 y 4.135 y Resolución 4.061 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Seguimiento ambiental: o o Sobre las labores de restauración ambiental. Estudio acústico. Estudio de los efectos sinérgicos. Por último, algunos municipios piden ampliación del proyecto en cuanto a las obras a realizar en su término municipal. 3.3 CONSIDERACIONES A LAS CONTESTACIONES Peticiones de solicitud para la denegación de la aprobación del proyecto de El Escuchadero y de los restantes parques eólicos promovidos por BIOCANTABER, S.L. No se pueden atender estas peticiones por cuanto no corresponden a esta fase del procedimiento administrativo centrada en el alcance del documento de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otra parte, la finalidad de este documento es la de identificar, valorar y prevenir los impactos ambientales de un proyecto, conforme a la legislación vigente en la materia, no correspondiéndole la tarea de la toma de decisión que es competencia del Gobierno de Cantabria. Sugerencias para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental Sobre el análisis del medio y la realización de estudios específicos El documento de Estudio de Impacto Ambiental redactado contempla en su Capítulo 3 un estudio del medio de afección del proyecto en el que se considera los diferentes ámbitos que lo integran: medio físico, medio biótico, medio perceptual (paisaje) y medio social o humano. Se han llevado a cabo los estudios específicos demandados sobre la fauna voladora, paisaje y sobre el patrimonio arqueológico. Estos estudios, incluidos por completo en los anexos al Estudio de Impacto Ambiental, han sido realizados por especialistas acreditados en los campos de trabajo descritos. Se ha recopilado la información oficial sobre turberas, procedente tanto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, completándose con recorridos de campo por componentes del equipo redactor. Se ha realizado un estudio sobre la avifauna y sobre los quirópteros teniendo en cuenta sus áreas y trayectorias de vuelo durante un ciclo anual completo. En el documento redactado figura en el punto 3.2.5.2 Fauna, 3.2.5.3. Especies protegidas y en el anexo VII: Afección a Espacios Naturales. Se ha realizado un estudio del paisaje contemplando dos escalas: regional y comarcal. En ambos casos, se ha procedido a la caracterización de las unidades de paisaje y a la valoración de las dos propiedades perceptuales básicas: calidad y fragilidad. La valoración del impacto 11

sobre este componente ambiental se ha realizado teniendo en cuenta dos indicadores: variación de la calidad del paisaje e intrusión visual, tanto a escala regional como a escala comarcal. Se han realizado cuencas visuales para la determinación del grado de intrusión visual, tanto potencial como realizada. En síntesis, se ha valorado el impacto sobre el paisaje para cada uno de los municipios que integra la Comunidad de Cantabria y para los núcleos de población más cercanos al parque. Por último, se han realizado simulaciones estáticas y dinámicas sobre la visualización de los parques eólicos proyectados en la zona. Toda la información sobre el paisaje figura en: Capítulo 3.2.6 Paisaje, anexo IX: Sinergias y anexo XI: Fichas de Paisaje. El patrimonio arqueológico ha sido estudiado en detalle por una empresa con solvencia reconocida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, figurando en el Capítulo 3.2.10.4 Patrimonio cultural y en el Anexo III: Informe de impacto arqueológico. Las turberas han sido también objeto de un estudio que se muestra en el Capítulo 3.2.5.1. Vegetación y en el anexo VII: Afección a Espacios Naturales Protegidos, con la realización de una cartografía de las mismas. Con fecha de 25 de octubre de 2011, BIOCANTABER, S.L. solicitó por escrito información sobre las turberas de la zona de implantación del parque eólico a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Se obtuvo contestación el 19 de diciembre de 2011 proporcionando la cartografía que se muestra en la figura adjunta. CÓDIGO CÓD. INH ÁREA (m 2 ) PERIM. (m) X Y HÁBITAT RED NATURA ESTADO CONSERV. T0501 T05 125536 2487 422564 4770345 7140 "MIRES" DE TRANSICION BUENO T0801 T08 284444 3603 422441 4771041 7140 "MIRES" DE TRANSICION BUENO T0901 T09 61790 1664 422191 4771367 7140 "MIRES" DE TRANSICION BUENO 12

T0601 T06 9803 467 423116 4775282 7140 "MIRES" DE TRANSICION BUENO T0401 T04 45641 1250 429235 4772499 T1001 T10 581 155 428070 4772559 7140 "MIRES" DE TRANSICION BUENO Sobre la identificación, valoración y corrección de los impactos El Cuadro adjunto recoge los diferentes aspectos sugeridos en las consultas realizadas y su contemplación en el documento redactado. Sugerencias Montes de utilidad pública Espacios naturales protegidos Documento 3.2.10.1.4 Montes de utilidad pública. 3.3 Valoración del inventario. 4.2.1.3 Montes de utilidad pública. Protección del Medio Natural. 5.2.2.6.7. Criterios para minimizar la afección a Montes de utilidad pública. 3.2.5.4 Espacios Naturales Protegidos. 4.2.2.3.14 Afección a espacios pertenecientes a la red natura 2000. 5.2.2.6.6 Criterios para la protección de la vegetación, fauna y espacios naturales. 6.6.4.2 Control 5. Protección de turberas. Monte Corona 3.2.3.7 Aprovechamientos agroganaderos. Orientaciones de uso. 3.2.5.1.5. Otras consideraciones. 3.2.5.2 Fauna. Bosque de la Gesa, acebales de la Braña y de la Gándara y de la braña de la Gesa Elementos geomorfológicos de interés 3.2.5.1.5 Otras consideraciones. 3.2.2.2.4 Puntos de interés geomorfológicos. Conectividad territorial 3.2.5.5 Interacciones ecológicas y conectividad territorial. Cursos fluviales Paisaje 3.2.4.1 Hidrología superficial. 4.2.2.2 Identificación de impactos. 4.2.2.3.6 Riesgo de afección a arroyos. 5.2.2.3.1 Protección de cauces. 5.2.2.6.5. Protección de la hidrología, de los sistemas acuáticos y de la calidad del agua. 6.6.3 Control 3. Medidas de diseño. 6.6.4.1 Control 4. Protección de cauces. 3.2.6 Paisaje. 4.2.2.2 Identificación de calidad del paisaje. 4.2.2.3.10 Pérdida de calidad del paisaje. 4.2.2.3.11 Impacto por intrusión visual. 5.2.3.6 Protección del paisaje. 6.6.4.6 Control 9: Protección del paisaje. Anexo IX: Sinergias. 13

Sendero GR-74 Especies biológicas protegidas Medio social Anexo XI: Fichas de paisaje. 3.2.10.5 Red de senderos de Gran Recorrido. 4.2.2.3.16 Afección al sendero GR-74. 3.2.5.1 Vegetación y flora. 3.2.5.2 Fauna. 3.2.5.3 Especies protegidas 3.2.5.4 Especies naturales protegidas 4.2.1.7 Protección de especies. 4.2.2.3.12 Eliminación y alteración de vegetación. 4.2.2.3.13 Afecciones a la fauna. 5.2.2.6.6 Criterios para la protección de la vegetación, fauna y espacios naturales. 5.2.3.4 Protección de la fauna. 5.2.3.5 Medidas de protección de la vegetación. 6.6.4.4 Control 7: Protección de la fauna. 6.6.4.5 Control 8: Protección de la vegetación. Anexo IV: Estudio de avifauna protegida. 3.2.10 Medio social. 4.2.2.3.16 Afección al medio socioeconómico. 5.2.3.7 Medidas en el medio social. Sobre la metodología SEO/BirdLife hace una interesante propuesta metodológica que se ha tenido en cuenta. Proporciona una lista de acciones de impacto y de elementos y procesos ambientales de afectación sobre especies y espacios relativos a la avifauna (Capítulo 4). Se ha tenido en cuenta también los criterios que proporciona para la valoración de los impactos, pero dentro del método utilizado en nuestro documento basado en los atributos inherentes al concepto de impacto ambiental: Carácter o signo del impacto, Magnitud del impacto o grado de alteración o destrucción del elemento, componente o proceso ambiental (en función del porcentaje de afectación y de su valor de conservación) y del grado de Incidencia ambiental (gravedad o naturaleza asociada a la alteración o destrucción). Sobre la propuesta de medias de mejora ambiental Se ha recogido todas las propuestas de medidas de mejora ambiental figurando en el Capítulo 5. Sobre la vigilancia ambiental Se ha recogido todas las propuestas figurando en el Capítulo 6. Estudio de sinergia 14

Se ha contemplado un estudio de sinergia que figura en el Anexo IX, teniendo en cuenta las diferentes sugerencias realizadas, con especial énfasis para la los impactos sobre la avifauna, el paisaje, considerando la existencia del PEPOTP, y la afección a los espacios naturales protegidos. Ampliación de información del proyecto El capítulo 2 contiene una síntesis del proyecto con los cambios introducidos en el mismo respecto de la primera redacción que sirvió de base para la redacción del Documento de inicio. El punto 4.2.1.2, sobre ordenación urbanística, y en el punto 4.2.1.9, sobre Informes sectoriales, especifican la relación del proyecto en cuestión con la normativa urbanística de los municipios afectados y se concretan las actuaciones a llevar a cabo dentro de cada uno de los términos municipales. El anexo XII recoge los escritos de los diferentes municipios afectados por el proyecto en cuanto a su adecuación urbanística. 15

ADDENDA AL ANEXO 16