CREDITOS DOCUMENTARIOS



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Transcripción:

CREDITOS DOCUMENTARIOS Los créditos documentarios desempeñan un papel muy importante en el comercio internacional, ya que mediante este instrumento los bancos facilitan la realización de pagos en las transacciones comerciales de toda índole, pues aportan un elemento de confianza entre el comprador y el vendedor. El dinamismo del comercio exterior ha determinado esta nueva forma de comprar y vender productos y servici0os. La oportunidad, el tiempo y la forma de hacer negocios es actualmente importante, ya que las modas, los gustos o las preferencias, pueden pasar raídamente y ser desplazadas por otras novedades. Es por eso que la negociación comercial debe llevarse a cabo con la mayor prontitud aun cuando una y otra parte no cuenten con las referencias comerciales suficientes y necesarias que permitan definir la honorabilidad y honradez de ambos. En numerosas transacciones no se aplican ni los pagos anticipados ni la entrega de mercancías a crédito, además de que, en los últimos años, se ha incrementado la deuda externa de muchos países. Siempre que no exista confianza entre el comprador y el vendedor, es recomendable la utilización del crédito documentario. Es especialmente importante que el contrato de compraventa, o bien la orden de compra, en el pedido o la factura proforma, se establezca que el pago al vendedor se realizará contra la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario. Esto hará necesario que el comprador solicite a su banco la emisión de este documento de pago a favor del vendedor. Normalmente el que solicita el pago contra documentos es el vendedor, ya que él corre el riesgo mayor que al del comprador, toda vez que, el primero embarca y envía mercancía al comprador y después recibe el pago correspondiente. QUÉ ES EL CREDITO DOCUMENTARIO? Es una orden condicionada de pago, que recibe un banco emisor, la cual consiste en pagar a un beneficiario, en forma directa o a través de un banco corresponsal, por cuenta y orden de un ordenante contra la presentación de ciertos documentos que certifiquen la venta, el embarque, calidad, cantidad y demás condiciones de la mercancía o del servicio realizado. VENTAJAS Una vez que el beneficiario (vendedor o exportador) cuenta con un crédito documentario notificado a su favor, tiene la seguridad de que el pago será efectuado por una parte independiente (banco) y no por el comprador. Mediante el crédito documentario pueden salvarse los obstáculos de espacio, tiempo e idioma, porque el comprador no tendrá que desplazarse al país vendedor para revisar la mercancía y hacer cumplir las condiciones de la compra.

Los inconvenientes de interpretación de los términos de operación quedan salvados en virtud de que este tipo de instrumentos están regulados por reglas y prácticas uniformemente aceptadas por bancos de más de 160 países, reglas que son reconocidas por la legislación interna de cada nación y México no es la excepción. FUNCION DE LOS BANCOS Su función es dar confianza y seguridad al comprador y vendedor, pues se hacen responsables de que los documentos que solicitan en el crédito documentario cumplan estricta y literalmente con los términos requeridos. Los bancos desempeñan una función muy importante, por un lado el banco emisor, por encargo del comprador u ordenante y a través de un banco corresponsal, tiene la responsabilidad de no pagar la suma prometida si las condiciones del crédito no han sido cumplidas cabalmente. Por otra parte el banco que notifica y confirma el crédito documentario, en la medida de lo posible defenderá los intereses del vendedor en apego a las reglas internacionales, pues le brindará toda la asesoría necesaria desde que le notifica el crédito hasta la presentación y negociación (pago) de los documentos. A nivel internacional los bancos únicamente aceptan notificaciones y confirmar cartas de crédito de aquellos bancos que gocen de reconocido prestigio internacional y solidez financiera. Esto significa que no todos los bancos pueden emitir créditos documentarios. Todo banco que requiera emitir un crédito documentario, además de contar con personal especializado y conocedor de este producto y de una infraestructura tecnológica adecuada para recibir o enviar mensajes contraseñados o autenticados (vía Swift Society for Worlwide Interbank Financial Telecomunication- o télex), deberá contar con una red de bancos corresponsales en todo el mundo, con líneas de crédito para créditos documentarios. RELACION ENTRE EL CREDITO DOCUMENTARIO, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, LA ORDEN DE COMPRA, LA FACTURA PROFORMA O EL PEDIDO. Los créditos documentarios son operaciones distintas e independientes de los contratos de venta o de cualquier otra índole en que puedan estar basados, aun cuando en el texto del crédito se haga referencia a ellos. Es necesario considerar que para los bancos, sólo son válidas las condiciones asentadas en el crédito documentario y no las estipuladas en el contrato celebrado entre el ordenante y el beneficiario. Lo anterior significa que los bancos, para emitir y pagar, se apoyan únicamente en el texto del crédito documentario, sin tener en cuenta las cláusulas del contrato, orden de compra etc. De acuerdo con el art. 4º. De la Publicación 500 ahora 600 de la CCI es que los bancos se ocupan exclusivamente de documentos y no de mercancías, servicios u otro tipo de prestaciones que hayan dado a lugar al crédito documentario.

Los bancos actúan exclusivamente sobre la base de documentos que presenta el beneficiario, además, vigilan que éstos cumplan estricta y literalmente con las condiciones establecidas en el crédito. Por tanto, no son responsables de las diferencias entre la mercancía detallada en la factura y la que seguro se despacha. Estas diferencias deben ser resueltas entre comprador y vendedor. Solicitar que en el crédito que el beneficiario presente, además de la factura y el documento de embarque, certificados que den fe del origen, calidad, cantidad, peso, estado y demás condiciones de la mercancía, asegura en gran medida que se recibirá la mercancía pactada en la forma en la formas y tiempo acordados. Además si a tales certificados se les agrega la condicionante de que sean emitidos, sellados o certificados por terceras partes (Cámaras de Comercio, consulados, laboratorios independientes y reconocidos internacionalmente) se agregará así un ingrediente más de confianza para el ordenante o comprador. PARTES QUE INTERVIENEN EN LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS. ORDENANTE, COMPRADOR O IMPORTADOR: es el que solicita u orden la emisión del crédito documentario. BANCO EMISOR: es el banco que emite el crédito documentario, el comprador debe ser cliente de este banco. BENEFICIARIO: es el vendedor o exportador, el beneficiario del crédito documentario. BANCO NOTIFICADOR Y/O CONFIRMADOR; es el que notifica y en su caso paga el crédito documentario al beneficiario; no es necesario que el beneficiario sea cliente del banco. Cabe hacer mención que además de las partes señaladas, que son las más importantes, intervienen fuera del crédito documentario transportistas, embarcadores, consolidadores, reexpedidores de mercancías, aseguradoras, los cuales contribuyen a la realización de la transacción comercial. TIPOS DE CREDITOS DOCUMENTARIOS. Por su naturaleza los créditos documentarios se debe entender la facilidad que éstos tienen una facilidad para modificarse o cancelarse. De esta manera podemos hablar de créditos revocables o irrevocables. Los créditos documentarios revocables son aquellos que prácticamente en cualquier momento pueden ser modificados o cancelados (revocados) por el banco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, de la Publicación 500 de ICC. En un crédito revocable, el derecho de modificarlo o cancelarlo se le otorga en exclusiva al banco emisor, en virtud de que al emitir un crédito documentario, asume primero que nadie, el compromiso de pagar al beneficiario; no obstante que también intervenga el banco corresponsal. Si la situación financiera del ordenante del crédito se llegara a deteriorar después de la emisión del crédito (y el banco emisor se percata de ello), mediante un crédito revocable podrá cancelarlo

para que el beneficiario no negocie el crédito. Con esto se evitará que el ordenante adquiera un adeudo más con el banco emisor, que no podrá cumplir. Un crédito revocable ya no puede ser cancelado cuando el beneficiario embarca las mercancías antes de recibir el aviso de revocación. El banco beneficiario comprobará que embarcó antes de que el banco emisor tomara tal decisión, presentando el documento de transporte en el que verificará la fecha de abordo, fecha de emisión, de toma de cargo, o del despacho de la mercancía. Los créditos documentarios irrevocables a diferencia de los revocables, no podrá emitirse, enmendarse, o cancelarse sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal (banco notificador y/o confirmador) y del beneficiario. Por ésta razón se dice que un crédito documentario irrevocable es sinónimo de seguridad y confianza, sobre todo para el beneficiario, ya que una vez establecido no podrá ser modificado ni mucho menos cancelado de manera unilateral sino solamente con la anuencia de todas las partes. En los créditos documentarios irrevocables no confirmado el banco emisor tiene el compromiso de pago. El banco notificador solo se encargará de avisar o notificar el crédito documentario al beneficiario y, al momento de la negociación de los documentos (no obstante que se presenten en orden), el pago al beneficiario se efectuará hasta que el banco emisor envíe los recursos (dinero) al banco notificador. En un crédito sin confirmar, el banco notificador no paga con sus recursos, ya que éstos tendrán que enviarlos del banco emisor. Es importante aclarar que si bien el banco notificador no asume ningún riesgo ni compromiso de pago, está obligado moralmente a revisar; con cuidado razonable, los documentos que le presenten y a certificar que aparentemente cumplen con todos los términos y condiciones del crédito. En los créditos documentarios irrevocables confirmado representa para el banco confirmado un compromiso en firme de pagar con sus recursos al beneficiario una vez que ha verificado que se cumplieron todos los términos y condiciones del crédito. Tal compromiso del banco confirmador se agrega al del banco emisor. Así, y ya confirmado el crédito, el banco confirmador no solo avisa o notifica el crédito al beneficiario, sino que además se compromete a pagarle con sus propios recursos; sin esperar a que el banco emisor le envíe tales fondos. Mediante un crédito documentario con la condición de irrevocable y confirmado, el beneficiario, vendedor o exportador, tendrá la máxima garantía de pago que un crédito documentario le puede otorgar. DATOS IMPORTANTES PARA LA EMISIÓN DE UN CREDITO DOCUMENTARIO. 1. Instrucciones especiales con respecto a la forma y condición en que deberán emitirse: Nombre y dirección del ordenante, importador o comprador. 2. Nombre y dirección del beneficiario, exportador o vendedor. 3. Importe del crédito documentario. 4. Vigencia del crédito documentario.

5. Disponibilidad o forma de pago (a la vista, plazo). 6. Si el crédito será notificado con o sin confirmación del banco corresponsal. 7. Documentos contra los que será negociable el crédito (factura, documentos de embarque, certificados de calidad, origen, peso, salubridad etc.). 8. Incoterm (FOB. CIF, etc.). 9. Descripción de la mercancía. 10. Definición de punto de embarque y destino. 11. Embarques parciales permitidos o no permitidos. 12. Transbordos permitidos o no. 13. A cargo de quién estará el seguro de las mercancías (comprador o vendedor). 14. Instrucciones especiales con respecto a alguna(s) fecha(s) límite de embarque(s). 15. Instrucciones especiales con respecto a la cantidad de mercancías a embarcar en cada lote (si hay embarques parciales). 16. Instrucciones especiales con respecto a alguna fecha límite para que el beneficiario presente los documentos a negociar ante el banco corresponsal (ejemplo 15 días después de haber embarcado). Documentos requeridos por ejemplo, que se requiera que los certificados sean emitidos, sellados, firmados por algún organismo oficial. 17. Si el crédito será negociable únicamente contra copias de los documentos requeridos y los originales los enviará directamente el vendedor al comprador por algún servicio especial de mensajería. 18. Definir si el crédito documentario tendrá carácter de transferible (pero solo si el crédito se requiere que sea transferible). Se recomienda evitar incluir condiciones que el vendedor no pueda cumplir o que desvirtúen la naturaleza de los créditos documentarios, tales como: Pedir que describa minuciosamente la mercancía (tomando en cuenta que, además de que esto no asegura el envío exacto de la misma, el detalle excesivo incrementa la probabilidad de discrepancias en virtud de que tal descripción debe coincidir estricta y literalmente con la estipulada en el crédito). Exigir que los documentos solicitados al beneficiario se presenten firmados por el ordenante o su agente aduanal, pues además del retraso que implica la ida y vuelta de los mismos (que puede dar lugar a que se venza el crédito o a que el documento de embarque rebase los 21 días de vigencia). Con base en lo dispuesto en el art 43 de la Publicación 500, cuando una carta de crédito requiera de documento de embarque, éste no deberá exceder de los 21 días de emisión cuando se presentado para su negociación al banco corresponsal. Si se presenta posterior se tomará como discrepancia; la cual se define como: documento de embarque atrasado o vencido (stale document). Complementando lo anterior, no tendría caso utilizar un instrumento de pago con el carácter de irrevocable y confirmado si el beneficiario no podrá hacer uso del derecho que dicho instrumento le otorga. Tampoco tiene sentido las pagar comisiones y gastos de los bancos, si finalmente el instrumento será manejado como una orden de pago.

DISPONIBILIDAD DE PAGO O FORMAS DE PAGO. La disponibilidad es la forma en que le beneficiario va a recibir su pago por parte del banco notificador y/o confirmador. Todo crédito deberá indicar claramente si será disponible para: Pago a la vista. Pago a plazo contra aceptación. Pago a plazo mediante pago diferido. Debemos tomar en cuenta que el vendedor y el comprador son los que determinan y acuerdan con base en el tipo de negociación que estén llevando a cabo y que, en consecuencia, los bancos solo vigilan el cumplimiento. Pago a la vista. Este tipo de disponibilidad significa que el beneficiario recibe el pago después de que presente la documentación solicitada en el plazo máximo de presentación o vencimiento del crédito y en el momento en que el banco notificador y/o confirmador certifica todos los términos y condiciones del crédito se ha cumplido, certificación que no puede extenderse más allá de 7 días hábiles bancarios a partir de la fecha en que el banco notificador/confirmador recibió oficialmente los documentos de parte del beneficiario. Pago a plazo contra aceptación. Esta disponibilidad se deriva de la venta a plazo o crédito que otorga el vendedor al comprador. Al respecto se recomienda que el plazo no sea menor a 30 días y, sobre todo no mayor de 180. Estas dos operaciones se garantizan por parte del beneficiario con una letra de cambio a nombre del banco confirmador si es confirmada y si no es confirmada a nombre del banco emisor. Una disponibilidad menor a 30 días no resultaría beneficia para el comprador porque dicho plazo virtualmente lo absorberían los bancos (en la recepción y revisión y envío de documentos). Pago a plazo mediante pago diferido. También implica otorgamiento de crédito del vendedor al comprador con la diferencia de que no existe título de crédito para formalizar el pago en la fecha convenida. MODALIDADES DE PAGO A PLAZO En cualquiera de las modalidades de pago tomaremos como fecha supuesta la emisión y vencimiento del crédito documentario, es el 2 de abril y el 2 de julio. 1. Días a la vista. En esta modalidad el plazo de pago se determina a partir de la fecha en que el banco notificador y/o confirmador certifica que los dos documentos presentados por el beneficiario están en orden. Así por ejemplo: a) Si la disponibilidad es a 180 días vista. b) Los documentos son presentados el 2 de julio al banco notificador o confirmador. c) El banco notificador o confirmador a mas tardar 7 días hábiles bancario (o sea el 11 de julio), porque siempre se interpondrá al menos un fin de semana), deberá certificar al

beneficiario que sus documentos fueron encontrados en orden y que a partir de esa fecha iniciará el plazo de 180 días. d) Significa entonces que el beneficiario recibirá su pago el 11 de enero del siguiente año. 2. Días fecha factura. Bajo esta forma la fecha de factura es la que se utiliza para determinar la fecha de vencimiento del título de crédito y por consiguiente, la fecha de pago del beneficiario. Así por ejemplo: a) Si la disponibilidad es a 180 días fecha factura. b) La fecha de emisión de la factura 2 de abril. c) Los documentos se presentan el 2 de julio al banco notificador o confirmador. d) El banco a más tardar 7 días hábiles bancarios después (11 de julio), deberá certificar al beneficiario que sus documentos fueron o no encontraos en orden. e) Si los documentos fueron correctos a partir de la fecha de emisión de la factura (2 de abril) iniciará el plazo de 180 días. f) Significa entonces que el beneficiario recibirá su pago el 2 de octubre. 3. Días fecha de embarque. Aquí el vencimiento del título de crédito se definirá con base en la fecha de a bordo, de emisión de toma de cargo, de recepción, de envío o despacho que muestre el documento de embarque. Así por ejemplo: a) Si la disponibilidad es de 180 días fecha de embarque. b) La fecha de a bordo emisión, toma a cargo, envío o despacho que muestra el documento de embarque (bill of lading) es el 15 de junio. c) Los documentos son presentados el 2 de julio al banco notificador. d) El banco notificador a más tardar 7 días hábiles bancario después (o sea el 11 de julio), deberá certificar al beneficiario si su documentos fueron encontrados en orden. e) Si la revisión muestra que los términos del crédito se han cumplido, a partir de la fecha que muestre el documento de embarque (15 de junio) iniciará el plazo de 180 días. f) Significa entonces, que el beneficiario recibirá su pago el 15 de diciembre. PORCENTAJES DE CREDITO DOCUMENTARIO. Es posible y correcto que se maneje a la vista y otro a plazo solo que el ordenante defina en sus instrucciones de emisión el porcentaje que corresponda a la vista y el que se aplicará a plazo. Por ejemplo: Si el crédito tiene un valor de $ 100,000 dlls, se puede instruir que un 50% (50,000) sea disponible a la vista y el restante 505 (50,000) a 180 días fecha de embarque; ambos caso contra presentación de documentos. Y demás combinaciones posibles, días de embarque, otras fecha factura.

QUE ES UNA CLUASULA ROJA EN UN CREDITO? Mejor conocida como pago por anticipado, debe su nombre a la costumbre que se tenía en transacciones con comerciantes de China, de subrayar esta condición con tinta roja en el contrato de compra venta. Por esto se habla de cláusula roja cuando el vendedor recibe un anticipo o adelanto para iniciar la producción de la mercancía. Cuando se presenta un pago por anticipado, se recomienda que en el renglón de instrucciones adicionales del crédito documentario, se incluya la siguiente leyenda: La diferencia entre el valor de la factura y el valor del crédito se debe a un anticipo efectuado por el comprador al vendedor, al margen del crédito documentario. También se considera condición de cláusula roja cuando un crédito el ordenante, inmediatamente después de que le sea notificado el crédito, autoriza a pagar al banco emisor al beneficiario un anticipo, con la presentación de un simple recibió emitido por el beneficiario. QUE ES UNA CLUASULA VERDE EN UN CREDITO? Significa pagar al beneficiario contra la presentación de certificados de depósito (de mercancías), emitidos por un almacén fiscal de depósito de mercancías. Mediante esta cláusula se establecen varias parcialidades, cuyo pago al beneficiario por cada una de ellas se hará únicamente contra la presentación de los certificados de depósito que amparen cada uno delos lotes de mercancías almacenados, y es hasta la última parcialidad o negociación cuando el vendedor debe presentar las facturas comerciales y los documentos de embarque requeridos en el crédito. En esta cláusula usualmente se presenta sobre todo: a) Exportaciones de café en grano (puede cualquier otro tipo de mercancía). b) Cuando se almacena la mercancía para despacharla a su destino en un solo embarque, y pagar un solo flete.