Buenos Aires, 28 de Junio 2010



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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Transcripción:

Sociedad Argentina de Pediatría Grupo de Trabajo Derechos del Niño Comité Nacional de Familia y Salud Mental Comité Nacional de Pediatría Ambulatoria Buenos Aires, 28 de Junio 2010 El presente informe elaborado en consenso por los Comités y Grupo de Trabajo firmantes de la Sociedad Argentina de Pediatría, expresa la posición sobre el Proyecto de Ley de Modificación del Código Civil: INSTITUCION DEL MATRIMONIO PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO; MODIFICACIONES DE LAS LEYES 18248 (LEY DEL NOMBRE) Y 26413 (REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS), concerniente al matrimonio entre contrayentes del mismo sexo y adopción sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación, el 04 de mayo de 2010 y actualmente en revisión por el Senado de la Nación N de expediente 1737- D- 09 y 574- D- 10 OD 197 1. Introducción Dadas las implicancias que derivan del proyecto de modificación del Código Civil y las leyes de referencia que se hacen manifiestas a través de las reiteradas menciones en el ámbito legislativo, con profusas repercusiones en los medios, con relación a los supuestos riesgos en la salud psico social de los niños que pudieran ser adoptados por un matrimonio del mismo sexo, consideramos que la Sociedad Argentina de Pediatría debe realizar su aporte a los legisladores y a la sociedad en su conjunto para despejar algunas dudas e incertidumbres planteadas desde una perspectiva científica y humanista En esta tarea y en búsqueda de respuestas que nos ayuden a reflexionar y repensar el tema desde la realidad del contexto social configurado por las diversas formas familiares, nos parece oportuno citar Eva Giberti i, quién tanto ha aportado para correr los márgenes de los prejuicios sobre la adopción. Biológicamente, orgánicamente se nace macho o hembra pero no se nace hombre o mujer pues si se tiene en cuenta la posición del sujeto no se nace sexuado. La sexualidad se adquiere. A algunos padres les toca ó eligen no tener hijos sino criar, formar, acompañar, contener, escuchar, aconsejar, apuntalar, apoyar y sostener al hijo. Probablemente es esta elección confluyan diversos factores, pero la condición de posibilidad y validación de tal elección la constituye el deseo, el deseo del hijo. Un deseo que habilita, que ofrece un lugar a ese niño como hijo que lo contiene y aloja. Así se despliega la función del padre, función sostenida en el instinto paterno independientemente de quien ocupe el rol, sea el padre biológico o no. Que los hijos sean deseados, buscados y recibidos con los brazos abiertos condiciona su subjetividad, su crecimiento y desarrollo, y el lugar que va a ocupar en el mundo.

2. Marco teórico conceptual Sobre las funciones materna y paterna Todos los cambios en las organizaciones familiares no son obstáculo para reconocer que en esa familia, el niño puede construir su identidad, siempre y cuando haya adultos que garanticen su cuidado, su sostén y la implementación de normas. Para que un niño sea criado en un clima saludable, es necesario contar con la salud emocional y mental de la pareja y la misma no depende de su orientación sexual. La función materna - paterna es independiente del género Rol es aquella labor que se espera desarrolle una persona en determinado lugar. Función es lo que efectivamente realiza en ese lugar. No es importante, en términos estructurales, si la mujer realiza la función paterna y el hombre la materna o si intercambian; lo importante es determinar la existencia de los lugares y de sus funciones y dentro de éstos las diferencias que se presentan. Maurice Godelier dice: El parentesco se estructura a partir de realidades que no guardan relación alguna con la unión de los sexos o engendramiento de los hijos. El estatus de parentesco, marco simbólico de inscripción en un linaje, puede garantizarse tanto en una familia heteroparental como en una homoparental. Sin embargo, ésta última, sea cual fuera el modo de filiación elegido, proclama voluntaria o involuntariamente su inscripción en un sistema de multiparentesco, es decir, en el reconocimiento de vínculos sociales necesarios para la edificación del parentesco, de esta manera la diferencia sexual propuesta al hijo ya no estará en un único hogar familiar sino en todo un conjunto de figuras preocupadas por este niño que un día será adulto. Sobre Familia, Parentesco, Parentalidad y Filiación La concepción tradicional de la familia, a semejanza de las leyes de la naturaleza que nos da la idea de parentesco fundamentada en un padre y una madre, es decir, de un progenitor y de una progenitora, prevalece en el modelo nuclear del concepto. La diversidad familiar reconoce familias posnucleares, las cuales pueden ser de hecho, monoparentales, ensambladas (multiparentales, pluriparentales o reconstruidas), multiétnicas, adoptivas, de acogida, de parejas homosexuales y coparentales. La constitución de la familia tiene como requisitos la estabilidad, permanencia, complementariedad, compromiso para permitir el crecimiento y desarrollo de los hijos. Con la llegada del hijo se produce un acontecimiento que marca un antes y un después en la historia de la pareja creándose el vínculo paterno- filial. Si cada uno puede cumplir sus roles en forma discriminada y complementaria surge una nueva entidad familiar con un funcionamiento diferente.

Entendemos como Parentesco al término que remite a una posición dentro de la estructura familiar: la de la madre, la del padre, etc.; a la Parentalidad como el ejercicio intrínseco a la posición de parentesco (educar, alimentar, amar, proteger) La práctica cotidiana del parentesco es la parentalidad; y a la Filiación como el hecho social que otorga al niño la categoría real de hijo siendo, de esta manera, inscrito en un linaje. Lo parental está comandado por el deseo de alojar a un niño, cuidarlo y transmitirle las normas culturales y sociales. El proyecto parental de criar un hijo y no la procreación es en la actualidad el principio esencial para acceder a la filiación. El niño requiere una familia que lo eduque, lo críe y lo transforme en adulto pero una familia inscrita en un grupo social. La respuesta a esta cuestión esencial de cuál es la familia adecuada para un niño no debería buscarse en la sexualidad de los padres sino en la apertura de éstos al mundo. Al decir de Alicia Solkiner ii, Preferimos hablar de formas familiares, porque el término familia coadyuva a velar la diversidad de modelos existentes. Tal diversidad ha sido largamente invisibilizada por la prevalencia de un modelo de familia - nuclear, conyugal, patriarcal, que se presentaba como natural. La misma definición de familia se complejiza pese a su aparente transparencia. Sólo un proceso extremo de naturalización puede llevar a homologar la familia humana a los lazos de consanguinidad biológica. Al respecto, Elizabeth Roudinesco iii cita a Levy- Strauss:. lo que diferencia realmente al hombre del animal es que, en la humanidad, una familia no puede existir sin sociedad, es decir, sin una pluralidad de familias dispuestas a reconocer las existencia de otros vínculos al margen de los lazos de la consanguinidad, y que el proceso natural de la filiación sólo puede proseguir a través del proceso social de la alianza. Sobre la Convención de los Derechos del Niño y el interés superior del niño Es por muchos conocida la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes iv por parte del Estado Argentino, la cual tiene rango constitucional a partir de la reforma de 1994. Los cuatro principios fundamentales expresados en la Convención son: No discriminación, Interés superior del niño, Desarrollo y Supervivencia y, Protección y Participación. El Artículo 3 de la Convención: impone la obligación sobre instituciones de seguridad social, privadas, juzgados, autoridades administrativas, cuerpos legislativos, etc., que en todas las acciones que afecten a la niñez, el interés superior del niño deberá ser la consideración primaria. Según el texto de la Ley Nacional 26061 de Protección Integral El Interés superior del Niño supone la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías respetando: Su condición de sujeto de derecho. El derecho a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta. El pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.

Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común. Nos convertimos en eximios declamadores de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño y si reflexionamos un poco podremos reconocer que nos quedamos puramente en lo discursivo. Basta para ello verificar si lo que se enarbola como Interés superior del niño cumple con su real sentido ya que al niño le asiste un verdadero y auténtico derecho a satisfacer sus necesidades esenciales. Simboliza la idea de que ocupa un lugar importante en la familia y en la sociedad como sujeto de derecho, y que ese lugar debe ser respetado. El interés superior del niño emerge como fruto de una estructura familiar que busca el respeto de las individualidades que la componen. Surge cuando la infancia es concebida como una categoría autónoma, con sus propios derechos e intereses. Sobre Homosexualidad, discriminación y deseo filial Algunas de las dificultades por las que transita la pareja homosexual tienen que ver con el secreto de sus vínculos, como con la discriminación familiar y social. No todas las parejas homosexuales desean tener hijos pero el deseo se inscribe, generalmente, en algún momento de sus vidas. Una de las peores prácticas discriminatorias que persisten en nuestra sociedad es negar al homosexual su dignidad como persona, y con ella su capacidad de amar y de comprometerse. Al respecto la Ley Nacional 23.592 en su artículo 1º establece la penalización de la discriminación por motivos de género u orientación sexual. 3. Estado del conocimiento de la salud psicosocial en adopción de parejas homosexuales Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) v, el Censo nacional de población 2001, muestra los siguientes datos respecto a la población en hogares según tipo de hogar: Población Total 35.877.851 No conyugal 1.512.789 Familia completa 27.347.377 Familia monoparental 5.723.852 En el informe estadístico publicado en la página web del INDEC no detalla la composición de los hogares no conyugales. Se desprende del informe de 2001 que la composición de los hogares es diversa, y asumiendo a la familia nuclear como natural y central se invisibilizan a las otras.

Un reporte técnico de la Academia Americana de Pediatria vi, elaborado por el "Comité de Aspectos Psicosociales del Niño y la Familia", que trabajó con investigaciones realizadas sobre las actitudes y comportamientos de los padres gays y lesbianas y el desarrollo psicosexual, la experiencia social y el estado emocional de sus hijos, expresa en su resumen: Un creciente cuerpo de literatura científica demuestra que los niños que crecen con 1 o 2 padres gay y / o lesbianas les fue tan bien en el funcionamiento emocional, cognitivo, social, y sexual al igual que los niños cuyos padres son heterosexuales. El desarrollo óptimo de los niños parece estar más influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la unidad familiar que por la particular forma estructural que adopte. Otro Reporte técnico de la Academia Americana de Pediatría vii, elaborado por el Grupo de Trabajo de Familia, expresa en Padres del mismo sexo, que "Existen muchas oportunidades para apoyar a estas familias, reducir la discriminación, y proporcionar atención individualizada, sin prejuicios. Estas familias y los niños parecen ser resistentes. Un gran número de estudios se han hecho para estudiar los resultados para estos niños, aunque estos estudios se ven obstaculizados por tamaños de muestra pequeños y la homogeneidad de las familias que han sido estudiadas. Esa investigación ha encontrado que la orientación sexual de los padres de por sí no tiene ningún efecto mensurable sobre la calidad de las relaciones entre padres e hijos o de la salud mental o de la adaptación social de los niños." Entre los estudios que demuestran la no asociación entre homosexualidad y perversión u otras anormalidades en la crianza se destaca el publicado en Pediatrics viii, donde se afirma que El matrimonio civil es una condición jurídica que promueve la salud de las familias al proporcionar un poderoso conjunto de derechos, beneficios y protecciones que no se puede obtener por otros medios. El matrimonio civil puede ayudar a fomentar la seguridad financiera y jurídica, la estabilidad psicosocial, y una sensación aumentada de la aceptación social y apoyo. El reconocimiento legal de un cónyuge puede aumentar la capacidad de las parejas de adultos para proveer y cuidar de sí y fomenta un entorno seguro y de crianza de sus hijos. Los niños que son criados por padres casados civilmente beneficiarse de la condición jurídica otorgada a sus padres. Organizaciones que avalan nuevas estructuras familiares: La Academia Americana de Psiquiatría Infantil y del Adolescente (1999). La Academia Americana de Médicos de Familia (2002). La Academia Americana de Pediatría (2002). La Asociación Americana de Abogados (2003, 1999 y 1995). La Asociación Americana de Medicina (2004). La Asociación Americana de Psiquiatría (2002/1997/ 2000). La Asociación Americana de Psicoanálisis (1997 y 2002). La Asociación Americana de Psicología (1976, 1998 y 2004).

La Liga Americana por el Bienestar Infantil (1988). La Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (2002). El Consejo Norteamericano de Niños Adoptables (1998). El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. (2003) La Universidad de Sevilla. 4. Consideraciones sobre la salud psicosocial y los derechos de los niños adoptados por parejas del mismo sexo Salud psicosocial niños adoptados por parejas homosexuales No existen diferencias entre los hijos criados en familias heteroparentales y homoparentales, excepto que los segundos presentan una mayor flexibilidad en sus roles de género (que no es igual a su identidad de género) y una mayor aceptación a la diversidad sexual. La estructura familiar en sí misma crea relativamente poca diferencia en el desarrollo psicológico de los niños lo que realmente importa es la calidad presente en la vida familiar. La forma de la familia afectará más a la armonía o disarmonía de ella misma que a los hijos. La señalización que hará el prejuicio sobre la constitución de la familia daña más a los niños de las parejas homosexuales por la discriminación que por sí misma. Derechos del niño y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y medio para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En lo que respecta a la no discriminación y la protección consideramos necesario destacar el texto de algunos artículos de la Convención para precisar su adecuada comprensión: Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 5. Conclusiones y recomendaciones A la historia le corresponde rastrear las diversas formas adoptadas por la familia y a cada cultura definir lo permitido y lo vedado, lo posible y lo intolerable en cada época y cada lugar, así como designar a los padres y determinar cómo y junto a quién debe crecer el niño. Por lo tanto la reflexión sobre las formas de familia propias de nuestra cultura nos corresponde a nosotros. En cuanto a la aceptación de las diversas formas familiares constituidas y funcionantes en nuestro medio, es tarea de todo profesional de la salud colaborar en el conocimiento y la difusión de los derechos de las mismas a desarrollarse en un ámbito de legalidad, libertad y tolerancia, en igualdad de derechos en cuanto personas dignas. La no- discriminación por condición sexual es requisito fundamental para acceder a una igualdad de oportunidades. La parentalidad hoy está signada no solamente por los cambios en los roles de género tanto en el varón como en la mujer, sino también por los avances en la reproducción asistida así como por la pareja homosexual. Nuestra cultura está atravesada por transformaciones El reconocimiento legal de las uniones de parejas del mismo sexo ha producido y seguirá produciendo efectos, repercusiones en el ámbito individual como social. Nos interrogamos sobre de qué manera nos posicionamos como profesionales de la salud frente a las parejas que desean a alguien del mismo sexo y al aproximarnos con una actitud hacia lo diverso provoca en nosotros transformaciones productoras de nuevos sentidos. Como profesionales tenemos que crear un espacio de libertad, sin prejuicios para que nuestra tarea geste un ámbito de reflexión y que las reflexiones abran interrogantes y contribuyan a la posibilidad de seguir pensando acerca de las nuevas organizaciones familiares.

6. Bibliografia Padres como los demás (Homosexualidad y parentesco). Anne Cadoret. Editorial Gedisa 2003 Adopción: la caída del prejuicio. CHA. La familia en desorden. Elsabeth Roudinesco. Los derechos del niño en familia: Discurso y realidad. Cecilia Grossman. Redifinitions de l enfant et de la famille: la problématique généalogique de L adoption. E.R. Oulette. L evolution de l adoption. C Neirinck. Sexualité, parenté et pouvoir. Psychanalystes, Godelier M. L exercice de la parenté. Heritier Françoise. Adopción Siglo XXI: la adopción y la alternativa homosexual, leyes y deseos. Eva Giberti. Ediciones Del Puerto, Bs As 2004. Las éticas y la adopción. Eva Giberti y Adrián Grassi (compiladores). Editorial Sudamericana. Referencias i Giberti E. Adopción Siglo XXI. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 2010 ii Stolkiner A. Las familias y las crisis. Cuestiones de infancia. Revista de Psicoanálisis con Niños. 2004;8:137-151. iii Roudinesco E. La familia en desorden. Editorial Fondo de Cultura Economica. Mexico, 2003 iv Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Resolucion 44/25. 20 de noviembre de 1989. Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm v INDEC. Disponible en http://www.indec.gov.ar/ vi Ellen C. Perrin, MD, Committee on Psychosocial Aspects of Child and Family. AMERICAN ACADEMY OF PEDIATRICS. Technical Report: Coparent or Second- Parent Adoption by Same- Sex Parents. PEDIATRICS Vol. 109 No. 2 February 2002, pp. 341-344. Disponible en http://pediatrics.aappublications.org/cgi/content/full/109/2/341

vii Elk Grove Village, Illinois. Family Pediatrics. Report of the Task Force on the Family. American Academy of Pediatrics. PEDIATRICS Vol. 111 No. 6 June 2003, pp. 1541-1571. Disponible en http://pediatrics.aappublications.org/cgi/content/full/111/6/s1/1541?maxtoshow=&hits=10& RESULTFORMAT=&fulltext=Adoption+by+Same- Sex+Parents&searchid=1&FIRSTINDEX=0&sortspec=relevance&resourcetype=HWCIT viii Pawelski J., Perrin E., Foy j.the Effects of Marriage, Civil Union, and Domestic Partnership Laws on the Health and Well- being of Children. Pediatrics, Jul 2006; 118: 349-364.