ANEXO ACUERDO CG/29/2009 CRITERIOS PRIMERO.- El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, determina que los partidos políticos podrán obtener financiamiento a través de aportaciones de militantes, simpatizantes y autofinanciamiento, mediante el uso de líneas telefónicas con cargo a tarjetas bancarias o cualquier otra cuenta del aportante, de acuerdo con las modalidades, requisitos y condiciones que señalan estos criterios. SEGUNDO.- Las aportaciones en efectivo realizadas a los partidos políticos, a través, del uso de líneas telefónicas con cargo a tarjetas bancarias o cualquier otra cuenta del aportante, se rigen bajo el criterio siguiente: I. Aportaciones de militantes: A. Los partidos políticos, deberán formalizar la contratación de este servicio mediante documento que deberá contener una cláusula en la que se autorice al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, verificar en todo momento dentro de las instalaciones de la empresa contratada, los sistemas, mecanismos de control y procedimientos establecidos para el fin contratado. El órgano interno del partido, deberá entregar copia simple del contrato al Órgano Técnico de Fiscalización, a más tardar al inicio de la prestación del servicio. B. Los partidos políticos, deberán entregar a la empresa contratada, la base de datos de sus militantes y establecer con ésta, los controles de identificación para acreditar la certeza en la identificación del militante. 1
C. El partido político, deberá proporcionar los montos de aportación mínimos y máximos determinados para los militantes, con el objeto de que estos sean considerados en cada una de las operaciones que se realicen. D. El partido político, deberá vigilar en todo momento que el total de aportaciones por esta modalidad acumulado a las demás aportaciones de militantes, no rebasen el límite establecido en la ley. E. Dentro del procedimiento que establezcan el partido político y la empresa encargada de procesar las llamadas, deberá especificarse que se asignará un número de operación a cada aportación por esta modalidad, y que este sea proporcionado al militante aportante dentro de la misma llamada telefónica. F. La empresa contratada, deberá enviar al partido político un reporte diario de las aportaciones recibidas por esta modalidad por el medio que convengan. G. El militante, deberá acudir al partido político con el número de operación que le fue asignado, acompañado de copia de su identificación oficial para ser canjeados por su recibo APOM correspondiente, previo cotejo con la información proporcionada al partido político. H. La información mínima requerida por cada operación realizada en esta modalidad, contendrá lo siguiente: 1. Nombre completo de la persona aportante; 2. Medio de identificación con el que se ostenta el aportante como militante; 3. Nombre completo del militante, el cual deberá ser igual al del aportante; 4. Número de tarjeta bancaria o cuenta del aportante; 2
5. Nombre del titular, que deberá coincidir con el nombre del aportante y de militante; 6. Registros utilizados por la compañía contratada, para verificar la corresponsabilidad entre el aportante y los datos asentados en la cuenta bancaria o similar; 7. Monto, fecha y hora de la aportación; 8. Número consecutivo de la operación; y 9. Número de operación asignado al militante. Los cargos realizados por esta modalidad de financiamiento, deberán ser cargados estrictamente a tarjetas bancarias o cuentas nacionales. II. Aportaciones de simpatizantes A. Los partidos políticos, deberán formalizar la contratación de este servicio con anticipación al inicio de la prestación, debiendo contener una cláusula en la que se autorice al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para acudir en todo momento a las instalaciones de la empresa contratada con la finalidad de verificar los sistemas, mecanismos de control y procedimiento establecido para el fin contratado. El órgano interno del partido, deberá entregar copia del contrato al Órgano Técnico de Fiscalización, a más tardar cinco días posteriores a su celebración. B. El partido político, deberá proporcionar los montos de aportación estipulados para los simpatizantes para que estos sean considerados en cada una de las operaciones que se realicen. 3
C. El partido político, deberá vigilar en todo momento que el total de aportaciones por esta modalidad acumulado a las demás aportaciones de simpatizantes, no rebasen el límite establecido en la ley. D. La empresa contratada, deberá enviar al partido político un reporte diario de las aportaciones recibidas por esta modalidad por el medio que convengan. Este deberá contener además de toda la información mínima requerida en el apartado H, de la fracción I, el acumulado por simpatizante para ser comparado con los límites establecidos en la ley. E. La información mínima requerida por cada operación realizada en esta modalidad, contendrá lo siguiente: 1. Nombre completo de la persona que realiza la llamada; 2. Número de tarjeta bancaria o cuenta del aportante; 3. Nombre completo del titular de la tarjeta bancaria o cuenta que deberá coincidir con el nombre de la persona que realiza la llamada; 4. Registros utilizados por la compañía contratada para verificar la corresponsabilidad entre la persona que realiza la llamada y los datos asentados en la cuenta bancaria o similar; 5. Monto, fecha y hora de la aportación; y 6. Número consecutivo de la operación. Los cargos realizados por esta modalidad de financiamiento, deberán ser cargados estrictamente a tarjetas bancarias o cuentas nacionales. III. Aportaciones por autofinanciamiento. Los ingresos obtenidos por los partidos políticos a través de servicios telefónicos de valor agregado, en concreto de audio texto y vía mensaje de texto con cargo a recibos 4
teléfonos o teléfonos celulares o similares, deberán sujetarse, además de los lineamientos descritos en la fracción II del presente anexo, a los siguientes: 1. El partido político, deberá establecer los mecanismos publicitarios para informar al público en general, el costo y duración de la llamada como mínimo; 2. La empresa contratada, deberá llevar además de la información mínima requerida en el apartado E. de la fracción II, el tiempo de duración de la llamada, número telefónico y nombre del titular de la línea telefónica; 3. Los partidos políticos, deberán entregar al Órgano Técnico de Fiscalización copia de todas y cada una de las versiones de los audios o textos que fueron utilizados para esta modalidad; 4. En el documento que celebre el partido político con la empresa encargada de procesar las llamadas, deberá señalar el plazo de vigencia de todos y cada uno de los mensajes transmitidos; y 5. Los números telefónicos a los que se les realicen los cargos por esta modalidad de aportación, deberán ser estrictamente nacionales. IV. El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso el valor total de la aportación, debiendo registrar como gastos los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. 5