CAPÍTULO 13 DESCRIPCIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE PROYECTO Y LAS POLITICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE EIA PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II LIBERTAD SpA JULIO 2016
CAPÍTULO 13 DESCRIPCIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE PROYECTO Y LAS POLITICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE EIA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II CONTENIDOS CAPITULO 13. DESCRIPCIÓN DE PLANES Y POLITICAS EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE... 3 13.1 INTRODUCCIÓN... 3 13.2 IDENTIFICACIÓN DE POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE 4 13.2.1 Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama... 4 13.2.2 Plan Regional de Ordenamiento Territorial región de Atacama (PROT)... 5 13.2.3 Plan Regulador Intercomunal de Huasco... 5 13.2.4 Zonificación de los usos del Borde Costero de la Región de Atacama... 6 13.3 IDENTIFICACIÓN DE POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS A TRAVÉS DEL SEIA Y/O PREVIOS A LEY 19.300... 6 13.2 CONCLUONES... 7 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Instrumentos evaluados estratégicamente... 4 Página 2 de 7
CAPITULO 13. DESCRIPCIÓN DE PLANES Y POLITICAS EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE 13.1 INTRODUCCIÓN El presente capítulo, indica la relación entre el Proyecto sometido a evaluación ambiental y aquellas políticas y planes evaluados estratégicamente. Lo anterior, de acuerdo a lo exigido en el Artículo 15 del Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del SEIA (RSEIA) vigente, Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley. Para tal efecto, el proponente deberá identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes. De la misma manera, el reglamento señala lo que será considerado como políticas y planes evaluados estratégicamente, en su artículo 2 transitorio Para efectos de lo establecido en la letra g) del artículo 3 y en el inciso 2 del artículo 15 del presente Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis, del Título II de la Ley, los planes calificados mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N 20.417, así como los planes que se encuentren vigentes desde antes de la dictación de la Ley N 19.300. Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), ésta corresponde a una herramienta de gestión ambiental que facilita la incorporación de los aspectos ambientales y de sustentabilidad en procesos de la elaboración de Políticas y Planes e Instrumentos de Ordenamiento territorial. Bajo esta visión la EAE busca los siguientes objetivos: Permitir una evaluación a las condiciones del desarrollo (institucionales, políticas, económicas, sociales, etc.), que generen mejores estrategias de sustentabilidad. Fomentar la integración de ambiente y sustentabilidad (incluidos aspectos biofísicos, sociales, institucionales y económicos), estableciendo condiciones habilitantes para acoger futuras propuestas de desarrollo. Agregar valor a la toma de decisiones a través del análisis de las oportunidades y los riesgos que conllevan las opciones de desarrollo y mediante la transformación de problemas en oportunidades. Cambiar mentalidades y generar un Pensamiento Estratégico en torno a la toma de decisiones, al promover la cooperación institucional y el diálogo, evitando los conflictos. Garantizar procesos transparentes y participativos que involucren a todos los actores relevantes a través del diálogo. Por otra parte, La Ley 19.300 define cuales instrumentos serán considerados planes y políticas que deben someterse a evaluación estratégica, a saber: Planes regionales de ordenamiento territorial, Planes reguladores intercomunales, Página 3 de 7
Planes reguladores comunales y planes seccionales, Planes regionales de desarrollo urbano Zonificaciones del borde costero del territorio marítimo Manejo integrado de cuencas (o instrumentos que los reemplacen) sistematicen. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se realiza un análisis de aquellos planes y políticas que hayan sido ingresados a evaluación ambiental estratégica y que tengan relación con el proyecto y sus actividades. 13.2 IDENTIFICACIÓN DE POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE Para determinar e identificar cuáles son los Instrumentos de Planificación territorial que han sido evaluados estratégicamente en la región de Atacama y específicamente en la comuna de Freirina, se realizó una búsqueda en el sitio web del Sistema de Información de Evaluación Ambiental Estratégica, en Sistema de Información de Evaluación Ambiental Estratégica. El resultado de este catastro se muestra en la Tabla 1. Tabla 1. Instrumentos evaluados estratégicamente Nivel regional o Ingreso Nombre Estado EAE comunal EAE Plan Regulador Intercomunal de las Región de Comunas Costeras de Atacama Atacama evaluación Plan Regional de Ordenamiento Región de Territorial región de Atacama Atacama evaluación Región de Plan Regulador Intercomunal de Huasco Atacama formulación Zonificación de los usos del Borde Región de Costero de la Región de Atacama Atacama evaluación Fuente: http://eae.mma.gob.cl/index.php/ficha. A continuación, se presenta el análisis del status de cada uno de estos planes que están siendo evaluados estratégicamente. 13.2.1 Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama A través de Ord. N 747 del 21 de noviembre de 2011, se ingresó el primer Informe de Actualización Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama. Posteriormente se ingresó la segunda versión del informe ambiental, el cual fue respondido por la autoridad con la revisión correspondiente, el que indicaba que dicha actualización cumple con los contenidos mínimos, por lo cual fue aprobado a través de los ejes de Evaluación Ambiental Estratégica. Todos los contenidos y materias del plan se corresponden con el marco de la legislación vigente que atañe a la planificación urbana. Cabe destacar que, el territorio de planificación se encuentra dentro del contexto del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama vigente desde el año 2001 (RES. N 5 del 2 de abril de 2001), sin embargo dicho instrumento se encuentra desactualizado en cuanto a la delimitación y definición normativa de sus áreas respectivas, lo cual genera dificultades en la toma de Página 4 de 7
decisiones respecto a las actuales exigencias de uso en el borde costero. este sentido la coexistencia de actividades productivas e infraestructura de alto impacto Intercomunal, en el territorio costero de la Región, de acuerdo a la definición efectuada por la legislación urbana, justifica (entre otros aspectos) la actualización del instrumento de planificación intercomunal, estableciendo normas claras dentro de su ámbito de competencias, que regulen el uso del suelo costero de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, en el territorio urbano y rural. Al ser un instrumento de Planificación, re-define aspectos desactualizados en relación al uso de suelos, del actual Instrumento de Planificación del borde costero de Atacama. Si bien es un instrumento de aplicación regional, se integra con los lineamientos presentados en un Plan Regulador Comunal, el cual define aspectos de ordenamiento territorial cuando este último no se ha definido, situación no aplicable en el caso de Freirina, la cual cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente. 13.2.2 Plan Regional de Ordenamiento Territorial región de Atacama (PROT) Este Instrumento de Planificación Territorial (IPT) corresponde a un método concreto para realizar el ordenamiento regional, teniendo una mayor amplitud que las planificaciones sectoriales vigentes. El PROT es definido como un método que posibilita la espacialización de los objetivos económicos, sociales, culturales y ecológicos de la sociedad, todos los cuales están contenidos en las Estrategias de Desarrollo Regional (ERD). el catastro público, del Sistema de Información de Evaluación Ambiental Estratégica, el PROT de la región de Atacama, se encuentra en estado de Evaluación, resguardado a través del Oficio ORD. N 550 que da cuenta del ingreso y revisión del instrumento con fecha de 18 de Octubre de 2013. Con fecha 22 de noviembre del mismo año, se emitió el Oficio ORD. N 134450 con respuesta al inicio del proceso de evaluación indicando varias observaciones al contenido del plan. 13.2.3 Plan Regulador Intercomunal de Huasco El Plan Regulador Intercomunal de Huasco ingresó a evaluación el 10 de enero de 2013 a través de Ord. N 130542. Actualmente este instrumento se encuentra en proceso de formulación. Se espera que los siguientes criterios ambientales sean considerados en las etapas de formulación del Plan: Criterio 1: Promoción del desarrollo armónico del territorio intercomunal Criterio 2: Proyección del suelo urbano Criterio 3: Equipamientos accesibles a la población Los objetivos ambientales considerados para el proceso de Evaluación ambiental consideran los siguientes puntos: - Promover el desarrollo armónico del territorio intercomunal, mediante la definición de disposiciones relevantes respecto del uso del suelo o zonificación, extensión, localización actividades relevantes, densidades, entre otros. Página 5 de 7
- Formular una propuesta de organización del sistema construido (delimitación y estructura), contribuyendo al funcionamiento eficiente del sistema territorial. - Identificar los sectores que permitan proyectar el crecimiento urbano, incluyendo en este análisis los asentamientos tanto de tipo urbano como rural, logrando una inserción sustentable de los asentamientos humanos en su medio ambiente. - Optimizar las relaciones, mediante el mejoramiento de la accesibilidad física y adecuada zonificación del territorio, definiendo áreas homogéneas con ventajas comparativas para el uso adecuado del suelo, tanto urbano como rural. - Identificar condiciones ambientales para una adecuada viabilidad ambiental de los territorios en estudio, especialmente en el ámbito de las zonas de riesgo y las áreas bajo protección oficial. De acuerdo al estado de formulación y evaluación de este Plan, aún se encuentra en fase de inicio del proceso de EAE, no existiendo entrega de informes ambientales. 13.2.4 Zonificación de los usos del Borde Costero de la Región de Atacama El instrumento de Zonificación de los usos del Borde Costero de la región de Atacama ingresó a evaluación a través de Ord. N 533 con fecha 11 de octubre de 2013. Posteriormente a través de Ord. N 001 con fecha 2 de enero de 2015 se ingresó el primer informe ambiental, el cual fue respondido con observaciones por parte de la autoridad competente, el cual hasta el momento no ha sido respondido con un segundo informe. De acuerdo al estado de formulación y evaluación de este Plan, aún se encuentra en fase de evaluación del proceso de EAE, no existiendo una segunda entrega de informes ambientales, que respondan las solicitudes señaladas por la autoridad. 13.3 IDENTIFICACIÓN DE POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS A TRAVÉS DEL SEIA Y/O PREVIOS A LEY 19.300 Considerando lo indicado en el artículo 2 Transitorio del D.S. 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se identifican los siguientes instrumentos de planificación relacionados con el presente proyecto en evaluación: Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama Plan Regional de Desarrollo Urbano Plan Regulador Comunal de Freirina De acuerdo a su aplicación de nivel comunal y regional, estos instrumentos tienen relación con el proyecto en evaluación y sus interrelaciones con las actividades de éste son estudiadas en el CAPITULO 12 del presente EIA. Página 6 de 7
13.2 CONCLUONES Dando cumplimiento a lo indicado por el D.S. 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Título III, Artículo 15, los proyectos o actividades que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente y su relación al Proyecto en evaluación, se indican las conclusiones de catastro para la Región. la región de Atacama, asociado a la comuna de Freirina, se han reconocido 4 instrumentos de planificación territorial que están siendo evaluados estratégicamente. este sentido, dichas evaluaciones estratégicas tiene oficios con indicaciones, las que no han sido resueltas y el proceso aún no cuenta con una resolución final, por lo que no es posible establecer relaciones que definan la compatibilidad del proyecto con el uso del territorio y los objetivos ambientales planteados y definidos específicamente en las políticas y planes, por lo que, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II se acoge al Artículo 2 transitorio del D.S. 40/2012 RSEIA, el cual indica que los planes calificados de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N 20.417, así como los planes vigentes desde antes de la dictación de la Ley N 19.300 serán considerados como evaluados estratégicamente. Respecto a lo anterior, en el CAPÍTULO 12 se presenta la descripción de la relación entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal. Página 7 de 7