MANUAL DE POLÍTICAS NORMAS



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Transcripción:

MANUAL DE POLÍTICAS Y NORMAS Revisión 17 FEBRERO / 2.009

POLITICA DE SEGURIDAD Nuestro objetivo es la SEGURIDAD OPERACIONAL, en la cual nos mantenemos comprometidos desde la GERENCIA GENERAL, que con responsabilidad, honestidad y pasión, comprometemos nuestro desempeño, en el cumplimiento de las normas establecidas, mediante recursos humanos, financieros, técnicos y muy buena comunicación desarrollando así nuestra cultura de SEGURIDAD OPERACIONAL. JORGE ALBERTO CAMPILLO VELEZ Gerente Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 I

INTRODUCCIÓN Este Manual de Políticas y Normas ha sido elaborado por SEARCA S.A., para establecer las políticas generales en el área de operaciones aéreas de la Compañía. Está basado en las normas establecidas por el Reglamento Aéreo Colombiano RAC, y especialmente en las especificaciones de operación para las empresas de transporte aéreo no regular en Colombia, Capítulo 6 de la Cuarta Parte. Este Manual es para uso de todo el personal Directivo, personal operativo de vuelo y personal de tierra. Este documento constituye el Volumen número 03 del Manual General de Operaciones de SEARCA S.A. Una copia de este Manual con sus respectivos cambios y adiciones, debe ser conservada por: La Base Principal de la empresa en la Dirección de Operaciones. Las Bases Auxiliares de la Empresa. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil UAEAC Las tripulaciones de vuelo. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 II

1.6.6 ALIMENTACION PARA LOS TRIPULANTES 1-13 1.6.7 PROGRAMACION DE TRIPULANTES 1-14 1.6.8 VIATICOS PARA LOS TRIPULANTES 1-14 1.7 ORDEN JERARQUICO 1-15 CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 2-1 2.1 GERENTE GENERAL 2-3 2.1.1 FUNCION BASICA 2-3 2.1.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-3 2.2 DIRECTOR DE OPERACIONES 2-6 2.2.1 FUNCION BASICA 2-6 2.2.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-7 2.3 DIRECTOR DE ACADEMICO 2-10 2.3.1 FUNCION BASICA 2-10 2.3.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-11 2.4 INSTRUCTORES 2-12 2.4.1 FUNCION BASICA 2-12 2.4.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-12 2.5 DESPACHADORES DE VUELO 2-13 2.5.1 FUNCION BASICA 2-13 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 IX

2.5.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-14 2.6 JEFE DE PILOTOS 2-17 2.6.1 FUNCION BASICA 2-17 2.6.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-17 2.7 PILOTO AL MANDO 2-18 2.7.1 FUNCION BASICA 2-18 2.7.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-19 2.8 COPILOTOS 2-22 2.8.1 FUNCION BASICA 2-22 2.8.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-22 2.9 DIRECTOR DE SEGURIDAD AEREA 2-24 2.9.1 FUNCION BASICA 2-24 2.9.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-24 2.10 COMITÉ DE SEGURIDAD AEREA 2-25 2.10.1 FUNCION BASICA 2-26 2.10.2 FUNCIONES ESPECIFICAS 2-26 CAPITULO III CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICO 3-1 3.1 CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICO 3-3 CAPITULO IV POLITICAS GENERALES DE OPERACIÓN 4-1 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 X

4.1 OBJETO DE LAS POLITICAS GENERALES DE OPERACIÓN 4-3 4.2 TRIPULACIÓN MINIMA 4-3 4.2.1 TIEMPO DE VUELO Y SERVICIO PARA LOS TRIPULANTES 4-3 4.2.2 TIEMPO DE VUELO PARA LOS TRIPULANTES 4-4 4.2.3 LIMITACIONES AL TIEMPO DE VUELO PARA TRIPULANTES 4-5 4.2.4 TIEMPO DE SERVICIO PARA TRIPULANTES 4-6 4.2.5 LIMITACIONES AL TIEMPO DE SERVICIO PARA TRIPULANTES 4-7 4.2.6 TIEMPO LIBRE PARA TRIPULANTES 4-8 4.2.7 TIEMPO PROGRAMADO PARA TRIPULANTES 4-9 4.2.8 TIEMPO DE DESCANSO PARA TRIPULANTES 4-10 4.2.9 ASIGNACIÓN PARA TRIPULANTES 4-10 4.2.10 NOTAS MANDATORIAS PILOTOS Y COPILOTOS 4-11 4.2.11 DESCANSO EN LA BASE DE RESIDENCIA 4-13 4.2.12 DESCANSO FUERA DE LA BASE DE RESIDENCIA 4-13 4.2.13 DISPOSICIONES ADICIONALES PILOTOS Y COPILOTOS 4-13 4.2.14 HORA DE PRESENTACIÓN TRIPULANTES 4-15 4.2.14.1 HORA DE PRESENTACIÓN DE LA RESERVA 4-15 4.2.14.2 DISPONIBILIDAD DE LAS TRIPULACIONES 4-16 4.2.15 TIEMPO DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA DESPACHADORES DE AERONAVES 4-16 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XI

4.2.15.1 TIEMPO DE SERVICIO 4-16 4.2.15.2 DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE DESPACHADORES 4-17 4.2.16 REGISTRO HORAS BLOQUE 4-17 4.2.A RECOBRO DE AUTONOMÍA DE VUELO 4-18 4.2.B AUTONOMÍA PARA VUELOS NOCTURNOS 4-19 4.2.C CHEQUEO DE RUTAS Y AEROPUERTOS 4-20 4.3 AUTORIDAD DE MANDO A BORDO DE LAS AERONAVES 4-20 4.4 RESPONSABILIDAD DE MANDO EN LAS AERONAVES 4-21 4.5 SECUENCIA DE MANDO EN LAS AERONAVES 4-22 4.5.1 INCAPACIDAD EN VUELO 4-23 4.5.2 PILOTO AL MANDO SE INCAPACITA DURANTE EL VUELO 4.25 4.5.3 COPILOTO SE INCAPACITA DURANTE EL VUELO 4-25 4.6 TRIPULANTE ADICIONAL 4-26 4.7 TRIPULANTE EN LOS CONTROLES DE MANDO 4-26 4.8 MANIPULACIÓN DE LOS CONTROLES DE MANDO 4-26 4.8.1 DESPEGUES Y ATERRIZAJES POR COPILOTO 4-27 4.8.2 DESPEGUES Y ATERRIZAJES POR NUEVOS PILOTOS AL MANDO 4-28 4.9 VIGILANCIA EN CABINA 4-28 4.10 ILUMINACIÓN DE CABINA 4-29 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XII

4.11 CARGA Y EQUIPAJE DE MANO EN CABINA 4-29 4.11.1 CONFIGURACIONES DE LA FLOTA 4-32 4.12 DOBLE COMPROBACIÓN DE INSTRUMENTOS 4-33 4.13 OBJETOS EN LOS PARABRISAS O CERCA DE LOS COMPASES 4-33 4.14 LISTA DE COMPROBACIÓN DEL AVIÓN 4-34 4.15 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES OPERATIVAS 4-35 4.16 TRANSPORTE DE PERSONAS AJENAS A LA TRIPULACIÓN 4-35 4.17 ACTIVIDADES QUE INCAPACITAN VOLAR 4-36 4.17.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN FRENTE A LA DROGADICCIÓN Y EL ALCOHOLISMO 4-37 4.18 CERTIFICADO MÉDICO 4-52 4.19 REQUERIMIENTOS DE UNIFORMES 4-53 4.19.1 ESPECIFICACIONES DEL UNIFORME 4-56 4.19.2 POLITICAS ADICIONALES 4-59 4.20 PERMISOS Y LICENCIAS E INCAPACIDADES 4-59 4.21 MANUALES Y DOCUMENTOS A BORDO DEL AVIÓN 4-60 4.22 MANUALES Y EQUIPOS EXIGIDOS A LOS TRIPULANTES 4-61 4.23 DOCUMENTOS PERSONALES DE LA TRIPULACIÓN 4-63 4.24 DIRECCIÓN Y NUMERO DE TELÉFONO DE LOS TRIPULANTES 4-64 4.25 POLITICAS OPERATIVAS 4-65 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XIII

4.25.1 PASAJEROS 4-65 4.25.2 ACOMODACIÓN Y NUMERO MAXIMO DE PASAJEROS 4-66 4.25.3 PESO NORMALIZADO PARA LOS PASAJEROS, LA TRIPULACIÓN Y EL EQUIPAJE 4-67 4.25.4 TRANSPORTE DE ENFERMOS 4-69 4.25.4.1 EVACUACIÓN AEROMÉDICA 4-73 4.25.5 MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO 4-76 4.25.6 MALA CONDUCTA DE LOS PASAJEROS 4-76 4.26 AUTORIDAD PARA NEGAR EL ABORDAJE 4-78 4.27 TRANSPORTE DE CADÁVERES 4-78 4.27.1 TRANSPORTE DE ORGANOS 4-82 4.28 TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 4-84 4.29 TRANSPORTE DE ARMAS, MUNICIONES Y SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y/O PIROTÉCNICAS 4-87 4.30 EQUIPO ELECTRÓNICO PORTATIL A BORDO 4-89 4.31 CINTURONES DE SEGURIDAD 4-90 4.32 INFORMACIÓN AL PASAJERO 4-91 4.33 USO DE OXÍGENO 4-92 4.34 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS BAJO CONDICIONES JURÍDICAS POR VÍA AÉRA CAPITULO V CONTROL A LAS OPERACIONES DE VUELO Y EMERGENCIAS 4-93 5-1 5.1 DEFINICIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE COMBUSTIBLE 5-3 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XIV

5.1.1 COMBUSTIBLE BASICO 5-3 5.1.2 COMBUSTIBLE DE RESERVA 5-3 5.1.3 COMBSUTIBLE DE CARRETEO 5-4 5.1.4 COMBUSTIBLE MINIMO 5-4 5.1.4.1 CALCULO DE COMBUSTIBLE MINIMO REQUERIDO 5-4 5.1.5 COMBUSTIBLE ADICIONAL 5-5 5.1.6 POLITICA DEL AHORRO DE COMBUSTIBLE 5-5 5.1.7 COMBSUTIBLE EXTRA 5-5 5.1.8 PROCEDIMIENTO PARA EL TANQUEO 5-6 5.1.9 ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE 5-7 5.1.10 DERRAMES DE LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLE 5-10 5.1.11 ESCASEZ DE COMBUSTIBLE 5-11 5.1.12 ADMINISTRACIÓN DEL COMBUSTIBLE 5-12 5.2 PROCEDIMIENTO DURANTE EL VUELO 5-13 5.2.1 PROCEDIMIENTOS NORMALES 5-13 5.2.3 ESTANDARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 5-15 5.2.4 MINIMOS PARA PILOTOS NUEVOS 5-15 5.2.5 AERODROMOS NO CONTROLADOS 5-16 5.2.6 CAMBIOS DE REGLAS DE VUELO 5-16 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XV

5.2.7 PLANES DE VUELO 5-16 5.2.8 CABINA ESTERIL 5-16 5.2.9 ENCENDIDO DE MOTORES 5-17 5.2.10 CARRETEOS 5-18 5.2.11 DESPEGUE 5-18 5.2.12 SALIDA Y ASCENSO INICIAL 5-19 5.2.13 DESCENSO Y APROXIMACIÓN FINAL 5-19 5.2.14 BRIEFINGS 5-19 5.3 VUELOS DE COMPROBACIÓN 5-20 5.4 VUELOS DE TRASLADO 5-25 5.5 DESVIACIÓN DE VUELO 5-26 5.6 ABATIMIENTO DEL RUIDO 5-28 5.7 APROXIMACIONES ESTABILIZADAS 5-28 5.8 SISTEMA DE ALERTA DE PROXIMIDAD AL TERRENO GPWS 5-29 5.9 PLANES DE VUELO - PRESENTACIÓN 5-31 5.10 ALTURAS MÍNIMAS 5-32 5.11 MINIMOS VUELOS IFR Y VFR 5-32 5.12 OPERACIÓN EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS 5-33 5.13 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD 5-47 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XVI

5.13.1 SEGURIDAD DE RAMPA Y LÍNEA DE VUELO 5-47 5.13.2 SEÑALES PARA MANIOBRAS EN TIERRA 5-51 5.14 AMENAZA DE BOMBA A BORDO 5-75 5.14.1 5.15 PROCEDIMIENTO EN VUELO ANTE UNA AMENAZA O AVISO DE MATERIAL EXPLOSIVO Y/O BOMBA INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE CASOS DE SECUESTRO, SABOTAJE, E INTERFERENCIA ILICITA 5-76 5-82 5.16 EMERGENCIA 5-85 5.17 EVACUACIÓN DE EMERGENCIA 5-88 5.18 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE OBSERVAR UN ACCIDENTE 5-89 5.19 PÉRDIDA DE MOTOR EN VUELO 5-91 5.20 DESPEGUE INTERRUMPIDO O ABORTADO 5-92 5.21 COMUNICACIONES 5-93 5.21.1 FRECUENCIAS DE RADIO PARA EMERGENCIAS 5-94 5.21.2 MENSAJES DE EMERGENCIA 5-94 5.21.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLA DE LAS COMUNICACIONES 5-96 5.21.4 CÓDIGO DE SEÑALES VISUALES DE SUPERVIVENCIA 5-104 CAPITULO VI UTILIZACIÓN Y OPERACIONES EN AERÓDROMOS 6-1 6.1 MINIMOS PARA LA UTILIZACIÓN DE AERÓDROMOS 6-3 6.2 POLÍTICA DE LOS MÍNIMOS PARA LA UTILIZACIÓN DE AERÓDROMOS 6-3 6.3 PISTAS MOJADAS O REBALOSAS 6-12 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XVII

6.4 MANUAL DE POLITICAS Y NORMAS AEROPUERTO ALTERNO PARA EL DESPEGUE, CUANDO EL AEROPUERTO DE SALIDA ESTA BAJO MINIMOS 6-15 6.5 INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE ABORDO 6-15 6.5.1 EQUIPO DE VUELO Y NAVEGACIÓN 6-16 6.5.2 INSTRUMENTOS DE LOS MOTORES 6-17 6.5.3 EQUIPO DE EMERGENCIA 6-17 6.5.4 MEDIOS PARA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA 6-18 6.5.5 ASIENTOS CON CINTURONES DE SEGURIDAD 6-18 6.5.6 MÁCARAS PARA OXÍGENO 6-19 6.5.7 SISTEMAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA 6-19 6.5.8 VUELO CON INSTRUMENTOS Y EQUIPOS FUERA DE SERVICIO 6-20 CAPITULO VII SEGUIMIENTO DEL VUELO, DESPACHO, CARGA Y MERCANCIAS PELIGROSAS 7-1 7.1 OBJETIVOS Y FUNCION DEL CONTROL OPERACIONAL 7-3 7.1.1 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL CONTROL OPERACIONAL 7-4 7.1.2 METODO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES DE VUELO 7-5 7.1.3 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS VUELOS 7-6 7.2 CARGA DE LA AERONAVE Y CONTROL DE PESO Y BALANCE 7-8 7.2.1 TRANSPORTE DE CARGA 7-9 7.2.2 PESO DE LA CARGA 7-12 7.2.3 TAMAÑO DE LA CARGA 7-13 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XVIII

7.2.4 ARTÍCULOS DE VALOR 7-17 7.2.5 ARTÍCULOS PERECEDEROS 7-17 7.2.6 EMPAQUE DE LA CARGA 7-17 7.2.7 DETERMINACIÓN DEL PESO Y CENTRO DE GRAVEDAD DE LA CARGA 7-19 7.3 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CARGUE 7-20 7.4 MERCANCÍAS PELIGROSAS 7-23 7.4.1 LIMITACIONES 7-24 7.4.2 MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS 7-25 7.4.3 MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS 7-28 7.4.4 MERCANCÍAS PELIGROSAS PROPIEDAD DEL TRANSPORTADOR 7-29 7.4.5 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ACUERDO AL TIPO DE RIESGO 7-29 CAPITULO VIII INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8-1 8.1 REQUISITOS PARA INGRESO DE TRIPULANTES 8-3 8.2 DOCUMENTACIÓN PARA INGRESO DE TRIPULANTES 8-4 8.3 PROCESO DE SELECCIÓN E INCORPORACIÓN 8-4 8.4 PROMOCIÓN DE COPILOTO A PILOTO 8-7 8.5 ESTIMULOS Y PREMIOS 8-9 ANEXO A GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS A-1 Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 XIX

CAPITULO I POLITICA Y ADMINISTRACION Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-1

PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-2

1.1. OBJETIVO DE LA POLITICA Y ADMINISTRACION SEARCA S.A. es una Sociedad Anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 5.869, otorgada en la Notaria 25a. de Santafé de Bogotá D.C, del 30 de Noviembre de 1.992, inscrita en la Cámara de Comercio el 2 de diciembre de 1.998, en el libro 9o., folio 1462, bajo el No. 10229 y sus reformas dadas, de acuerdo a las leyes de la República de Colombia. Y es autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través del Certificado de Operación No. UAEAC-CDO-016 Revisión 1, expedido en Bogotá el 13 de Enero de 2006, como EMPRESA DE SERVICIO AÉREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO NO REGULAR (TAXI AÉREO) Y TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL REGIONAL, operando en el territorio nacional y en el exterior. Las instalaciones donde la base principal de SEARCA S.A se encuentran localizadas en la ciudad de Bogotá Colombia, siendo su dirección física la siguiente: AEROPUERTO EL DORADO NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL ENTRADA 6 VIA A CATAM BOGOTA - COLOMBIA APARTADO AEREO 151703 P.B.X: (091) 413 56 26 FAX: (094) 413 85 80 SEARCA S.A., posee tres (3) Sub-bases de operaciones en las siguientes ciudades: MEDELLÍN COLOMBIA: Siendo su dirección física la siguiente: Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-3

AEROPUERTO OLAYA HERRERA CARRERA 67 No. 4-21 HANGAR 40 MEDELLIN COLOMBIA P.B.X: (094) 285 8979 FAX: (094) 285 95 34 BARRANQUILLA COLOMBIA: Siendo su dirección física: AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ MUELLE INTERNACIONAL BARRANQUILLA - COLOMBIA TELEFONO: (311) 557 41 46 SAN ANDRÉS ISLAS COLOMBIA: Siendo su dirección física: AEROPUERTO GUSTAVO ROJAS PINILLA SAN ANDRES, ISLAS - COLOMBIA TELEFONO: (311) 561 81 10 - (313) 815 14 41 SEARCA S.A. antes de cambiar la dirección de su Base Principal, notificará por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, de acuerdo a los establecido en el numeral 4.6.1.6 literal a) de la Cuarta Parte del RAC. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-4

1.2 LISTADO DE VOLUMENES DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES MGO El Manual General de Operaciones (MGO) de SEARCA S.A se basa en las especificaciones descritas en el RAC numeral 4.15.2.18.7 y consta de los siguientes volúmenes: No. VOLUMEN MANUAL 1 Vol. 01. Políticas y Normas. 2 Vol. 02. Entrenamiento 3 Vol. 03. Despacho 4 Vol. 04. Mercancías Peligrosas 5 Vol. 05. Combustible 6 Vol. 6A Peso y Balance L-410 7 Vol. 6B Peso y Balance B-1900S 8 Vol. 6C Peso y Balance B-200 9 Vol. 7A. Técnica de Vuelo LET 410 10 Vol. 7B. Técnica de Vuelo B 1900 11 Vol. 7C Técnica de Vuelo B-200 12 Vol. 8A. A.F.M. L-410 13 Vol. 8C. A.F.M. B-1900D 14 Vol. 8D P.O.H. B-1900D 15 Vol. 8E. A.F.M. B-200 16 Vol. 8F. A.F.M. 200 17 Vol. 09. Plan de acción de Emergencia 18 Vol. 10. Manual de Seguridad 19 Vol. 11. Programa del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo en la esfera de la aviación. 20 Vol. 12. Especificaciones de Operación Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-5

Los anteriores Manuales son propiedad de SEARCA S.A. y queda prohibida su reproducción total o parcial excepto por parte de las dependencias autorizadas para ello y son para uso y guía del personal de Tripulaciones de vuelo, Despacho y para el personal Administrativo en el desempeño de sus funciones. La Dirección de Operaciones, tiene la responsabilidad de mantener actualizadas las informaciones del Manual General de Operaciones (MGO) de SEARCA S.A., por lo cual se modificarán las veces que sea necesario. Las revisiones se distribuirán a los poseedores de las copias de los diferentes Manuales. Las revisiones que se efectúen se presentarán a la UAEAC con la debida anticipación, para su revisión y respectiva aprobación. 1.3. OBJETO SOCIAL SEARCA Ltda. (SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ), tendrá como objeto social principal la prestación de Servicios de Transporte Aéreo Comercial Publico no Regular y Transporte Aéreo Regional, de personal, carga y correo para lo cual puede desempeñar las actividades que le confiere, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Operación emitido por la UAEAC. 1.4. POLITICA GENERAL DE LA EMPRESA SEARCA S.A tiene como política general la búsqueda permanente de la excelencia en el transporte aéreo, teniendo como pilares fundamentales, la seguridad aérea y el cumplimiento de todas y cada una de las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-6

Colombia (RAC) para efectuar el transporte aéreo de pasajeros y/o carga. La conducción de los vuelos por parte de sus Tripulantes se deberá ceñir al Manual de Normas, Rutas y procedimientos ATS de la UAEAC, técnica de vuelo, procedimientos estándar de Operación, y los Manuales de los fabricantes de los aviones que opere; de igual manera los planes de mantenimiento deberán ceñirse a lo ordenado por los fabricantes de los equipos, previa autorización de la UAEAC. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-7

MANUAL DE POLITICAS Y NORMAS 1.5. ORGANIGRAMA SEARCA S.A. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS REVISOR FISCAL JUNTA DIRECTIVA GERENTE CONTROL DE CALIDAD SEGURIDAD AEREA SUB GERENCIA ASESOR JURIDICO CONTABILIDAD DIRECCION DE OPERACIONES JEFE DE PILOTOS Escuela de Entrenamiento Tripulaciones Instructores ESCUELA TECNICA Revisión No. 17 H.S.E Recursos Humanos DESPACHO DIRECCION DE MANTENIMIENTO Dirección Comercial SERVICIO AL CLIENTE TECNICOS Mercadeo ALMACEN Servicios Generales Auxiliares FEBRERO / 2.009 INGENIERIA Planeación Control Estadistico 1-8

1.6 POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA Dentro de la política administrativa de la compañía está el exaltar los siguientes valores que conforman el fundamento y la filosofía Empresarial de SEARCA S.A: LA SEGURIDAD: Este Manual ha sido escrito bajo la premisa que todas las operaciones serán llevadas a cabo cumpliendo todas las normas y los procedimientos que se han determinado para garantizar la seguridad de todos los vuelos. SERVICIO AL CLIENTE: El enfoque de la Empresa será hacia la atención al cliente anteponiendo siempre la seguridad y disponiendo de todos sus recursos, procedimientos, sistemas y disponibilidad de cada uno de sus empleados para la satisfacción del cliente. EFICENCIA Y RENTABILIDAD: Para promover el continuo crecimiento y desarrollo de la empresa, es imperioso la calidad y profesionalismo, que debe reflejarse en cada uno de sus empleados en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Por tal motivo la Empresa se ha comprometido a estimular el desarrollo humano integral y la capacitación de cada uno de sus empleados. 1.6.1 DEBERES DE LOS TRABAJADORES DE LOS TRIPULANTES Respeto y Lealtad a los superiores y compañeros de trabajo. Ejecutar los trabajos con honradez, buena voluntad y profesionalismo. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-9

Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del superior inmediato. Ser sincero en todas sus actuaciones. Recibir y aceptar órdenes relacionadas con su trabajo. Permanecer durante su jornada de trabajo en el sitio o lugar donde desempeñe las labores. Cumplir cabalmente con todos los procedimientos, obligaciones y deberes que señala la ley, contrato individual de trabajo y reglamento interno de trabajo. Debe permitir las inspecciones, bien sea en tierra o en vuelo, por parte de los inspectores de la UAEAC. Debidamente acreditados o los Chequeadores de rutas asignados por la Compañía en el caso del personal de vuelo. Informar oportunamente a las autoridades directamente encargadas de cualquier deficiencia de las instalaciones y servicios observados en el desarrollo, de las operaciones. 1.6.2 OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA PARA CON LOS TRIPULANTES Poner a disposición de los trabajadores los materiales e implementos necesarios para la realización de sus labores. Prestar de inmediato los primeros auxilios en casos de accidentes o de enfermedad. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-10

Pagar oportunamente la remuneración pactada. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos. Dar al trabajador cuando lo solicite, aún después de la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Conceder los descansos reglamentarios y cumplir con lo estipulado por la ley, convenios internos y contratos individuales de trabajo. SEARCA S.A. dará adecuado entrenamiento todo el personal para que sea convenientemente instruido en sus funciones y responsabilidades. 1.6.3 NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRIPULANTES SEARCA S.A. exige para sus Tripulantes: Todo Tripulante de SEARCA S.A. está obligado a cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, con los Reglamentos de la Compañía y el Reglamento de Trabajo Colombiano. Deben abstenerse de comentar asuntos de la Compañía, especialmente en presencia de personas ajenas a ella. Durante el desempeño de sus funciones deben tratar con respeto a los pasajeros, autoridades y a todas las personas con quienes tengan contacto. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-11

Todos los Tripulantes son representantes de la Compañía y como tales deben mostrar los más altos niveles de profesionalismo y buena conducta. Deben mantenerse bien presentados y durante sus funciones usar el uniforme de la Compañía en forma pulcra y con dignidad. El Tripulante es responsable de mantener vigente y renovar su certificado médico con la debida antelación. El tripulante es responsable de tener consigo, durante el cumplimiento de sus deberes, la licencia vigente y apropiada de personal aeronáutico y el Certificado Médico, de acuerdo con el RAC 4.15.2.25.14.2., literales a) y b) 1.6.4 TRANSPORTE TERRESTRE PARA LOS TRIPULANTES SEARCA S. A. no suministra transporte a los Tripulantes en su base de residencia por el tipo de operación. SEARCA S.A. suministra transporte a los Tripulantes que pernoctan fuera de la base de residencia, o se encuentran en comisión temporal; dicho transporte será Aeropuerto Lugar de alojamiento Aeropuerto. SEARCA S.A también suministrará transporte cuando en un vuelo haya que esperar más de 3 horas en el sitio de destino, debido al tipo de operación de la compañía. 1.6.5 ALOJAMIENTO PARA LOS TRIPULANTES Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-12

La Compañía suministra hotel al Tripulante que pernocte fuera de su base de residencia, en funciones propias de sus deberes. Adicionalmente, la Compañía tiene un apartamento para el Tripulante que pernocte fuera de su base de residencia, en determinadas ciudades donde opera la compañía, por lo cual es deber de los pilotos verificar la dirección y efectuar la respectiva coordinación para hospedarse, a través de la Dirección de Operaciones. La Compañía no suministra hospedaje al Tripulante esté en su base de residencia. 1.6.6 ALIMENTACION PARA LOS TRIPULANTES SEARCA S.A. reconoce un subsidio de alimentación a los Tripulantes, por asignación de vuelo cumplida dentro del horario establecido a continuación, siendo cancelado al mes siguiente. HORARIO TIPO VALOR $ 06:00 A.M. A 08:00 A.M. DESAYUNO. 6.500 12:00 A.M. A 02:00 P.M. ALMUERZO. 12.500 Después de 08:00 P.M. COMIDA. 12.500 Es de aclarar que se aplica cuando el piloto: - Esté cumpliendo una asignación de vuelo. - Esté programado para comenzar la asignación de vuelo en este horario, incluso antes de iniciar. - Cuando esté prestando disponibilidad en la compañía y no haya volado se le reconoce solo el almuerzo. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-13

- La comida es cuando la asignación de vuelo concluya de las 08:01 PM en adelante., no antes de esta hora. - Cuando esté pernoctando, no le aplica ninguna de las anteriores, debido a que el tripulante recibirá los viáticos que para tal fin tiene acordado con la empresa. CONSECUTIVO: SEARCA SA., ha establecido este tipo de incentivo, para las ocasiones en que por requerimientos de la operación de vuelo, el tripulante requiere tomar su alimentación en el avión. Para lo cual se coordinará previamente, que a la llegada a una base de la compañía, se le aborde la alimentación. A través de las circulares internas de la compañía, se informará en que tipo de vuelos se suministrará. 1.6.7 PROGRAMACION DE TRIPULANTES La Dirección de Operaciones tiene la responsabilidad de la elaboración mensual de la programación de vuelo y de ser repartida a cada Tripulante. Para que esta gestión sea eficaz y correcta, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas básicas: Cumplir, sobre el particular, las disposiciones del RAC Parte Cuarta Numeral 4.17 de la UAEAC y de la Compañía. Mantener una estadística al día de todo lo concerniente a las Tripulaciones. Mantener un ritmo equilibrado en la utilización de los tripulantes para conservar así en disponibilidad el mayor número de ellos. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-14

Minimizar el número de pernoctadas y ausencias. Conservar el procedimiento rotativo en la asignación de vuelo, ciñéndose a él hasta el máximo que permitan hechos imprevisibles. 1.6.8 VIATICOS PARA LOS TRIPULANTES SEARCA SA., ha establecido que los tripulantes que pernocten fuera de la base de residencia en uso de sus deberes, se les reconoce un auxilio para la estadía, que cubre los gastos de comida y desayuno. El canon de estos viáticos esta ajustado al tipo de vuelo y/o operación realizada por mutuo acuerdo entre la compañía y los tripulantes. A través de las Circulares internas de la Compañía está descrito el valor que corresponde. Es de anotar que esto aplica a las operaciones que se efectúan de un día para otro cuando termina en lugar distinto a la base de residencia. 1.7 ORDEN JERARQUICO DE LAS OPERACIONES DE VUELO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA GERENCIA DIRECTORES DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CALIDAD SUBGERENCIA DIRECCION DE OPERACIONES JEFATURA DE PILOTOS Y ENTRENAMIENTO PILOTOS COPILOTOS Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 1-15

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CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-1

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2.1 GERENTE GENERAL Además de las funciones que le han sido señaladas en los Estatutos de la Sociedad y de las previstas en la ley, corresponden al Gerente General las siguientes funciones y responsabilidades: 2.1.1. FUNCION BASICA El Gerente General depende directamente de la Junta de accionistas de la Empresa, es responsable de proteger su inversión y procurar su crecimiento progresivo. Es el jefe ejecutivo y funcionario administrador que asegura en forma continua la obtención de las mayores utilidades posibles en concordancias con los intereses a corto, mediano y largo plazo de la Compañía, sus empleados y usuarios. Es también responsable de desarrollar y mantener una adecuada estructura organizacional y de emplear personal competente, en conjunto con la Junta de socios es responsable de formular políticas generales de la Empresa y de establecer políticas internas sobre la operación, seguridad, mercadeo y administración de personal. Puede delegar parte de sus deberes y de su autoridad en funcionarios cuya capacidad y responsabilidad les permitan asimilarlas. 2.1.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Dar guía y consejo a la Junta de socios en el desarrollo de los objetivos básicos de la Empresa a corto, mediano y largo plazo y presentar propuestas sustentadas con adecuada información. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-3

Administra la Compañía a través de sus funcionarios y empleados y exigir que todas las operaciones y actividades de la misma sean desarrolladas y ejecutadas en un todo de acuerdo con las políticas establecidas. Establecer la estructura organizacional de la Empresa y modificarla cuando sea necesario. Promover la suscripción de contratos de venta y servicios aéreos con ejecutivos de Empresas comerciales, privadas o estatales y con posibles usuarios. Mantener informado sobre las regulaciones aeronáuticas competentes y de la legislación referente a la aviación comercial a fin de cumplirlas oportunamente y de proteger los intereses de la compañía. Suscribir, revisar y renovar cuando sea necesario los contratos de administración, auditoria, asesoría, mercadeo y mantenimiento necesarios para la operación y actividades de la Empresa. Tomar y renovar oportunamente los seguros necesarios para proteger los bienes, equipos, Aeronaves y operaciones de la Empresa Presentar a la Junta de Socios para su aprobación, los presupuestos anuales de gastos de Operación e inversiones. Una vez aprobados velar por su correcta ejecución. Supervisar el desarrollo normal de las operaciones aéreas de la Empresa y establecer los mecanismos pertinentes para que ellas se cumplan con un alto grado de seguridad, confiabilidad y eficacia. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-4

A través de su organización técnica de mantenimiento e inspección, garantizar unas adecuadas condiciones de Aeronavegabilidad de las Aeronaves de la Empresa. Velar porque el personal de pilotos y personal técnico de la Empresa mantengan sus escuelas actualizadas y sus licencias al día. Coordinar con las áreas comerciales y financieras de la Empresa y con su organización técnica todo lo relacionado con la compra, alquiler devolución y sustitución de equipo de vuelo y correspondientes equipos de soporte en tierra. Coordinar con el área financiera y con la organización técnica de la Empresa lo concerniente a normas y procedimientos para la compra de repuestos, herramientas y equipos requeridos para el mantenimiento de las Aeronaves. En colaboración con el área de personal establecer y atender las políticas administrativas: Deberes y responsabilidades, escalas salariales, condiciones de empleo, manejo de quejas y prestaciones especiales, aumentos de sueldo, suscripción y terminación de contratos de trabajo, etc. del personal de empleados de la Empresa. Responsabilizarse del cuidado y custodia de los fondos de la Empresa. Responsabilizarse del oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Empresa. Someter a la consideración de la Junta de Accionistas para su aprobación el Balance General del año y rendir anualmente un Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-5

informe financiero que incluya además un resumen de las operaciones de la Empresa así como de los objetivos y metas para el año siguiente. Reunirse periódicamente con el personal de las distintas dependencias de la compañía para informarles acerca de decisiones tomadas, nuevas políticas y procedimientos, objetivos etc. así como para escuchar sus inquietudes y sugerencias. Seguir de cerca el desarrollo de la Operaciones aéreas de la Compañía. El gerente General está autorizado para tomar la acción que sea necesaria a fin de asumir las responsabilidades que le han sido delegadas por la Junta de Socios, siempre que estas no se desvíen de las políticas y prácticas establecidas por la misma junta. Realizar las demás funciones afines o complementarias que le sean asignadas por la Junta de Socios. Coordina las labores de búsqueda y rescate en caso de un incidente o accidente de alguna aeronave propia o alquilada. 2.2. DIRECTOR DE OPERACIONES 2.2.1. FUNCION BASICA El Director de Operaciones depende directamente del Gerente General. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-6

El Director de operaciones debe dirigir las operaciones aéreas de la Compañía, de manera que estas sean ejecutadas dentro del mayor grado de seguridad, eficiencia y atención a los usuarios, ceñido siempre a las normas y procedimientos establecidos en la Compañía. Como tal es la persona encargada de mantener estrecho contacto con la UAEAC y con las autoridades de otros países donde opere la Empresa. Por lo antes expuesto será el encargado de llevar todos los registros relacionados a las Aeronaves, Tripulación y vuelos que la Empresa realice. También debe mantener los originales y las revisiones de todos los Manuales que la Empresa emita MGO. Debe mantener informada a la Gerencia General de las operaciones que la Empresa realice diariamente además debe asistir a la Gerencia en la formulación de las políticas de la Empresa. Él podrá designar diferentes personas en las cuales podrá delegar la ejecución de determinadas funciones de su competencia pero esto no significa que su responsabilidad pueda ser evadida. Además será responsable del control de los vuelos y la programación de los Tripulantes. 2.2.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Coordina con la Dirección Comercial y Mantenimiento, junto con las demás áreas interesadas, la programación de los vuelos de la Compañía con el fin de lograr la máxima eficiencia en el cumplimiento de los mismos. Coordina con las direcciones de Mantenimiento y control de calidad todos los aspectos técnicos inherentes a la seguridad y eficiencia de las Operaciones. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-7

Lleva a cabo todas las políticas y directivas que gobiernan la Operación de las Aeronaves de la Compañía. Debe hacer la programación mensual de acuerdo con las regulaciones vigentes de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), y políticas de la Empresa, teniendo especial cuidado de observar la Reglamentación de los tiempos de vuelo y de descanso. Coordina el nombramiento, entrenamiento y supervisión del personal de Operaciones. A través del Jefe de Pilotos, supervisa a todos los tripulantes. Es responsable por la selección y formación del nuevo personal técnico de vuelo. Mantiene informados a todos los pilotos de todos los cambios que afecten las Operaciones de vuelo. Hacer cumplir todas las disposiciones asignadas en los Manuales y Reglamentos, tanto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. UAEAC como de la Compañía. Es responsable de la dirección y control estadístico de los Tripulantes de SEARCA S.A. Debe reportar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC) cualquier accidente o incidente, relacionado con la seguridad aérea en que pueda verse involucrada la Empresa, su personal y pasajeros, sus Aeronaves y equipos terrestres. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-8

Debe mantenerse informado de cualquier cambio en las regulaciones que efectúe la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC) y las autoridades en el exterior. A través del Despacho, es responsable del seguimiento y Control Operacional de todo vuelo que la Empresa efectúe. Estas funciones incluyen la iniciación, la continuidad y la terminación del vuelo. Inspeccionar las rutas y los aeropuertos realizando visitas periódicas en los aviones de la Empresa para verificar el estado general de los aeropuertos y Aeronaves y el cumplimiento de las normas operativas y de seguridad aérea establecidas. Se desempeña como piloto cuando esté establecido dentro de la programación de Tripulaciones. Asesorar a la Gerencia General en las actividades relacionadas con el área de Operaciones. Es responsable de la actualización del Manual de Operaciones de la Empresa MGO. Será responsable por la solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), cuando los vuelos CHARTER o servicios especiales se trate. En particular cuando estos vuelos sean fuera de las rutas autorizadas a la Compañía. Exige puntualidad en la prestación de los servicios y la mejor atención posible para los usuarios. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-9

Cuando sean necesarios prever vacantes, busca candidatos que reúnan los requisitos del cargo por llenar, los investiga, entrevista y selecciona y somete a la aprobación del Gerente General la contratación del candidato mejor calificado para la posición vacante. Atiende los problemas de los usuarios buscando soluciones favorables, siempre dentro del marco de las normas y procedimientos establecidos en la Compañía. Está pendiente de la vigencia de los permisos de operación y certificados de Aeronavegabilidad, así como de los seguros de las Aeronaves, a fin de obtener de la Gerencia su oportuna renovación. Mantiene informado al Gerente General sobre el desarrollo de las operaciones aéreas de la Compañía y le suministra la información adicional que él sea necesaria para la toma de decisiones. 2.3. DIRECTOR ACADEMICO El Director académico se rige, de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.12.5 del Manual General de Funcionamiento del CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICO de SEARCA SA. 2.3.1. FUNCION BASICA Coordinar, administrar, programar y supervisar los procesos de instrucción Académica y técnica, además de efectuar la custodia de temas de los exámenes aprobados por UAEAC. RAC. 2.1.3.1.2.1. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-10

2.3.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS Coordinar con la Gerencia General, las estrategias, políticas y Nomas que rigen el centro de Instrucción. Administrar con eficiencia el recurso humano, técnico y pedagógico del centro de instrucción. Elaborar y actualizar los programas de instrucción y entrenamiento con base en los adelantos tecnológicos de la industria aeronáutica y un adecuado proceso de Enseñanza-Aprendizaje. Supervisar y controlar el proceso de capacitación y formación, mediante la evaluación constante de las técnicas de instrucción, actualización técnico-científica y relación instructor- Alumno. Coordinar todas las actividades de instrucción y entrenamiento con el Director de Operaciones y Director Técnico. Realizar actividades que propicien la integración con la comunidad aeronáutica. Programar actividades prácticas que complementen el proceso Enseñanza-Aprendizaje. Generar un ambiente académico que estimule el espíritu de investigación y contribuya al desarrollo integral del Alumno. Mantener comunicación fluida con la división de Licencias de la UAEAC, POI y PMI de Escuela Técnica asignado al centro de Instrucción. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-11

Supervisar y controlar la expedición de Certificados de Instrucción Académica, Técnica y Operativa, Diplomas y Registros de Instrucción. Supervisar y controlar la elaboración y actualización de las hojas de vida de los instructores y alumnos. 2.4. INSTRUCTORES 2.4.1. FUNCION BASICA Planear, Actualizar, Ejecutar y Evaluar las actividades curriculares académicas y de vuelo, en desarrollo de los programas aprobados. 2.4.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Planificar el desarrollo de la Instrucción basado en los programas aprobados. Actualizar el contenido de los programas de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos, informando oportunamente al Director de Entrenamiento los cambios propuestos para su evaluación e inclusión. Orientar el esfuerzo Académico de sus alumnos hacia el logro de los objetivos propuestos y participar activamente en la solución de los problemas que se presenten en desarrollo del proceso. Cumplir con el Reglamento Académico del Centro de instrucción. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-12

Asistir a las reuniones programadas por el centro de Instrucción. Ejercer control disciplinario y académico sobre el grupo de alumnos, e informar al Director de Entrenamiento sobre los hechos que alteren el normal desarrollo de la instrucción de tierra o afecten la seguridad de vuelo. Motivar en los alumnos, su participación en actividades programadas por el centro de Instrucción. Inculcar sentido de pertenencia institucional cultivando buenos hábitos, valores y principios. Cumplir con horario de clases programado o la hora de inicio del entrenamiento de vuelo. Informar oportunamente al Director de Entrenamiento o coordinador de programas la inasistencia a clase, exponiendo las razones que motivan su ausencia. Velar por la óptima utilización y preservación del curso técnico disponible. 2.5. DESPACHADORES DE VUELO 2.5.1. FUNCION BASICA El despachador de Aeronaves es la persona debidamente licenciada. Es el responsable de comprobar el alistamiento adecuado del avión para las operaciones de vuelo a fin de efectuar el despacho, dentro de los limites operacionales especificados en forma segura, eficiente y económica para la Empresa, de acuerdo con las especificaciones de Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-13

Operación, con los reglamentos aeronáuticos de Colombia (RAC), con el Manual de Despacho y con el manual de Vuelo del Avión (AFM). El despachador de vuelo depende directamente del Director de Operaciones. 2.5.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Asistir al Piloto al Mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente para: Verificar y evaluar las condiciones meteorológicas del momento en origen, destino y alterno y los pronósticos para determinar su efecto sobre el área en que se realizará el vuelo. Además revisar las NOTAMS respectivas. Verificar la cantidad de combustible apropiada para los vuelos bajo su responsabilidad, teniendo en consideración los requisitos del Manual de Operaciones del avión, y además hacer las coordinaciones necesarias para los tanqueos de combustible. Verificar los pesos máximos de despegue, aterrizaje y cero combustible para el vuelo. Elaborar el manifiesto de Peso y Balance. Elaborar el Plan de vuelo para ATC, firmarlo y presentarlo a la dependencia apropiada. Verificar el estado general interior de la Cabina de Mando y comprobar que se encuentren los Manuales que deben permanecer Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-14

abordo, así como también las listas plastificadas y el equipo de emergencia. Verificar el estado general interior de la Cabina de Pasajeros en cuanto se refiere a su presentación y aseo. Verificar que las Tripulaciones de la Cabina de Mando y de servicio estén disponibles y a tiempo para iniciar sus funciones. Coordinar el oportuno y seguro embarque de los pasajeros. Ordenar él cargue del avión. Dar la salida del avión y estar presentes en la puerta de embarque hasta que el avión sea remolcado o se mueva por sus propios medios. Notificar a la Dirección de Operaciones sobre el desarrollo del vuelo. Mantener el archivo, registro y la documentación requerida de cada vuelo despachado. Coordinar cualquier cambio de último momento en la programación de vuelos, equipos, demoras, cancelación de vuelos, etc. Debe conocer las regulaciones aeronáuticas Nacionales e Internacionales, el Manual de Operaciones de SEARCA S.A., las especificaciones de Operación y todos los documentos relacionados con sus obligaciones. Debe monitorear y velar porque se mantengan actualizados los contratos con las entidades proveedoras de planes de vuelo, Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-15

servicios meteorológicos, NOTAMS, cartas de navegación, análisis de pistas y comunicaciones y demás elementos necesarios para una operación eficiente. Deberá conocer a todo momento el sitio exacto donde se encuentran todas las Aeronaves de la Empresa, hora de su último decolaje, tiempo estimado de vuelo y cantidad de pasajeros y/o carga abordo. Será el responsable de trasmitir toda la información y requerimiento de la Tripulaciones tales como: Problemas técnicos, de alimentación, tránsitos, conexiones y servicios para enfermos en los diferentes aeropuertos. Coordina la entrega de los aviones para servicios e inspecciones periódicas con base en los requerimientos de la oficina de planeación y Mantenimiento, para que el equipo cuente con un mantenimiento que garantice el 100% de seguridad. Comunica a las Tripulaciones correspondientes la cancelación de un itinerario, cuando este se produzca con la finalidad que no tengan que transportarse al aeropuerto. Debe constatar que los Manuales de Procedimientos y políticas de la Empresa se apliquen correctamente a las Operaciones de vuelo. Debe llevar los registros individuales de cada vuelo. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-16

2.6. JEFE DE PILOTOS 2.6.1. FUNCION BASICA Supervisión y dirección de los Tripulantes de la Compañía. El Jefe de Pilotos depende directamente del Director de Operaciones. 2.6.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Son responsables por la ejecución de las políticas, procedimientos y directivas de la Compañía referentes a la operación de las Aeronaves y supervisión de las Tripulaciones. Asegurar que las Tripulaciones cumplan con las Normas y procedimientos de la Compañía y con las regulaciones vigentes. Deben coordinar la adecuada disponibilidad del personal a su cargo, para la programación de las Tripulaciones. Coordinan la programación de descansos y vacaciones del personal a su cargo. Deben mantener al día a los escalafones de todo el personal de pilotos y comunicarlo periódicamente. Deben velar porque las asignaciones de vuelo de los Tripulantes se hagan en forma que garanticen la máxima utilización y el estricto cumplimiento de las regulaciones Gubernamentales, así como los pactos y compromisos vigentes. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-17

Informar al director de Operaciones las horas voladas durante el mes y el comportamiento y rendimiento de los Tripulantes a su cargo. Deben tener buen conocimiento de las Regulaciones Nacionales e internacionales del Manual de Operaciones de SEARCA S.A., de las especificaciones operacionales y de otros documentos relacionados con su área. 2.7. PILOTO AL MANDO 2.7.1. FUNCION BASICA El Piloto al Mando es aquel piloto designado por la compañía para desempeñar tales funciones. Depende del Director de Operaciones y del Jefe de Pilotos. El Piloto al Mando está al mando total de la Aeronave y su Tripulación y es el representante de la Empresa desde que se cierran las puertas del avión y la Aeronave se mueve, por cualquier medio, con intención de decolar, hasta cuando parquea en la plataforma y se abre la puerta principal para el desembarque de pasajeros y/o carga. El piloto al Mando cumplirá y acatará lo prescrito en El Código de Comercio Colombiano Libro Quinto, Segunda Parte Capítulo I, respecto a lo que le compete. El piloto al mando cumplirá y acatará Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC. los requerimientos del El Piloto al Mando es el responsable de la seguridad de los pasajeros, la Tripulación, la carga y el avión y tiene el control completo y la Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-18

autoridad en la operación de la Aeronave, sin limitación, sobre otros miembros de la Tripulación y sus deberes, durante el tiempo de vuelo. Así mismo es el responsable, conjuntamente con el Director de Operaciones por la iniciación, continuación, desvío y terminación del vuelo, en cumplimiento de las regulaciones de la UAEAC y las especificaciones de operación. El piloto al Mando es el responsable de informar al Despacho de la Compañía sobre el desarrollo del vuelo. 2.7.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Mantener sus respectivas licencias actualizadas de acuerdo con las regulaciones vigentes. Constatar que su copiloto porte las licencias actualizadas, los documentos apropiados para el vuelo (pasaporte, visas, vacunas etc.), y que estén correctamente uniformados. Informar al Despacho de cada llegada y partida, a través de toda la ruta de vuelo que le sea asignada, mediante los medios dispuestos para tal fin por la compañía. Constatar que el plan de vuelo este debidamente tramitado y completo de acuerdo con las Normas vigentes. Hacer un repaso del Plan de vuelo con su Tripulación antes de iniciar el mismo. Familiarizarse con todos los procedimientos, limitaciones, NOTAMS, etc. para garantizar que el vuelo reúna las condiciones de seguridad y eficiencia requeridas por las normas vigentes y por la Empresa. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-19

Verificar las condiciones meteorológicas antes de empezar el vuelo para los puntos de origen, ruta, destino y alterno. Si las condiciones meteorológicas no fueren satisfactorias de acuerdo a los pronósticos de las mismas, debe informar al Despacho, o sus representantes en las bases, para buscar las alternativas más apropiadas. Aprobar todos los documentos relativos al vuelo tanto los que requiere la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), como los demás especificados por la Compañía. Asignar las tareas individuales al copiloto. Comprobar que los Manuales requeridos por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia UAEAC, y la Empresa estén a bordo del avión antes de iniciar el vuelo de acuerdo con lo descrito en el numeral 4.21 de este documento en su respectivo maletín del avión. Comprobar que el avión se encuentre en condición Aeronavegable y certificada en el libro de vuelo y mantenimiento, mediante la firma de la persona calificada. Comprobar que la carga transportada esté debidamente distribuida y asegurada correctamente. Comprobar que las puertas y compuertas estén correctamente cerradas y aseguradas para iniciar el vuelo. Comprobar que los pasajeros en el avión reciban las instrucciones pertinentes en cuanto al equipo, procedimientos y salidas de Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-20

emergencia se refiere, según lo establece el RAC y las políticas de la Compañía. Operar la Aeronave de acuerdo con las limitaciones, técnicas de vuelo y pesos establecidos para la misma y estar seguro que en todo momento cuenta con el combustible, aceites y otros fluidos necesarios para la realización del vuelo. Constatar que el manifiesto de Peso y Balance este correctamente elaborado y firmado. Vigilar que el copiloto opere correctamente la Aeronave ya sea en tierra o en vuelo. Utilizar oportuna y adecuadamente las listas de comprobación del avión. Antes de iniciar un procedimiento por instrumentos, revisar junto con su copiloto las cartas correspondientes. Constatar que el libro de vuelo y mantenimiento esté diligenciado correctamente y debidamente firmado. Es responsable del cumplimiento de las Normas emitidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), en cuanto a las limitaciones de tiempo de vuelo, de servicio y de descanso de toda su Tripulación. Presentarse en el despacho una (1) hora antes de la iniciación del vuelo para vuelos nacionales o una hora y treinta minutos (1:30) para vuelos internacionales. Informar a través del Formato de IRO (informe Riesgo de Operaciones) cualquier acción de la Tripulación personal de tierra, controladores aéreos u otras personas o dependencias etc. que Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-21

pongan en riesgo la seguridad del vuelo, los pasajeros, la aeronave, los equipos en tierra etc. 2.8 COPILOTOS 2.8.1 FUNCION BASICA Es el tripulante asignado a un vuelo para que cumpla las funciones de segundo al Mando. Depende directamente del Piloto al Mando y del jefe de Pilotos. 2.8.2. FUNCIONES ESPECIFICAS Mantener sus respectivas licencias y documentos actualizados de acuerdo con las regulaciones vigentes, tanto los que le aplican por RAC como los que la Compañía exige. Asistir al Piloto al Mando de la manera más eficiente posible para que la preparación del vuelo se haga de acuerdo con las regulaciones vigentes y las políticas de la Empresa. Asumir las funciones y responsabilidades del Piloto al Mando en caso que esté sufra alguna incapacidad durante el vuelo. Preparar y mantener, los documentos del vuelo exigidos por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia UAEAC, formularios de la Empresa, carta de navegación, reportes, etc., como los detallados a continuación: Preparar el libro de vuelo. Preparar y revisar el Manifiesto de Peso y Balance, en los destinos donde no se cuenta con despachador por el tipo de operación. Revisión No. 17 FEBRERO / 2.009 2-22