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Transcripción:

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ABRIL 8, 2013 DIANA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, TITULAR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, 5 FRACCIONES XIV Y XVII, 6 FRACCIÓN I Y 8 FRACCIONES I, VII, VIII, IX Y XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y LOS ARTÍCULOS 74 Y 84 A 95 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CONVOCA A LA PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA DEL AÑO DOS MIL TRECE CON AUTORIDADES FISCALES FEDERALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente acorde con su Ley Orgánica es un Organismo Público, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como objeto principal el de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de sus principales atribuciones: asesoría y consulta; representación legal y defensa; recepción de quejas y reclamaciones y emisión de recomendaciones; proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su normatividad interna; investigación y análisis de los problemas sistémicos de los contribuyentes; emisión de opinión técnica sobre la interpretación de las disposiciones fiscales a solicitud expresa de las autoridades fiscales; convocar y realizar reuniones periódicas con autoridades fiscales y proponer ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales. En términos de lo preceptuado por la fracción XIV del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, así como los artículos 84 a 95 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la facultad de convocar y realizar reuniones periódicas en las que deberán participar las autoridades fiscales federales y podrán asistir e intervenir los síndicos y

representantes de colegios profesionales, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, grupos de contribuyentes legalmente constituidos. El propósito de estas reuniones es el siguiente: A. Establecer una interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes. B. Reconocer e identificar los principales problemas de los contribuyentes y buscar propuestas de solución a los mismos. C. Detectar la existencia de posibles problemas sistémicos, así como los puntos o temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales y los contribuyentes organizados. D. Proponer acuerdos, recomendaciones, sugerencias o compromisos derivados de las reuniones. Con base en lo expuesto se formula la siguiente Convocatoria: PRIMERO.- Se convoca a las siguientes autoridades fiscales federales. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Nombre de la Autoridad Cargo Dr. José Antonio González Anaya. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. Lic. Tuffic Miguel Ortega. Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Lic. Norma Gabriela López Castañeda Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social. C. Aurora Isabel Pérez Gómez Coordinadora de Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2

Lic. Francisco Javier González Landa Titular de la División de Normatividad y Determinación de Créditos Fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Mtro. Roger Soreque Salazar Secretario Particular de la Dirección Normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social. SEGUNDO.- A dicha reunión podrán asistir las siguientes organizaciones, a través de sus representantes debidamente acreditados. Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF). TERCERO.- Funcionarios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que participarán en la reunión. Nombre Cargo Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara. Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Lic. Juan Carlos Roa Jacobo. Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos. Lic. César Edson Uribe Guerrero. Coordinador Ejecutivo de la Oficina de la Procuradora. Lic. Alberto David Esquivel Medina. Director General Adjunto de Enlace y Regulación. 3

CUARTO.- Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Lugar: Auditorio ubicado en las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sito en Av. Insurgentes Sur, número 954, piso 11, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, C.P. 03100. Fecha: Lunes 8 de abril de 2013. Hora: 10:00 a.m. QUINTO.- Orden del día. 1. Registro 2. Bienvenida. 3. Presentación de los asistentes. 4. Presentación y discusión del tema a tratar consistente en Requerimientos de pago de cuotas de seguridad social prescritas. 5. Acuerdos. 6. Clausura. SEXTO.- Compendio de los temas a tratar. I. Problemática: Diversos contribuyentes han acudido a esta Procuraduría solicitando asesoría, la interposición de una queja o de un medio de defensa, derivado de que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social les han requerido el cobro de créditos fiscales prescritos, toda vez que corresponden a períodos en relación con los cuales ya ha transcurrido un lapso considerable. 4

En algunos de los casos, los créditos que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretendía cobrar a los contribuyentes no les habían sido determinados ni notificados previamente y, por tanto, dichos créditos les resultaban desconocidos, además de encontrarse prescritos de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. En otros casos, autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social se presentaron para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución por créditos fiscales que, en su momento habían sido determinados y notificados con oportunidad, pero que posteriormente, más allá de los límites legales de prescripción, pretendieron realizar su cobro. II. Afectación: La problemática expuesta incide directamente en la esfera jurídica de los contribuyentes toda vez que resienten los actos de molestia de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento en que se les realizan actos de cobro coactivo sobre cuotas de seguridad social que han prescrito, o bien, al tener que desahogar requerimientos o revisiones de las autoridades sobre créditos fiscales que no pueden ser exigibles. De esta manera, las autoridades fiscales de dicho Instituto llevan a cabo actos ilegales al exigir créditos fiscales que se encuentran sujetos a una temporalidad para su cobro, conforme a lo dispuesto por las leyes tributarias. Asimismo, lo anterior puede resultar en una violación a las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los pagadores de impuestos con medios como la prescripción, para que conozcan con certeza el tiempo en el que las autoridades hacendarias les van a poder exigir el pago de las contribuciones. Expuesto lo anterior, resulta primordial para esta Procuraduría en el ámbito de sus facultades dar seguimiento a la referida problemática, a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades del Instituto. SÉPTIMO.- A la reunión se permitirá el acceso únicamente a las autoridades y grupos organizados de contribuyentes invitados en términos de la presente convocatoria, previo registro con anticipación a la hora fijada para la celebración de la misma. 5

OCTAVO.- Publíquese la presente convocatoria en la página electrónica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y notifíquese a las autoridades fiscales y a los grupos de contribuyentes legalmente constituidos convocados. México, D.F., 1 de abril de 2013. Atentamente Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara Procuradora de la Defensa del Contribuyente JCRJ/ADEM/DBM 6