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En su cumplimiento, quien suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: INFORME. 1) Antecedentes. a) Fecha y datos de la solicitud de informe.

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INFORME. Mediante escrito de la Subsecretaria se remite para su informe proyecto de Orden de referencia.

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DICTAMEN Nº. 166/2008, de 4 de septiembre. *

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DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. *

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DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.

En su cumplimiento, quien suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: INFORME

Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 813/2018 Expediente 698/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios De conformidad con la comunicación de V.H., de 21 de noviembre de 2018 (Registro de entrada de 27 de noviembre), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, relativo al proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales.

I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Único.- Mediante escrito de 21 de noviembre de 2018, el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitió para su dictamen el proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales. El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen. La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 10.4 que resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. El proyecto de Decreto a que se refiere el presente Dictamen tiene por finalidad regular la composición y el funcionamiento Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales. El proyecto reviste el rango normativo de Decreto del Consell habida cuenta de que desarrolla la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en punto al Consell Assessor del Mecenatge y la comunicación de 2

interés social (Títulos II y IV). Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto. En la tramitación del procedimiento se han cumplido los trámites esenciales exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, para la elaboración de los reglamentos. Así, consta resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de fecha 17 de septiembre de 2018, de inicio del procedimiento de elaboración del Decreto proyectado, encomendándose su elaboración a la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte. Con fecha 27 de septiembre de 2018 se elaboró informe económico favorable por parte del Secretario Autonómico de Cultura y Deporte de la Conselleria consultante. El informe económico del Secretario Autonómico de Cultura y Deporte de 27 de septiembre de 2018, señala que respecto a los beneficios fiscales aplicables a la personas mecenas contemplados en la Ley 20/2018, la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico emitió informe favorable en fecha 28 de septiembre de 2017, que obra incorporado al expediente. Se ha emitido informe de fecha 28 de septiembre de 2018, de la Directora General de Presupuestos, que es favorable a la aprobación del Proyecto. Asimismo, consta una memoria económica elaborada por el Servicio de Programación Económica y Presupuestos en fecha 4 de octubre de 2018, de la que se desprende que los créditos están previstos en los presupuestos de la Generalitat de 2019 con cargo a los programas correspondientes. En ella se concluye proponiendo memoria económica positiva condicionada al informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, se han incorporado los informes, de impacto en la infancia y en la adolescencia, y de impacto en la familia. Ambos suscritos por el Secretario Autonómico de Cultura y Deporte y en los que se destaca que la norma proyectada no vulnera los principios consagrados en las Leyes de protección de estos colectivos. 3

El mismo Secretario Autonómico elaboró en fecha 30 de octubre de 2018, informe de impacto de género, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, concluyendo que sustancialmente, el Proyecto se adecua a los principios establecidos en las leyes citadas y que en la redacción del articulado se ha tenido en cuenta ajustar todo el texto a los mandatos estipuladas en la meritada Ley, por lo que el proyecto no se opone a la normativa existente por razón del género. Igualmente se ha emitido informe de la misma procedencia respecto a que el Decreto proyectado no afecta a las competencias de la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales, por lo que no está sujeto a su consideración. Y también se ha informado que el proyecto carece de impacto en los objetivos estratégicos de competitividad de la Comunitat Valenciana, al objeto de dar cumplimiento a la Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, sobre elaboración del informe de Competitividad en la tramitación de proyectos normativos. Y obra el informe sobre la innecesaridad de dar traslado para alegaciones a las Subsecretarías de la Presidencia y a las restantes Consellerias, habida cuenta de que no afectaba a sus competencias. En fecha 8 de noviembre de 2018 el Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió el informe preceptivo de coordinación informática, según lo previsto en la Instrucción 4/2012, concluyendo que el contenido de la norma proyectada no afecta a ninguno de los programas informáticos de la Administración. El proyecto se ha sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, insertándose el día 27 de julio de 2018 en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no se recibieron alegaciones. Se ha emitido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat previsto en el artículo 5.2.a) de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica. Como consecuencia de este informe, de fecha 18 de septiembre de 2018, la Secretaria Autonómica competente emitió, el 27 de septiembre siguiente, su informe respecto de las observaciones realizadas y elaboró un nuevo proyecto normativo, que es el que se dictamina. Tercera.- Marco normativo del proyecto de Decreto. El artículo 44 de la Constitución configura la cultura como uno de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III del Título I 4

de la Constitución española). El Decreto que se pretende aprobar se enmarca, desde la perspectiva material, en las competencias autonómicas en materia de cultura, insertas en artículo 12 del Estatuto de Autonomía vigente, en el cual se asume expresamente la competencia en dicho ámbito (artículo 49.1.4ª del texto estatutario). Respecto al mecenazgo relativo al ámbito cultural, científico y deportivo, se promulgó la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en punto al contenido de sus Títulos II y IV, relativos al Consell Assessor del Mecenatge y la comunicación de interés social, respectivamente. Mediante el mecenazgo se trata de incentivar la participación de la iniciativa privada en acciones relativas a dichos aspectos, por lo que, en principio, cabe entender subsumida la promoción del mecenazgo en los títulos competenciales respectivos. Y relacionados con dicha promoción se incluyen determinados beneficios fiscales a las personas o entidades que realicen dichas acciones de mecenazgo. En relación con ellas el marco normativo en el que se insertará la norma proyectada es el relativo a los tributos cedidos a la Generalitat. La finalidad del proyecto, como se describe sustancialmente en el informe de necesidad y oportunidad, es dotar de desarrollo reglamentario a la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, respecto de la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales. En definitiva, se trata de implementar las medidas y actuaciones para fomentar el mecenazgo entre la sociedad valenciana. Asimismo, el Decreto proyectado constituye un desarrollo de las competencias en materia de procedimiento administrativo derivado de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat (artículo 49.1.3ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana). Desde esta perspectiva, la normativa proyectada toma como referencia, hasta el punto de reproducir literalmente diversos preceptos, la normativa básica en materia de funcionamiento de los órganos colegiados, establecida, principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. En definitiva, nada obsta a que el Consell, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de los títulos competenciales expuestos, proceda a la aprobación del Decreto objeto de consulta. 5

Cuarta.- Estructura y contenido del Decreto proyectado. El texto proyectado se articula en una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por veinte artículos, estructurados a lo largo de cuatro Títulos, que atiende al contenido siguiente: Título I. Disposiciones generales (artículos 1 y 2). Título II. El Consell Asessor del Mercenatge (artículos 3 a 9). Título III. Declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales a instancias de los beneficiarios (artículos 10 a 17). Título IV. Procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales por parte de determinadas entidades beneficiarias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2018, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana (artículos 18 a 20). Se agrega una parte final integrada por una disposición adicional y otra final, ambas únicas. El proyecto normativo, con rango de Decreto, desarrolla la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en punto a la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales (Títulos II y IV, respectivamente). Quinta.- Observaciones de carácter general al proyecto de Orden. I. Sobre la adaptación a los principios de principios de buena regulación. La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su artículo 129.1 que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. 6

En los apartados siguientes de dicho artículo 129 el legislador establece la manera en la que deberá justificarse la adecuación de la norma proyectada a los referidos principios. De la lectura de la parte expositiva de la norma proyectada no se deduce que pueda considerarse atendido este mandato del legislador básico, por lo que se recomienda modificar el preámbulo para justificar que la elaboración y aplicación de la norma proyectada se ajusta a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. II. Lenguaje no sexista. A lo largo del texto del proyecto debería respetarse el uso de un lenguaje no sexista, según establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debiendo utilizarse fórmulas neutras («Presidencia» por «Presidente», Secretaría por <Secretario> ). Sexta.- Observaciones de carácter concreto al proyecto de Decreto. Al tratarse de una norma procedimental y organizativa, comprobada en su caso la conformidad a la Ley que desarrolla, las observaciones se circunscribirán, en su mayor parte, a cuestiones de técnica normativa. Al índice y a la estructura del Decreto proyectado Se observa un error en la referencia que contiene el índice al Título IV, por lo que donde dice en el artículo 14 de la Ley /2018 debería decir en el artículo 13 de la Ley 20/2018. Debe rectificarse el número gramatical grafiado en plural de DISPOSICIONES ADICIONALES y DISPOSICIONES FINALES, cuando solo se recoge una de cada serie. Igualmente, debe completarse la indicación de la Ley en la formulación del Título IV. Así, se singularizará cada clase de disposición de las citadas, por ser única. Al preámbulo. Deben citarse las competencias en cuyo ejercicio se dicta y a las que se hace referencia en la Consideración Tercera del presente Dictamen. 7

Según dispone el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, la disposición dictaminada por el Consell Jurídic Consultiu expresará si se adopta conforme con su parecer o si se aparta de él, en el caso de que se formulasen observaciones esenciales. En el primer caso se usará la fórmula conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en el segundo oído el Consell Jurídic Consultiu. Lo que deberá insertarse en la fórmula aprobatoria. Al artículo 1. Objeto. Respecto a la división interna del precepto, debería seguirse la prevista en el artículo 26.1 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, antecitado y emplear el criterio numérico en lugar del alfabético que presenta, los apartados (a), b), c) del texto proyectado. Al artículo 3. Del Consell Asessor del Mecenatge. Debería anudarse al concreto precepto legal (artículo 8.1 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, tantas veces citada) que crea el Consell Asessor del Mecenatge para definir el origen legal del órgano que se desarrolla. En consecuencia, es conveniente añadir un texto al final del apartado 1 del precepto proyectado, haciendo referencia a la Ley citada y tras la dicción que se establecen en el presente decreto añadir de acuerdo o de conformidad a la Ley citada, o expresión análoga. Al artículo 12. Instrucción del procedimiento. Es conveniente referenciar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, al ser la que regula, a nivel básico, la fase de instrucción en el procedimiento administrativo. A la parte final. Creación de una Disposición Derogatoria única. Debería contemplarse la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. A las disposiciones adicionales y finales. Se emplea el plural cuando debería indicarse que son únicas. Séptima.- Cuestiones de redacción y técnica normativa. En la redacción del apartado 2 del artículo 4 se advierte el error 8

tipográfico consistente en la falta de la vocal a en la preposición para y en su lugar figura par, por lo que debería subsanarse tal extremo en la redacción final. En determinados párrafos se escriben sin su inicial en mayúscula términos como conseller (último párrafo del preámbulo; Conselleria (artículo 5.3); decreto ; (artículo 3.1; 8.4 y Disposiciones Adicionales primera y segunda); dirección general (art. 12.2; 14.1 y 18.5), entre otros, que deben figurar enmendados. Igual rectificación debe efectuarse en la antefirma del decreto al mencionar: El conseller y el president de la Generalitat que deben escribirse con la inicial en mayúscula. Tras el examen del proyecto de Decreto sometido a consulta se estima que es conforme con el ordenamiento jurídico. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, es conforme al ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. LA PRESIDENTA València, 19 de diciembre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL HBLE. SR. CONSELLER D EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ, CULTURA ESPORT. 9