JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-477/2018 PARTE ACTORA: GUILLERMO GONZÁLEZ PATRÓN

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Transcripción:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-477/2018 PARTE ACTORA: GUILLERMO GONZÁLEZ PATRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIO: MIGUEL BARBA MEDINA 1 Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública revoca la no incorporación del actor al listado nominal de electoras y electores residentes en el extranjero (de conformidad con la normativa aplicable al actual proceso electoral), con base en lo siguiente. GLOSARIO Acto Impugnado Autoridad Responsable o DERFE Constitución La no incorporación a la Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero (de conformidad con la normativa aplicable proceso electoral federal y local 2017-2018 Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos 1 En colaboración con Jorge Dalai Miguel Madrid Bahena.

SCM-JDC-477/2018 Mexicanos Credencial Juicio de la Ciudadanía Ley de Medios Ley Electoral Lineamientos Lista Nominal en el Extranjero Parte Actora Sala Regional Sala Superior Credencial para votar Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de (Electoras y) Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Lista Nominal de (Electoras y) Electores Residentes en el Extranjero Guillermo González Patrón Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación A N T E C E D E N T E S De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran este expediente, esta Sala Regional advierte los siguientes antecedentes: I. Solicitud de inscripción 1. Solicitud. El (20) veinte de febrero de (2018) dos mil dieciocho 2, la Parte Actora presentó solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal en el Extranjero. 2 En adelante las fechas están referidas al año (2018) dos mil dieciocho, salvo que expresamente esté indicado otro año. 2

SCM-JDC-477/20 2. Recepción de Credencial. La Autoridad Responsable manifiesta en el Informe Circunstanciado que una vez que la Parte Actora recibió su Credencial, la activó el (8) ocho de mayo. II. Juicio de la Ciudadanía 1. Demanda, recepción en Sala Regional y turno. La Autoridad Responsable recibió la demanda de la Parte Actora el (20) veinte de mayo y la envió a esta Sala Regional, donde fue recibida el (25) veinticinco siguiente, integrándose el expediente SCM-JDC-477/2018, que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas. 2. Instrucción. El (28) veintiocho de mayo, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y realizó diversos requerimientos; el (4) cuatro de junio admitió la demanda y las pruebas presentadas por la Parte Actora; y, en su oportunidad, cerró la instrucción. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por una persona que tiene ciudadanía mexicana, a fin de impugnar su no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero, atribuida a la DERFE (autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México), lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; supuesto normativo y entidad federativa respecto de los cuales ejerce jurisdicción y tiene competencia, en términos del acuerdo emitido por la Sala Superior en el Juicio de la Ciudadanía SUP- JDC-10803/2011. Lo anterior, con fundamento en: 3

SCM-JDC-477/2018 Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, y 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV inciso a). Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a), y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I. SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1, y 80 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente: a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito en donde consta nombre y firma autógrafa de la Parte Actora. b) Oportunidad. En principio, la Sala Regional considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento de la Actora sobre la Resolución Impugnada. Por tanto, la Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 3 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus 3 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/2018. 4

SCM-JDC-477/20 resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 4. Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de recursos 5 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, la Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedente la instancia administrativa serán impugnables ante este Tribunal Electoral 6. El deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de impugnación federal, y la indicación de plazo para su presentación con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda del Juicio de la Ciudadanía 7. Así, este Tribunal Electoral 8 también ha considerado que el pie 4 Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 6 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 7 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 8 Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/2015. 5

SCM-JDC-477/2018 de recurso puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente - documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni la Resolución Impugnada ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el Instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 9. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra así como los documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. 9 Consultable en el vínculo https://votoextranjero.ine.mx/registro/app/ciudadano/login 6

SCM-JDC-477/20 En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de esta por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que la Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida a la Parte Actora, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar, de posible de restitución por esta Sala Regional. d) Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los diversos 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los Lineamientos, prevén que una vez 7

SCM-JDC-477/2018 que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no incorporación en la lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral. TERCERA. Planteamiento del caso 3.1. Pretensión: La Parte Actora pretende que esta Sala Regional ordene su incorporación al Listado Nominal en el Extranjero que será utilizado el (1 ) primero de julio y -por tantoel envío de su paquete electoral postal. 3.2. Causa de pedir: La falta de incorporación de la Parte Actora en el Listado Nominal en el Extranjero tiene como consecuencia que no votará en las elecciones de julio próximo. 3.3. Controversia: Determinar si la no incorporación al Listado Nominal en el Extranjero es conforme a Derecho, o bien, si es necesario que esta Sala Regional ordene la misma para que la Parte Actora pueda votar en las siguientes elecciones. CUARTA. Estudio de fondo 4.1. Derecho al voto Previo al análisis del caso concreto, resulta pertinente invocar el marco normativo que -en esencia- es aplicable. El derecho de voto de la ciudadanía mexicana se encuentra reconocido en los artículos 35 fracción I de la Constitución, 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23.1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7 párrafo 1 de la Ley Electoral. El artículo 329 párrafo 1 de la Ley Electoral señala que la ciudadanía residente en el extranjero puede votar en la elección 8

SCM-JDC-477/20 de la presidencia y senadurías, así como gubernaturas de las entidades federativas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, cuando así lo determinen las constituciones respectivas. En ese sentido, por disposición de la Ley Electoral y en términos de los artículos 138 y 143 párrafo 3, la DERFE -a fin de actualizar el Padrón Electoral- realiza anualmente una campaña. Ahora, para ejercer este derecho desde el extranjero -como pretende la Parte Actora- las personas deben satisfacer los requisitos de ciudadanía previstos en el artículo 34 de la Constitución, esto es, contar con su Credencial y estar inscritas en la Lista Nominal en el Extranjero. Además, solicitar a la DERFE su inscripción en el Padrón Electoral y en la lista referida, señalar el domicilio en el extranjero al que se les harán llegar la o las boletas electorales mediante el Paquete Electoral Postal. Luego entonces, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG193/2017 10, determinó que el plazo de la campaña especial de actualización al Padrón Electoral con motivo de la celebración de los actuales procesos electorales federal y locales, para el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, transcurrió del (1 ) primero de septiembre de (2017) dos mil diecisiete al (31) treinta y uno de marzo. En ese sentido, el Consejo General del INE estableció en el artículo 11 inciso a) párrafo 2 de los Lineamientos, que las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero que tramiten y obtengan su Credencial tendrían hasta el (30) treinta 10 Aprobado en sesión extraordinaria el (28) veintiocho de junio de (2017) dos mil diecisiete. 9

SCM-JDC-477/2018 de abril para confirmar la recepción de su Credencial, pues únicamente con la confirmación -activación- quedarían incorporados sus nombres en la Lista Nominal en el Extranjero. 4.2. Caso concreto En el caso, la Parte Actora controvierte su no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio, la cual se debe, según lo manifiesta la DERFE, a que activó su Credencial después de vencido el plazo para tal efecto. El agravio de la Parte Actora resulta fundado por las razones siguientes: En el caso, la Parte Actora solicitó su inscripción a la sección del padrón electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero el (31) treinta y uno de marzo, y manifiesta que recibió su Credencial. Por su parte, la Autoridad Responsable refirió en su Informe Circunstanciado, que la Parte Actora activó su Credencia el (8) ocho de mayo por lo que no está inscrita en la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio y en tal sentido, no le será enviado el paquete electoral postal para emitir su voto desde el extranjero. Al respecto la Parte Actora, refiere que ni en el Consulado mexicano en Atlanta, ni en la aplicación ni en la publicidad impresa, pudo advertir que existía una fecha límite para su activación -notificar la recepción de la Credencial al INE-, manifestaciones que no son desvirtuadas por la Autoridad Responsable. 10

SCM-JDC-477/20 Ahora bien, no obstante que la Parte Actora, no acompañó elementos de prueba para demostrar sus afirmaciones, para esta Sala Regional se deben de tener por ciertas, con las constancias del expediente, con el hecho de que la Autoridad Responsable no las desvirtuó, así como del Juicio de la Ciudadanía SCM-594/2018 11, en el que constan como pruebas, copias simples de la calcamonía adherida a la Credencial y del sobre en que fueron entregados, pruebas que se insertan a continuación: 11 La cual se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley de Medios y la tesis de rubro PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, página 1373. 11

12 SCM-JDC-477/2018

SCM-JDC-477/20 Cabe precisar que quienes reciban su Credencial deberán notificar la recepción de la misma al INE y únicamentee de esa 13

SCM-JDC-477/2018 forma podrán quedar registrados sus nombres en la Lista Nominal en el Extranjero. Al respecto, si bien es cierto que la Parte Actora tenía la carga de confirmar la recepción de su Credencial antes del (30) treinta de abril, también lo es que la DERFE tenía la obligación de orientar adecuadamente a quienes se encontraban en dicha hipótesis, con el fin ejercer el derecho humano de votar. Esto es así, pues la DERFE al ser el órgano encargado de la organización del voto en el extranjero, así como el responsable en la activación de las personas que serán incluidas en el listado nominal de electores (y electoras), cuenta el deber de orientar a la ciudadanía en todo el procedimiento -incluyendo su activación- esto es, desde que realiza una solicitud hasta que le es entregado el documento para ejercer el voto. En ese sentido, a pesar de que las pruebas citadas como hecho notorio, son documentales privadas en términos del párrafo 5 del artículo 14 de la Ley de Medios, al no haber sido controvertidas por la Autoridad Responsable, en su momento, y en relación con los demás elementos de prueba que constan el expediente, crean convicción en esta Sala Regional respecto de lo manifestado por la Parte Actora, por lo que se llega a la conclusión de que la Autoridad Responsable no orientó de manera correcta a la Parte Actora, pues de la documentación referida, no es posible advertir que el 30 de abril, era la fecha límite para realizar la activación de su Credencial, por lo que no estuvo en posibilidad de hacerlo, de ahí que no se encuentran justificadas las manifestaciones de la Autoridad Responsable respecto a que no activó en tiempo su Credencial. Así, la DERFE debió orientar a la Parte Actora, señalándole la fecha límite que tenía para activar su Credencial, y hacerle 14

SCM-JDC-477/20 saber que en caso de que no fuera activada en dicho plazo, no podría ejercer su voto en las presentes elecciones. Situaciones, todas ellas, que debió realizar la Autoridad Responsable de conformidad con el artículo 1º de la Constitución, al imponerse un deber a las autoridades para que, en su respectivo ámbito de competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, consagrados en la Constitución y en los tratados internaciones, así como que todas las autoridades del país deben velar por la protección más amplia de los derechos humanos. En ese sentido, para esta Sala Regional, no puede ser imputable a la Parte Actora la activación con posterioridad a la fecha límite establecida para ello, lo que no debe afectar su derecho de votar, pues solamente le corresponde realizar los trámites pertinentes para la obtención de la Credencial, en tanto que es al INE a quien concierne la orientación para que los ciudadanos y ciudadanas estén en aptitud activarla. Toda vez que el Acto Impugnado está basado en un acto no imputable a la Parte Actora, esta Sala Regional considera que no está justificada su no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero (de conformidad con la normativa aplicable proceso electoral federal y local 2017-2018) y que -en consecuencia- no le sea enviado el paquete electoral postal. Además, también es de destacarse que en la página web www.votoextranjero.mx/web/vmre/solicitud-decredencial#estatus 12 que sirve de contacto e información con las ciudadanas y ciudadanos que quieran emitir su voto desde el 12 La cual se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley de Medios y la tesis de rubro PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, página 1373. 15

SCM-JDC-477/2018 extranjero, en la parte inferior de la pestaña correspondiente a la consulta de los trámites de las Solicitudes, - Espera tu credencial y confirma su recepción- tiene inserto un apartado de preguntas, en el que refieree lo siguiente: Apartado en que tampoco se informa a la ciudadanía que existe una fecha límite para confirmar la recepción de la Credencial, ni las consecuencias de no hacerlo en tiempo. Así, esta Sala Regional debe garantizar el ejercicio del derecho de la Parte Actora a votar, es procedentee ordenar a la DERFE su inclusión en la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio y -en consecuencia- que le sea enviado el paquete electoral postal. Al respecto, en términos del párrafo 2 del artículo 26 de los Lineamientos para la Organizaciónn del Voto Postal el INE puede enviar los paquetes postales electorales fuera de los plazos oficialmentee establecidos para ello siempre y cuando sea ordenado mediante resolución de estee Tribunal Electoral, derivadas de las demandas del Juicio de la Ciudadanía. QUINTA. Efectos. Toda vez que en el apartado que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio de la Parte Actora, se proceden a fijar los efectos de la sentencia: 1. En auxilio de las labores de la Salaa Regional, la DERFE deberá informar a la Parte Actora, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su 16

SCM-JDC-477/20 demanda, la liga en la cual puede consultar esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica http://portal.te.gob.mx/ 13. 2. Ordenar a la DERFE que en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya a la Parte Actora en la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio, dentro de las (24) veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia. 3. Una vez hecho lo anterior, envíe de inmediato, por la vía más expedita y sin dilación alguna a la Parte Actora, de manera completa, el paquete electoral postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15 inciso b), 27, 28 y 29 de los Lineamientos. 4. Hecho lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las (24) veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. Es importante señalar que, una vez recibido el paquete electoral postal en el domicilio que la Parte Actora manifestó en su Solicitud, el Actor deberá enviarlo al INE 14 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral. 13 La cual se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley de Medios y la tesis de rubro PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, página 1373. 14 En términos del artículo 35 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 201-2018. 17

SCM-JDC-477/2018 Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional R E S U E L V E ÚNICO. Revocar el Acto Impugnado en los términos precisados en esta sentencia. NOTIFICAR por estrados a la Parte Actora, por correo electrónico a la DERFE; y por estrados a las demás personas interesadas. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 18