Métodos Alternos a la Solución de Conflictos Sesión No. 5: Las distintas clases de conciliación y/o mediación en México. Segunda parte.
Contextualización En el estudio de los MASC como de cualquier otra figura jurídica existen principios que deben seguirse para delimitar, guiar y no perderse del objetivo principal para el que fueron creados, por ello al ser los MASC figuras alternas pero jurídicas al final se apegan a principios generales y se definen con los propios. Cuestiones de orden internacional influyen en los objetivos o en el impacto que algunas decisiones políticas, sociales y jurídicas deben darse para mantener el desarrollo social interno y externo de un país, en el caso las bondades de los MASC no pueden ni deben negarse dados los resultados significativos obtenidos, de manera que por su importancia debemos continuar aprendiendo sobre ellos y en ese orden de ideas ahora abordaremos los principios de las figuras de mediación y de conciliación para su estudio, como parte del presente programa educativo y con la visión panorámica de los principios, una vez que ya los has aprendido y finalmente con una aproximación a cada uno de ellos.
Introducción al Tema A las partes se les suele denominar mediados y deben acatar la formalidad que requieren las MASC, pero las resoluciones emitidas por el mediador o árbitro no siempre tienen valor coercitivo, ello depende del país de que se trate, no siendo el caso de México donde sí lo son, aun así pueden ser ofrecidas en juicio como documentales públicas. La parte más importante de los MASC, además de todo lo dicho hasta este momento, es que desde un inicio empiezan y se induce a las personas a comunicarse con paz, siendo desde ahí donde se rompe con la tradicional idea de que cualquier cuestión de orden jurídico por simple que sea es un conflicto. Así, la paz y el respeto son el primer gran paso para llegar a la solución.
Los MASC atienden como toda figura jurídica a principios rectores, se originan desde el Derecho Romano y son tan importantes que se mantienen hasta la fecha en códigos y normas jurídicas vigentes. Por lo tanto, como figura jurídica los MASC se ven influenciados y permeados por algunos de los principios generales tradicionales y caracterizados por los propios. Principios exclusivos de su naturaleza. Los principios dentro de la mediación y conciliación sirven para dar una forma al procedimiento así como a las formalidades requeridas dentro de él. Uno de los principios más importantes en la mediación o la conciliación es la flexibilidad que debe existir en el procedimiento. La buena fe y/o voluntad de las partes también es fundamental para una amigable solución del conflicto, porque si no existe voluntad y confianza entre las partes nunca será posible una solución; abordemos entonces los principios en la figura de los MASC.
Explicación 2.3. Principios de mediación y/o conciliación. Los principios de estas figuras son 8, veamos en la siguiente figura cuales son:
Visión panorámica de los principios de mediación y/o conciliación Los principios de mediación y conciliación mencionados son los más importantes dentro del procedimiento pero no son los únicos, ya que en la mediación de un conflicto hay más intereses de los que tienen los mediados.
Los principios son los siguientes: Voluntariedad Confidencialidad Flexibilidad Neutralidad Imparcialidad Equidad Legalidad Honestidad
Un punto adicional que hay que tener presente es que en la mediación particular (no común en México), por regla general deberán pagarse honorarios. El mediador particular pondrá su cuota que se establecerá de común acuerdo con los mediados. En el caso del arbitraje es diferente y se a bordarán más adelante. En los casos de mediación Judicial y Administrativa el mediador recibe el pago por parte del Estado. Los principios de la mediación se basan en la buena fe, en la confianza de las partes hacia el mediador y viceversa, teniendo en cuenta los mediados y el mediador deberán comportarse bajo un entorno de igualdad, legalidad y lealtad, procurando el bienestar común de las partes y sin cerrarse a las posibles alternativas sugeridas por el mediador.
Una aproximación a cada uno de los principios de mediación y/o conciliación. VOLUNTARIEDAD: se le considera que se encuentra en la aplicación auto compositiva de la norma, responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento. Por lo tanto, a su libre albedrío y voluntad clara, responsable y pacífica de presentarse y desear dar solución a un conflicto, por eso en respeto a la voluntad de las partes, son las propias partes las que toman o no las decisiones; guiados por el mediador en cuanto al apego legal del conflicto no adversarial a resolver.
CONFIDENCIALIDAD: El mediador (generalmente experto en el área jurídica además de su formación y aptitudes de mediador) facilita la comunicación a los mediados y les da a conocer la importancia y alcances de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo. La realización de las sesiones son generalmente privadas o suele no aceptarse la presencia de nadie que no esté involucrado y en ocasiones ni de asesores legales. En este principio se le hace saber a los mediados la imposibilidad legal que tienen de involucrar al mediador como testigo en un proceso diverso a la mediación.
FLEXIBILIDAD: Es uno de los principios que mejor caracterizan y definen a la mediación y a la conciliación, la flexibilidad, que evita la rigidez del proceso tradicional, pero manteniéndose apegado a derecho, si bien es cierto también sigue un proceso establecido y consta de diversas etapas, la formalidad es mínima, es amigable y bastante personal, no por ello menos efectivo. En la realidad cuando la mediación funciona en las partes desde el principio se pueden abreviar las etapas y llegar a una solución rápidamente, pero no pueden evitarse a menos que una de ellas renuncie a continuar por su propia decisión o decida no presentarse a una cita que había convenido.
NEUTRALIDAD: El mediador debe ser neutral, no debe dejarse llevar por su personal y particular forma de pensar, ni en sus comentarios ni en sus sugerencias, para no inducir en ningún sentido a las partes con sus sugerencias de soluciones y así sean las partes quienes decidan libremente y con claridad plena la solución final al conflicto.
IMPARCIALIDAD: El principio podría confundirse con el anterior. El mediador no debe prejuzgar ni realizar juicios de valores o tomar partido por alguna de las partes en conflicto, tengan o no la razón material o jurídica o ambas. Las partes o mediados deben recibir siempre el mismo trato, debe existir igualdad para ambos en todo; el mediador debe encaminar sus sugerencias y comunicación únicamente con el conflicto, evitando siempre manipular, convencer o influir de alguna manera las decisiones de los mediados, evitando dar ventaja a alguna de los involucrados.
EQUIDAD: Quien realice la mediación debe saber a los mediados con claridad y puntualmente si entienden y comprenden los efectos jurídicos y alcances del acuerdo al que han llegado, una vez que definan la solución, ya que si bien es cierto debe respetar la voluntad de los mediados, también lo es que el mediador debe procurar un equilibrio en el procedimiento y apego a la ley, ya que no podrán acordar sobre cuestiones que la ley especifique sean ilegales o que expresamente no puedan acordarse en ese entorno e inclusive que vayan más allá de lo que las partes pidieron en un principio o sobre asunto diverso.
LEGALIDAD: El documento Proyecto para la mediación en México (2002), dice textualmente sobre este punto: Cuando el mediador dude sobre la legalidad o viabilidad de un acuerdo, o sepa, o razonablemente sospeche, que éste está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los mediados que consigan consejo de otros, preferiblemente expertos en el campo relacionado con el contenido del acuerdo.
HONESTIDAD: Según el Diccionario de la Real Lengua Española la palabra proviene de la cualidad de ser honesto, por tanto de ser decente o decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto y honrado. Lo cual convierte al principio en un valor y de esa manera parte de los sociales y personales. Es precisamente éste que debe caracterizar nuestra actuación, separarla de intereses personales e institucionales, si los tuviere deberá excusarse de su intervención en la mediación que se trate.
Conclusión Los principios de la mediación no son normas y no tiene un carácter coercitivo, por lo que no es obligatorio para las partes el seguirlas, de hecho no los conocen o identifican como tales y simplemente les guían cuando tienen un primer acercamiento a esta figura, ya que entienden sus características. Debe partirse de la idea de que las personas que buscan la mediación es, desde el inicio por propia voluntad, libre albedrío y decisión clara y consciente al desear evitar la carga que representa un conflicto judicial y llegar a un arreglo de una forma más sencilla, económica, práctica, pacífica y absolutamente legal..
Principios como la voluntariedad indica que ya existe un acuerdo entre las partes para buscar alternativas de solución de sus conflictos. La honestidad da a entender que ambas partes se manejan con buena fe y sin vicios en su consentimiento o mala fe o cualquier otro vicio oculto que puedan afectar la mediación. Otros principios como la legalidad, confidencialidad, imparcialidad y equidad otorgan una esfera de seguridad a las partes dentro de la mediación además de dar a un entorno de conflicto un ambiente amigable y de confianza para las partes. Los principios de la mediación son las reglas mínimas para el procedimiento, son necesarias debido a que dan celeridad e inmediatez a la mediación y a la conciliación.
Aún se requiere abordar a detalle algunos aspectos de estas dos figuras, por ello en la siguiente sesión estudiarás los tres elementos más importantes de la mediación y la conciliación como son: el conflicto la comunicación la negociación aspectos por demás esenciales para su práctica. No debes olvidar que en algunos países las legislaciones obligan a las partes a la mediación como un paso obligado para el inicio de un proceso.
Para aprender más Acuerdo Justo. (2013). Mediación de conflictos. El cuento de los 5 principios. Consultado el 25 de septiembre del 2013: http://www.youtube.com/watch?v=3cocr4uknrg González, E. (s/f). La mediación en México. Consultado el 25 de septiembre del 2013: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/c nt/cnt8.pdf Marrodan, M. (s/f). Principios de la mediación familiar. Consultado el 26 de septiembre del 2013: http://www.magalymarrodan.com/images/principiosmed.pdf
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