Una mirada desde el Feminismo Jurídico

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Transcripción:

7 Jul 2014 Qué es el Feminismo Jurídico? Esta corriente del Derecho intenta deconstruir y desmontar uno de los pilares sobre los que se sostienen las sociedades patriarcales: impartición de justicia desigualitaria entre hombres y mujeres. El Feminismo Jurídico es una disciplina académica, pero también es una práctica que permite a las mujeres empoderarse desde una interpretación con perspectiva feminista de la creación y aplicación de las leyes Elena Laporta y Samara de las Heras Feminicidio.net 07/07/2014 Como han puesto de relieve las feministas a lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos han servido (y en ocasiones aún lo hacen) para perpetuar las relaciones de poder desiguales entre los sexos. En ese sentido, podemos entender que el Derecho ha sido (y es en no pocas ocasiones) un instrumento patriarcal, a pesar de que se presupone objetivo, neutral, racional y justo. Sin olvidar los retos y obstáculos a los que se que enfrenta el Derecho, creemos que es posible revertir ese carácter patriarcal y reformar o reconceptualizar los ordenamientos jurídicos para convertirlos en una herramienta que coadyuve a lograr sociedades más justas e igualitarias. Con ese fin, el Derecho ha sido objeto del análisis y crítica feminista desde los orígenes ilustrados del movimiento y, especialmente, a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando se desarrolla la Teoría del Derecho Feminista como disciplina teórica y práctica, principalmente en países anglosajones y del norte de Europa. El Feminismo Jurídico se propone visibilizar y denunciar el carácter patriarcal del Derecho proponiendo alternativas que superen los modelos tradicionales de análisis y praxis de esta rama del conocimiento. Como otras vertientes del feminismo, consta de distintas corrientes que cuestionan de maneras diversas el Página 1 de 5

impacto que el Derecho tiene en las mujeres y los hombres. Esto significa que no existe necesariamente una única respuesta desde el Feminismo Jurídico a las imposiciones y obstáculos impuestos expresamente o de manera velada por el patriarcado. Si bien es cierto que existen una serie de elementos comunes, no es menos cierto que, dependiendo del posicionamiento feminista que adoptemos, las reflexiones individuales y colectivas en torno a un mismo tema pueden llevarnos por derroteros muy distintos. Y esas reflexiones deben centrarse en la legislación, entendida ésta en sentido amplio (leyes, políticas públicas ) pero también, como señala Alda Facio, a la hora de examinar el Derecho es necesario ir más allá de la norma promulgada y valorar su interpretación y aplicación en los casos concretos. Habiendo fijado el objeto de estudio, cómo abordamos su análisis? Katherine Bartlett, otra de las máximas exponentes del Feminismo Jurídico, nos acerca a los famosos tres métodos característicos de esta disciplina que, además, y como se verá a continuación, están muy próximos a los utilizados por otras disciplinas feministas clásicas: 1. El consciousness raising, por el cual las mujeres adquieren conciencia de su situación a través de la palabra, esto es, gracias al debate que se produce entre ellas, respecto de ellas mismas y de otros grupos que se ven afectados por las imposiciones del Derecho. Las voces de las mujeres, y a través de éstas sus experiencias, deben salir a la luz. Y en ese proceso, tanto ellas individualmente consideradas como las mujeres como grupo, lograrán ser más fuertes. Además, en esa catarsis se verán diferencias entre las mujeres pero también puntos en común, facilitando el empoderamiento tanto individual como colectivo. 2. El segundo es asking the woman question y supone pedir explicaciones de por qué las mujeres han sido y continúan siendo tratadas como ciudadanas de segunda categoría. Para ello se utiliza la técnica de la deconstrucción, que permite mostrar cómo textos aparentemente neutrales no lo son ni en la teoría ni en la práctica. Bartlett hace referencia a una serie de preguntas que deben formularse: han sido las mujeres dejadas a un lado?, si es así, de qué manera y cómo puede ser corregido? qué diferencias de género conllevan o imponen las normas? 3. Por último, el feminist practical reasoning. A través de este método se quiere poner en evidencia que las prácticas jurídicas empleadas en los tribunales refuerzan la desigualdad de las mujeres y, en ocasiones, vulneran sus derechos. Según Bartlett, en las decisiones de los tribunales subyace una ideología que no es favorable a las mujeres y este método saca a la luz lo que aparentemente es una mera aplicación neutral del Derecho. Si entendemos cuáles son las consideraciones políticas y morales que son tenidas en cuenta, podremos saber cuáles son los verdaderos intereses en juego. Es decir, que la utilización de métodos contextualizados puede poner en evidencia las injusticias y discriminaciones que los propios ordenamientos jurídicos amparan. Tanto Facio como Bartlett coinciden en que el punto de partida de todo análisis jurídico feminista es el cuestionamiento del papel del Derecho en la invisibilización y mantenimiento de las relaciones de poder desiguales, tanto entre mujeres y hombres, como respecto a otros grupos que no encajan con el modelo de lo humano asumido por la teoría jurídica tradicional, es decir, un hombre, blanco, en edad de producir, sin capacidades físicas o mentales diversas Por otra parte, ambas señalan la importancia de aplicar una forma de razonamiento feminista en el ámbito jurídico, que ponga de relieve aquellos aspectos ignorados por el Derecho y que determinan las situaciones de discriminación, desigualdad y opresión. Página 2 de 5

En definitiva, se pretende revertir la ideología del otro o de la otra, evidenciando que no se trata tanto de hacer normas específicas dirigidas a las mujeres, o a las personas migrantes, o a las/os menores de edad, sino de tener presentes las diferencias de género, clase, etnia, orientación sexual de manera transversal, superando así la noción de neutralidad del Derecho. Y para ello, tanto Facio como Bartlett, abogan por la toma de conciencia como un proceso para evaluar la justicia de las normas, partiendo de la experiencia personal de las distintas personas o grupos a los que afecta. En ese sentido, no sólo es relevante el contenido que le dan a las normas y políticas públicas los operadores públicos, es fundamental colectivizar y dar voz a quienes históricamente han sido silenciados/as. Dicho esto, y si bien es cierto que el Feminismo Jurídico nace como una disciplina académica al calor de la enseñanza en ciertas universidades, entendemos que éste ha superado con creces los límites universitarios. No podía ser de otra manera, pues los feminismos, todos ellos, son teoría y práctica. Quienes ejercen el Derecho tienen la obligación de conocer y aplicar la normativa de Derechos Humanos y de Derechos Humanos de las Mujeres para fundamentar sus argumentaciones jurídicas, obligación que, no obstante, se ve mermada por la ausencia generalizada de formación a este respecto. Dicho marco jurídico es además un instrumento que nos permite a las mujeres, juristas o no, empoderarnos para defender nuestros derechos, y a la sociedad civil en general contar con instrumentos y argumentos para reclamar su reconocimiento, respeto, protección y cumplimiento. En fin, con esta sección esperamos contribuir al empoderamiento jurídico de las mujeres, compartiendo entre todas y todos experiencias, buenas prácticas y tácticas que contribuyan a desarrollar una sociedad igualitaria y respetuosa de los Derechos Humanos de las Mujeres, así como a denunciar sus incumplimientos (por acción u omisión), vulneraciones y falaces e interesadas interpretaciones. Bibliografía: FACIO, Alda (Junio 2004): Metodología para el análisis de género de un proyecto de ley. Otras miradas, Vol. 4, nº 1. BARTLETT, Katharine (1990): Feminist Legal Methods. Harvard Law Review, Vol. 103, nº 4. Página 3 de 5

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