TULDD Y PLÓN PRÁT T U Modificación del oeficiente y Porcentaje de los Pagos a uenta del mpuesto a la Renta L D D Y PL Ó N P R Á T.P.. Josué Bernal Rojas Miembros del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial 1. Modificación del oeficiente partir del mes de julio el contribuyente tiene la opción de modificar el coeficiente calculado que utiliza para determinar el monto del pago a cuenta mensual del mpuesto a la Renta, mediante la elaboración de un balance general acumulado al mes de junio, el nuevo coeficiente será de aplicación para los pagos a cuenta correspondientes a partir del mes de julio a diciembre, para lo cual deberá presentar el formulario virtual PDT 625 debidamente llenado dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual del mes de julio, si la presentación se realizara con posterioridad, el nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta del ejercicio cuyo plazo de presentación y pago no hubiese vencido a la fecha de presentación del dicho balance. El nuevo coeficiente se determinará dividiendo el impuesto calculado sobre la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio entre el total de ingresos netos acumulados a dicho mes, en el caso de que no hubiera renta neta, el contribuyente suspenderá la aplicación del coeficiente, es decir no realizará los pagos a cuenta mensuales, pero si debe presentar la declaración mensual PDT N. 621. La modificación del coeficiente procede previa presentación de la declaración anual del ejercicio anterior. Base Legal: rtículo 54 nc. b) Num. 4 del Reglamento de Ley del.r. y Res. De Sup. N.º 041-2003/SUNT (20-07-03) modificada por Res. De Sup. N.º 032-2005/SUNT (05-02-05). 1.1 ompensación de pérdidas Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias y decidan modificar el coeficiente deben tener en cuenta lo siguiente: a) Según el acápite i del numeral 5.1 del inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta el contribuyente podrá deducir de la renta neta resultante seis dozavos (6/ 12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo al sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. on respecto a este inciso es preciso observar que si el contribuyente se encuentra en el sistema a) de compensación de pérdidas, puede compensar el 100% de la pérdida en la declaración anual, por lo tanto si la renta neta es mayor a la pérdida arrastrable el resultado tributario para el contribuyente es utilidad por lo que se encontraría en el sistema de coeficiente a partir de enero del año siguiente y no habría pérdida por compensar, por el contrario, si la pérdida arrastrable es mayor a la renta neta, no hay renta neta imponible y quedaría un saldo de la pérdida para compensar en los siguientes períodos, al no haber renta imponible el contribuyente no estaría en el sistema a) de coeficiente, de pagos a cuenta del mpuesto a la Renta, si no mas bien en el sistema b) del porcentaje, por lo que se concluye que el acápite i. del numeral 5.1 del inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta no tiene razón de estar allí. b) Podrán deducir de la renta neta resultante seis dozavos (6/12) de dichas pérdidas, pero sólo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. Base Legal: rtículo 54 nc. b) Num. 5.1 del Reglamento de Ley del.r. -6 NSTTUTO P Í O
ÁRE TRBUTR 2. Modificación del porcentaje del 2% En cuanto a la modificación del porcentaje, el contribuyente tiene la opción de modificarlo mediante balance al 31 de enero o mediante balance al 30 de junio de cada año, teniendo en cuenta que si la modificatoria se realiza en enero obligatoriamente debe modificar el coeficiente a partir de julio en base a los resultados del balance al 30 de junio. La modificación se realiza con la presentación del formulario PDT 625 dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración mensual de enero y julio, operando el cambio desde el mes de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente, de lo contario el cambio opera desde el mes cuyo plazo para la presentación de la declaración mensual no hubiera vencido al momento de la presentación del balance, independientemente del mes en que se presente el mencionado PDT, el balance siempre se elabora al 31 de enero y 30 de junio, en caso de que no hubiera renta neta se suspenderá la aplicación del porcentaje, es decir el contribuyente no realizará los pagos a cuenta, pero debe presentar sus declaraciones mensuales PDT 621, la modificación del porcentaje procede previa presentación de la declaración anual del ejercicio anterior, salvo que se hubiera iniciado actividades en el ejercicio. Base Legal: rtículo 54 nc. c) Num. 3 y 5 del Reglamento de Ley del.r y Res. de Sup. N.º 041-2003/SUNT (20-07-03) modificada por Res. De Sup. N.º 032-2005/SUNT (05-02-05). 2.1 ompensación de pérdidas Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias y decidan modificar el porcentaje del 2% por los meses de julio a diciembre deben tener en cuenta lo siguiente: a) Podrán deducir de la renta neta resultante seis dozavos (6/12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo al sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. b) Podrán deducir de la renta neta resultante seis dozavos (6/12) de dichas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. Base legal: rtículo 54 nc. c) Num. 5.2 del Reglamento de la Ley del.r. 3. Obligatoriedad de registrar el balance acumulado El balance acumulado tiene carácter de declaración jurada y debe ser registrado en el libro de inventario y balances a valores históricos. Base Legal: rtículo 6 Res. de Superintendencia N.º 141-2003/SUNT (20-07-03). 4. Base imponible sobre la cual se aplica el nuevo coeficiente o porcentaje La base imponible para los pagos a cuenta mensuales está conformada por el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. No se considera la diferencia de cambio generada en el mes por las variaciones del tipo de cambio. Base legal: rtículo 85 del TUO de la Ley del.r. y RT N.º 02760-5-2006 (02-06-06). 5. traso de los libros contables uando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en los libros y registros siguientes con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendarios contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda: - Libro de nventarios y Balances - Libro Diario - Libro Mayor - Registro de inventario permanente valorizado (Kardex) - Libro auxiliar, tarjeta o cualquier otro sistema de control de los bienes del activo fijo Base legal: rtículo 2 de la Res. De Sup. N. 078-98/SUNT (20-08-98). 6. Laboratorio Tributario aso N.º 1 Empresa que modificó el porcentaje en el mes de enero 2005 y compensa pérdidas por el sistema a). La empresa «Visión Empresarial S.. «modificó el porcentaje de pagos a cuenta en el mes de enero del ejercicio 2006, según el balance acumulado a dicha fecha el porcentaje obtenido fue de 1.20%. En el año 2005 el resultado tributario fue pérdida por S/. 12,690 que serán compensadas de acuerdo con el sistema a) del artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. l 30 de junio de 2,006 la empresa cuenta con los siguientes Estados inancieros: Visión Empresarial S.. TVO aja y bancos S/. 150,000 lientes 325,000 Mercaderías 87,000 nmueb. Maq.y equipo 180,000 Deprec. y amortiz.acum. -45,000 Total ctivo 697,000 PSVO Tributos por pagar S/. 18,000 Remun.y Partic.por pagar 6,000 Proveedores 302,000 uentas por pagar diversas 56,500 Total Pasivo 382,500 PTRMONO apital S/. 247,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 91,100 Total Patrimonio 314,500 Total Pasivo y Patrimonio 697,000 Visión Empresarial S.. 1 de enero al 30 de junio de 2005 Ventas S/. 1,300,000 osto de ventas -420,000 Utilidad Bruta 880,000 Gastos de administración -345,000 Gastos de ventas -406,900 Otros gastos -44,500 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 91,100 En base a dicha información se pide determinar el nuevo porcentaje que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de julio a diciembre. omo la empresa optó por modificar el porcentaje en el primer semestre con el balance acumulado al 31 de enero, debe obligatoriamente elaborar un balance al 30 de junio de 2006 y modificar el porcentaje de acuerdo a los resultados de dicho balance. del nuevo porcentaje: Utilidad según balance S/. 91,100 diciones (supuesto) 25,300 Deducciones (supuesto) -3,200 Renta Neta 113,200 6/12 pérd. tribut. año anterior -6,345 Renta Neta antes de Particip. 106,855 Particip. De los trabaj. 10% -10,686 Renta Neta mponible 96,170.R 30% 28,851 álculo de la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: 12,690 / 12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre En vista que la empresa ha optado por compensar las pérdidas tributarias en base al sistema a) del artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, puede compensar 6/12 de dichas pérdidas contra el total de la renta obtenida en base al balance al 30 de junio de 2005. P RMER QUNEN - JUNO 2006 TULDD EMPRESRL N. 112-7
TULDD Y PLÓN PRÁT Determinamos el nuevo porcentaje: 5 mpuesto calculado a junio 2006: *ngresos netos de ene. a jun. 2006: 28,851 = 0.0221 x 100 = 2.21% 1,307,500 * asilla N. 461 + asilla N. 475 del Estado de Ganancias y Pérdidas del PDT 625. omo se puede apreciar el nuevo porcentaje a aplicar desde el mes de julio a diciembre de 2006 es de 2.21% para los respectivos pagos a cuenta del mpuesto a la Renta. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de julio. Llenado del PDT 625 1 6 2 7 3 4 8 P RMER QUNEN - JUNO 2006-8 NSTTUTO P Í O
ÁRE TRBUTR 9 10 omo se puede apreciar el nuevo porcentaje que se deberá aplicar obligatoriamente de julio a diciembre de 2006 es de 2.21%. aso N.º 2 Empresa que desea modificar el porcentaje y que compensa pérdidas por el sistema b) La empresa «La Barca S..» modificó el porcentaje de pagos a cuenta en el mes de enero del ejercicio 2006, según el balance acumulado a dicha fecha el porcentaje obtenido fue de 0.90%. En el año 2005 el resultado tributario fue pérdida por S/. 8,200 que serán compensadas de acuerdo con el sistema b) del artículo 50 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. l 30 de junio de 2,006 la empresa cuenta con los siguientes Estados inancieros: La Barca S.. TVO aja y bancos S/. 42,000 lientes 243,000 Mercaderías 166,200 nmuebles, Maquinarias y equipo 78,000 Depreciación y amortización acumulada -45,600 Total ctivo 483,600 PSVO Tributos por pagar 7,500 Remun.y Partic.por pagar 12,000 Proveedores 190,000 uentas por pagar diversas 53,000 Total Pasivo 262,500 PTRMONO apital 150,000 Reservas 25,000 Resultados acumulados 44,100 Resultado del periodo 2,000 Total Patrimonio 221,100 Total Pasivo y Patrimonio 483,600 La Barca S.. 1 de enero al 30 de junio de 2006 Ventas S/. 1,506,000 osto de ventas -830,000 Utilidad Bruta 676,000 Gastos de administración -420,000 Gastos de ventas -243,000 Otros gastos -28,980 Otros ingresos gravables 17,980 Utilidad 2,000 omo la empresa optó por modificar el porcentaje en el primer semestre con el balance acumulado al 31 de enero, debe obligatoriamente elaborar un balance al 30 de junio de 2006 y modificar el porcentaje de acuerdo a los resultados de dicho balance. Determinamos el nuevo porcentaje: mpuesto calculado a junio 2006: ngresos acumulados a junio 2006: omo se puede apreciar el nuevo porcentaje a aplicar desde el mes de julio a diciembre de 2006 es de 0.06% para los respectivos pagos a cuenta del mpuesto a la Renta. Llenado del PDT 1 del impuesto: Utilidad según balance S/. 2,000 diciones (supuesto) 5,900 Deducciones (supuesto) -800 Renta Neta 7,100 6/12 Pérd. tribut. año anterior -3,550 Renta Neta antes de Particip. 3,550 Partic. De los trabajadores 10% -355 Renta Neta mponible 3,195.R 30% 959 álculo de la pérdida tributaria compensable del año anterior: 959 1,523,980 8,200 / 12 x 6 = 4,100 Parte compensable sólo hasta el 50% de la Renta Neta. 50% de la renta neta = 3,550 = 0.0006 x 100 = 0.06% La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, de lo contrario la modificación surte efecto a partir del pago a cuenta que no hubiera vencido a la fecha de presentación del PDT mencionado. P RMER QUNEN - JUNO 2006 TULDD EMPRESRL N. 112-9
TULDD Y PLÓN PRÁT 2 6 7 3 8 4 9 5 P RMER QUNEN - JUNO 2006 10-10 NSTTUTO P Í O
ÁRE TRBUTR aso N.º 3 Empresa que modifica el coeficiente El Sr. Luis arrasco Luna propietario de un negocio unipersonal que se encuentra en el Régimen General del mpuesto a la Renta, desea modificar el coeficiente de sus pagos a cuenta del mes de julio de 2006, ya que según los resultados del año anterior viene utilizando un coeficiente de 0.1252 y de acuerdo a sus proyecciones estima que los resultados del año 2006 no le serán tan beneficiosos y el monto de los pagos a cuenta serán excesivos. l 30 de junio de 2,006 la empresa cuenta con los siguientes Estados inancieros: Luis arrasco Luna TVO aja y bancos S/. 90,000 lientes 308,000 Mercaderías 87,000 nmueb. Maq.y equipo 180,000 Deprec. y amortiz.acum. -45,000 Total ctivo 620,000 PSVO Tributos por pagar S/. 18,000 Remun.y Partic.por pagar 6,000 Proveedores 302,000 uentas por pagar diversas 56,500 Total Pasivo 382,500 PTRMONO apital S/. 208,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -8,500 Resultado del periodo 26,000 Total Patrimonio 237,500 Total Pasivo y Patrimonio 620,000 Luis arrasco Luna 1 de enero al 30 de junio de 2006 Ventas 1,235,000 osto de ventas -420,000 Utilidad Bruta 815,000 Gastos de administración -345,000 Gastos de ventas -406,900 Otros gastos -44,500 Otros ingresos gravables 7,400 Utilidad 26,000 los pagos a cuenta mensuales del mpuesto a la Renta de julio a diciembre del año 2006. del nuevo coeficiente: Utilidad según balance 26,000 diciones (supuesto) 13,000 Deducciones (supuesto) -2,800 Renta Neta 36,200 Partic. de los trabajadores 10% -3,620 Renta Neta mponible 32,580.R 30% 9,774 Determinación del nuevo coeficiente: mpto. calculado a junio 2006: ngresos netos de ene. a jun. 2006: 9,774 1,242,400 = 0.0079 El nuevo coeficiente de 0.0079 puede utilizarlo una vez presentado el PDT 625 a partir del pago a cuenta del mes que no hubiera vencido a la presentación de dicho PDT. aso N.º 4 Empresa que suspende la aplicación del porcentaje La empresa «Nuevos Horizontes S.R.L.» desea modificar el porcentaje de sus pagos a cuenta del mpuesto a la Renta a partir del mes de julio de 2006, posee una pérdida tributaria arrastrable de S/. 10,000 y se encuentra en el sistema a) de compensación de pérdidas. l 30 de junio de 2006 la empresa cuenta con los siguientes Estados inancieros: Nuevos Horizontes S.R.L. TVO aja y bancos S/. 90,000 lientes 220,000 Mercaderías 87,000 nmueb. Maq.y equipo 180,000 Deprec. y amortiz.acum. -45,000 Total ctivo 532,000 PSVO Tributos por pagar S/. 18,000 Remun.y Partic.por pagar 6,000 Proveedores 302,000 uentas por pagar diversas 56,500 Total Pasivo 382,500 PTRMONO apital S/. 127,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -8,500 Resultado del periodo 19,000 Total Patrimonio 149,500 Total Pasivo y Patrimonio 532,000 Nuevos Horizontes S.R.L. 1 de enero al 30 de junio de 2006 Ventas 1,220,000 osto de ventas -420,000 Utilidad Bruta 800,000 Gastos de administración -340,000 Gastos de ventas -406,900 Otros gastos -41,500 Otros ingresos gravables 7,400 Utilidad 19,000 En base a dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de julio a diciembre. del impuesto: Utilidad según balance S/. 19,000 diciones (supuesto) 8,500 Deducciones (supuesto) -25,200 Renta Neta 2,300 6/12 de la pérdida arrastrable -5,000 Renta Neta mponible 0.R 30% 0 Determinación del nuevo porcentaje: mpto. calcul. a junio 2006: 0 ngr. netos de ene. a jun. 2006: 1,227,400 = 0 En vista que el resultado obtenido en el primer semestre es pérdida tributaria se suspende la aplicación del porcentaje, es decir no se realiza pagos a cuenta de julio a diciembre del año 2006, previa presentación del PDT N. 625 hasta el vencimiento del periodo julio 2006. Llenado del PDT 621 GV Renta mensual sumiendo que la empresa en el mes de julio ha tenido un ingreso mensual S/. 250,000, la forma de llenar el PDT GV Renta del mes de julio 2006 en el rubro del mpuesto a la Renta debe ser de la siguiente forma: En base a dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de julio a diciembre. En vista que el señor arrasco estima que no tendrá buenos resultados económicos el año 2006 opta por modificar el coeficiente en base al balance acumulado del primer semestre, el resultado obtenido le permite utilizar un coeficiente menor y así poder disminuir el monto de P RMER QUNEN - JUNO 2006 TULDD EMPRESRL N. 112-11
LEGSLÓN OMENTD aso N.º 5 Empresa que suspende la aplicación del coeficiente La empresa «La Jarana S..» desea modificar el coeficiente de sus pagos a cuenta del mpuesto a la Renta, para ello elabora sus estados financieros al 30 de junio de 2,006, y presenta el PDT 625 en el mes de setiembre de 2006, cuando ya había vencido el plazo para presentar la declaración mensual de agosto de 2006 la empresa tiene una utilidad contable de S/. 27,200 y se ha determinado adiciones por S/. 4,300 y deducciones por S/. 33,000. Los ingresos netos acumulados al mes de junio de 2006 son de S/. 1,335,000. Se pide determinar el nuevo coeficiente a utilizar. En el presente caso, en vista que el PDT 625 se presenta en el mes de setiembre cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del pago a cuenta del mes de agosto de 2006, la modificación surte efecto a partir del pago a cuenta del mes de setiembre de 2006 que será declarado en el mes de octubre de 2006. Determinación de la Renta Neta y cálculo del impuesto a la renta del semestre: Utilidad según balance 27,200 diciones 4,300 Deducciones -33,000 Renta Neta -1,500.R 30% 0 Determinación del nuevo coeficiente: mpto. calcul. a junio 2006: 0 ngr. netos de ene. a jun. 2006: 1,335,000 = 0 En vista que el resultado obtenido en el primer semestre es pérdida tributaria se suspende la aplicación del coeficiente, es decir no se realiza pagos a cuenta de julio a diciembre del año 2006. Llenado del PDT 621 GV Renta mensual sumiendo que la empresa en el mes de setiembre ha tenido un ingreso mensual S/. 180,000, la forma de llenar el PDT GV Renta del mes de setiembre 2006 en el rubro del mpuesto a la Renta debe ser de la siguiente forma: 180,000-12 NSTTUTO P Í O