Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.- Vistos y teniendo presente: 1º Que a fs.1 Elisabeth Patricia Barrientos Jiménez, abogada y Jorge



Documentos relacionados
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1

Como medida para mejor resolver, téngase a la vista OF. ORD. Nº 00601, del Director Regional del Servicio Electoral, en el que se informa

Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de. Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007

SUPREMO Nº SA

DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Rol , de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia.

ADMINISTRACIÓN DEL SENADO

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Al escrito folio N : téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

DECISIÓN AMPARO ROL C

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá.

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11

DECRETO SUPREMO Nº EM

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

Consejo de la Magistratura

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pólizas De Salud Bienestar Colegio de Arquitectos de Venezuela y Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

ORIGINAL DE POLIZA EUROAMERICA VIDA S.A CASA MATRIZ COLECTIVO SALUD VIGENCIA DESDE

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti.

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS COLEGIO SAN IGNACIO ALONSO OVALLE

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

DECISIÓN AMPARO ROL C558-11

Presentamos el instructivo con la documentación imprescindible para la autorización de las prestaciones de discapacidad correspondientes al año 2015.

Temas Públicos. ISAPRE y Seguros de Salud. La Competitividad y Las Pymes: Qué Hay y Qué Falta? Nº de mayo de

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

^ i J /o RESOLUCIONN- 05.0CT.2012* 65. Ho./"* ^.^.^?/ ''^^'A^^-

DECISIÓN AMPARO ROL C

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004

Regula Realización de Técnicas de Reproducción Asistida In Vitro o FIV Nº S (ANULADO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT( 2 ) y normas modificatorias; en adelante, RCP.

BUENOS AIRES, 6 de abril de VISTO la Ley Nº y su decreto reglamentario y la Resolución

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

NEUQUEN, 30 de noviembre de

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCION N 1380 NEUQUEN, 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Ley (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Poder Judicial de la Nación. Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL AMPARO.RESOLUCIÓN APELABLE. ART. 15 LEY PODER JUDICIAL DE LA NACION

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

Santiago, uno de octubre de dos mil trece. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

instructivo abril.indd 2 02/05/ :24:26

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario, rol Nº C , seguido

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 1

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

"ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 609-PE-ESSALUD Lima, 2 de diciembre del 2002 VISTA:

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol

Fojas: 179 Santiago, siete de octubre de dos mil diez. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fs. 7, la Fundación Futuro, representada por los

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

MANUAL DE USUARIO. Pólizas de salud. Liberty seguros S.A

En estos autos Rol N , de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601,

FUNDACION AVANSALUD IPS

Declaración de impacto ambiental [Recurso de protección, rechazado] CA RANCAGUA, 10 AGOSTO Alejandro García Huidobro con COREMA VI Región

Expte. DI-659/ EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, ZARAGOZA ZARAGOZA

La defensa de los derechos JUAN PABLO OLMO (Abogado)

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk

"ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 486-GG-ESSALUD Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO:

FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 3. Financiaciones comprendidas Primas por opciones de compra y de venta tomadas.

Transcripción:

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.- Vistos y teniendo presente: 1º Que a fs.1 Elisabeth Patricia Barrientos Jiménez, abogada y Jorge Renato Serrano Barrientos, ingeniero en informática, ambos domiciliados en Pasaje Huara 2129 Villa Los Libertadores, Huechuraba, Santiago, recurren de protección a favor de su hija Renata Asunción Serrano Barrientos y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Fernando Mattehws, Cádiz, con el objeto de que esta Corte, deje sin efecto la decisión de la recurrida, de 14 de noviembre de 2013, por la cual, habría resuelto, en forma ilegal y arbitraria, no continuar prestando cobertura para la hospitalización domiciliaria de su representada, no obstante darse los requisitos legales para mantenerla, resolviendo, en cambio, que debe continuar proporcionando dicha atención. Exponen los actores latamente las diferentes patologías que habría sufrido la menor desde su nacimiento, las que habrían obligado a una larga hospitalización de ésta hasta que Isapre Vida Tres autorizó su hospitalización domiciliaria, la que se llevó a cabo a partir del 7 de enero de 2013. Agrega que, no obstante que las patologías aludidas hacen indispensable la hospitalización domiciliaria, Isapre Vida Tres S.A. les habría comunicado el 14 de noviembre último que, reevaluando el requerimiento de renovación hospitalaria, al que en su oportunidad se habría accedido atendidas las patologías de que padecía la menor, habría arribado a la conclusión de extender esta prestación sólo por un mes más, hasta el 13 de diciembre de 2013, expresándoles que, para arribar a esta conclusión, habrían tenido en cuenta la circunstancia de haber disminuido los requerimientos de cuidados de la niña, tratándose en la actualidad de una

paciente sin indicación de manejo médico hospitalizado, estable y en buenas condiciones, por lo que los controles médicos podrían efectuarse en forma ambulatoria. Agrega que las diferentes patologías que aun padece su representada requieren una permanente atención médica y no sólo de enfermería, como alega la Isapre, por lo que ésta, al poner término a la cobertura de hospitalización domiciliaria, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que afectaría a la menor en las garantías constitucionales que expresa. 2º Que a fs.57 Isapre Vida Tres S.A., informando, señala que efectivamente no se habría dado lugar a la petición de la actora de mantener la hospitalización domiciliaria en referencia, lo que no constituiría un acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que en la especie ya no se darían los requisitos de procedencia señalados en la circular de la Superintendencia, ya que la hospitalización domiciliaria de la menor sólo tendría por objeto el otorgamiento de prestaciones de enfermería y paramédicas no sujetas a un control médico. 3º Que debe tenerse en consideración que, como lo ha señalado la Superintendencia de Isapres en el acápite 4º del oficio circular IF/Nº14,invocado por la recurrida Para discernir en un caso concreto una hospitalización domiciliaria, las Instituciones deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente de que se trate, correspondan a las que habría recibido de haberse encontrado en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace aconsejable y que dichas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante.

4º Que no obstante que Vida Tres S.A. para acreditar los fundamentos de su resolución, efectúa una extensa exposición de la historia clínica y la evolución experimentada por Renata Barrientos, el único informe médico que adjunta es el efectuado con fecha 11 de noviembre de 2013 por la médico tratante, doctora Cecilia Castillo, informe que en su conclusión señala que La menor ha evolucionado en condiciones favorables, PERO AUN REQUIERE DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA dado a su condición de cardiópata operada con hipertensión pulmonar residual asociado a hiperreactvidad bronquial y SBOR que la hacen lábil y predisponen a presentar incluso eventos de riesgo vital. 5º Que de lo razonado en el motivo que antecede no cabe sino concluir que Isapre Vida Tres S.A., al negarse a dar cobertura a la prolongación de la hospitalización domiciliaria en referencia, sin acompañar informes médicos que avalen esa decisión y, habiéndose adjuntado a los autos, un informe evacuado por la doctora tratante, en el que precisamente se concluye que debe mantenerse la hospitalización domiciliaria de la paciente, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando respecto de la paciente en referencia la garantía constitucional del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, toda vez que con su conducta, la Isapre ha desconocido el derecho incorporal que asiste a la paciente de ser cubierta en las prestaciones contratadas con el instituto de salud en referencia. 6º Que atendido lo expuesto resulta inoficioso entrar a examinar la segunda de las garantía constitucionales que se invoca como amagadas.

Visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº24 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas, el recurso de protección deducido a fs. 1 y, en consecuencia se resuelve que Isapre Vida Tres S.A. deberá continuar prestando cobertura para la hospitalización domiciliaria de Renata Asunción Serrano Barrientos, la que sólo podrá cesar previo peritaje médico que concluya en forma indubitable que dicha cobertura resulta innecesaria. Regístrese, comuníquese y archívese.- Redacción del Ministro, don Alfredo Pfeiffer Richter.- Rol N 145495-2013 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Carroza por ausencia. Pronunciada por la Segunda Sala de Verano de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alfredo Pfeiffer e integrada por los ministros señor Carlos Gajardo Galdames y señor Mario Carroza Espinoza. Autorizada por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones. En Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el estado diario la resolución precedente.