LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.



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LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de dicha pareja: tres días naturales. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. d) Por enfermedad grave ó intervención quirúrgica que requiera hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de dicha pareja: tres días naturales. Dichos días podrán ser disfrutados a libre elección del trabajador distribuidos durante todo el período que dure el ingreso hospitalario de la persona afectada. e) Por enfermedad grave ó intervención quirúrgica que requiera hospitalización de hermanos políticos: dos días naturales. f) Por nacimiento de hijo: tres días naturales. g) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos ó hermanos políticos, un día natural. h) Por fallecimiento de abuelos políticos: dos días naturales. i) Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia por asistencia médica de cónyuge, hijos, pareja de hecho ó hijos de dicha pareja: un día natural. j) Por renovación del D.N.I. del trabajador: el tiempo necesario, dentro de una jornada laboral. k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. l) Por el tiempo necesario para acompañar a familiares del primer grado, dentro de la provincia, a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social. m) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al

año. Para ambos supuestos deberá presentarse justificación posterior de la visita realizada. En los puntos b), c), d), e) y g) precedentes los días a que se hace referencia podrán ampliarse en otros dos, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse a provincia distinta de la de Ávila por el motivo que justifica el permiso. En los puntos b), c) y f), si la circunstancia que da lugar a la licencia se produce en un momento del día en que el trabajador ya ha iniciado su horario de trabajo, dicho día no computará como parte del periodo de duración de la licencia de que se trate. En el punto f) y en el caso de fallecimiento de familiares de primer grado, cuando el último de los tres días naturales coincida en festivo, se concederá un día más laborable. Además de las licencias retribuidas previstas, el trabajador tendrá derecho a los restantes no contemplados en este artículo que se hallen previstos en el vigente Real Decreto Legislativo del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad, por el tiempo que dichas disposiciones señalen y con el régimen de retribución en ellas establecido POR LA LEY DE IGUALDAD SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL TRABAJADOR/A LICENCIA Duración del permiso y cuantía de la prestación Se amplia en 2 semanas mas en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad. MATERNIDAD Disfrute por el Padre Partos prematuros prestación por riesgo durante el embarazo Podrán hacer uso del mismo, además, en caso de fallecimiento de la madre, independientemente de la situación laboral de la misma. Se amplia el permiso de maternidad en el caso de nacimientos prematuros en los que el neonato nazca con falta de peso y en los casos en los que precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días y hasta un máximo de 13 semanas. Cantidad equivalente al 100% de la Base reguladora del Salario de la trabajadora PATERNIDAD Duración del permiso y cuantía de la prestación 13 días ininterrumpidos ampliables en dos días mas por cada hijo a partir del segundo o 26 si se disfruta a tiempo parcial por acuerdo con la empresa. Ampliación a 4 semanas en 5 años. cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora del Trabajador.

Disfrute por la Madre Destinatarios del permiso No es posible. Es un permiso exclusivo de los hombres, si no se disfruta se pierde. Padres trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o autónomos, y padres trabajadores afiliados a cualquier Régimen Especial de la SS. Forma de disfrute del premiso El permiso podrá disfrutarse de forma ininterrumpida, desde el momento del nacimiento, adopción 0 acogida, hasta 13 días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre. LACTANCIA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR prestación por riesgo durante la lactancia natural Acumulación Adaptación de la jornada laboral por motivos personales o familiares Vacaciones Reducción de jornada por guarda legal Cantidad equivalente al 100% de la Base reguladora del Salario de la trabajadora Se podrán acumular en jornadas completas en los términos que establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la Empresa, respetando los términos de la misma. Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en términos que establezca la Negociación Colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando lo previsto en aquella. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. - Para el cuidado de menores de 8 años o persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada con disminución del salario entre 1/8 y la mitad de la misma. - Las cotizaciones efectuadas durante los 2 primeros años del periodo de reducción de jornada se computan incrementadas al 100%. También durante el primer año de la reducción de jornada por cuidado de familiares. Se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años, durante el cual se tendrá derecho a reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año, considerándose los dos primeros años como tiempo cotizado a efectos de SS. Se contemplan los casos de acogimientos de forma provisional. Excedencias por cuidado de hijos e hijas - Cuando estas excedencias vengan precedidas de una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la misma, se computaran incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción. - Esta misma situación se tendrán en cuenta para las indemnizaciones en caso de despido o extinción del contrato de trabajo.

Excedencia por cuidado de familiares Excedencia voluntaria Se tendrá derecho a un periodo no superior a 2 años para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismos y no desempeñan actividad retribuida, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. - En cuanto a los casos de que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a la situación del caso anterior. Siempre que tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.