PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA



Documentos relacionados
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

Procuración General de la Nación

Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

S u p r e m a C o r t e :

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

PAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

NEUQUEN, 30 de noviembre de

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

ANTECEDENTES DE HECHO

SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

Tribunal Superior de Justicia

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

Centro de Documentación Judicial

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)

ANTECEDENTES. 1 de 5. Plaza Dr. Juan Bosch Millares, nº Las Palmas de Gran Canaria Telf.:

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

ANTECEDENTES DE HECHO

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

DICTAMEN 312/2013. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

, P. s u p r e m a C o r t e:

Clasificación de informes. 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares.

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en materia de Seguros

Clasificaciones Los recursos al igual que otras materias procesales admiten ciertas clasificaciones:

Decreto Supremo No Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial?

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Tema: Régimen recursivo

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

I. Declaración de siniestro.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

La concesión minera es un derecho real e inmueble

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

Voto N RESULTANDO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

s U P r e m a el caso jurisprudencial la cual no procede el pago de disposición expresa y específica. C o r t e conforme remuneraciones

Transcripción:

EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente de queja, ambos ya individualizados, en los autos sobre recurso de queja, Nº de ingreso 3211-2006, a US. Excma. respetuosamente digo: Deduzco recurso de reposición por error de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de julio de 2006, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por esta parte en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el H. Tribunal de Propiedad Industrial con fecha 23 de junio de 2006, en virtud de los fundamentos. La solicitud de registro de marca (solicitud Nº 587.013) en que incide el recurso de queja interpuesto por esta parte fue presentada con fecha 29 de octubre de de 2002 ante el Departamento de Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como consta fehacientemente en el expediente en el cual se dictó la sentencia recurrida de queja, y que esta parte solicitó se ordenara traer a la vista en un otrosí del recurso de queja. Adicionalmente, en el segundo otrosí de este escrito, se acompaña en documento impreso la información contenida en el sitio web del Departamento de Propiedad Industrial, en donde consta la fecha de presentación de la referida solicitud de registro de marca Nº 587.013. Por su parte, el artículo 2º transitorio, inciso primero, de la Ley 19.996, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de marzo de 2005 (y vigente desde el 1º de diciembre de 2005) texto legal que modificó la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial dispone expresamente: 1

Como se advierte, la disposición antes transcrita es especial y prima por sobre la regla general relativa a la vigencia in actum de las normas procesales. En consecuencia, puesto que la solicitud de registro de marca, en que incide la resolución de segunda instancia recurrida de queja por esta parte, fue presentada en el año 2002, vale decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.996 que como hemos indicado modificó la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, la normativa procesal aplicable es precisamente la que se encontraba vigente al momento de su presentación esto es, en el año 2002, y no aquella normativa que recién entró en vigencia en diciembre de 2005 y que estableció la procedencia del recurso de casación en el fondo, a que se hace referencia en la resolución de la Excma. Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por esta parte. En consecuencia, dada la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca (año 2002) en que incide el fallo recurrido de queja, no resulta procedente contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal de Propiedad Industrial la interposición del recurso de casación en el fondo, porque ese recurso fue establecido como se ha dicho en la Ley 19.996, que recién entró en vigencia en diciembre de 2005. Luego, como dicho recurso de casación en el fondo no es procedente contra el fallo de de segunda instancia dictado por el Tribunal de Propiedad Industrial, entonces efectivamente se trata de una resolución que no es susceptible de recurso alguno, ordinario ni extraordinario, y por tanto sí resulta admisible la interposición del recurso de queja. Se advierte, en consecuencia, que el error de hecho en que se funda la resolución dictada por la Excma. Corte Suprema, aquí recurrida, consiste en la errónea constatación de la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca en que incidió el fallo de segunda instancia recurrido de queja. De haberse constatado la correcta fecha de presentación de 2

dicha solicitud de registro, la Excma. Corte Suprema habría resuelto de modo diverso, reconociendo que el fallo de segunda instancia en atención a la normativa procesal que le es aplicable efectivamente no es susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, y que por tanto la interposición del recurso de queja sí resulta admisible. Existiendo por tanto un error de hecho que ha incidido en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de queja deducido por esta parte, solicito respetuosamente a la Excma. Corte Suprema que deje sin efecto la resolución de fecha 10 de julio de 2006 y, en su reemplazo, declare admisible el recurso de queja presentado por esta parte con fecha 3 de julio de 2006, disponiendo la tramitación que corresponda. P O R T A N T O, Y en virtud de lo dispuesto en los arts. 549 del C. Orgánico de tribunales y art. 2º transitorio de la Ley 19.996, y demás disposiciones pertinentes, A LA EXCMA. CORTE SUPREMA PIDO: Dejar sin efecto la resolución recurrida de fecha 10 de julio de 2006 y, en su reemplazo, declarar admisible el recurso de queja presentado por esta parte con fecha 3 de julio de 2006, disponiendo la tramitación que corresponda. PRIMER OTROSI: En el evento improbable que la Excma. Corte. no hiciere lugar a la reposición solicitada en lo principal, deduzco además, en carácter subsidiario, recurso de aclaración, rectificación o enmienda contenido en el art. 182 del C. de Procedimiento Civil, solicitando que se aclare un punto oscuro o dudoso contenido en la resolución de fecha 10 de julio de 2006, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de queja presentado por esta parte. En efecto, el punto que solicitamos sea esclarecido es por qué en opinión de la Excma. Corte el fallo de segunda instancia dictado por el H. Tribunal de Propiedad Industrial sería susceptible de casación, en circunstancias que como ya hemos indicado en lo principal de este escrito la normativa procesal aplicable en la especie es aquella vigente al tiempo de la presentación de la solicitud de registro de marca en que 3

incide el recurso de queja, y no disposiciones posteriores, como lo es aquella que estableció la procedencia del recurso de casación. En efecto, la norma que establece la procedencia dicho recurso de casación art. 17 bis b) inciso segundo del DFL 3 sobre Propiedad Industrial recién entró en vigencia con fecha 1º de diciembre de 2005, producto de la publicación en el Diario Oficial del reglamento de ejecución de la Ley 19.039. También los hemos señalado en lo principal que el artículo 2º transitorio, inciso primero, de la Ley 19.996, dispone expresamente: La disposición antes transcrita es especial y prima por sobre la regla general relativa a la vigencia in actum de las normas procesales. De esta manera, y en atención al texto expreso de la citada disposición transitoria, el punto contenido en el Considerando 2º de la resolución de esta Excma. Corte de fecha 10 de julio de 2006, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de queja presentado por esta parte, resulta oscuro o dudoso cuando señala que el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal de Propiedad Industrial recurrido de queja por esta parte sería susceptible de casación. En efecto, resulta OSCURO, porque la resolución aquí recurrida no señala por qué procedería supuestamente el recurso de casación, cuando hay norma expresa que hace aplicables únicamente las normas procesales precedentes, las cuales no contemplaban tal recurso de casación. Por su parte, dicho punto resulta DUDOSO, porque no queda claro si el recurso de casación en opinión de la Excma. Corte procede siempre en materia de propiedad industrial, al margen de cuál sea la fecha 4

de presentación de la solicitud originaria, o si sólo procede respecto de las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa que estableció ex novo la procedencia del tantas veces citado recurso de casación. Es por ello que esta parte solicita de la Excma. Corte Suprema que el punto en cuestión sea esclarecido, en beneficio de la certeza jurídica, y a fin de entender cabalmente el razonamiento de vuestro Excmo. Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Solicito a la Excma. Corte, tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: a) Fotocopia del Diario Oficial correspondiente al día 11 de marzo de 2005, en donde está contenido el texto del art. 2º transitorio de la Ley 19.996, que modificó la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, y que motivó y autorizó la dictación del DFL Nº 3 que fijó el texto refundido de dicha ley; b) Ejemplar impreso del sitio web del Departamento de Propiedad Industrial, que contiene la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca en que incide el fallo de segunda instancia recurrido de queja por esta parte. 5