NOVEDADES FISCALES 2010



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Transcripción:

NOVEDADES FISCALES 2010

NOVEDADES FISCALES 2010 I. TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS - Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo base imponible hasta 120.000 al 20%, resto al 25%. - Ámbito temporal aplicación: Períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011. - Ámbito subjetivo: Cifra de negocios inferior a 5 millones y plantilla media inferior a 25 empleados. - Mantenimiento empleo: Plantilla media 12 meses siguientes inicio de cada período no inferior a 1 y no inferior a la plantilla media 12 meses anterior al inicio del primer período iniciado a partir de 1-1-2009. - Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres períodos impositivos.

NOVEDADES FISCALES 2010 - Plantilla media: Empleados con contrato laboral, teniendo en cuenta jornada contratada respecto jornada completa. - Cifra negocios: Se tienen en cuenta los mismos criterios establecidos art. 108.3 TRLIS. - Entidad nueva creación: Se considera cero la plantilla media 12 meses anteriores al primer período impositivo iniciado desde 1-1-2009. Además, se aplica tipo reducido aun cuando en el primer período la plantilla media sea inferior a la unidad a condición de que en los 12 meses posteriores a la conclusión de ese período la plantilla media sea de al menos la unidad. En estos casos, la cifra de negocios se eleva al año al ser la duración del período impositivo inferior al año. - Pago fraccionado: En la modalidad base imponible corrida no se aplica escala reducida.

NOVEDADES FISCALES 2010 a) Entidad ejercicio social coincidente año natural: Ejercicio 2008: Plantilla media 2 empleados. Ejercicio 2009: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 2 millones. Tipo reducido. Ejercicio 2010: Plantilla media 1 empleado. Cifra de negocios 1,8 millones. No tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 2,5 empleados. Cifra de negocios 3 millones. Tipo reducido.

NOVEDADES FISCALES 2010 b) Entidad ejercicio social coincidente año natural. Constituida 1-4-2009. Se contrata un empleado el 1-7- 2009 y se inicia actividad. Cifra negocios ejercicio 2009 de 1 millón. El 1-7-2010 se contratan 2 trabajadores y el 1-1-2011 otros 5. Plantilla media 12 meses anteriores 1-4-2009: Cero Ejercicio 2009: Plantilla media 0,66 empleados. Cifra de negocios 2 millones por elevación al año. Tipo reducido condicionado. Ejercicio 2010: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 3 millones. Tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 8 empleados. Cifra de negocios 5,5 millones. No tipo reducido.

NOVEDADES FISCALES 2010 II. TIPO DE RETENCIÓN - El tipo de retención se eleva al 19% con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2010. - Para los períodos impositivos quebrados, el tipo de retención es del 18% para las rentas exigibles antes de que se inicie el primer período impositivo en el 2010.

NOVEDADES FISCALES 2010 III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO - El art. 115.4 TRLIS, para aplicar el régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero, exige, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. - Este requisito impide modificar las condiciones del contrato (alargamiento del período contractual y reducción de cuotas) pues, de lo contrario, se pierde el régimen aplicado en períodos anteriores (DGT 9-2- 09, V0229-09). Esta modificación supondría incumplir el requisito de que las cuotas deben ser constantes o crecientes.

NOVEDADES FISCALES 2010 III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO - La Ley 11/2009 introduce la DT30ª TRLIS que modula dicho requisito de la forma siguiente: a) Aplicable a los períodos anuales que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 de los contrato de arrendamiento financiero. b) En estos períodos anuales de la duración del contrato no es exigible el requisito de que las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien deban permanecer constantes o crecientes a lo largo del período contractual. c) En estos contratos, para los períodos anuales que se inicien a partir de 2012 volverá a ser aplicable dicho requisito, por lo que la valoración de su cumplimiento se realizará tomando todo el período contractual sin tener en consideración los períodos anuales iniciados dentro de esos tres años.

NOVEDADES FISCALES 2010 III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO d) En esos períodos anuales, la parte de cuota de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien no puede exceder del 50% o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes muebles o inmuebles, respectivamente. e) Aplicable a los contratos de arrendamiento financiero vigentes al inicio del período impositivo que comience el 1-1-2009. No obstante, una interpretación finalista de la norma debería extender su aplicación a los contratos de arrendamiento financiero formalizados dentro de esos tres años.

NOVEDADES FISCALES 2010 III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Contrato de arrendamiento financiero de un bien mueble formalizado al inicio de 2008 con tres años de duración del contrato con cuotas constantes anuales de 1.500 imputables a la recuperación del coste del bien, pagadera al final de cada período anual. Podría hacerse una novación del contrato, alargando dos años mas el período contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Períodos 2009, 2010 y 2011, cuotas anuales de 500 Períodos 2012, cuota anual de 1.500

NOVEDADES FISCALES 2010 III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Mismo caso anterior con la diferencia que el contrato de arrendamiento financiero se ha formalizado a mitad de 2008. Podría hacerse una novación del contrato alargando el período contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Cuota satisfecha mitad 2009, necesariamente 1.500 Cuota satisfecha mitad 2010 de 200 Cuota satisfecha mitad 2011 de 400 Cuota satisfecha mitad 2012 de 600 Cuota satisfecha mitad 2013 de 1.800

NOVEDADES FISCALES CORRECCIONES VALOR PARTICIPACIONES EMPRESAS GRUPO Caso de cadenas de participaciones en el capital de empresas del grupo, se modifica el art. 12.3 TRLIS al objeto de aclarar que las pérdidas de la sociedad operativa indirectamente participada pueden deducirse por la entidad matriz. A estos efectos, se considera que las cantidades deducidas por una sociedad por aplicación de dicho precepto reducen los fondos propios de esa sociedad a efectos de la aplicación de esta deducción en la entidad que participa en el capital de esa sociedad, siempre que esas participaciones determinen la calificación de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

NOVEDADES FISCALES CORRECCIONES VALOR PARTICIPACIONES EMPRESAS GRUPO A----100%-- B ---100% C Cap. 1.000 Pad.2.000 Pad.1.000 Cap.1.000 PyG (100) PyG (200) Suponiendo que no se tribute en consolidación, la sociedad B podrá reducir, a efectos de determinar su base imponible, un importe de 100, que se corresponde con las disminución de los fondos propios de C. A su vez, aun cuando la disminución de los fondos propios de B son 200, sin embargo, a efectos de determinar la deducción que puede practicar la sociedad A, se considera que dicha disminución a efectos fiscales es de 300, por lo que la sociedad A puede deducir este último importe para calcular su base imponible.

PRÉSTAMO INTERÉS NULO Prestataria (socio) A 100% B Prestamista (sociedad) A B Concesión préstamo 1.000 Caja a Deuda 950 950 Préstamo a Caja 1.000 PyG 50 50 Reservas Devengo intereses 50 PyG a Deuda 50 50 Préstamo a PyG 50 Amortización préstamo 1.000 Crédito a Caja 1.000 1.000 Caja a Préstamo 1.000 Caso de que la sociedad B realice una operación de préstamo por un importe de 1.000 sin interés a devolver al cabo de un año, la propia contabilidad recalifica esta operación en el sentido de que junto a la operación de préstamo al tipo de interés de mercado (operación principal) hay una distribución de los fondos propios (reservas) de la filial (operación secundaria).

DISTIBUCIÓN DE RESERVAS Este efecto de distribución de reservas puede aparecer en múltiples operaciones, por ejemplo cuando la matriz (socio) enajena un bien o presta un servicio de forma manifiesta por un precio superior al de mercado. La NRV 21ª PGC igualmente obliga a que la contabilidad registre la operación principal (venta o prestación del servicio) por el valor el mercado y la operación secundaria (distribución de reservas) por la diferencia entre ambos valores, criterio contable que coincide plenamente con lo establecido en el artículo 16 del TRLIS. Así, por ejemplo si la sociedad A presta un servicio por valor de 1.500 a la sociedad B cuando su valor de mercado es de 1.000, el registro contable de esta operación es el siguiente: A 1.500 Caja a PyG (servicio) 1.000 1.000 PyG (servicio) a Caja 1.500 PyG (ingreso ) 500 500 Reservas B

PRÉSTAMO INTERÉS NULO Prestamista (socio) A 100% B Prestatario (sociedad) A B Concesión préstamo 950 Crédito a Caja 1.000 1.000 Caja a Deuda 950 50 Cartera Fondos propios 50 Devengo intereses 50 Crédito a PyG 50 50 PyG a Deuda 50 Amortización préstamo 1.000 Caja a Crédito 1.000 1.000 Deuda a Caja 1.000 Caso de que la sociedad A realice una operación de préstamo por un importe de 1.000 sin interés a devolver al cabo de un año, la propia contabilidad recalifica esta operación en el sentido de que junto a la operación de préstamo al tipo de interés de mercado (operación principal) hay una aportación a los fondos propios de la filial (operación secundaria).

APORTACIÓN FONDOS PROPIOS Este efecto de distribución de aportación a los fondos propios puede aparecer en múltiples operaciones, por ejemplo cuando la matriz (socio) adquiere un bien o un servicio de forma manifiesta por un precio superior al de mercado. La NRV 21ª PGC igualmente obliga a que la contabilidad registre la operación principal (venta o prestación del servicio) por el valor el mercado y la operación secundaria (aportación a los fondos propios) por la diferencia entre ambos valores, criterio contable que coincide plenamente con lo establecido en el artículo 16 del TRLIS. Así, por ejemplo si la sociedad A adquiere un servicio por valor de 1.500 a la sociedad B cuando su valor de mercado es de 1.000, el registro contable de esta operación es el siguiente: A 1.000 PyG(servicio) a Caja 1.500 1.500 Caja a PyG (servicio) 1.000 500 Cartera Aportación socio 500 B

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT I. Acciones propias. El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene la consideración de ingreso o gasto, se registra directamente en el patrimonio neto, sin afectar a PyG y, por tanto, no tiene efectos en la BI (DGT 2-6- 08;V1080-08). II. Fondo de comercio. Cuando se adquiere un negocio y aflora un Fc, el mismo puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava pare del mismo, sin necesidad de registrar un gasto contable. Si el Fc se deteriora contablemente, la dotación de la reserva indisponible gira sobre el valor contable del Fc (inferior al precio de adquisición originario), de forma que para poder deducirse el 5% del Fc será necesario dotar una reserva indisponible por encima del mínimo que obliga la norma mercantil. La reserva será disponible cuando el valor de la misma exceda del valor contable del Fc (DGT 6-10-08;V1770-08).

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT II. Fondo de comercio. El gasto por deterioro del Fc es deducible por el exceso del mismo sobre las cantidades fiscales previamente deducidas. En ejercicios posteriores donde no haya deterioro podrá seguirse aplicando la deducción. Este mismo criterio es aplicable al deterioro de los activos con vida útil definida e indefinida (DGT 26-6-09;V1544-09). El Fc de fusión (art. 89.3 TRLIS) se determina en el momento en que la operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el RM) y no en la fecha de toma de control. Se aplican las mismas reglas del art. 12.6 TRLIS, es decir, la deducción no exige contabilización del gasto pero sí la dotación de la reserva indisponible (DGT 26-6- 09;V1544-09) El Fc contable que surge de una fusión entre entidades independientes acogida al régimen especial, dado que el mismo tiene un valor nulo a efectos fiscales de acuerdo con las reglas de valoración de los activos y pasivos de las entidades absorbidas, el deterioro contable de dicho Fc no es deducible (DGT 16-0-09;V2048-09)

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT III. Deterioro participaciones empresas del grupo. El régimen fiscal establecido en el art. 12.3 TRLIS es especial, de forma que no tiene efectos fiscales el deterioro contable sino la diferencia de fondos propios de la entidad participada mediante un ajuste negativo. Los gastos no deducibles a tener en cuenta para determinar la diferencia de fondos propios son todos los que establece el TRLIS. Para determinar esa diferencia debe tenerse en consideración el criterio fiscal de imputación de los gastos y no el contable (DGT 30-3-09;V0623-09).

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicación PGC. Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados que se eliminan. La opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, caso de grupos fiscales, puede hacerse de forma individual. De optarse por diferir la integración en tres ejercicios, deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2009 y en los tres de 2010 (DGT 30-3- 09;V0623-09).

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicación PGC. No se integra en la BI el abono a reservas por la eliminación de la provisión por la pérdida de valor de la participación en otra entidad derivada de una distribución de dividendos que no generó derecho a practicar la deducción por doble imposición (DGT 2-4-09;V0696-09). Los gastos activados de formalización de deudas se eliminan reduciendo la deuda, excepto PYMEs que pueden eliminarlos con cargo a reservas que sería deducible (DGT 9-6-09;V1356-09). No tiene efectos fiscales el abono a reservas por activación de gastos financieros que se registraron en PyG cuando se devengaron, dado que los gastos fueron deducibles (DGT 3-9-09;V1959-09)

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT V. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. En los grupos fiscales los requisitos se computan de forma individual (DGT 26-6-09;V1544-09). Tanto los elementos de inmovilizado material como las inversiones inmobiliarias deben ser nuevos (DGT 10-6- 09;V1367-09). Es aplicable la libertad de amortización con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre que estos sean empleados en los términos de la legislación laboral. (DGT 15-6-09;V1388-09). VI. Gastos de emisión, amortización de acciones propias y de cualquier transacción con esas acciones se registran contra reservas y son deducibles (DGT 26-6- 09;V1544-09).

INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT VII. Condonación de créditos a la sociedad deudora de la que se es socio, previamente adquiridos por debajo del nominal. Constituye una aportación del socio a los fondos propios de la sociedad por el valor de adquisición del crédito por el socio, siendo un ingreso para la sociedad la diferencia entre el nominal del crédito y el valor de adquisición del crédito. Este mismo tratamiento se aplicaría en el caso en que el crédito se aportase mediante una ampliación de capital de la sociedad (DGT 16-7-09;V1703-09). En la condonación de créditos entre entidades dependientes de un grupo, la donante da de baja el crédito con cargo a reservas y la donataria da de baja el pasivo con abono a patrimonio neto. Lo que sucede es una distribución de fondos propios de la dependiente a la dominante en forma de crédito para ser aportado a la otra entidad dependiente, por lo que la dominante recibe un ingreso y la aportación mayor valor de la participación en la entidad dependiente que recibe el crédito de forma gratuita. La condonación de un crédito de la dependiente a la dominante supone una distribución de reservas para la dependiente y un ingrso para la dominante (DGT 6-8-09;V1833-09).