Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 285/2015 de 14 abril JUR\2015\109404 Invalidez permanente y sus prestaciones. Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación 38/2015 Ponente:IIlma. Sra. Mercedes Sancha Saiz SENTENCIA nº 000285/2015 En Santander, a 14 de abril de 2015. PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente) MAGISTRADAS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Onesimo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El actor, D. Onesimo, nacido con fecha de NUM000 de 1964, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Camarero. 2º.- Previo informe de valoración médica de fecha 3 de enero de 2014, con fecha de 7 de enero de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. 3º.- El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO Página 1 de 5
ANTECEDENTES ASMA BRONQUIAL EN TRATAMIENTO CON VENTONLIN Y RILAST AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE QUE ESTABA TRABAJANDO Y HABÍA MOMENTOS EN QUE NO PODÍA MAS Y ACABA TRATANDO MAL A LA GENTE, NO SABÍA LO QUE LE PASABA HASTA QUE LO HAN CONSULTADO. TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO CON ESCITALOPRAM. TAMBIÉN DOLORES LUMBARES Y DE LOS PIES, EN LISTA DE ESPERA PARA OPERAR, AL PARECER DEL PIE IZQUIERDO. EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR CADERAS Y RODILLAS LIBRES. AMBOS PIES IMPRESIONA DE PIE PLANO TRANSVERSO ANTERIOR Y DEDOS EN GARRA, MAYOR EN LADO IZQUIERDO. LASEGUE BILATERAL, DOLOR LUMBAR A 45º, SALEN AMBOS AQUILEOS. FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A 30 CM DEDOS SUELO. AUMENTO DE LA CIFOSIS DORSAL. CONSTA LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA POR ORTOPEDIA DESDE 17.6.13. EN INFORME DE SU MEDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA: ESCOLIOSIS MODERADA DORSO LUMBAR Y AUMENTO DE LA CIFOSIS DORSAL, SIGNOS DE ARTROSIS IMPORTANTES EN LAS VERTEBRAS TORÁCICAS. AFECCIONES PSÍQUICAS ACUDE SOLO, PECULIAR, COLABORADOR PERO ALGO INCONCRETO O CIRCUNSTANCIAL EN LAS RESPUESTAS. INQUIETUD PSICOMOTRIZ O TEMBLOR. IMPRESIONA DE BAJO CI. INFORME DE PSIQUIATRÍA VALDECILLA 1.8.13: LÍNEA DE FUNCIONAMIENTO PREVIA CARACTERIZADA POR LA INTROVERSIÓN, ESCASOS RECURSOS PARA MANEJAR LA ANSIEDAD Y RESOLVER PROBLEMAS, IMPULSIVIDAD Y DIFICULTADES EN LAS RELACIONES SOCIALES, SIENDO VICTIMA DE ABUSO FÍSICO Y PSÍQUICO POR PARTE DE JEFES Y COMPAÑEROS DE TRABAJO, LO QUE HA GENERADO MALA ADAPTACIÓN LABORAL DURANTE AÑOS Y PERIODOS DE ABUSO DE ALCOHOL PARA PODER AFRONTAR ESTA SITUACIÓN. EN ESTE CONTEXTO Y TRAS VARIOS ACONTECIMIENTOS VITALES ESTRESANTES EL PACIENTE COMIENZA CON ANIMO BAJO, IRRITABILIDAD PERDIDA DE INTERESES, ABANDONO DE ACTIVIDADES Y DEL CUIDADO PERSONAL, HIPOREXIA, AISLAMIENTO SOCIAL E INSOMNIO. EVOLUCIÓN: DURANTE EL SEGUIMIENTO SE REALIZO UNA ESTIMACIÓN DEL CI (OTIS) OBTENIÉNDOSE UNA PUNTUACIÓN DE 90 QUE LO SITÚA EN EL NIVEL DE INTELIGENCIA MEDIO. POR OTRO LADO SE INICIO TRATAMIENTO ANTIDEPRESIVO CON ESCITALOPRAM EVOLUCIONANDO EL CUADRO AFECTIVO DE FORMA FAVORABLE. NO OBSTANTE PERSISTEN IMPORTANTES DIFICULTADES DE SOCIALIZACIÓN Y CONDUCTAS EVITATIVAS RELACIONADAS QUE DIFICULTAN SU INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL. DIAGNOSTICO: EPISODIO DEPRESIVO MODERADO EN REMISIÓN, TRASTORNO DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO. INFORME DE PSIQUIATRÍA 3.10.13: EPISODIO DEPRESIVO MODERADO El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N): Página 2 de 5
CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS CIFOSCOLIOSIS, ESPONDILO ARTROSIS AVANZADA A NIVELE DORSAL. PIE PLANO ANTERIOR Y DEDOS EN GARRA. TRASTORNO DE PERSONALIDAD Y EPISODIO DEPRESIVO. ASMA BRONQUIAL. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO ESCITALOPRAM, RILAST, VENTOLIN EVOLUCIÓN CRÓNICA EN GRAN PARTE, MEJORÍA DE LOS SÍNTOMAS AFECTIVOS AÑADIDOS POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS PENDIENTE DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS CONCLUSIONES Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 13 de octubre de 2014. 4º.- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 582,89 mensuales, con efectos económicos desde el 7 de enero de 2014. 5º.- El actor percibe la prestación de Renta activa de inserción desde el 3 de diciembre de 2013. 6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Onesimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Camarero, derivada de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones efectuadas en su contra." CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de fecha 17 de noviembre de 2014, desestima la pretensión de D. Onesimo, de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, derivada de enfermedad común, por la escasa repercusión funcional de la patología osteoarticular y psíquica que padece. Estructura el recurso en dos motivo, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación. SEGUNDO Página 3 de 5
.- En el primero de los motivos del recurso se pretende revisar el tercer hecho probado, añadiendo el siguiente texto: "Trastorno distímico y trastorno de la personalidad mixto grupo A. Depresión mayor, con puntuaciones elevadas en escalas Esquizoide, Fóbica, Antisocial pasivo/ agresiva, compulsiva, autodestructiva, esquizotípica, paranoide y en escalas clínicas de ansiedad, histeriforme, neurosis depresiva, pensamiento psicótico, depresión mayor y delirios psicóticos; y entre las secuelas que todo ello le produce, además, patrón de funcionamiento muy restringido, contacto social muy limitado, ánimo triste, episodios de ansiedad de intensidad moderada-severa, frustración, desconfianza, aislamiento social, pérdida de control de impulsos, accesos de ira". Pretende justificar dicha modificación en diferentes informes médicos públicos, en especial, el del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 13 de octubre de 2014, que al darse por reproducido puede ser valorado por esta Sala. Sin perjuicio de la veracidad de dicho informe, se rechaza la revisión pedida por resultar irrelevante a los efectos de mutar el signo del fallo, como luego se expondrá con más detalle. TERCERO.- En el último motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que define la incapacidad permanente total como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que inhabilitan al trabajador para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que le deje una aptitud psicofísica suficiente para desempeñar las de otra distinta. Argumenta el recurrente que, su cuadro clínico justifica la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dos son los tipos de dolencias que presenta el actor. Las de carácter físico son de naturaleza osteoarticular y se describen como cifoescoliosis moderada dorsolumbar, con artrosis importante e las vértebras torácicas, que se manifiesta con dolores lumbares y Lassegue bilateral, deteniéndose la flexión lumbar a 30 cm. del suelo; junto a pies planos con dedos en garra, mayor el izquierdo, que se encuentra en lista de espera para intervención quirúrgica; unido a antecedentes de asma bronquial en tratamiento farmacológico. Las de carácter psíquico, se concreta en un trastorno de la personalidad con episodio depresivo moderado. Coincide esta Sala con la conclusión de la magistrada de instancia de que sus patologías osteoarticulares, en el momento actual, no tienen la repercusión funcional necesaria para justificar el grado de incapacidad pedida para la profesión de camarero. Respecto de su dolencia psíquica (trastorno de la personalidad con episodio depresivo moderado), la sentencia recurrida entiende que, como fue visto por primera vez por el servicio de Psiquiatría de HUMV en el mes de abril de 2013, momento en el que se diagnostica su trastorno y se constata la existencia de un episodio depresivo (calificado en octubre de 2013 de moderado), en el momento del hecho causante y de su valoración, no había transcurrido un periodo de dos años de tratamiento, serio y riguroso para atender a la consolidación de dicha enfermedad mental. Por ello, aun cuando en el informe médico público de 13 de octubre de 2014, el diagnóstico sea de trastorno distímico, entendemos como en la instancia que dicha patología no se ha cronificado y no tiene carácter definitivo, dado el escaso tiempo transcurrido desde su abordaje terapéutico. No se cumplen, pues, los presupuestos legales necesarios para el reconocimiento de la incapacidad permanente reclamada, lo que nos lleva a rechazar el recurso formulado. Página 4 de 5
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación. F A L L O Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Onesimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander (Proc. 132/2014), con fecha 17 de noviembre de 2014, en virtud de demanda formulada por el mismo recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, la cual confirmamos en su integridad. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe. 1 Página 5 de 5