NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)



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Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) (Ley 14/2013 emprendedores) Fecha: 04/11/2013 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Aplicable para ejercicios iniciados a partir de 1-01-2013) Adjuntamos resumen completo y ejemplo sobre su aplicación: Se aplica en la cuota íntegra ajustada del Impuesto sobre Sociedades. Base de la deducción = coeficiente x beneficios objeto de inversión Tipo de deducción: 10% de la base de deducción (5% micropymes) Plazo para invertir: el inicio del propio período impositivo y 2 años más Requisitos contables: dotación de una reserva indisponible por la cuantía de la base de deducción. (www.lartributos.com/clientes.php *IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES* ) Luis Alfonso Rojí Chandro (Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal) L.A. Rojí Asesores Tributarios, S.L. - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 26711, Folio 95 Hoja M-481326 Libro Sociedades.- CIF: B85696235

Aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. 1 Ámbito subjetivo: las empresas de reducida dimensión. Elementos en los que se materializa: Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectos a actividades económicas, nuevos. Tipo de la deducción: 10% en general y 5% micropymes con mantenimiento de plantilla Base de la deducción: el resultado de multiplicar el importe de los beneficios obtenidos objeto de inversión en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, por el siguientes coeficiente, con dos decimales: Beneficios del ejercicio (antes de I. Sociedades) -Rentas o ingresos exentos, reducidos o bonificados - -Corrección monetaria -ingresos a los que se haya aplicado deducción por doble imposición Beneficios del ejercicio (sin incluir Impuesto sobre Sociedades) Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la deducción quedará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Requisitos: Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad que realiza la inversión es la

obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo. Mantenimiento de las inversiones: los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior. Memoria. Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. 2 Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias. Se da nueva redacción al artículo 37 TRLIS que queda redactado como sigue: Art.37 TRLIS. Deducción por inversión de beneficios. Art.37 TRLIS. Deducción por inversión de beneficios. 1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo. 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. 4. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por: a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.

b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios. 5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal. 3 6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo. 7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo. 9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.» Aplicación de la deducción: se aplicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, tienen un límite máximo sobre la cuota íntegra ajustada establecido por el TRLIS (art. 44). Para el ejercicio 2013 el coeficiente límite aplicable a la cuota íntegra ajustada es del 25% incluyéndose en ese límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que normalmente no se incluía. (Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo). El citado coeficiente límite del 25%, aplicable en las mismas condiciones, ha sido prorrogado para los ejercicios 2014 y 2015 por la Ley 16/2013 de 29 de octubre de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.

Deducción por inversión de beneficios 2013 (ERD) Una empresa de reducida dimensión (ERD), cuyo ejercicio impositivo coincide con el año natural, cuyo volumen de operaciones en 2012 fue de 8.600.000, presenta la siguiente cuenta de resultados, previa al cierre y contabilización del Impuesto sobre Sociedades: 4 GASTOS INGRESOS Aprovisionamientos 6.000.000 Ventas 9.300.000 Gastos personal 1.300.000 Dividendos recibidos 200.000 Gastos financieros 700.000 Otros gastos 200.000 Amortizaciones 800.000 9.000.000 9.500.000 Resultado previo del ejercicio: 500.000 (beneficio) Los dividendos recibidos proceden de una sociedad participada en un 70% desde hace 6 años. En septiembre de 2013 adquirió una maquinaria nueva para su actividad empresarial por importe de 260.000 que entró en funcionamiento de forma inmediata. Puede aplicar la deducción por inversión de beneficios en 2013? SOLUCIÓN: En 2013 es empresa de reducida dimensión. Tiene beneficios. Ha adquirido activos fijos nuevos en el mismo ejercicio. Podrá aplicar la deducción por inversión de beneficios. 500.000-200.000 Coeficiente de inversión =60% 500.000 (200.000 se excluyen al ser dividendos con derecho a deducción por doble imposición) Inversión realizada: 260.000 Base de la deducción: 260.000x60% = 156.000

Importe de la deducción: 10% 156.000 = 15.600 Aplicación: (suponemos que resultado contable = base imponible, no existen ajustes) Base Imponible. 500.000 Tipo gravamen 2013 (ERD) Hasta 300.000x25% = 75.000 Resto 200.000x30% = 60.000 5 Cuota íntegra 135.000 (Tipo medio: 27%) Deducción por doble imposición interna: -27.000 (100.000x27%x100%) Cuota íntegra ajustada 108.000 (135.000-27.000) Deducción por inversión de beneficios: -15.600 (límite 25% 108.000 ) Cuota líquida 92.400 Al ser el importe de la deducción por inversión de beneficios inferior al límite, (15.600<25%108.000), se podría aplicar en el ejercicio 2013 la totalidad del importe. Requisitos Dotación de una reserva indisponible en la misma cuantía que la base de la inversión, que debe permanecer inalterada durante el período de permanencia del activo nuevo adquirido (5 años). Con cargo a resultados del ejercicio 2013. En la propuesta de distribución del resultado elaborada por el órgano de administración y aprobada por la Junta General que aprueba las cuentas del ejercicio, figurará la creación de esta reserva especial, que se contabilizará: xxxx Pérdidas y Ganancias a (por la dotación de la reserva especial) Reservas xxxx Reserva Especial por inversión de beneficios 156.000 Mantenimiento del activo fijo nuevo adquirido, en funcionamiento durante 5 años, o durante su vida útil si ésta resulta inferior.

Información en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad, durante el plazo de mantenimiento, de los siguientes apartados: a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. 6 Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, determinará la pérdida de la deducción, procediéndose a su regularización.