FISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea



Documentos relacionados
Guía Fiscal

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Manual de FONDOS de PENSIONES

Planes de pensiones:

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

Tributación «TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

NOVEDADES FISCALES

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL

Aula de Formación FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES. 5 de junio de 2012

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR.JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II) 1ª PARTE

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

ATENCION MUY IMPORTANTE

Los depósitos bancarios

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL I.R.P.F. 2013?

MODIFICACIONES SUSTANCIALES:

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:

«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades)

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde a euros.

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio

Todo el conocimiento a un click

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012

EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Joan Pons Barcelona, 29 de noviembre 2011

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Liquidación del IRPF. Esquema general (I)

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

LEY 26/2014, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IRPF

Otra cláusula abusiva en un préstamo hipotecario: renuncia de derechos por el avalista

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez

Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006)

BREVES COMENTARIOS A LA LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

Para quienes están pensados?

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

CIRCULAR MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE LA CAIB Y DEL ESTADO

Artículo 176. Fracción V

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria.

impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

ITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

ACTUALIDAD INFORMATIVA

MEDIDAS FISCALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado

NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS EXENCIONES:

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

Los planes de pensiones

Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

LA FISCALIDAD DE LOS EXTRANJEROS

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS PENSIONES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

Transcripción:

G U Í A e s p e c i a l i d a d e s FISCALES EN EL IRPF asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

Qué especialidades fiscales existen para las personas con discapacidad en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? Las especialidades fiscales que se aprecian son las siguientes: 1.- Exención de determinadas prestaciones 2.- Especialidades en el cómputo de los rendimientos del trabajo 3.- Mayores bonificaciones del rendimiento del trabajo que las previstas con carácter general 4.- Mayores reducciones para el cálculo de la base liquidable general que las previstas con carácter general 5.- Mayores deducciones para el cálculo de la cuota líquida que las previstas con carácter general. Señalar que conforme a la Disposición Adicional Décima de la Norma Foral 3/2007, reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas (NFIRPF), las disposiciones específicas previstas en la NFIRPF a favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65% serán también de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, aunque no alcance dicho grado. Qué prestaciones o rentas están exentas? Las rentas señaladas en el artículo 9 y las ganancias patrimoniales en los supuestos previstos en el artículo 44 NFIRPF. Resumidamente, y salvo error u omisión: a) Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social (o entidades que la sustituyan) como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. No obstante, en caso de incapacidad permanente parcial o total, no se aplicará la exención (y las prestaciones percibidas por tal incapacidad computarán como rendimiento del trabajo) si el contribuyente percibe rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) NFIRPF o rendimientos de actividades económicas. (En este caso, por excepción, cuando se perciban las prestaciones en forma periódica, en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación sí estarán exentas y no computarán como rendimiento del trabajo). b) Pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas: - si la lesión o enfermedad causante inhabilita por completo al perceptor de la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio - o si el contribuyente no percibe rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) NFIRPF o rendimientos de actividades económicas (en este caso, por excepción, en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación sí estarán exentas y no computarán como rendimiento del trabajo). 2

GUÍA ESPECIALIDADES FISCALES EN EL IRPF c) Prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a Entidades de Previsión Social que cumplan los requisitos del artículo 72 NFIRPF (por remisión del artículo 74 NFIRPF), con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional. d) Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. e) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 2.- Especialidades en el cómputo de los rendimientos del trabajo Cuando no estén exentas conforme al artículo 9 NFIRPF, se considerarán rendimientos del trabajo, a los efectos de calcular la base imponible del impuesto, entre otras: - Las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad (por excepción, las prestaciones y cantidades recibidas por quienes ejerzan actividades económicas que impliquen una situación de incapacidad temporal para dichas actividades, que computarán como rendimiento de la actividad); - Las prestaciones por invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro previstos en el artículo 18.a) NFIRPF, en los términos establecidos en dicho artículo (las prestaciones por invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro distintos a los previstos en el artículo 18.a) NFIRPF, se considerarán rendimientos del capital mobiliario, en los términos previstos en los apartados d) y f) del artículo 39.1 NFIRPF). Si tales prestaciones se reciben en forma de renta, se computarán como rendimiento del trabajo en su totalidad. Pero si tales prestaciones se reciben en forma de capital, según los casos, podrán computar únicamente un 25% o un 60%, y no el 100%, todo ello en los términos del artículo 19 NFIRPF (dependiendo de la prestación de que se trate, de si se trata o no de la primera vez que se percibe la prestación, de los años que hayan transcurrido desde la primera aportación o, en su caso, desde la anterior prestación, de la antigüedad del contrato de seguro, de los términos y grados de la invalidez, etc). 3.- Mayores bonificaciones del rendimiento del trabajo que las previstas con carácter general El artículo 24.1 NFIRPF prevé que el resultado (positivo) de restar al rendimiento íntegro del trabajo los gastos deducibles, se reduzca a su vez en unos importes, que varían en función de si el resultado es menor de 7.500.-, se comprende entre 7.500.- y 15.000.- o es superior a 15.000.-. Y el artículo 24.3 NFIRPF prevé que las bonificaciones previstas con carácter general en al artículo 24.1 NFIRPF se incrementen: - en un 100% para los trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%; - en un 250% para los trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 3

33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida (los incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E,F, G ó H del citado baremo) - en un 250% para los trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y para aquéllos cuya incapacidad se declare judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, aunque no alcance dicho grado (Disposición Adicional Décima NFIRPF) 4.- Mayores reducciones para el cálculo de la base liquidable general que las previstas con carácter general La base liquidable general es el resultado de realizar una serie de deducciones sobre la base imponible general. En lo que aquí interesa, la segunda de las deducciones posibles es la relativa a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. La especialidad reside en que el límite de reducción anual por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos del artículo 72 NFIRPF es bastante superior al importe máximo que puede reducirse con carácter general por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 72 NFIRPF. Además, si las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad no alcanza el límite máximo de reducción, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor: - en tal caso la reducción extra se realizará en la base imponible general del IRPF de esas personas que realizan aportaciones a favor de personas con discapacidad, siempre que esas personas tengan con la persona discapacitada la relación de parentesco o tutoría que señala el artículo 74.1º NFIRPF; - tal reducción tendrá el límite de reducción anual establecido con carácter general, y en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad puede exceder del límite máximo de reducción para las personas con discapacidad, por lo que la reducción será proporcional; en cualquier caso, las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes; - y tal reducción lo será sin perjuicio de las reducciones que a esas personas les correspondan por las aportaciones que realicen a sus propios sistemas de previsión social. 4

GUÍA ESPECIALIDADES FISCALES EN EL IRPF 5.- Mayores deducciones para el cálculo de la cuota líquida que las previstas con carácter general La cuota íntegra es la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases liquidables general (tipos según escala) y del ahorro. Y la cuota líquida es el resultado de restar una serie de deducciones a la cuota íntegra. En lo que aquí afecta, la NFIRPF prevé para el cálculo de la cuota líquida un par de deducciones específicas relacionadas con personas discapacitadas, así como una especialidad en la deducción por alquiler de vivienda habitual: a) Deducción por alquiler de vivienda habitual: las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez podrán deducir un porcentaje de las cantidades que satisfagan por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de deducción anual (siendo tal porcentaje y tal límite anual máximo de deducción superior al establecido como regla general). Artículo 88 NFIRPF. b) Deducción específica por discapacidad o dependencia (artículo 84 NFIRPF): El importe de la deducción varía en función del grado de dependencia, minusvalía y puntos, que se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia). Esta deducción podrá aplicársela la propia persona con discapacidad o dependencia, o podrá cederla a un familiar que cumpla los requisitos del artículo 84.2º NFIRPF (que la persona con discapacidad no perciba ingresos superiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional y que la relación de parentesco sea hasta 4º grado). 5

c) Deducción por aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad: se establece un porcentaje de deducción (con un límite máximo anual), por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad (regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre) que realicen las personas que tengan con el discapacitado la relación de parentesco o acogimiento que prevé el artículo 87.2 NFIRPF. En ningún caso darán derecho a esta deducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido. Además, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2011, se ha introducido un artículo 80.ter en la NFIRPF, que prevé una deducción para los contribuyentes que hayan percibido pensiones por causa de incapacidad permanente total que no estén exentas (deducción del 1% sobre el rendimiento íntegro del trabajo computado por tales percepciones, siempre que la base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros). NORMATIVA DE INTERÉS - Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (BOTHA nº 18, de 12-02-07, Suplemento) y sus modificaciones - Decreto Foral 76/07, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (BOTHA nº 153, de 28/12/07) y sus modificaciones La normativa de aplicación puede consultarse en la página web de la Diputación Foral de Álava, www.alava.net, en los siguientes apartados: - Ciudadanía /Hacienda/ Normativa/ Normativa Tributaria/ Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Ciudadanía/ Hacienda/ Normativa/ Reglamentos Tributarios/ Reglamentos/ Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta normativa se actualiza normalmente en diciembre de cada año, por lo que si se consultan los citados apartados de la página web después de la actualización anual, ya contendrá la normativa aplicable para el IRPF del año siguiente. (Hoy en día en dichos apartados puede consultarse la normativa aplicable para la campaña del IRPF del año 2.011. La normativa aplicable a la campaña del IRPF 2010 puede consultarse en www.alava.net/errenta2010) ESTA PUBLIBACIÓN FUE EDITADA EN ABRIL DE 2011 Y SU CONTENIDO ESTÁ BASADO EN L A NORMATIVA EXISTENTE HASTA ESA FECHA. 6