ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO



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Transcripción:

ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. : CLASE : COMPRA VENTA CONTRATISTA : VALOR : PLAZO : El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos 2168 de 1992 y 288 de 2004, representado por CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.046.945 de de Bogotá, en su calidad de Subgerente de Contratación, nombrada mediante Resolución 368 del 14 de agosto de 2008 y acta de posesión del primero (1 ) de septiembre de 2008, facultada para suscribir el presente documento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 063 del 15 de abril de 2008, de una parte, y, de otra,, NIT., representada por, identificado con cédula de ciudadanía No., según certificado expedido por la Cámara de Comercio, expedido el ( ) de de 200_, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad por él representada, se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, quien en adelante, se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que FONADE, Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, suscribieron el convenio interadministrativo de gerencia de proyectos 195073, cuyo objeto se acordó por las partes de la siguiente manera: 2. Que en desarrollo del mencionado convenio FONADE se compromete a elaborar y celebrar los convenios y/o contratos que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos objeto del convenio; 3) Que FONADE adelantó el proceso de selección abreviada SA 436-2009, cuyo objeto fue la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE FLORENCIA - DPTO DE CAQUETA, Y ACACIAS - DPTO DEL META 4) Que FONADE, mediante Resolución del, dispuso la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE FLORENCIA - DPTO DE CAQUETA, Y ACACIAS - DPTO DEL META 5) Que el día xx de xxxx de 2009, a las xx:00 p.m., se

realizó la diligencia de No. PROPONENTE 5) Que el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y factores técnicos de escogencia del proceso de selección abreviada SA 436-2009, fue el siguiente: NO. PROPONENTE RESULTADO 1. 6) Que de conformidad con lo establecido en el numeral xx del Pliego de Condiciones, el día xx de xxxx de 2009, a las xx:00 a.m., se llevo a cabo la subasta inversa presencial, entre los proponentes habilitados. 7) Que el documento de recomendación de adjudicación, del xx de xxxx de 2009, suscrito por quienes conformaron el Comité de Evaluación del Proceso SA-436-2009, recomendó al ordenador del gasto, aceptar la oferta presentada por la sociedad xxx, por el valor ofertado válidamente en el lance xx, es decir por la suma de xxxxx. 8) Que mediante Resolución xxx del xx de xxx de 2009, la Subgerente de contratación de FONADE, aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y en consecuencia, adjudicó el proceso de selección SA-436-2009 a la sociedad xxxx por la suma de xxx ($). 9) Que el presente contrato está amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. Xxxx del xxx, expedido por el responsable del Fondo de Gerencia de Proyectos de FONADE. 10) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del respectivo contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a entregar e instalar a título de compra venta, la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE FLORENCIA - DPTO DE CAQUETA, Y ACACIAS - DPTO DEL META., de acuerdo a lo requerido en el pliego de condiciones que antecedió la celebración de este contrato y la propuesta presentada y aceptada, la cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- El pliego de condiciones a que hace referencia esta cláusula, y especialmente su Capítulo cuarto, denominado Condiciones Contractuales Generales, se entiende incorporado al presente contrato, aun cuando en este no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el pliego de condiciones y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las

obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de la que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxx PESOS ($ ) m/cte. incluido IVA y todos los impuestos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta. El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal del de de 2009, expedido por FONADE. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. FONADE cancelará al contratista el valor adjudicado para cada uno de los establecimientos, de la siguiente forma: Acacias: Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado para Acacias, como anticipo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.1.1. Un primer pago: del setenta por ciento (70%) del valor total adjudicado para Acacias, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado y a la entrega de todos los equipos y elementos correspondientes a las lavanderías industriales de Acacias, previa facturación del contratista y acta parcial de entrega al interventor designado por FONADE. Un segundo pago: correspondiente a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para Acacias, a la instalación de los equipos correspondientes a las lavanderías industriales de Acacias, previa facturación del contratista y acta de instalación al interventor designado por FONADE. Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado para Acacias, a la liquidación del contrato. Una vez realizada la puesta en funcionamiento, capacitación al personal designado por el INPEC y recibo formal de la totalidad de los bienes, materiales, equipos, y elementos correspondientes a las lavanderías industriales de Acacias, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE para el cumplimiento del contrato. Florencia: Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado para Florencia, como anticipo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.1.1. Un primer pago: del setenta por ciento (70%) del valor total adjudicado para Florencia, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado y a la entrega de todos los equipos y elementos correspondientes a las lavanderías industriales de Florencia, previa facturación del contratista y acta parcial de entrega al interventor designado por FONADE. Un segundo pago: correspondiente a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para Florencia, a la instalación de los equipos correspondientes a las lavanderías industriales de Florencia, previa facturación del contratista y acta de instalación al interventor designado por FONADE. Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado para Florencia, a la liquidación del contrato. Una vez realizada la puesta en funcionamiento, capacitación al personal designado por el INPEC y recibo formal de la totalidad de los bienes, materiales, equipos, y elementos correspondientes a las lavanderías industriales de Florencia, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE para el

cumplimiento del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago se debe presentar previamente la factura a favor de FONADE, el formato de solicitud de desembolso, certificación del supervisor del cumplimiento de las actividades y entrega de productos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados adicionalmente a que las personas jurídicas acrediten el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARAGRAFO TERCERO: FONADE realizará los pagos dentro de los diez días calendario, siguientes a las fechas de radicación de las cuentas o de la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulan. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos del desembolso, EL CONTRATISTA deberá informar el Régimen Tributario en el cual se encuentra inscrito, así como el número de inscripción del Registro Único tributario RUT y anexar copia de esa inscripción, así mismo, deberán diligenciar el formato CREACIÓN DE TERCEROS en el que registrarán la información solicitada. CLÁUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es de máximo noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio entre el supervisor y el CONTRATISTA. Este plazo podrá ser prorrogado o suspendido, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.5 y 4.3 del pliego de condiciones. CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos, la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- Cumplir con todas y cada una de las actividades establecidas en el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada SA 436-2009, el cual hace parte integral del presente contrato, en la forma y requerimientos establecidos. 2. Dar cumplimiento a las normas vigentes en relación con los aportes a pensión y salud. 3. Atender oportunamente los requerimientos que realice la Interventoría. 4. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 5. Responder por el pago de los impuestos tasas y/o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 6. Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes objetos del contrato, completamente nuevos, no re-manufacturados y probados, en las condiciones, modos y plazos determinados, cumpliendo con las especificaciones solicitadas, ofrecidas y contratadas. 7. Entregar, instalar y poner en funcionamiento los equipos generadores de vapor y sus equipos complementarios correspondientes al objeto del presente contrato, en la dependencia destino y al funcionario que sea designado, directamente o por intermedio del personal técnico que figure en la relación de personas que a su nombre instalarán y entregarán los equipos generadores de vapor y sus equipos complementarios correspondientes, suscribiendo el acta de recibo a satisfacción. 8. Cambiar el bien o los bienes que llegaren a presentar fallas en su funcionamiento, previa solicitud por escrito del interventor del contrato, por otro completamente nuevo y de iguales o superiores características, dentro de los términos ofertados. 9. Poner en funcionamiento los equipos generadores de vapor y sus equipos complementarios requeridos en el anexo 2 del presente pliego de condiciones y prestar el soporte, inducción y capacitación con personal calificado y con la experiencia necesaria para el exitoso desarrollo del objeto contratado. 10. Entregar la garantía de fabricante a los equipos

generadores de vapor y sus equipos complementarios objeto del contrato contra defectos de fabricación por el término ofertado, el que en todo caso, no será menor de dos (2) años. Los tiempos de garantía serán contabilizados a partir de la fecha en la cual el supervisor del contrato suscriba el acta de recibido a satisfacción. 11. Realizar como mínimo 3 visitas durante el tiempo de garantía y las necesarias por eventualidades o correctivos. 12. Realizar las instalaciones internas de los generadores de vapor y equipos complementarios y las pruebas correspondientes, descritas a continuación: INSTALACIONES INTERNAS: Incluye Red de agua fría para el cuarto de la Caldera hasta el suavizador, desde el suavizador al tanque de condensado en tubería galvanizada con sus respectivos accesorios, señalizada y pintada según normas técnicas (la red de agua fría se realizara desde el punto cero de agua que se encuentre en el cuarto de calderas). Incluye Red de agua caliente desde las motobombas de inyección del tanque de condensado hasta las calderas en tubería de acero al carbón y accesorios (codos, cheques válvulas) señalizada y pintada según normas técnicas, con una capacidad de 150 P.S.I. Incluye Red eléctrica desde el punto cero hasta cada una de las Calderas en tubería conduit trifásica, neutro y polo a Tierra, alambrado en alambre calculado de acuerdo al Consumo eléctrico de cada una de las calderas Conexión del tablero de las calderas a las motobombas Del tanque de condensado. Incluye Red de los sistemas de purga de los equipos en el cuarto de las calderas (calderas, tanque de condensados, distribuidor y suavizador) en tubería galvanizada sus respectivos accesorios, (codos, tees, universales, válvulas, etc) pintada y señalizada según normas técnicas. Incluye Instalación de dos chimeneas cumpliendo la norma técnica ante el Ministerio del Medio Ambiente (0-15 mts del piso a la caperuza) con sus respectivas guayas, pernos de fijación y tensores cada uno a 120 grados. Incluye Instalación del tanque de agua caliente (los puntos de agua caliente y recirculación se encontraran en el cuarto de calderas) Incluye Instalación eléctrica del tanque de agua caliente. Incluye instalación de tubería de drenaje de las calderas hasta la caja de drenajes para aguas de alta temperatura. Incluye Pruebas y ajustes a todos y cada uno de los equipos.

Incluye Instrucciones de manejo. Incluye Instrucciones sobre el mantenimiento preventivo. PRUEBAS: Prueba hidrostática de conformidad con el Código ASME, en presencia del Interventor o su delegado y se firmará el acta correspondiente. Se entregará al Interventor copia de todos los análisis radiográficos realizados en el cuerpo de las calderas, certificados de calidad de la lámina y constancia de normalización térmica de las mismas. Estos análisis deberán ser acreditados por una agencia de inspección autorizada en Colombia por el ASME, y se deberá entregar una copia del Data Report firmada por el inspector Asme para cada una de las calderas. Las pruebas de funcionamiento en presencia del Interventor incluirán los siguientes ajustes: - Ajuste operacional de controles. - Revisión y verificación de los controles de seguridad. - Registro de temperatura de la chimenea la cual no excederá en 125 grados F (52 grados C.) a la temperatura de vapor saturado a la presión de operación de la caldera. - Análisis de los gases de salida de la chimenea que certifiquen una adecuada combustión y una eficiencia garantizada. Se debe garantizar para producir su capacidad nominal en forma permanente y para mantener una eficiencia mínima del 80%. -El contratista entregará un record de los ajustes realizados con las observaciones pertinentes dadas las condiciones de operación de la caldera. 13. Prestar la asesoría técnica necesaria para que las acometidas sean adecuadas para la instalación y conexión de los generadores de vapor y todos sus equipos complementarios. 14. Indicar en forma clara y expresa las especificaciones técnicas de las acometidas eléctricas, de gas, de agua fría y caliente, cajas de desagües para alta temperatura, redes de vapor y obras civiles que se requieren en el sitio de localización de los equipos (puntos ceros y adecuaciones civiles que entregara el constructor de la obra en el cuarto de calderas) para la instalación y puesta en correcto funcionamiento de los sistemas generadores de vapor ante el interventor de la obra para que no existan retrasos en la entrega de los equipos. 15. Acreditar la existencia de una línea directa, de su propiedad o del fabricante, para la atención de la garantía de los equipos generadores de vapor y sus equipos complementarios. 16. Realizar la capacitación al personal designado por el INPEC en la operación de cada una de los equipos generadores de vapor y sus equipos complementarios objeto del presente proceso. 17. Las demás requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES DE FONADE: 1- Ejercer la supervisión general del contrato. 2- Pagar el valor del contrato en la forma establecida en el Pliego de Condiciones. 2- Aprobar y controlar los desembolsos

que se deben efectuar al contratista, previa certificación de la supervisión técnico-administrativa. 3- Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. 4- Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato. 5- Ser facilitador o asesor entre el Ministerio del Interior y justicia y el contratista para dirimir problemas, conceptuar y plantear alternativas tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del contrato. 6- Realizar todas las gestiones necesarias, tendientes a garantizar que el contratista una vez surtido el trámite descrito en la obligación 12 del numeral 4.4 cuenta con las condiciones necesarias para ejecutar la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos objeto del presente proceso. CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de FONADE una garantía única, que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una aseguradora o entidad financiera legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: A. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del dinero recibido en calidad de anticipo, por el termino de la duración del contrato y seis (6) meses más. B. cumplimiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el termino de la duración del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato. C. De Calidad del Bien y Correcto Funcionamiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contados a partir del recibo a satisfacción y tres (3) años más. D. De provisión de repuestos y accesorios Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de los elementos. E) De salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo del mismo y tres años más. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Contratista entregará a FONADE, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Subgerencia de contratación - Legalizaciones de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. CLAUSULA NOVENA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal. Perfeccionado el contrato para su legalización y ejecución se requiere: a) Constituir las garantías que lo amparan; b) Cancelar el valor por concepto de timbre que se genere del contrato; c) Acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato. CLAUSULA DÉCIMA LIQUIDACIÓN: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del objeto contractual, este contrato deberá liquidarse con el fin de determinar las obligaciones pendientes a cargo de las partes contratantes. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, FONADE procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Para constancia se firma a los POR FONADE POR EL CONTRATISTA

CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA SUBGERENTE DE CONTRATACIÓN