: 1 El presupuesto de ingresos y gastos fue aprobado mediante el acuerdo de junta directiva 06 del 29 de diciembre de 2007 por la suma de 1.115.000 Se corrigió este hecho pero no pudo ser confrontado con la resolucion de liquidación de en el 2008. presupuesto debido a que esta no fue realizada inobservando lo establecido en el articulo 19 del decreto 115de 1196 Año 2008 El presupuesto definitivo de ingresos y de gastos presenta un desequilibrio de $15.000.000, los ingresos quedaron en $1.179.639.570 y Esta situación fue los egresos en $1.194.639.570, inobservando el Artículo 15 del Decreto corregida en el año 2 111 de 1996 y el 5 del Decreto 115 del mismo año, en cuanto a la 2008. Presentando un universalidad del presupuesto. presupuesto equilibrado. Año 2008 3 La Entidad no cuenta, y por ende no lo tuvo en cuenta para la elaboración Se dará cumplimiento del proyecto de presupuesto aprobado por la junta directiva, con un Plan a partir del año financiero estructurado, tampoco hace referencia en la presentación del con la asesoría del proyecto a las metas de superávit primario, ni las acciones y medidas contador de la especificas que para el cumplimiento de esas metas, inobservando los empresa. Artículo 4 y 6 de la Ley 819 de 2003. 30 junio del Año 4 No fue posible corroborar la existencia de todas las certificaciones emitidas por funcionario competente que acreditaran la realización de adiciones al presupuesto de la vigencia, inobservando el Artículo 24 y 25 del Decreto 115 de 1996 En el año se realizaron los actos administrativos correspondientes para acreditar las modificaciones y adiciones del presupuesto de la vigencia Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia. 30 de marzo Año Los documentos reposan en el archivo de la empresa 1
: A partir de octubre de Indagada la Gerente actual, acerca de los arqueos de caja realizados en se inició el la vigencia auditada, se estableció que la entidad no cuenta con actas de proceso de arqueo de 5 arqueos durante la vigencia 2008, incumpliendo lo establecido en el caja para lo cual Artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Lo anterior, impide determinar el correcto existen constancias en manejo de los recursos de la dependencia, por parte de la funcionaria actas que acreditan responsable, con el fin de establecer presuntos errores en registros o dicha actividad. manejos no adecuados en el área de Tesorería. 6 En el Comprobante de Egreso No. 000263, con fecha del 24 de junio de, se describen Intereses moratorios de Industria y Comercio por valor de Cuatrocientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Nueve Pesos ($410.369), pagados al municipio de Andes y consignados en su tesorería, debido al no pago de ese concepto por los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de, lo que se configura en un presunto detrimento patrimonial. Por medio de la consignación 330693669 de bancolombia por valor de $ 410.639 se hizo el reintegrode dineros causados por intereses moratorios de industria y comercio 15 Octubre de Los documentos reposan en el archivo de la empresa En la empresa reposa el comprobante de ingreso No 49 y la consignación. 2
: 7 Se observa que no se encuentra un documento soporte de propiedad del terreno donde esta ubicado el Relleno Sanitario, según Acta No. 18-97 del 20 de marzo de 1997, del Consejo Directivo del Liceo Juan de Dios Uribe, en la cual manifiestan que se puede ceder el terreno a las Empresas Públicas de Andes ESP. para crear el relleno Sanitario y en contraprestación se recibiría un arrendamiento, del cual las Empresas Públicas de Andes ESP, nunca han pagado un valor por ese concepto. Por lo tanto se constató, que el terreno donde esta ubicado el Relleno Sanitario no tiene documento que manifieste que se encuentra en comodato con el liceo y tampoco se sabe si son de propiedad del municipio, incumpliendo el Titulo II, Capitulo III, del Manual de Procedimientos adoptado mediante la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación. desde hace varios meses se ha indagado al respecto de este terreno del relleno sanitario con la secretaria de gobierno del municipio, con la institución Juan de dios Uribe que son los que poseen comodato de los terrenos aledaños pero no se ha podido encontrar la procedencia de este, sin embargo procederemos a realizar lo referente a este asunto para que quede legalizada esta propiedad. Para lo cual establecemos un plazo de seis meses. y 30 Marzo de 3
: 8 Después de revisada la cuenta 510160 Gastos de Administración, Sueldos y Salarios (Subsidio de Alimentación) se observa que la Entidad, no viene pagando el Subsidio por Alimentación a empleados vinculados, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente, será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio. Se constató que las Empresas Públicas de Andes ESP, no efectuó ningún pago por Subsidio de Alimentación en el año 2008 a sus trabajadores de planta, como lo muestra la certificación emanada por el Gerente de la Entidad, con fecha del 27 de agosto de y sus libros auxiliares de contabilidad. Inobservando lo estipulado en el Artículo 4º del Decreto 627 de 2007 y éste a su vez derogado por el Decreto 667 de Marzo de 2008. Se denota que las Empresas públicas de Andes ESP, de acuerdo al anterior Decreto debe provisionar los valores a pagar, desde la fecha que ordena aplicarse la norma, para evitar futuras contingencias jurídicas. Para el presupeusto del año se tuvo en cuenta todo lo relacionado con subsidio de alimentación para ser pagado de acuerdo a la ley. 01 de enero del Año 4
: 9 Revisada la cuenta 510123 Gastos de Administración, Sueldos y Salarios (Auxilio de Transporte) se observa claramente que la Entidad, no viene pagando el Auxilio de transporte a empleados vinculados, Fijar a partir del Para el presupeusto primero (1 ) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte del año se tuvo a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores en cuenta todo lo particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal relacionado con auxilio mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en de Transporte para ser moneda corriente, mensuales, el cual se paga por los empleadores en pagado de acuerdo a todos los lugares del país donde se preste el servicio público de la ley. transporte, inobservando el Artículo 1 del Decreto 4966 de diciembre 27 de 2007 del Presidente de la República 01 de enero del Año 10 En los Estados Financieros de la Entidad no se tienen registrados las cuentas del Grupo 8 y 9 (Cuentas de Orden), con lo anterior es de aclarar Durante la vigencia que las Empresas Públicas de Andes ESP, tienen algunos litigios en su actual se han contra y que la Entidad no ha provisionado valor alguno para respaldar un registrado dichos presunto acto condenatorio, inobservando los principios y normas de litigios en las cuentas revelación de la información contable pública, contenidos en la Resolución de orden. 354 y 356 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación. 07 diciembre Año 5
: 11 En la relación de inventarios el control de los bienes mueble se encuentran sin plaquetas, lo que no permite identificar plenamente dicho bien como propiedad de las Empresas Públicas de Andes y conlleva en ocasiones a perdidas de algunos de sus elementos, no existiendo la manera de recuperarlos, contraviniendo el Artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el Artículo 24 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002. 12 En el año se realizó la compra de un sofware que nos permite el control total de los inventarios y además nos da el numero de identificación de cada elemento para que estos sean plaqueteados o marcados de acuerdo a la norma. En el año se le colocarán las plaquetas a todos los bienes muebles. Las Empresas Públicas de Andes ESP, carecen de una herramienta que les permita integrar en red los bienes muebles, inventarios y activos del Para el año se almacén (bajas y altas) con su sistema contable compró software que permite esta función con el sistema contable. En la actualidad se están implementando las interfaces e ingresando los inventarios al software. Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia. Alejandro Spath - Director operativ y. Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia. septiembre 30 del Año Alejandro Spath - marzo 30 Año Director operativ y. 6
: 13 Se observó que los siguientes contratos carecen de carpetas, foliatura, numeración y orden cronológico para guardar la respectiva documentación, contraviniendo el Artículo 24 de la Ley 594 de 2000: 001, 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con ELECTRICOS Y FERRETERÍA EL PORTAL, el 25 de marzo de 2008. Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número por valor de $15.000.000, suscrito con Alejandro Zapata Roldán el 1 de febrero de 2008, 004, 001= Asesor Jurídico, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Para el año se contrató la organización del archivo de la empresa teniendo presente la ley 594 de 2000 Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia y. 30 julio Año En la actualidad el proceso de archivo se encuentra e implementado de acuerdo a la ley y se presentaron las tablas de retención documental. 7
: 14 Se constató que los siguientes contratos carecen del formato único hoja de vida de la función pública, contraviniendo el Artículo 1 de la ley 190 de 1995, Decreto 1571 en sus Artículos 9, numeral 2 del Artículo 10 y Artículo Para el año se 11; Decreto 1145 de 2004 Artículos 7 y 8 numeral 3: hicieron las correcciones 001, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio pertinentes y se aplico Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, la normatividad Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de $7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, 004, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Luis Carlos Carmona Soto por valor de $9.900.000 del 5 de abril de 2008. vigente de contratación relacionada para las empresas industriales y comerciales del estado. y 30 julio Año 15 Los siguientes contratos carecen del acta de aprobación de pólizas contraviniendo lo establecido en los Artículos 18 y 26 del Decreto 679 de 1994, Artículo 11 del Decreto 4828 de 2008, Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así: 001, 002, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Para el año se hicieron las correcciones al respecto y se esta realizando resolución de aprobación de pólizas. Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia y. Año 8
: 16 19. Los contratos mencionados a continuación carecen de las actas de inicio, inobservando el Artículo 209 de la Constitución Política, que consagra los principios generales de la contratación y el Artículo 3 de la ley 489 de 1998, de la función pública, toda vez que se genera incertidumbre sobre la vigencia de las pólizas: 001, 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con Eléctricos Y Ferretería El Portal, el 25 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de $7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, 004, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, 001= Asesor Jurídico, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Prestación de Servicios sin número, suscrito con luis carlos carmona soto por valor de $9.900.000 del 05 de abril de 2008. Para el año se hicieron las correcciones respectivas dando cumplimiento a lo exigido por la norma para las entidades industriales y comerciales del estado. Mirian Henao Saldarriaga - Asistente de gerencia y. 30 julio Año Para el año se corrigió este problema, el abogado nos 17 Se observó que en el contrato 002 existe inconsistencia con relación al suministro formatos de plazo, teniendo en cuenta que este, es un factor determinante de la contrato con todos los relación contractual como lo establece el Artículo 209 de la Constitución elementos de forma. Política y los Artículos 1501 y 1602 de la Ley 57 de 1887: 002. y julio 30 Año 9
: Los siguientes contratos no presentan acta de liquidación, contrariando el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 18 001, 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con ELECTRICOS Y FERRETERÍA EL PORTAL, el 25 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Este aspecto fue Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de mejorado en el. Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. y 30 julio Año La Entidad no hizo la exigencia del certificación de paz y salvo de la Contraloría General de la República a los siguientes contratos inobservando el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000: 19 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con Para el año se ELECTRICOS Y FERRETERÍA EL PORTAL, el 25 de marzo de 2008, vienen cumpliendo con Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo todos los requisitos de Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de contratación exigido Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor por ley. de 7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. y julio 30Año 10
: Se observó que los siguientes contratos no presentan el certificado de interventoría necesario para la realización de los pagos, contraviniendo el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 4 de la misma Ley: 20 001, 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con Eléctricos Y Ferretería El Portal el 25 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor Para el año se de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, 004. Prestación de Servicios sin corrigió este asunto número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, 001= Asesor Jurídico, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Luis Carlos Carmona Soto por valor de $9.900.000 del 5 de abril de 2008. y 30 julio Año 11
: Los siguientes contratos no presentan los documentos que acrediten los aportes a la seguridad social y parafiscal, contraviniendo el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 50 de la Ley 789 de 2002: 21 001, 002, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con ELECTRICOS Y FERRETERÍA EL PORTAL el 25 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de $7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, 004. Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Para el año este error fue corregido. y 30 julio Año 12
: En los contratos enunciados a continuación no se acredite la existencia del certificado del Registro Único Tributario contraviniendo los Artículos 555-1 y 555-2 del Decreto 624 de 1989, Artículo 56 Ley 49 de 1990 y Artículo 19 de la Ley 863 de 2003: 22 001, Suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con ELECTRICOS Y FERRETERÍA EL PORTAL el 25 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de 7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Luis Carlos Carmona Soto por valor de $9.900.000 del 5 de abril de 2008. Para el año este error fue corregido. y 30 julio Año 13
: En la vigencia de 2008 se observó que los siguientes contratos no presentan los documentos que acrediten el certificado del DAS contraviniendo el numeral 5 parágrafo del Artículo 1 de la Ley 190 de 1995. 23 001, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de 7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, 004. Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Para el año este error fue corregido. y Año Se observó que los siguientes contratos no presentan los documentos que acrediten el certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, contraviniendo el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002: 24 Prestación de Servicios sin número, suscrito con Jorge Octavio Restrepo Toro por valor de $5.439.300, del 5 de enero de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Hernández Quintero por valor de 7.000.000 del 1 de mayo de 2008, Suministro sin número suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $11.340.000, del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Rigoberto Franco Arroyave por valor de $10.627.500 del 26 de marzo de 2008, Prestación de Servicios sin número, suscrito con Gustavo Restrepo Restrepo por valor de $9.800.000 del 2 de febrero de 2008. Para el año este error fue corregido. y 30 julio Año 14
: 25 26 El contrato de suministro sin número por valor de $13.816.800 suscrito con Eléctricos Y Ferretería El Portal el 25 de marzo de 2008 no presenta el Para el año estas documento de existencia y representación legal contraviniendo el Artículo inconsistencias fueron 22 de la Ley 80 de 1993, Artículo 209 de la Constitución Política, que corregidas. consagra los principios generales de la contratación y el Artículo 3 de la ley 489 de 1998, de la función pública. Para la vigencia del 2008 la EE.PP.A, no contaba con Coordinador del MECI, ni con grupo Directivo del MECI por lo tanto no se percibe las respectivas funciones que se debe cumplir con el fin de orientar la política de control interno y las acciones de mejoramiento en las respectivas áreas de la, contraviniendo lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y el Artículo 5 literal c y d del Decreto 2145 de 1999. El comité de control interno está creado. En el año se actualizó el tema junto con la creación del sistema de calidad, lo cual se viene socializando para su implementación y y 30 julio Año 30 noviembre Año 15
: 27 No se aportó el acto administrativo en el que se establezca que las funciones e implementación del Control Interno fueron delegadas, de igual forma se evidenció que no se desarrollaron acciones al respecto ni se presentaron informes de seguimiento y avance de la implementación del MECI, para vigencia 2008, que hubieran contribuido a la formulación de recomendaciones y toma de decisiones correctivas, inobservando lo establecido Artículo 2, y los Artículos 11 y 12 de la Ley 87 de 1993. En la Entidad no se definió el Código de Ética, ni realizaron los Acuerdos, Protocolos y Compromisos como elementos de control que definan el estándar de conducta de los funcionarios, necesarias para la consecución de los propósitos de la ESP. Incumpliendo lo establecido en los Artículos 1 y 4 de la Ley 87 de 1993. Debido al tamaño de la planta de personal de la empresa, es claro que el verdadero accionar del control interno deber ser manejado con un fuerte criterio de auto control esto concorde con la directiva presidencial 02 de 1994 que plantea el gobierno es consciente de que el control interno es fundamentalmente una responsabilidad gerencial, desarrollada autónomamente, y que para que rinda verdaderos frutos debe ajustarse a las necesidades y requerimientos de cada institución. y asesor en servicios públicos. 30 diciembre Año En la página de la función pública se puede corroborar el avance del MECI de las Empresas Públicas de Andes. 16
: 28 La EE.PP.A. cuenta con el Manual De Funciones en medio físico Aprobado por acuerdo Municipal 07 de 23 de diciembre de 2004, más no cumple con los lineamientos de ley por que no se establecen Se realizó revisión del competencias para ninguno de los cargos, no hubo participación activa de manual de funciones los funcionarios para la en el y se 31. construcción del manual de funciones y no ha sido actualizado implementará el año siguiendo la normatividad vigente contraviniendo lo establecido en la ley 909 del 2004, Decreto 785 de 2005, Decreto 2539 de 2005. y asesor en servicios públicos. 30 junio Año 29 La EE.PP.A cuenta con un Plan de Inducción para el personal nuevo con los lineamientos de la ley, más no existe acto administrativo que lo apruebe ni constancia de que se implemente, contraviniendo Ley 909 del 2004 Titulo V Capitulo I, Artículos del 27 al 31, Titulo VI Artículos 36 al 40, el Decreto 1567 del 1998 Capitulo II Artículo 7 y la Ley 734 de 2002 deberes, derechos y prohibiciones de los empleados públicos. En el año se inició la implementación y se llevan los respectivos registros 30 noviembre Año 30 La EE.PP.A. tiene establecido un proceso de Talento o Desarrollo Humano, el cual fue adoptado por acuerdo 07 Municipal de 23 de Diciembre de 2004 no han sido socializado, así mismo este es inoperante, Incumpliendo lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley 87 de 1.993, Decreto 1599 del 200 Se tomarán medidas correctivas en el año 30 junio Año 17
: 31 32 Se adoptó el manual En la ESP no existe el procedimiento para capacitaciones, ni se cuenta de gestión de la con el plan anual de capacitaciones para la vigencia del 2008; no se calidad por medio de presenta Diagnóstico de necesidades de capacitación por cada área. Se resolución 033 de junio realizan capacitaciones pero no hay constancia de evaluación, ni 30 de, en el cual asistencia, ni medición de impacto y satisfacción de éstas contraviniendo lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley 87 del 1993 y el Decreto 1567 de 1998 Artículo 3 literal b, c y d, Capitulo II Artículo 7, lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en materia de capacitación, NTCGP 1000-2004 Norma técnica de calidad en la gestión pública. La Entidad no cuenta con un plan de Bienestar Laboral, como un proceso permanente orientado a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su nivel de vida; así mismo, permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad de su funcionarios contraviniendo lo establecido en los Artículos 15 al 38 del Decreto 1567 de 1998. se contemplan todos los elementos mencionados en el hallazgo. En el presupuesto del año quedaron contemplado recursos para el plan de bienestar social y este será presentado a los empleados en enero de 30 abril Año 30 abril Año 33 Se formularon los Programas de Salud Ocupacional, Higiene Y Seguridad Industrial y Plan De Emergencia, mas no hay acto administrativo que los apruebe, contraviniendo lo estipulado en el Decreto Nacional 1295 de 1994, Artículo 55 de la ley 962 del 2005, la Ley 87 de 1993, el Decreto 614 de 1984 y el 1295 del 1994. Se envió al Ministerio de la Protección social para su respectiva aprobación Alejandro Saprth - director operativo 30 febreroaño 18
: 34 No se cuenta con un Comité Paritario de Salud Ocupacional pues el que existía terminó su periodo el 19 de octubre del 2007 y a la fecha no se ha convocado para conformar el comité, inobservando el Artículo 55 de la Ley 962 del 2005, Código Sustantivo de Trabajo, Ley 9 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 del 1989 y el Decreto 1295 del 1994 A través de la resolución 046 del 1 de septiembre de se convocó al personal de la empresa para la conformación del comité paritario de salud ocupacional y a través de la resolución 047 del 3 de septiembre de se realizó el nombramiento de los miembros del comité para iniciar su funcionamiento. Alejandro Saprth - director operativo y 30 noviembre Año 35 La Entidad no estructuró y definió el Código de Buen Gobierno el cual sería asumido e implementado por todos sus funcionarios y por los actores externos que intervienen en la gestión de la Entidad. Incumpliendo lo establecido en los Artículos 1 y 4 de la Ley 87 de 1993. Se tomarán medidas correctivas en el año 30 julio Año 19
: Existe un manual de procesos y procedimientos por cada área, que fue aprobado por acuerdo Municipal 07 de 23 de diciembre de 2004; y modificados mediante Resolución 42 de Julio 31 del pero no se Se adoptó el manual de gestión de la calidad por medio de evidencia ni hay Constancia de los Controles por cada proceso. No se resolución 033 de junio 36 visualiza un documento de los indicadores institucionales o por procesos, 30 de, en el cual 37 no existe constancia de haber sido difundido y socializado el modelo de operación por procesos a los funcionarios de la entidad contraviniendo con los Artículos 1 y 4 de la Ley 87 de 1993, NTCGP 1000-2004 Norma técnica de calidad en la gestión publica y el Artículo 6 de la Ley 872 del 2003. se contemplan todos los elementos mencionados en el hallazgo. Se adoptó el manual de gestión de la calidad por medio de resolución 033 de junio 30 de, en el cual se contemplan todos No se suscribió plan de mejoramiento por cada área de la Entidad, como los elementos una función del Control Interno, inobservándose el numeral 12 del Artículo mencionados en el 10 del Decreto 205 de 2003. hallazgo. 30 junio Año 30 junio Año Representante Legal de la Entidad : MARTHA IRENE ACEVEDO AGUDELO Contralor Auxiliar Integrada: EVA INES SANCHEZ CORTES Contralor Auxiliar. JOSE NICOLAS ARENAS HENAO 20