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Transcripción:

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, resaltando las siguientes reglas: Emisión de comprobantes fiscales digitales (Regla I.2.23.1.1.) Se establecen los diferentes tipos de comprobantes fiscales digitales, que deberán expedir los contribuyentes por las actividades que realicen, dentro de los cuales se mencionan: Comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica Comprobante fiscal digital Comprobantes fiscales digitales a través del adquirente de bienes o servicios (Autofacturación) Comprobante fiscal digital a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas. Expedición de comprobantes fiscales impresos (Reglas I.2.23.2.1., I.2.23.2.2., II.2.23.3.7 y Artículo quinto resolutivo de la RMF) Los contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes fiscales impresos, siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 1 Cuando realicen operaciones cuyo monto no exceda de $2,000 2 Cuando en el último ejercicio fiscal declarado, hayan obtenido ingresos acumulables para ISR menores o iguales a $4 000,000, sin importar el monto de la operación. 3 Cuando inicien operaciones y estimen que obtendrán ingresos en cantidad igual o menor a la mencionada en el punto anterior, sin importar el monto de la operación. Tratándose de los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3, y que durante el ejercicio de que se trate obtengan ingresos superiores a $4 000,000, deberán expedir comprobantes fiscales digitales a partir del mes inmediato siguiente en el que rebasen dicho monto, y no podrán volver a emitir comprobantes impresos. Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2010 obtengan ingresos acumulables superiores a $4 000,000, podrán expedir durante los meses de enero a marzo, comprobantes en forma impresa. Para los efectos de los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios conforme a lo dispuesto por la ficha 162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, y adherir a los comprobantes que expidan, el código de barras bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT. 1

Los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente: El código de barras bidimensional El número de aprobación del folio asignado por el sistema integral de comprobantes fiscales (SICOFI) El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie La leyenda La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales Quienes expidan comprobantes fiscales impresos por operaciones que no excedan de $2,000 y que no se encuentren en los supuestos de los puntos 2 y 3 del párrafo primero de este escrito, quedarán relevados de la obligación de informar trimestral a la autoridad fiscal, sobre la emisión de dichos comprobantes. Los folios asignados y el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse tanto en el comprobante original como en la copia del mismo. En el anexo A de la Resolución Miscelánea Fiscal, se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente. cheque con el que se efectúe el pago (opcional) La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI En su caso, deberán incluir los montos de los impuestos retenidos. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A del CFF. Fecha y hora de emisión y de certificado del CFDI. Cadena original del complemento de certificado digital del SAT. RFC en los CFDI y CFD con el público en general y con residentes en el extranjero (Reglas I.2.23.3.1. y I.2.23.4.2.) En aquellos comprobantes fiscales digitales emitidos a través de Internet (CFDI) y/o comprobantes fiscales digitales emitidos conforme al artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 (CFD) que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se deberá anotar el RFC genérico: XAXX010101000. Tratándose de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, se deberá consignar en dichos comprobantes el RFC genérico: XEXX010101000 Almacenamiento de CFDI y CFD (Reglas I.2.23.3.2. y I.2.23.4.3.) Los CFDI impresos, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a VII del artículo 29-A del CFF, además de lo siguiente: Los CFDI se deberán almacenar en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato XML. Código de barras Tratándose de CFD emitidos o recibidos por los Sello digital del SAT y del emisor contribuyentes, éstos se almacenarán en los mismos Número de serie del CSD del emisor y del SAT medios establecidos para los CFDI, adicionalmente se Número de referencia bancaria o número de deberá cumplir con los requisitos y especificaciones 2

establecidos en los rubros I.B y I.C del anexo 20 de la RMF para 2010. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio a través del cual tengan almacenados los CFD, durante el plazo de 5 años; así mismo, pondrán a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que les permita, localizar dichos comprobantes y la revisión del contenido de los mismos. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2010 y anteriores hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) por medios propios y conforme al artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, podrán seguir emitiendo CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folios e incorporación de sello digital del SAT. Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos, se generará a partir del registro electrónico contenido en le sistema de facturación o punto de venta, debiendo almacenar los comprobantes y registros que les dieron origen, por un plazo mínimo de 3 meses, y transmitirlos dentro de las 24 hras siguientes a la generación del CFD, dejando evidencia de la fecha y hora. En caso de que al 31 de diciembre de 2010, expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados, podrán seguir expidiéndolos a través de dichos proveedores, sólo por el primer semestre de 2011. Los contribuyentes que hayan optado por expedir por medios propios CFD en lugar de los CFDI, deberán cumplir con lo siguiente: Se considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI y CFD, cuando los contribuyentes se sujeten a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana No 151. Contratación de proveedores de certificación de CFDI (Regla I.2.23.3.3.) Los contribuyentes que utilicen uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados, deberán proporcionar por escrito su manifestación de conocimiento y autorización para que dichos proveedores entreguen al SAT, copia de los comprobantes que les hayan certificado. Emisión de CFD en lugar de CFDI (Regla I.2.23.4.1., I.2.23.6.1., II.2.23.4.1 y Artículo séptimo resolutivo RMF) Llevar contabilidad mediante sistema de registro electrónico. Expedir CFD exclusivamente por medios propios. Asignar un número de folio, y en su caso serie, a cada CFD conforme a lo siguiente: a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios y b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF Solicitud de folios para la emisión de CFD del anexo 1-A. Proporcionar al SAT a través de medios electrónicos, la información mensual correspondiente a los CFD expedidos con folios y series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD. 3

Quienes hayan optado por emitir CFD, podrán desistir de dicha opción, presentando aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los 30 días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo. El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI del Anexo 1-A. La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con la relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD. Los contribuyentes que incumplan con cualquiera de los requisitos señalados en los tres primeros puntos anteriores, perderán el derecho de emitir CFD a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a emitir CFDI. Emisión de CFDI por casas de empeño (Regla I.2.23.5.6.) Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar el Portal Microe, podrán aplicar durante el todo el ejercicio fiscal 2011, el esquema de CFD s vigente en 2010. Servicio de validación de folio del comprobante fiscal impreso, CFDI y CFD (Reglas II.2.23.2.1., II.2.23.3.8. y II.2.23.4.6.) Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales impresos o CFDI, deberán comprobar la autenticidad del folio del comprobante impreso o la autenticidad del CFDI, así como la vigencia de los CSD, a través de la página de Internet del SAT, en la sección Comprobantes fiscales. Generación del certificado de sello digital (CSD) (Reglas II.2.23.3.1. y II.2.23.4.3.) Los contribuyentes que expidan CFDI o CFD, deberán generar a través del software SOLCEDI, un archivo con la clave privada y otro con el requerimiento de generación de certificado de sello digital (CSD), posteriormente, solicitarán a través de la página de Internet del SAT el CSD. Tratándose de enajenaciones de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI. Emisión de CFD a través del Portal Microe (Regla I.2.23.6.2.) Los CSD solicitados, se podrán descargar de la sección entrega de certificados de la página de Internet del SAT. Para verificar la validez de los CSD, se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones FIEL o FACTURACIÓN ELECTRÓNICA de la página de Internet del SAT. 4

Tratándose de los contribuyentes que emitan CFD, deberán solicitar la asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el sistema integral de comprobantes fiscales (SICOFI), en el módulo de Solicitud de asignación de series y folios para CFD. Generación del CFDI (Regla II.2.23.3.2.) vigente); efecto del CFD; números de pedimento; fechas de los pedimentos; aduanas donde se expidieron los pedimentos. El sistema electrónico en el que los contribuyentes lleven su contabilidad, deberá generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, además de cumplir con los siguientes requisitos: Los CFDI generados por los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT, deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A Estándar de comprobante fiscal digital del SAT y II.B Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet del anexo 20. Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables, y queden bajo el resguardo de quien los emita. Información mensual de emisores de CFD (Regla II.2.23.4.2. y II.2.23.4.4.) El reporte mensual relativo a las operaciones realizadas con CFD, será enviado a través de la pagina de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a aquel del que se informa, y deberá contener, RFC del cliente; serie; folio CFD; número y año de aprobación de los folios; fecha y hora de emisión; monto de la operación; monto del IVA trasladado; estado del comprobante (cancelado o Aplique a los CFD, el folio asignado por el SAT y en su caso serie. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se genero dicho comprobante. Que tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD, la duplicidad de folios, y en su caso serie, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie, correspondan a los otorgados para dichos comprobantes. Que cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B Estándar de comprobante fiscal digital del anexo 20. Que genere sellos digitales para los CFD, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C Generación de sellos digitales para CFD. Los contribuyentes que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido CFD, deberán presentar un reporte mensual de no expedición de CFD. 5

Requisitos de las representaciones impresas de los CFD (Regla II.2.23.4.5.) Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales, además de cumplir con los requisitos señalados por las fracciones I a VII del artículo 29-A del CFF, deberán contener lo siguiente: Unidad de medida de la mercancía que ampare el CFD. Hora, minuto y segundo de expedición. Vigencia de la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2010 (Artículo único transitorio de la RMF). Cadena original con la que se generó el sello digital. Sello digital del emisor del CFD. Número de serie del CSD del emisor del CFD. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFD. Tratándose de CFD que amparen operaciones con el público en general o con residentes en el extranjero, se consigne el RFC genérico. En su caso, incluir el monto de los impuestos retenidos. La primera modificación a la resolución miscelánea fiscal de 2010 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Esperando que la información les sea de utilidad, nos reiteramos a sus órdenes enviándoles un cordial saludo. 6